Sentencia Penal Nº 131/20...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Penal Nº 131/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 50/2008 de 09 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 131/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO N º 50/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 220/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 50/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 220/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, seguido por delitos de robo con intimidación contra Jesús,en situación de prisión provisional por esta causa,desde el día 19 de febrero de 2007 (detención del día 17 de febrero de 2007) ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2008 , por la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Sustituta del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al referido Jesús,como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación,previsto y penado en los arts. 237 y 242-1º del Código Penal ,a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS por cada uno de ellos,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a dos delitos de robo con intimidación previstos y penados en los arts. 237,242-1º y 2º del C.Penal ,a la pena de prisión de cuatro años por cada uno de los delitos,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos,salvo eventual abono previo en otro procedimiento.Que igualmente debo condenar y condeno al antedicho, Jesús,en calidad de responsable civil al pago de la cantidad de 1,380 euros al propietario del Bar La Estación de Cubelles y a Iván,la cantidad de 30 euros,cantidades que,en su caso,devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.Civil ,con aplicación del art. 53 del C.Penal ,en caso de incumplimiento y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal del prenombrado acusado, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución,tras la celebración de la diligencia de vista pública,con el resultado que se documenta en la diligencia fedataria extendida al efecto y en la que el apelante ratificó el escrito de recurso y efectuó una síntesis de los argumentos aducidos y el Ministerio Fiscal informó en el sentido de oponerse al recurso e interesó la confirmación de la meritada sentencia en su integridad,quedando los autos para estudio y resolución.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado,D.JOSE MARIA TORRAS COLL,quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa delibercaión y votación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO N º 50/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 220/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ

D.MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 50/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 220/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, seguido por delitos de robo con intimidación contra Jesús,en situación de prisión provisional por esta causa,desde el día 19 de febrero de 2007 (detención del día 17 de febrero de 2007) ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2008 , por la Iltma. Sra. Magistrado - Juez Sustituta del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al referido Jesús,como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación,previsto y penado en los arts. 237 y 242-1º del Código Penal ,a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS por cada uno de ellos,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a dos delitos de robo con intimidación previstos y penados en los arts. 237,242-1º y 2º del C.Penal ,a la pena de prisión de cuatro años por cada uno de los delitos,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos,salvo eventual abono previo en otro procedimiento.Que igualmente debo condenar y condeno al antedicho, Jesús,en calidad de responsable civil al pago de la cantidad de 1,380 euros al propietario del Bar La Estación de Cubelles y a Iván,la cantidad de 30 euros,cantidades que,en su caso,devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.Civil ,con aplicación del art. 53 del C.Penal ,en caso de incumplimiento y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal del prenombrado acusado, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución,tras la celebración de la diligencia de vista pública,con el resultado que se documenta en la diligencia fedataria extendida al efecto y en la que el apelante ratificó el escrito de recurso y efectuó una síntesis de los argumentos aducidos y el Ministerio Fiscal informó en el sentido de oponerse al recurso e interesó la confirmación de la meritada sentencia en su integridad,quedando los autos para estudio y resolución.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado,D.JOSE MARIA TORRAS COLL,quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa delibercaión y votación.

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal y defensa del acusado,Jesús contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2008, dictada por la Iltma.Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú , en el procedimiento abreviado nº 187/2007, de dicho Juzgado,en el sentido de REVOCAR LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LA PARTE DISPOSITIVA DE DICHA RESOLUCIÓN y dejarlas definitivamente fijadas de la siguiente forma: por cada uno de los DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN,TIPO BÁSICO,del art. 237 y 242-1º del C.Penal ,en grado de consumación,y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,la pena mínima de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los otros DOS DELITOS DEL REFERIDO SUBTIPO AGRAVADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, del art. 237 ,en relación al art. 242-1º y 2º del C.Penal ,sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impone la pena mínima de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,todo ello sin perjuicio de la operancia de lo dispuesto en el art. 76 del C.Penal ,y se mantienen incólumes los restantes pronunciamientos contenidos en dicha sentencia que se confirman,todo ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente , en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal y defensa del acusado,Jesús contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2008, dictada por la Iltma.Sra. Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú , en el procedimiento abreviado nº 187/2007, de dicho Juzgado,en el sentido de REVOCAR LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LA PARTE DISPOSITIVA DE DICHA RESOLUCIÓN y dejarlas definitivamente fijadas de la siguiente forma: por cada uno de los DOS DELITOS DE ROBO CON INTIMIDACIÓN,TIPO BÁSICO,del art. 237 y 242-1º del C.Penal ,en grado de consumación,y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,la pena mínima de DOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los otros DOS DELITOS DEL REFERIDO SUBTIPO AGRAVADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, del art. 237 ,en relación al art. 242-1º y 2º del C.Penal ,sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impone la pena mínima de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,todo ello sin perjuicio de la operancia de lo dispuesto en el art. 76 del C.Penal ,y se mantienen incólumes los restantes pronunciamientos contenidos en dicha sentencia que se confirman,todo ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente , en audiencia pública. Doy fe.

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