Última revisión
29/09/2003
Sentencia Penal Nº 132/2003, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 104/2003 de 29 de Septiembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2003
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA PRADA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 132/2003
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
Rollo : 104/03
Organo de procedencia: Jzdo. Penal nº 1 de Lugo
Pto. de origen: PA 26/02
SENTENCIA NÚMERO 132
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS PRESIDENTE:
DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veintinueve de Septiembre de dos mil tres
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º
104/03 , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 72/01 , tramitados por el Juzgado
de Instrucción nº 4 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º
26/02 por el delito de Daños y amenazas ; siendo apelante Rodrigo ,
representado por el procurador José Antonio Lorenzana Teijeiro y defendido por el letrado J.M.
VIDAL PARDO y apelados , el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr.
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA .
PRIMERO.- Con fecha 18.06.03 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Rodrigo , como autor criminalmente responsable de un delito de daños y de una falta de amenazas ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaira de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas por el delito de daños; y a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, con una cuota diaira de 6 euros, con idéntica responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por la falta de amenazas, aí como al abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado ha de indemnizar a Julián en la cantidad de 1.051,77 euros (175.000 pesetas), con los intereses legales de los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 1108 del Código Civil".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Rodrigo , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"UNICO.- Se declaran expresamente como tales los siguientes: El acusado, D. Rodrigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,00 horas del día 27 de mayo de dos mil uno, en el barrio de Piteiro en Castelo , de Lugo, delante de su casa procedió a golpear con una palo que llevaba en la mano a un perro que caminaba por el camino, de raza Bulldog de dos años de edad, propiedad de Julián , valorado pericialmente en la cantidad de 1051,77 euros (175.000 pesetas), lo que le ocasionó un traumatismo craneal como hemorragias subddurales y en seno frontal que provocó su muerte.
Dos días después el dueño del animal muerto, Julián fue a casa de Humberto , y cuando iba por el camino, se encontró con el acusado, Rodrigo , que le dijo " te voy a matar".
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución recurrida y, además:
La valoración de la prueba (tanto la llevada a cabo a lo largo del periodo de instrucción como de la practicada en el acto de juicio, debe entenderse adecuada, así como la normativa aplicada.
En efecto, de la actividad probatoria desplegada ha de concluirse que ha quedado acreditado que el aquí acusado llevó a cabo los hechos que constan como probados, dándole credibilidad la Juez a quo, a los testigos que depusieron en el acto de juicio, con la consiguiente inmediación y contradicción no otorgándole tal credibilidad a las realizadas por el acusado, que ciertamente se aprecian a la vista de su respectivo contenido, claramente contradictorias, dando diversas versiones a lo largo del periodo de instrucción, para negar en el acto de juicio haber golpeado al animal, negando asimismo haber proferido amenazas al Sr. Julián , versión que, como se dijo, resultó desvirtuada por la de los testigos , Humberto y Dª María Teresa . Por todo ello debe ser confirmada la sentencia recurrida.
En cuanto a la responsabilidad civil, también ha de considerarse adecuada, a la vista del informe pericial obrante en autos (f. 59).
SEGUNDO.- A la vista del fundamento anterior es procedente la imposición a la parte aquí apelante, de las costas de este juicio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
LA SALA ACUERDA: Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número UNO de los de Lugo con fecha dieciocho de Junio de dos mil tres, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.
