Última revisión
13/11/2009
Sentencia Penal Nº 133/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 56/2008 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 133/2009
Núm. Cendoj: 28079370162009100650
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 16
Rollo : 56 /2008 PO
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 10 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 22/2007
SENTENCIA Nº 133/09
ILMOS/AS SR./SRAS
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)==================================================
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 56/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por delitos de VIOLACIÓN, ROBO CON INTIMIDACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL, y LESIONES, contra Gonzalo , nacido el día 1 de mayo de 1978 en Madrid, hijo de Fernando y de María del Pilar, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales privado de libertad por esta causa desde el día 22 de enero de 2008, con domicilio en Madrid, CALLE000 , nº NUM001 , escalera NUM002 - DIRECCION000 .
Han sido partes el referido procesado, representado por la Procurador Sra. Alcantarilla Martín, y defendido por el Letrado Sr. López Orive.
Purificacion , y Tomasa , representadas por la Procurador Sra. García Moneva y asistidas de la Letrado Sra. Blanco de la Parra; Alejandra , representada por el Procurador Sra. Jiménez de la Plata y asistida del Letrado Sr. Freire Río; Carmela , representada por la Procurador Sra. del Barrio León, asistida del Letrado Sra. García Linares; Estela , Jacinta , Micaela y Rocío , representadas por la Procurador Sra. García Moneva y asistida de la Letrado Sra. Martín-Ana; Benita , Isidora , Matilde y Santiaga , representadas por la Procurador Sra. García Moneva, asistidas de la Letrado Sra. Soto Povedano; María Consuelo , representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado y asistida del Letrado Sr. Santa Fusta; Begoña y Diana , representadas por el Procurador Sr. Donaire Gómez y asistidas del Letrado Sra. Carcelén Guardiola, como acusaciones particulares, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
1) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y 5ª del Código Penal .
2.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y 5ª del Código Penal .
3.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179, 180.1 y ª del Código Penal .
4.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178 y 179 del Código Penal .
5.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180,1º y 5º del Código Penal .
6.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
7.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
8.a) Delito de AGRESIÓN SEXUAL, del artículo 178 .
b.Delito de LESIONES, del artículo 147 del Código Penal .
9.a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .
10.Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
11) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179y 180.1.5ª del Código Penal .
12.a)Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b)Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal .
c)Falta de LESIONES, del artículo 617.1 del Código Penal .
13) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Una falta de LESIONES del artículo 617 .
14) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, de los artículos 242.1 y 2 del Código Penal .
15) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
16) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los artículos 237, 242-1º y 2º del Código Penal .
17) Delito de VIOLACIÓN de los artículos 178, 179 del Código Penal .
18) a) Delito de VIOLACIÓN, de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal (hecho 18 ).
b) Delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN de los artículos 237 y 242-1º y 2º del Código Penal .
c) Una falta de LESIONES del artículo 617 del Código Penal .
De estos hechos es responsable el procesado en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2ª ) en el hecho 1.
Procede imponer al procesado las penas de:
Por los delitos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 a), 10, 11, 12 a), 13 a), 14 a), 15, 16 a) y 18 a), TRECE AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN por cada uno
-Por los delitos 4 y 17, 10 años de PRISIÓN.
-Por los delitos 9b), 12 b), 14 b) y 18 b) CUATRO AÑOS de PRISIÓN por cada uno.
-Por el delito 8 a) CUATRO AÑOS de PRISIÓN.
-Por el delito 8 b) UN AÑO de PRISIÓN.
-Por las faltas 12 a), 13 b) y 18 c), DIEZ DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Todas las penas de prisión llevarán aparejada la inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, excepto los delitos 8 a), 8 b), 9b), 12), 14 b), y 18 b), que conllevan la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y además se le impondrán las costas del procedimiento.
Procede se imponga al procesado por cada uno de los delitos, y respecto a cada una de las víctimas la prohibición de aproximarse a éstas y a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia de al menos 500 metros, así como comunicarse con ellas por cualquier medio, por tiempo de 18 años, salvo por el delito 8 b) que lo será por tiempo de 6 años.
En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Petra , Carmela , Purificacion , Diana , Benita , Isidora , Tomasa , Estela , Julieta , Alejandra , Serafina , Matilde , Begoña , Santiaga , María Consuelo , Jacinta , Micaela y Rocío en las cantidades solicitadas por las acusaciones.
SEGUNDO.- La acusación particular efectuada por Purificacion y Tomasa , en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando en concepto de responsabilidad civil la indemnización en la cantidad de 100.000 euros para cada una de ellas, por los daños morales causados, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- La acusación particular efectuada por Alejandra , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando, en concepto de responsabilidad la cantidad de 120.000 eruos.
CUARTO.- La acusación particular ejercitada por Carmela en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando en concepto de responsabilidad civil la pena de 50.000 euros por el daño moral causado.
QUINTO.- La acusación particular ejercitada por Estela , Jacinta , Micaela y Rocío , en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la indemnización a Estela en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y en 1.500 euros por las lesiones; a Jacinta en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y en 10 euros por el dinero sustraído; a Micaela en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado y a Rocío en la cantidad de 100.000 euros por el daño moral causado, en 50 euros por el dnero sustraído y en 1.000 euros por las lesiones. Estas cantidades deverán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEXTO.- La Acusación particular ejercitada por Benita , Isidora , Matilde y Santiaga , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado la cantidad de 90.000 euros a cada una. Asimismo, deberá indemnizar a Matilde en veinte euros por lo sustraído y en 500 euros por las lesiones, y a Santiaga en 10 euros por lo sustraído. Estas cantidades deberán incrementarse con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
SÉPTIMO.- La acusación particular formulada por María Consuelo , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, solicitando en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 180.000 euros por el daño moral causado.
OCTAVO.- La acusación particular formulada por Diana y Begoña , en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación jurídica y penas interesadas por el Ministerio Fiscal solicitando, en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 90.000 euros para la primera de ellas, y para la segunda además de 90.000 euros por el daño moral causado, 20.000 euros por los días que tardó en curar y estuvo impedida para sus ocupaciones.
Todas las acusaciones se adhirieron a la aplicación de los artículos 76 y 78 del Código Penal , interesando se condene al procesado de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 57 del Código Penal a residir o acudir a los municipios en los que han sido cometidos los delitos.
NOVENO.- La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, salvo en el hecho 17) al calificarlo de tentativa y no violación consumada, mostrando su conformidad con las cuantías que en concepto de responsabilidad civil recogía el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados y recogidos en los apartados 1), 2), 3), 5), 6), 7), 9 a), 10), 11), 12 a), 13 a), 14 a), 15), 16 a) y 18 a), son constitutivos de QUINCE delitos de VIOLACIÓN, previstos y penados en los artículos 178,179 y 180-1º - 5 del Código Penal .
Los hechos declarados probados y recogidos en los apartados 4) y 17), son constitutivos de DOS delitos de VIOLACIÓN, previstos y penados en los artículos 178 y 179 del Código Penal .
Los hechos declarados probados y recogidos en el apartado 8 a) son constitutivos de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal .
Los dos primeros preceptos citados castigan al que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación, siendo la pena asignada para el delito consumado aquella que va de prisión de seis a doce años, cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, elevándose la pena de doce a quince años de prisión cuando se haga uso de arma u otros medios igualmente peligrosos.
Los elementos que conforman dicho tipo delictivo son: a) una acción lúbrica, b) la presencia de violencia o intimidación en su realización; c) la ausencia del consentimiento válidamente prestdo pro el sujeto pasivo de elegir y practicar la opción sexual que prefiera en cada momento sin más limitación que el obligado respecto a la libertad ajena y d) que la finalidad del sujeto sea la de tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal.
El artículo 180-1-5º del Código Penal , constituye un subtipo agravado, de aplicación "cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código , sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o las lesiones causadas".
Pues bien, en el presente caso, y tras la práctica de cuanta prueba ha tenido lugar en la vista oral y consistente en las declaraciones prestadas por las víctimas, han quedado debidamente acreditados los hechos objeto de acusación, no sólo por el Ministerio Fiscal, sino por parte de las acusaciones particulares.
Ello, además, ha sido corroborado por el procesado, quien ha reconocido los hechos (a excepción de la consumación del delito recogido en el apartado 17 ), mostrando tanto él como la Letrado de la defensa su conformidad con la calificación jurídica que de los mismos hacen las acusaciones (tanto el Ministerio Fiscal como particulares).
Tal como señala el Tribunal Supremo, es doctrina reiterada que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen el valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. De manera específica es relevante esta doctrina en aquellos delitos que por sus circunstancias se suelen cometer en la sola presencia de la víctima y el agresor, sin otros testigos, pues nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad víctima e inculpado, pudiendo condenarse con la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, aunque en todo caso la resolución ha de ser motivada de acuerdo con el art. 120.3º de la Constitución, y por ello, el antiguo principio jurídico "testis unus", "testis nulus", no tiene ya significación jurídica alguna, pues de no ser así, se llegaría a la más absoluta imunidad en relación a aquellos delitos que se desenvuelven en el más absoluto secreto, o situaciones solitarias como ya se ha dicho.
En el mismo sentido, respecto de los hechos cometidos contra Isidora (hecho nº 6), ha quedado acreditado, tras la introducción en el acto de juicio de sus declaraciones por la vía de lo dispuesto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
De otro lado, cuenta el Tribunal con los informes emitidos por Policía Científica, ratificados en la vista oral respecto de la coincidencia de ADN en las muestras de restos biológicos extraídas de las víctimas y la extraída al procesado con su consentimiento, por parte del médico forense y autorizada por el Juez de Instrucción en providencia de fecha 4-07-2007 (folios 72 y 73 ) del Tomo I.
SEGUNDO.- Además, los hechos declarados probados y recogidos bajo los apartados 9 b), 12 b), 14 b) y 18 b) son constitutivos de cuatro delitos de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN en las personas con uso de instrumento peligroso, previstos y penados en los artículos 237 y 242-1º y 2º del Código Penal , infracciones que han quedado igualmente acreditadas por las ratificaciones que de sus declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción de la causa han efecutuado las víctimas ( Julieta al folio 5, pieza 9; Matilde al folio 2 y 24, pieza 12; Santiaga al folio 16 y 280,pieza 14; y Rocío al folio 129, pieza 18), relatando todas ellas cómo el procesado, tras exhibirle una navaja, les exigió la entrega de determinadas cantidades de dinero, en concreto 30, 20, 10 y 50 euros, respectivamente.
Han quedado igualmente acreditados, tanto por las manifestaciones de las víctimas, como por los partes médicos de asistencia y sanidad de las mismas, obrantes en autos, que: Estela resultó con lesiones constitutivas de un delito del artículo 147 del Código Penal , por cuanto debido a la violencia ejercida sobre la misma por el procesado, resultó con lesiones consistentes en contractura cervical y contusión en muslo derecho, de los que tardó en curar 15 días, necesitando para ello tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación (folio 69, pieza nº 8 ).
Igualmente, el acusado causó lesiones a Begoña , de los que tardó en curar 7 días con una sola asistencia facultativa; a Rocío (fisura rectal) de las que tardó curar 10 días y a Matilde , de los que tardó en curar 10 días durante los que no estuvo impedida (folio 30, pieza nº 13 y folio 139, pieza nº 18 y pieza 12), lesiones, por tanto, constitutivas de sendas faltas, previstas y penadas en el artículo 617 del Código Penal .
TERCERO.- De dichos delitos y faltas es responsable en concepto de autor por su participación directa, voluntaria y material en los hechos el procesado, conforme disponen los arts. 27 y 28 del C.P .
CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, del artículo 22-2 del Código Penal en el delito 1 ).
QUINTO.- En cuanto a la pena a imponer, habiendo mostrado conformidad el procesado y su letrado con las solicitadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, procede fijar las condenas en atención a ellas y así, deberá imponérsele la pena de prisión de 13 años y seis meses por cada delito de violación agravada, 10 años de prisión por cada delito de violación simple, cuatro años de prisión por cada delito de robo con intimidación cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual, 1 año de prisión por el delito de lesiones y 10 días de localizacion permanente por cada falta de lesiones.
En la fijación de dichas penas, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 76 y 78 del Código Penal , según los cuales:
"-el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
-Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieren a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias".
Es en base a ello que, y puesto que el triple de la mayor de las impuestas es de 40 años y 6 meses de prisión, y el límite a cumplir de 20 años (inferior, por tanto, a la mitad de las impuestas), los beneficios penitenciarios, permisos de salida, etc., se referirán, en todo caso al tiempo de 40 años y 6 meses prisión.
Como penas accesorias, además de las de inhabilitación absoluta o especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que llevan aparejadas cada uno de los delitos castigados con pena de prisión, el artículo 57 prevé "en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuenta represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 , por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave", siendo éstas:
1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
2.La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3.La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Pues bien, atendida las peticiones letradas de las acusaciones particulares de las víctimas, y en atención a que éstas eran personas absolutamente desconocidas para el procesado, la inquietud y desasosiego que en ellas puede producirse cuando sean avisadas de la puesta en libertad de su agresor, a quien deberá comunicársele el domicilio de las mismas para que no infrinja una hipotética medida de alejamiento, este Tribunal considera que dentro de las penas accesorias que establece el artículo 48 del Código Penal , será la de prohibición de residir o acudir a los municipios ( Madrid, Coslada, San Fernando de Henares) donde cometió los hechos delictivos, aquella que deberá adoptarse.
SEXTO.- Toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas conforme disponen los arts. 109 y siguientes del C.P., 239 y siguientes de la L.E.Cr.
En cuanto a la indemnización que deben percibir las víctimas, señalar de un lado, y respecto a las que se corresponden por las lesiones sufridas, deben ser fijadas en atención a las cantidades que regula el baremo que contiene el Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, actualizadas por Resolución de la Dirección General del Seguro de 20-1-2009 , incrementadas en un 30 % al haber sido causadas dolosamente.
En cuanto a las que corresponden a la reparación por daños morales y perjuicios, entiende este Tribunal que es ajustada a Derecho y proporcional al mal sufrido la cantidad de 60.000 euros por cada víctima de los delitos de violación agravada, la cantidad de 50.000 euros a las víctimas de violación simple y 15.000 euros a la víctima del delito de agresión sexual, con el límite que supone el principio de rogación de las partes, por lo que Erika deberá se indemnizada en 50.000 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Gonzalo o como responsable en concepto de autor de
A.QUINCE delitos de VIOLACIÓN, ya tipificados, a la pena de PRISIÓN de TRECE AÑOS Y SEIS MESES, e inhabilitación absoluta duante el tiempo de la condena por cada uno de ellos
B.DOS delitos de VIOLACIÓN, a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por cada uno de ellos
C.CUATRO delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, con las formas ya tipificadas, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de ellos
D.UN delito de AGRESIÓN SEXUAL, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
E.UN delito de LESIONES, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, inhabilitación especial para el derecho de sufragio paisvo durante el tiempo de la condena y
F.TRES faltas de LESIONES, ya definidas, a la pena de DIEZ DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE por cada uno de ellas. Igualmente, deberá ser condenado al abono de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, y a que INDEMNICE a
Petra a, en 60.000 euros
Carmela a, en 50.000 euros
Purificacion n, 60.000 euros
Diana a, 50.000 euros
Benita a, 60.000 euros
Isidora a, 60.000 euros
Tomasa a, 60.000 euros
Estela a, en 15.000 euros por DAÑOS MORALES y en 877,75 por LESIONES
Julieta a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 30 euros por el dinero sustraído
Alejandra a, en 60.000 euros
Serafina a, en 60.000 euros
Matilde e, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES, 20 euros por el dinero sustraído, y en 372,30 por LESIONES
Begoña a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 484,12 euros por la LESIONES sufridas
Santiaga a, en 60.000 euros, y en 10 euros por el dinero sustraído, así como en el importe en que sea tasado el teléfono móvil
María Consuelo o, en 60.000 euros
Jacinta a, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES y en 10 euros por el dinero sustraído
Micaela a, en 50.000 euros
Rocío o, en 60.000 euros por DAÑOS MORALES, en 50 euros por el dinero sustraído, y 691,60 euros por las lesiones sufridas
Cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se fija como pena en aplicación del triple de la mayor, la de CUARENTA AÑOS Y SEIS MESES, de PRISIÓN a efectos de máximo de cumplimiento declarando en su momento extinguidas una vez cubran el tiempo de 20 años, si bien los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, las clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refiere a la pena de 40 años y seis meses de prisión
Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión provisional por esta causa
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16
Rollo : 56 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 22 /2007
