Última revisión
13/11/2009
Sentencia Penal Nº 133/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 56/2008 de 13 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 23 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 133/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 16
Rollo : 56 /2008 PO
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 10 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 22/2007
ILMOS/AS SR./SRAS
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)==================================================
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 56/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por delitos de VIOLACIÓN, ROBO CON INTIMIDACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL, y LESIONES, contra Gonzalo , nacido el día 1 de mayo de 1978 en Madrid, hijo de Fernando y de María del Pilar, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales privado de libertad por esta causa desde el día 22 de enero de 2008, con domicilio en Madrid, CALLE000 , nº NUM001 , escalera NUM002 - DIRECCION000 .
Han sido partes el referido procesado, representado por la Procurador Sra. Alcantarilla Martín, y defendido por el Letrado Sr. López Orive.
Purificacion , y Tomasa , representadas por la Procurador Sra. García Moneva y asistidas de la Letrado Sra. Blanco de la Parra; Alejandra , representada por el Procurador Sra. Jiménez de la Plata y asistida del Letrado Sr. Freire Río; Carmela , representada por la Procurador Sra. del Barrio León, asistida del Letrado Sra. García Linares; Estela , Jacinta , Micaela y Rocío , representadas por la Procurador Sra. García Moneva y asistida de la Letrado Sra. Martín-Ana; Benita , Isidora , Matilde y Santiaga , representadas por la Procurador Sra. García Moneva, asistidas de la Letrado Sra. Soto Povedano; María Consuelo , representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado y asistida del Letrado Sr. Santa Fusta; Begoña y Diana , representadas por el Procurador Sr. Donaire Gómez y asistidas del Letrado Sra. Carcelén Guardiola, como acusaciones particulares, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
1) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y 5ª del Código Penal .
2.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y 5ª del Código Penal .
3.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y ª del Código Penal .
4.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178 y 179 del Código Penal .
5.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180,1º y 5º del Código Penal .
6.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
7.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
8.a) Delito de AGRESIÓN SEXUAL, del artículo 178 .
b.Delito de LESIONES, del artículo 147 del Código Penal .
9.a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .
10.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
11) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179y 180.1.5ª del Código Penal .
12.a)Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b)Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .
c)Falta de LESIONES, del artículo 617.1 del Código Penal .
13) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Una falta de LESIONES del artículo 617 .
14) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 242.1 y 2 del Código Penal .
15) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
16) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los artículos 237, 242-1º y 2º del Código Penal .
17) Delito de VIOLACIÓN de los artículos 178, 179 del Código Penal .
18) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal (hecho 18 ).
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los artículos 237 y 242-1º y 2º del Código Penal .
c) Una falta de LESIONES del artículo 617 del Código Penal .
De estos hechos es responsable el procesado en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2ª ) en el hecho 1.
Procede imponer al procesado las penas de:
Por los delitos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 a), 10, 11, 12 a), 13 a), 14 a), 15, 16 a) y 18 a), TRECE AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN por cada uno
-Por los delitos 4 y 17, 10 años de PRISIÓN.
-Por los delitos 9b), 12 b), 14 b) y 18 b) CUATRO AÑOS de PRISIÓN por cada uno.
-Por el delito 8 a) CUATRO AÑOS de PRISIÓN.
-Por el delito 8 b) UN AÑO de PRISIÓN.
-Por las faltas 12 a), 13 b) y 18 c), DIEZ DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Todas las penas de prisión llevarán aparejada la inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, excepto los delitos 8 a), 8 b), 9b), 12), 14 b), y 18 b), que conllevan la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y además se le impondrán las costas del procedimiento.
Procede se imponga al procesado por cada uno de los delitos, y respecto a cada una de las víctimas la prohibición de aproximarse a éstas y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de al menos 500 metros, así como comunicarse con ellas por cualquier medio, por tiempo de 18 años, salvo por el delito 8 b) que lo será por tiempo de 6 años.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Petra , Carmela , Purificacion , Diana , Benita , Isidora , Tomasa , Estela , Julieta , Alejandra , Serafina , Matilde , Begoña , Santiaga , María Consuelo , Jacinta , Micaela y Rocío en las cantidades solicitadas por las acusaciones.
SEGUNDO.- La acusación particular efectuada por Purificacion y Tomasa , en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando en concepto de responsabilidad civil la indemnización en la cantidad de 100.000 euros para cada una de ellas, por los daños morales causados, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- La acusación particular efectuada por Alejandra , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando, en concepto de responsabilidad la cantidad de 120.000 eruos.
CUARTO.- La acusación particular ejercitada por Carmela en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando en concepto de responsabilidad civil la pena de 50.000 euros por el daño moral causado.
QUINTO.- La acusación particular ejercitada por Estela , Jacinta , Micaela y Rocío , en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la indemnización a Estela en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y en 1.500 euros por las lesiones; a Jacinta en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y en 10 euros por el dinero sustraído; a Micaela en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y a Rocío en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado, en 50 euros por el dnero sustraído y en 1.000 euros por las lesiones. Estas cantidades deverán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- La Acusación particular ejercitada por Benita , Isidora , Matilde y Santiaga , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado la cantidad de 90.000 euros a cada una. Asimismo, deberá indemnizar a Matilde en veinte euros por lo sustraído y en 500 euros por las lesiones, y a Santiaga en 10 euros por lo sustraído. Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
SÉPTIMO.- La acusación particular formulada por María Consuelo , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 180.000 euros por el daño moral causado.
OCTAVO.- La acusación particular formulada por Diana y Begoña , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando, en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 90.000 euros para la primera de ellas, y para la segunda además de 90.000 euros por el daño moral causado, 20.000 euros por los días que tardó en curar y estuvo impedida para sus ocupaciones.
Todas las acusaciones se adhirieron a la aplicación de los artículos 76 y 78 del Código Penal , interesando se condene al procesado de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal a residir o acudir a los municipios en los que han sido cometidos los delitos.
NOVENO.- La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, salvo en el hecho 17) al calificarlo de tentativa y no violación consumada, mostrando su conformidad con las cuantías que en concepto de responsabilidad civil recogía el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 16
Rollo : 56 /2008 PO
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 10 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 22/2007
ILMOS/AS SR./SRAS
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)==================================================
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 56/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por delitos de VIOLACIÓN, ROBO CON INTIMIDACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL, y LESIONES, contra Gonzalo , nacido el día 1 de mayo de 1978 en Madrid, hijo de Fernando y de María del Pilar, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales privado de libertad por esta causa desde el día 22 de enero de 2008, con domicilio en Madrid, CALLE000 , nº NUM001 , escalera NUM002 - DIRECCION000 .
Han sido partes el referido procesado, representado por la Procurador Sra. Alcantarilla Martín, y defendido por el Letrado Sr. López Orive.
Purificacion , y Tomasa , representadas por la Procurador Sra. García Moneva y asistidas de la Letrado Sra. Blanco de la Parra; Alejandra , representada por el Procurador Sra. Jiménez de la Plata y asistida del Letrado Sr. Freire Río; Carmela , representada por la Procurador Sra. del Barrio León, asistida del Letrado Sra. García Linares; Estela , Jacinta , Micaela y Rocío , representadas por la Procurador Sra. García Moneva y asistida de la Letrado Sra. Martín-Ana; Benita , Isidora , Matilde y Santiaga , representadas por la Procurador Sra. García Moneva, asistidas de la Letrado Sra. Soto Povedano; María Consuelo , representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado y asistida del Letrado Sr. Santa Fusta; Begoña y Diana , representadas por el Procurador Sr. Donaire Gómez y asistidas del Letrado Sra. Carcelén Guardiola, como acusaciones particulares, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
1) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y 5ª del Código Penal .
2.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y 5ª del Código Penal .
3.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y ª del Código Penal .
4.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178 y 179 del Código Penal .
5.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180,1º y 5º del Código Penal .
6.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
7.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
8.a) Delito de AGRESIÓN SEXUAL, del artículo 178 .
b.Delito de LESIONES, del artículo 147 del Código Penal .
9.a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .
10.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
11) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179y 180.1.5ª del Código Penal .
12.a)Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b)Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .
c)Falta de LESIONES, del artículo 617.1 del Código Penal .
13) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Una falta de LESIONES del artículo 617 .
14) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 242.1 y 2 del Código Penal .
15) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
16) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los artículos 237, 242-1º y 2º del Código Penal .
17) Delito de VIOLACIÓN de los artículos 178, 179 del Código Penal .
18) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal (hecho 18 ).
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los artículos 237 y 242-1º y 2º del Código Penal .
c) Una falta de LESIONES del artículo 617 del Código Penal .
De estos hechos es responsable el procesado en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2ª ) en el hecho 1.
Procede imponer al procesado las penas de:
Por los delitos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 a), 10, 11, 12 a), 13 a), 14 a), 15, 16 a) y 18 a), TRECE AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN por cada uno
-Por los delitos 4 y 17, 10 años de PRISIÓN.
-Por los delitos 9b), 12 b), 14 b) y 18 b) CUATRO AÑOS de PRISIÓN por cada uno.
-Por el delito 8 a) CUATRO AÑOS de PRISIÓN.
-Por el delito 8 b) UN AÑO de PRISIÓN.
-Por las faltas 12 a), 13 b) y 18 c), DIEZ DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Todas las penas de prisión llevarán aparejada la inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, excepto los delitos 8 a), 8 b), 9b), 12), 14 b), y 18 b), que conllevan la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y además se le impondrán las costas del procedimiento.
Procede se imponga al procesado por cada uno de los delitos, y respecto a cada una de las víctimas la prohibición de aproximarse a éstas y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de al menos 500 metros, así como comunicarse con ellas por cualquier medio, por tiempo de 18 años, salvo por el delito 8 b) que lo será por tiempo de 6 años.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Petra , Carmela , Purificacion , Diana , Benita , Isidora , Tomasa , Estela , Julieta , Alejandra , Serafina , Matilde , Begoña , Santiaga , María Consuelo , Jacinta , Micaela y Rocío en las cantidades solicitadas por las acusaciones.
SEGUNDO.- La acusación particular efectuada por Purificacion y Tomasa , en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando en concepto de responsabilidad civil la indemnización en la cantidad de 100.000 euros para cada una de ellas, por los daños morales causados, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- La acusación particular efectuada por Alejandra , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando, en concepto de responsabilidad la cantidad de 120.000 eruos.
CUARTO.- La acusación particular ejercitada por Carmela en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando en concepto de responsabilidad civil la pena de 50.000 euros por el daño moral causado.
QUINTO.- La acusación particular ejercitada por Estela , Jacinta , Micaela y Rocío , en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la indemnización a Estela en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y en 1.500 euros por las lesiones; a Jacinta en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y en 10 euros por el dinero sustraído; a Micaela en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y a Rocío en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado, en 50 euros por el dnero sustraído y en 1.000 euros por las lesiones. Estas cantidades deverán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- La Acusación particular ejercitada por Benita , Isidora , Matilde y Santiaga , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado la cantidad de 90.000 euros a cada una. Asimismo, deberá indemnizar a Matilde en veinte euros por lo sustraído y en 500 euros por las lesiones, y a Santiaga en 10 euros por lo sustraído. Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
SÉPTIMO.- La acusación particular formulada por María Consuelo , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 180.000 euros por el daño moral causado.
OCTAVO.- La acusación particular formulada por Diana y Begoña , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando, en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 90.000 euros para la primera de ellas, y para la segunda además de 90.000 euros por el daño moral causado, 20.000 euros por los días que tardó en curar y estuvo impedida para sus ocupaciones.
Todas las acusaciones se adhirieron a la aplicación de los artículos 76 y 78 del Código Penal , interesando se condene al procesado de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal a residir o acudir a los municipios en los que han sido cometidos los delitos.
NOVENO.- La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, salvo en el hecho 17) al calificarlo de tentativa y no violación consumada, mostrando su conformidad con las cuantías que en concepto de responsabilidad civil recogía el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales.
A.QUINCE delitos de VIOLACIÓN, ya tipificados, a la pena de PRISIÓN de TRECE AÑOS Y SEIS MESES, e inhabilitación absoluta duante el tiempo de la condena por cada uno de ellos
B.DOS delitos de VIOLACIÓN, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos
C.CUATRO delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, con las formas ya tipificadas, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de ellos
D.UN delito de AGRESIÓN SEXUAL, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
E.UN delito de LESIONES, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, inhabilitación especial para el derecho de sufragio paisvo durante el tiempo de la condena y
F.TRES faltas de LESIONES, ya definidas, a la pena de DIEZ DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada uno de ellas. Igualmente, deberá ser condenado al abono de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, y a que INDEMNICE a
Petra a, en 60.000 euros
Carmela a, en 50.000 euros
Purificacion n, 60.000 euros
Diana a, 50.000 euros
Benita a, 60.000 euros
Isidora a, 60.000 euros
Tomasa a, 60.000 euros
Estela a, en 15.000 euros por DAÑOS MORALES y en 877,75 por LESIONES
Julieta a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 30 euros por el dinero sustraído
Alejandra a, en 60.000 euros
Serafina a, en 60.000 euros
Matilde e, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES, 20 euros por el dinero sustraído, y en 372,30 por LESIONES
Begoña a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 484,12 euros por la LESIONES sufridas
Santiaga a, en 60.000 euros, y en 10 euros por el dinero sustraído, así como en el importe en que sea tasado el teléfono móvil
María Consuelo o, en 60.000 euros
Jacinta a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 10 euros por el dinero sustraído
Micaela a, en 50.000 euros
Rocío o, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES, en 50 euros por el dinero sustraído, y 691,60 euros por las lesiones sufridas
Cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se fija como pena en aplicación del triple de la mayor, la de CUARENTA AÑOS Y SEIS MESES, de PRISIÓN a efectos de máximo de cumplimiento declarando en su momento extinguidas una vez cubran el tiempo de 20 años, si bien los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, las clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refiere a la pena de 40 años y seis meses de prisión
Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión provisional por esta causa
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
--------------------------------------------------------
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16
Rollo : 56 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 22 /2007
Fallo
A.QUINCE delitos de VIOLACIÓN, ya tipificados, a la pena de PRISIÓN de TRECE AÑOS Y SEIS MESES, e inhabilitación absoluta duante el tiempo de la condena por cada uno de ellos
B.DOS delitos de VIOLACIÓN, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos
C.CUATRO delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, con las formas ya tipificadas, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de ellos
D.UN delito de AGRESIÓN SEXUAL, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
E.UN delito de LESIONES, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, inhabilitación especial para el derecho de sufragio paisvo durante el tiempo de la condena y
F.TRES faltas de LESIONES, ya definidas, a la pena de DIEZ DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada uno de ellas. Igualmente, deberá ser condenado al abono de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, y a que INDEMNICE a
Petra a, en 60.000 euros
Carmela a, en 50.000 euros
Purificacion n, 60.000 euros
Diana a, 50.000 euros
Benita a, 60.000 euros
Isidora a, 60.000 euros
Tomasa a, 60.000 euros
Estela a, en 15.000 euros por DAÑOS MORALES y en 877,75 por LESIONES
Julieta a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 30 euros por el dinero sustraído
Alejandra a, en 60.000 euros
Serafina a, en 60.000 euros
Matilde e, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES, 20 euros por el dinero sustraído, y en 372,30 por LESIONES
Begoña a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 484,12 euros por la LESIONES sufridas
Santiaga a, en 60.000 euros, y en 10 euros por el dinero sustraído, así como en el importe en que sea tasado el teléfono móvil
María Consuelo o, en 60.000 euros
Jacinta a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 10 euros por el dinero sustraído
Micaela a, en 50.000 euros
Rocío o, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES, en 50 euros por el dinero sustraído, y 691,60 euros por las lesiones sufridas
Cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se fija como pena en aplicación del triple de la mayor, la de CUARENTA AÑOS Y SEIS MESES, de PRISIÓN a efectos de máximo de cumplimiento declarando en su momento extinguidas una vez cubran el tiempo de 20 años, si bien los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, las clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refiere a la pena de 40 años y seis meses de prisión
Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión provisional por esta causa
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
--------------------------------------------------------
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16
Rollo : 56 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 22 /2007
