Sentencia Penal Nº 130/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 130/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 17/2016 de 28 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 130/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100118

Núm. Ecli: ES:APC:2017:649

Núm. Roj: SAP C 649/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00130/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0029408
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2016 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE A CORUÑA
PA Nº 3482/2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
MINISTERIO FISCAL
ACUSADOS: Gregorio , Lorenzo
Procurador/a: D/Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, MARTA DIAZ AMOR
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE POSSE BALADO, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente

SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 3482/2013,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por delito y falta de lesiones, contra Gregorio , con
DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1991, hijo de Jose Manuel y de Sara , vecino de A Coruña, sin
antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
Sr. Guimaraens Martínez, y asistido por el letrado Sr. Criado Blanco, y contra Lorenzo , con DNI NUM002 ,
nacido el día NUM003 de 1992, hijo de Alonso y de Caridad , vecino de A Coruña, con antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado
por la Procuradora Sra. Díaz Amor, y asistido por el letrado Sr. Sierra Sánchez; siendo parte acusadora el
Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª.
Rebeca Rodríguez Figueroa .
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 9 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña , que por Auto de 11 de noviembre de 2015 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 28 de marzo de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que obran unidas a las actuaciones, y de los acusados.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de una falta del artículo 617.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, infracciones de las que son criminalmente responsables en concepto de coautores los acusados Gregorio y Lorenzo , concurriendo en Lorenzo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , interesando la imposición a Gregorio , por el delito, de la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a Lorenzo , por el delito, la pena de multa de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. No se solicita la imposición de pena por la falta del artículo 617.1 del Código Penal en aplicación de la DT 4ª 2 de la L.O. 1/2015de reforma del Código Penal.

Con imposición por mitad de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Gregorio y Lorenzo , conjunta y solidariamente, indemnizarán a Ana María en 280 euros los días de curación y en 300 euros por daños morales y a Roman en 280 euros por los días de curación y en 300 euros por la secuela, así como en todos los gastos de reparación odontológica que Roman justifique en ejecución de sentencia. Igualmente, habrán de indemnizar al SERGAS en los gastos que haya soportado para la asistencia a los lesionados y que se acrediten en ejecución de sentencia. Se aplicarán a estas cantidades los intereses legales de los artículos 1108 del CC y 576 de la LEC .



TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas, responsabilidades civiles y costas solicitadas por la acusación, manifestando sud letrados defensores que no considerabna necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Alrededor de las 12:30 horas del día 7 de diciembre de 2013 los acusados, Gregorio , DNI n° NUM000 , nacido el NUM001 .91, sin antecedentes penales, y Lorenzo , DNI NUM002 , nacido el NUM003 .92, con antecedentes penales por haber sido condenado en sentencia firme de 10.10.12 de la Audiencia Provincial de A Coruña en ejecutoria 32/12 por delito de lesiones agravadas a la pena de 2 años de prisión, puestos de común acuerdo esperan a la salida del Pub 'Flash', ubicado en la Ronda de Outeiro de A Coruña, a Ana María , a quien habían faltado al respeto en el interior del local, actitud en la que continuaron en el exterior.

Ante esta situación, un conocido de Ana María , Roman , intervino para tratar de auxiliar a Ana María , siendo golpeado con puñetazos y patadas por ambos acusados tras arrojarle al suelo, golpeando ambos igualmente a Ana María .

A consecuencia de estos hechos, Ana María sufrió omalgia derecha postraumática y cervicalgia, curó con una sola asistencia médica en 7 días sin incapacidad ni secuelas.

Roman sufrió contusión facial con expulsión traumática de pieza dentaria, y contusión costal. Curó en 7 días sin incapacidad, y como secuela le resta la pérdida del incisivo lateral superior izquierdo.

Ambos perjudicados fueron atendidos por los servicios sanitarios del SERGAS.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para los acusados en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Gregorio y a Lorenzo como coautores del delito de lesiones y de la falta antes definidos, concurriendo en Lorenzo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , las penas, por el delito, de 1 año de prisión, con inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante la condena, en el caso de Gregorio , y de multa de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, en el caso de Lorenzo .

Con imposición por mitad de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Gregorio y Lorenzo , conjunta y solidariamente, indemnizarán a Ana María en 280 euros los días de curación y en 300 euros por daños morales y a Roman en 280 euros por los días de curación y en 300 euros por la secuela, así como en todos los gastos de reparación odontológica que Roman justifique en ejecución de sentencia. Igualmente, habrán de indemnizar al SERGAS en los gastos que haya soportado para la asistencia a los lesionados y que se acrediten en ejecución de sentencia. Se aplicarán a estas cantidades los intereses legales de los artículos 1108 del CC y 576 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gregorio , como coautor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , y de una falta del artículo 617.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de 1 año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Lorenzo , como coautor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , y de una falta del artículo 617.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por el delito, de multa de 9 meses y 1 día, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal para caso de impago.

Con imposición por mitad de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Gregorio y Lorenzo , conjunta y solidariamente, indemnizarán a Ana María en 280 euros los días de curación y en 300 euros por daños morales y a Roman en 280 euros por los días de curación y en 300 euros por la secuela, así como en todos los gastos de reparación odontológica que Roman justifique en ejecución de sentencia. Igualmente, habrán de indemnizar al SERGAS en los gastos que haya soportado para la asistencia a los lesionados y que se acrediten en ejecución de sentencia. Se aplicarán a estas cantidades los intereses legales de los artículos 1108 del CC y 576 de la LEC .

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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