Sentencia Penal Nº 133/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 8/2009 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 133/2011

Núm. Cendoj: 38038370052011100188


Encabezamiento

SENTECIA

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (ponente)

Magistrados

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

D. EMILIO MORENO y BRAVO

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Marzo de 2011.

Esta sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 8/2009 instruida por el Juzgado de Primera Instancia No 2 (antiguo P. Inst. e Instr. No 2) de Arona, que ha dado lugar al Rollo de Sala referido, por el presunto delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra D. Florentino , hijo de Blas y de Teresa con DNI núm. NUM000 , natural de Sabadell (Barcelona), y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, el BANCO POPULAR como acusacion particular y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dna. GLORIA ORAMAS REYES y defendido por D. /Dna. ALVARO LEON- ROBUSTER GARCIA. Asume la ponencia el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, que exprea el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal , en concurso medial con el delito de ESTAFA CONTINUADA del artículos 248.1, en relación con el 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 CP e interesa la imposición de las penas siguientes:

Por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL 3 MESES DE PRISIÓN y MULTA de 3 MESES con cuota diaria de 3 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme art. 53 CP y por el delito de ESTAFA CONTINUADA la pena de 3 MESES DE PRISIÓN.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a BANCO POPULAR ESPANOL en la suma de 23.709,75 Euros más lo intereses legales conforme al art. 576.1 LECiv , declarándose la responsabilidad subsidiaria de la mercantil CLEAN XXI SL conforme al artículo 120.4 del Código Penal .

La acusacion particular se adhiere a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa, con la conformidad del acusado presente, interesó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis anos de prisión

TERCERO.- Informado el acusado de las consecuencias de la conformidad la prestó libremente anadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.

Hechos

UNICO.- El acusado, Florentino , mayor de edad, con D.N.I. no. NUM000 y sin antecedentes penales, entre los meses de julio a noviembre de 1.998, en su condición de Administrador Único de la mercantil CLEAN XXI, S.L., empresa dedicada al la actividad de lavandería industrial para el ramo de la hostelería, aprovechando que había mantenido relaciones comerciales con varias empresas del sector y , por tanto, conocía las senas de identidad y las firmas y sellos de las mismas, con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito y simulando negocios cambiarios inexistentes, libró y extendió 4 letras de cambio y 9 pagarés consignando en las primeras el nombre y dirección de estas empresas en los apartados correspondientes al librador y aceptante, así como respecto de los pagarés redactándolos y extendiendo la firma de estas entidades como supuestamente intervinientes en la emisión de los mismos, manipulando en todas ellas las firmas y sellos y en ocasiones las fechas de expedición o vencimiento.

Los citados efectos fueron negociados a través del mecanismo del descuento por el acusado en el Banco Popular Espanol en el que el mismo era cliente consiguiendo un beneficio de 3.944.971 pesetas, esto es, 23.709,75 €.

En concreto libró y extendió los siguientes efectos:

- Letra extendida en Sta. Cruz de Tenerife el 31/7/1.998 por importe de 203.148 pts., girada a cargo de Puerto Costa S.L., supuestamente aceptada por Procorosa a la orden de Banco Popular S.A.

- Letra extendida en Sta. Cruz de Tenerife en fecha 30/9/1998 por importe de 492.487 pts., girada y acepetada por Puerto Costa S.L., a la orden de Banco Popular S.A.

- Letra extendida en Los Cristianos el 28/10/1.998 por importe de 424.270 pts., girada y aceptada a cargo de Apartamentos Los Tarajales S.L., con vencimiento 30/1/1999 y a la orden de Banco Popular S.A

- Letra extendida en Los Cristianos el 28/10/1.998 por importe de 424.270 pts., girada y aceptada a cargo de Apartamentos Los Tarajales S.L., con vencimiento a 28/2/1.999 y a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Adeje el 25/9/1998 con vencimiento el 15/12/1.998 por importe de 258.300 ptas. firmado por Empresas Menher S.L., a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Adeje el 31/10/1998 con vencimiento el 31/12/1998, por importe de 182.785 ptas., firmado por Empresas Menher S.L., a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Playa de la Américas el 20/10/1998 con vencimiento el 15/1/1.999, por importe de 201.000 ptas., firmado por Restaurante Montecarlo (Empresas Menher S.L), a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Adeje el 16/11/1998 con vencimiento el 15/1/1.999, por importe de 220.000 ptas., firmado por Restaurante Corinto (Empresas Menher S.L.), a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Adeje el 22/10/1998 con vencimiento el 20/1/1.999, por importe de 240.070 ptas., extendido por Empresas Menher S.L., a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Adeje el 31/10/1998 con vencimiento el 31/1/1.999, por importe de 182.785 ptas., extendido por Empresas Menher S.L., a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Playa de las Américas el 20/10/1998 con vencimiento el 15/2/1.999 por importe de 201.911 ptas. firmado Restaurante Montecarlo (Empresas Menher S.L.), a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Adeje el 16/11/1998 con vencimiento el 15/2/1.999, por importe de 220.640 ptas. firmado por Empresas Menher S.L., a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

- Pagaré extendido en Adeje el 21/11/1998 con vencimiento el 20/1/1.999, por importe de 208.000 ptas. firmado por Autos Alegranza, a favor de CLEAN XXI, S.L., quien lo cede mediante endoso a la orden de Banco Popular S.A.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

En el presente supuesto la Sala ha comprobado que concurren los requisitos descritos, por lo que habiendo prestado su conformidad el acusado Florentino a la calificación modificada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la Acusación Particular en este acto, procede dictar sentencia de estricta conformidad, en atención a los hechos objeto de enjuiciamiento, y que la pena es procedente según dicha conformidad, y no supera los seis anos de prisión, habiendo, además, informado la defensa que no estimaba precisa la continuación del juicio oral, procede, pues, dictar sentencia de estricta conformidad en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta resolución, todo ello de acuerdo con los arts. Citados de la LECRIM. .-

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo estipulado en los arts. 239 y ss de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer las costas del procedimiento acusado, incluyendo las de la acusación particular, al no constar mala fe ni temeridad en su actuación.

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

En atención a lo anteriormente dispuesto

Fallo

CONDENAR a Florentino , como autor responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal , en concurso medial con el delito de ESTAFA CONTINUADA del artículo 248.1, en relación con el 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas del art. 21.6 CP , a las siguientes penas:

Por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL 3 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 3 MESES con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme art. 53 CP y por el delito de ESTAFA CONTINUADA la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAR al acusado al pago de las costas procesales.

CONDENAR al acusado a abonar en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL a favor del BANCO POPULAR ESPANOL en la suma de 23.709,75 Euros más lo intereses legales conforme al art. 576.1 LECiv , declarándo la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil CLEAN XXI SL conforme al artículo 120.4 del Código Penal .

La presente resolución es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, al haberse declarado firme en acto de juicio oral, despues de que las partes hayan manifestado su intención de no recurrirla.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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