Sentencia Penal Nº 132/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 563/2013 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 132/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100216

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo:001200

N.I.G.:02003 37 2 2013 0003594

ROLLO APELACION PENAL nº 563/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000563 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000600 /2012

RECURRENTE: Tomás

Procuradora: Dª. MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Letrado: D. MIGUEL ANGEL PALENCIA SERRANO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 132/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 600/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Tomás , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Miguel-A. Palencia Serrano, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelante, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Tomás , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia firme dictada el 3 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete , en el procedimiento de Juicio Rápido 365/12, como autor responsable de un delito de violencia de género del art. 153 C.P ., de una falta del art. 617.2 C.P ., y de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 C.P ., en la que se le impuso, entre otras, la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a sus padres, Fidela y Bernardino , a su domicilio o lugar de trabajo, o a cualquier otro en que se encontraran y de comunicarse con ellos por cualquier medio, durante un total de SEIS AÑOS, pena que, según la liquidación de condena practicada por el mismo Juzgado en la ejecutoria 411/12, tenía que cumplir entre el 3 de julio de 2012 y el 10 de junio de 2018, habiéndose requerido al acusado para el cumplimiento de dicha pena con apercibimiento expreso de las consecuencias de su incumplimiento.- Pese a conocer la pena impuesta y las consecuencias de su incumplimiento, el acusado Tomás efectuó varias llamadas al teléfono de sus padres en el mes de agosto de 2012 y el 12 de octubre de 2012, entre las 12:52 y las 13:30 horas, remitió al teléfono móvil de su madre tres mensajes de texto.- FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NOa Tomás como autor penalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del Art. 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.- NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN de la pena de prisión impuesta al penado en la presente resolución.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, al Ministerio Fiscal y al ofendido o perjudicado no personado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.- Firme que sea esta resolución, particípese al registro Central de Penados y Rebeldes y remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, para su unión a la ejecutoria 411/2012 a los efectos oportunos.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.-'

2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez en nombre y representación de Tomás , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 20 de marzo de 2014.


Se aceptan los de la resolución recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de Tomás contra la sentencia de la Juez de lo Penal nº 1 de Albacete de 2 de febrero de 2013 , que lo condenó, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468,2 del Código Penal , a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

SEGUNDO.-En el recurso se denuncia un supuesto error en la apreciación de la prueba por parte de la Sra. Juez de lo Penal, aunque no se niega la realidad de los actos de comunicación que constituyen el sustrato fáctico de la condena. El apelante sostiene que no intervino dolo en sus acciones. Son dos los argumentos que emplea en apoyo de su postura.

El primero de ellos consiste en sostener que el acusado ignoraba que la sentencia que le impuso la prohibición de comunicación se estaba ejecutando. Se basa en el hecho de que la liquidación de condena le fue notificada el día 18 de octubre de 2012, después, por lo tanto, de los hechos objeto del proceso de referencia. Así consta al folio 80. Pero de las actuaciones también resulta que esa notificación era redundante, pues el acusado ya sabía desde mucho antes que tenía prohibida la comunicación con su madre. En efecto, a los folios 68 y 69 consta copia del requerimiento que se le hizo el día tres de julio de 2012 en ese sentido, el cual es perfectamente claro y aparece firmado por él. Además, el propio acusado reconoció cuando declaró ante la Guardia Civil, el día 15 de octubre de 2012, que sabía que tenía una orden de alejamiento y no se podía acercar a su madre (v. folio 29). No hay duda, por lo tanto, de que conocía la existencia de la prohibición.

TERCERO.-El segundo argumento ensayado por el apelante se apoya en el parte de asistencia médica del 15 de octubre de 2012, y se concreta en la afirmación de que no comprendió el contenido y alcance del requerimiento que se le hizo en el mes de julio debido a su enfermedad mental.

Ello no resulta convincente.

Primero, porque lo único que se objetiva en el informe médico aludido, obrante al folio 33, es que padecía de ansiedad como consecuencia del consumo de cocaína, lo cual no implica que no hubiera tenido, desde julio de aquel año, momentos de lucidez suficiente como para entender y asumir el requerimiento que se le hizo.

Y segundo, porque él mismo reconoció expresamente en su declaración ante la Guardia Civil, e implícitamente en la que hizo ante la Juez de Instrucción (al negar la realidad de la mayor parte de los actos de comunicación por los que se le condena), su conocimiento de la prohibición.

CUARTO.-No procede, por todo lo dicho, la estimación del recurso.

QUINTO.-Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC , por aplicación analógica del art. 901 de la LECri, y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Tomás , contra la Sentencia dictada con el nº 104/2013 en fecha 2 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Rápido nº 600/12 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION:En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil catorce.


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