Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 428/2009 de 09 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 132/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100646
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 428/2009.-
PROC. ABREVIADO Nº 161/2008 DEL J. INSTR. Nº 2 DE SANTA FE.-
JUZGADO DE LO PENAL nº 5 de Granada (ROLLO Nº 374/2009).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 132-
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
En la ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 161/08 , instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Fe, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 374/09, por un delito de apropiación indebida, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Diego y Carmen , representados por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado Sra. Hinojosa Muñoz, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2.009 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 23 de enero de 2.007 Doña Genoveva procedió a la venta en escritura pública a Don Diego y Doña Carmen de la vivienda sita en la que actualmente es la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Cullar Vega (Granada). En la referida vivienda se encontraban en el cuarto de baño, un mueble alto de armario, un mueble de lavabo, cinco muebles modulares, cuatro embellecimientos laterales, una vitrina con dos puertas, un espejo, y una encimera, artículo tasados en un total de 2.810 euros y que no eran objeto de venta, siendo propiedad de Doña Genoveva que puso de manifiesto su voluntad de retirar los mismos más adelante. Sin embargo los adquirentes de la vivienda se han negado posteriormente a entregar los muebles del cuarto de baño pese a los requerimientos de Genoveva , afirmando que eran suyos.".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Diego y Doña Carmen como autores criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente, con el interés legal del art. 576 de la L.E.C . a Doña Genoveva en la cantidad de 2.810 euros y condenándole al pago de las costas procesales por partes iguales. Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con la advertencia de que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación por ante mi la Audiencia provincial en el plazo de DIEZ días a contar desde la última notificación.".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Diego y Carmen , en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se modifica en el sentido de suprimir del mismo desde la frase "y que no eran objeto de venta" hasta el final.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad condena a los recurrentes como autores de un delito de apropiación indebida al entender que los muebles del cuarto de baño entregados al comprar la vivienda eran propiedad de Genoveva y los imputados se niegan a devolverlos. Frente a tal decisión, se presenta recurso de apelación alegando error en la prueba.-
El delito de apropiación indebida, por el vienen condenados los recurrentes, exige, como uno de sus elementos esenciales que el objeto típico (en este caso, los muebles del cuarto de baño) haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, excluyendo aquellos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia de del TS ha declarado el carácter de 'numerus apertus' del precepto, en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver.-
Desde luego la compraventa no está incluida entre los títulos que generan esa obligación y así lo ha declarado el TS, por ejemplo en la sentencia de 30 de octubre de 1998 , cuando expresa:" Pero aquí acontece que la traditio tiene como finalidad la traslación dominical, derivada de un contrato de compraventa, y falta el requisito esencial para la existencia del delito...", (la obligación de entregar o devolver alguna cosa).-
SEGUNDO.- Ese es el caso que nos ocupa, los imputados compraron la vivienda a Valeriano sin llegar a tener contacto previo alguno con la denunciante; de hecho sostienen que se enteraron de que Genoveva era la dueña cuando acudieron al Notario a firmar las escrituras y Valeriano declaró en el acto del juicio oral que se presentó como propietario. En este contexto, los imputados no podían conocer los acuerdos entre Valeriano y Genoveva por lo que determinar si los muebles del cuarto de baño estaban incluidos en el precio de la casa o no, es una cuestión civil. Debe tenerse en cuenta que es normal que los muebles de cocina o de cuarto de baño se queden en las viviendas cuando se venden puesto que suelen estar fabricados a medida por lo que se inutilizan al retirarlos. Por ello, aún cuando en la escritura nada se diga, no puede descartarse que fuese así.-
Todo ello debe conducir a la estimación del recurso absolviéndoles del delito por el cual venían condenados y declarando de oficio las costas causadas.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez, en nombre y representación de Diego y Carmen , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada en el rollo 374/09 absolviéndoles del delito de apropiación indebida por el cual venían condenados y con declaración de oficio de las costas del recurso.-
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

