Sentencia Penal Nº 133/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 133/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 32/2011 de 23 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 133/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100230

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00133/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA

Sección nº 003

Rollo : 0000032 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000672 /2002

S E N T E N C I A NÚM.133/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

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Procedimiento abreviado núm. 32/2.011.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 57/2.010.

Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida.

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En Mérida, a veintitrés de mayo dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha conocido en juicio oral y público la presente causa -núm. 32/2.011-, dimanante del procedimiento abreviado núm. 57/2.010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida, sobre delitos continuados de estafa y de falsedad en documento público, contra D. Epifanio , condenado ejecutoriamente mediante sentencia firme de fecha de 2 de diciembre de 1.996 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz por un delito de estafa a la pena de tres meses de arresto mayor, y por sentencia firme de fecha de 27 de noviembre de 1.997 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida , por un delito de estafa a la pena de 4 meses de arresto mayor, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dña. Raquel Moreno González y defendido por el letrado D. Óscar Jesús de Diego Gómez; contra D. Lucas , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador de D. Luis Felipe Mena Velasco y defendido por el letrado D. Carlos Arias López; contra D. Valeriano , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dña. María Cristina Cardona Olivares y defendido por la letrada Dña. Eduarda Solís Peñato; contra D. Alfonso , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Jesús Díaz Durán y defendido por el letrado D. José Antonio López García; y contra D. Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Eugenio García Sánchez y defendido por el letrado D. Santos Manuel Sánchez López.

Han sido parte, en ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, y en el de la acción particular, D. Leon , representado por la procuradora Dña. María Teresa Pozo Arranz y defendido por la letrada Dña. Carmen García Cabello.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida, siguiéndose por sus oportunos trámites hasta la celebración del juicio oral en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas al inicio del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 , 249 , 250.6 º y 74 del Código Penal (C.P .), y de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil previsto en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 º, y artículo 74 C.P ., ambos delitos continuados en relación de concurso medial conforme al artículo 77 C.P ., considerando responsable al acusado D. Epifanio , en concepto de autor, con la concurrencia, en relación al delito continuado de estafa, de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, interesando se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 C.P ., y el pago de las costas.

Igualmente, y por los mismos delitos, consideró responsable al acusado D. Lucas , en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, solicitando que se le impusiera la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 C.P ., y el pago de las costas.

Asimismo, impetró la condena conjunta y solidaria de ambos acusados, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnicen:

- A D. Leon , en la cantidad de 200.000 euros.

- A la entidad BBVA, en la cantidad de 12.020,24 euros, incrementada con el interés de demora pactado hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM000 .

- A la entidad BBVA, en la cantidad de 5.149,76 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC , por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM001 .

- A la entidad Caja de Extremadura, en la cantidad de 36.060,73 euros, incrementada con el interés de demora pactado hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM002 .

- A la entidad Caja de Extremadura, en la cantidad de 24.040,48 euros, incrementada con el interés de demora pactado hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM003 .

- A la entidad Banco de Extremadura, en la cantidad de 7.514,44 euros, con los interés de demora pactados hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM004 .

- A la entidad Caja de Badajoz, en la cantidad de 32.389,91 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC , por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM005 .

Además, D. Epifanio indemnizará:

- A la entidad Caja de Badajoz, en la cantidad de 32.567,50 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC , por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM006 .

- A la entidad Selección y Comercio, S.A. (SEYCO, S.A.), en la cantidad de 23.395,24 euros, con los intereses legales hasta el dictado de esta sentencia y los previstos en el artículo 576 LEC a partir de la misma, por las cantidades impagadas correspondientes al suministro de patatas.

Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó que, conforme a la legislación hipotecaria y registral, se remitan los correspondientes testimonios de esta resolución a los Registros Mercantiles competentes a fin de que, de acuerdo con esta sentencia, sus encargados procedan a realizar las anotaciones, cancelaciones y demás asientos necesarios para adecuar el contenido registral a la realidad jurídica extrarregistral.

TERCERO.-Por su parte, la acusación particular se adhirió a las conclusiones provisionales modificadas por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral, y retiró su acusación frente a D. Valeriano , D. Alfonso y D. Enrique .

CUARTO.-Preguntados los acusados sobre su conformidad o disconformidad con los delitos imputados, las penas y responsabilidades civiles solicitadas por las acusaciones, por los mismos se expresó su total conformidad, considerando sus letrados innecesaria la continuación del juicio oral, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

QUINTO.-Se han observado las prescripciones legales de trámite.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes extremos:

PRIMERO.-Que en fecha indeterminada, pero en todo caso anterior al mes de marzo de 1.998, el acusado D. Epifanio u otra persona a su ruego, manipuló un Documento Nacional de Identidad (DNI) incorporando, junto con los datos personales de D. Leon , una fotografía de D. Epifanio , dándole la apariencia de verdadero.

SEGUNDO.-En fecha de 16 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , y D. Valeriano , otorgaron ante notario la escritura pública de constitución de la sociedad Cultivos Los Corvos, S.L., firmando la misma y consignando como domicilio social el situado en la calle Altozano nº 10, de Valverde de Mérida, dirección en la que, según el Ayuntamiento de Valverde de Mérida, no consta ninguna empresa.

TERCERO.-Igualmente, D. Epifanio , el día 16 de septiembre de 1.998, suplantando la identidad de D. Leon y actuando como representante de la Sociedad Cultivos Los Corvos, S.L., celebró y firmó el contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM007 en la entidad La Caixa, siendo titular de la cuenta, la indicada sociedad y apareciendo como autorizado D. Leon , para lo cual presentó ante la entidad bancaria el DNI alterado en el que aparecía su fotografía junto con todos los datos de D. Leon .

CUARTO.-En fecha de 18 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , y en la condición de la indicada sociedad Cultivos Los Corvos, S.L., y con la obtención de obtener un beneficio económico, concertó con la entidad bancaria BBVA el contrato de préstamo (póliza nº NUM000 ) por importe de 2 millones de pesetas (12.020,14 euros), para lo cual, previamente, el día 17 de marzo de 1.998 abrió la cuenta corriente nº NUM008 , a nombre de la referida sociedad, suplantando la identidad de D. Leon . Dicho préstamo fue afianzado personal y solidariamente por D. Epifanio , haciéndose pasar por D. Leon . El representante del BBVA, D. Estanislao , a fecha de 16 de mayo de 1.998, reclama por este préstamo a la sociedad Cultivos Los Corvos, S.L., como principal, 50.459,68 euros, y por intereses, 15.130 euros.

QUINTO.-El día 23 de marzo de 1.998, en la localidad de Arroyo de San Serván, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon y actuando en la condición de representante de la sociedad Grupo Remolachero del Oeste, S.L., concertó y firmó con la entidad Banesto el contrato de apertura de cuenta corriente nº NUM009 , a nombre de la citada sociedad y como persona autorizada D. Leon , aportando para ello el DNI alterado en el que, junto a su fotografía, constaban los datos de D. Leon .

SEXTO.-En fecha de 17 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , solicitó a la Junta de Extremadura la concesión de ayudas agrarias por superficie (PAC) para el cultivo de soja, aportando al expediente copia de la escritura pública de constitución, certificación del registro mercantil reservando la denominación de la sociedad, así como un contrato de arrendamiento rústico de 35,50 ha en el término de Guareña (polígono NUM010 , parcela NUM011 ), concertado el día 25 de abril de 1.998, supuestamente por D. Leon , actuando personalmente como arrendador y como arrendatario en su condición de administrador de la sociedad Cultivos Los Corvos, S.L.

Como consecuencia de esta solicitud, la indicada sociedad recibió una ayuda de 6.241.068 pesetas (37.509,27 euros) que fueron ingresadas en el Banco Espirito Santo en la cuenta corriente nº NUM012 abierta a nombre de la sociedad Cultivos Los Corvos, S.L., por D. Epifanio haciéndose pasar por D. Leon como representante de la sociedad, mediante la presentación del DNI de este último con su fotografía insertada, y aportación de copia de la escritura de constitución de la referida sociedad.

SÉPTIMO.-En fecha de 18 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , otorgó ante notario, de común y previo acuerdo con D. Lucas , la escritura pública de constitución de la sociedad Cultivos de Invierno, S.L., con domicilio social en Carretera de Don Benito nº 41, de Guareña, dirección ésta que, según el Ayuntamiento de Guareña, no existe.

OCTAVO.-Igualmente, el día 18 de marzo de 1.998, D. Lucas , de común y previo acuerdo con D. Epifanio , suplantando este último la identidad de D. Leon , procedieron a la apertura de la cuenta corriente nº NUM013 en la sucursal del BBVA de Don Benito, a nombre de la sociedad Cultivos de Invierno, S.L., y como personas autorizadas D. Lucas y D. Leon , haciéndose pasar por el mismo en la firma del correspondiente contrato de apertura, y presentando para ello el DNI con los datos de D. Leon y la fotografía de D. Epifanio .

NOVENO.- El día 7 de abril de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon y actuando de consuno con D. Lucas , y con la intención común de obtener un beneficio económico, obtuvo de la entidad Caja de Extremadura y a favor de la sociedad Cultivos de Invierno, S.L., de la que ambos eran socios, un préstamo (nº de póliza NUM002 ) por importe de 6 millones de pesetas (36.060,73 euros), ascendiendo la cantidad debida el día 30 de abril de 1.999 a 6.318.940 pesetas (37.977,59 euros). Este préstamo también lo afianzó personal y solidariamente D. Epifanio , haciéndose pasar por D. Leon . Para obtener dicho préstamo, los acusados Sres. Epifanio y Lucas aportaron un contrato de arrendamiento falsificado, firmando supuestamente por D. Leon , como representante de la sociedad Cultivos de Invierno, S.L., y en su condición de parte arrendataria, y por D. Juan Miguel , como arrendador y propietario de la FINCA000 , en fecha de 8 de abril de 1.998, una copia de la escritura de constitución de la indicada sociedad, el formulario de petición de ayudas agrarias de superficie a la Junta de Extremadura, firmada supuestamente por D. Leon , y el DNI falsificado de éste con la fotografía de D. Epifanio . Para ello, D. Epifanio se hizo pasar por D. Leon al formalizar la póliza de préstamo nº NUM002 y al firmar el contrato de apertura de cuenta corriente nº NUM014 a nombre y la sociedad y de D. Leon , en dicho banco.

Para realizar todas las operaciones anteriores necesitaban obtener para la sociedad Cultivos de Invierno, S.L., un número de identificación fiscal de la sociedad, motivo por el que presentaron el formulario de declaración censal de la sociedad presentada firmada por D. Epifanio bajo la identidad de D. Leon (domicilio en Carretera de Don Benito, nº 41, de Guareña). A tal fin, el Sr. Epifanio aportó copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, certificación de reserva de denominación en el registro mercantil, así como el DNI con los datos de D. Leon y su fotografía.

DÉCIMO.-En fecha de 23 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , otorgó ante notario y de mutuo acuerdo con D. Lucas y D. Valeriano , escritura pública de constitución de la sociedad Tierras Fértiles Extremeñas, S.L., con domicilio social en la calle Altozano nº 10, de Valverde de Mérida, dirección ésta en la que, según el Ayuntamiento de Valverde de Mérida, no ha habido domiciliada ninguna sociedad.

UNDÉCIMO.-El día 24 de marzo de 1.998, en la sucursal del BBVA de Guareña, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon como representante de la identidad Tierras Fértiles Extremeñas, S.L., formalizó el contrato de apertura de la cuenta corriente nº 0182.2878.02.0003506922 a nombre de la indicada sociedad.

DUODÉCIMO.-En fecha de 31 de marzo de 1.998, en la sucursal de Caja de Badajoz de Valverde de Mérida, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon como representante de la sociedad, mediante la aportación del DNI falsificado con los datos de D. Leon y la fotografía de D. Epifanio , formalizó el contrato de cuenta corriente nº 2010.0113.31.0514625804 a nombre de la sociedad Tierras Fértiles Extremeñas, S.L.

DECIMOTERCERO.-Posteriormente, en fecha de 6 de mayo de 1.998, D. Epifanio , bajo la identidad de D. Leon , de común y previo acuerdo con D. Lucas y con la intención de obtener y repartir entre sí un beneficio económico, solicitó y obtuvo de Caja de Badajoz el préstamo nº NUM005 por importe de 3 millones de pesetas (18.030,36 euros) a favor de la sociedad Tierras Fértiles Extremeñas, S.L., de la que los Sres. Epifanio y Lucas eran socios, préstamo que, además, fue afianzado personal y solidariamente por D. Epifanio haciéndose pasar por D. Leon para facilitar de esta forma su concesión. Caja de Badajoz, a fecha de 12 de mayo de 2.008, reclama por este préstamo la cantidad de 32.389,91 euros.

DECIMOCUARTO.-En esta consecución de hechos, el acusado D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon como representante de la sociedad, mediante la aportación del DNI falsificado con los datos de D. Leon y la fotografía de D. Epifanio , el día 6 de abril de 1.998, procedió a la apertura de la cuenta corriente nº NUM014 a nombre de la sociedad Tierras Fértiles de Extremadura, S.L., y de D. Leon , en la entidad bancaria Caja de Extremadura. Para acreditar su solvencia ante la indicada entidad, presentó la escritura pública de constitución de la sociedad Tierras Fértiles de Extremadura, S.L., y un supuesto contrato de arrendamiento rústico (de fecha de 15 de marzo de 1.998) firmado por D. Sebastián (como representante de la CB DIRECCION000 ) y por D. Leon como arrendador y representante de Tierras Fértiles Extremeñas, S.L.

DECIMOQUINTO.-De esta forma, una vez acreditada una holgada capacidad económica, D. Epifanio , suplantando a D. Leon , personalmente y como administrador de la sociedad Tierras Fértiles Extremeñas, S.L., de común y previo acuerdo en la acción con D. Lucas , y con la intención de repartir entre sí las ganancias que obtuvieran, afianzaron personalmente, junto con la esposa de este último, Dña. Antonieta , un préstamo (póliza nº NUM003 ) de 4 millones de pesetas (24.048,48 euros) concedido en fecha de 26 de junio de 1.998 por la entidad Caja de Extremadura a la sociedad Agrorremolachas, S.L., sociedad ésta constituida ante notario el día 2 de octubre de 1.997 por D. Lucas , D. Alfonso y por D. Epifanio , actuando en este caso con su verdadera identidad. A fecha de 1 de febrero de 1.999, la entidad Caja de Extremadura reclama por este préstamo la cantidad de 4.296.183 pesetas (25.820,58 euros).

DECIMOSEXTO.-Para realizar todas las operaciones anteriores, necesitaban obtener para la sociedad Tierras Fértiles Extremeñas, S.L., un número de identificación fiscal de la sociedad, motivo por el que presentaron el formulario de declaración censal de la sociedad firmada por D. Epifanio bajo la identidad de D. Leon , e indicando como domicilio social de la misma la FINCA001 de Guareña. Aportaron copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, certificación de reserva de denominación en el registro mercantil, así como el DNI manipulado con los datos de D. Leon y la fotografía de D. Epifanio .

DECIMOSÉPTIMO.-En fecha de 23 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , otorgó ante notario y de común acuerdo con D. Lucas , la escritura pública de constitución de la sociedad Cultivos Estacionales, S.L., con domicilio social en la calle Altozano, nº 10, de Valverde de Mérida.

D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon y la condición de representante legal de la sociedad, mediante la aportación del DNI manipulado con los datos de D. Leon y la fotografía de D. Epifanio , procedió a la apertura de la cuenta corriente nº 51210 0089/8879 01 260327 76 001 en la sucursal de Don Benito de la entidad Banco de Extremadura, firmando el correspondiente contrato de apertura y la ficha de firmas autorizadas.

DECIMOCTAVO.-D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , mediante la aportación de un DNI falsificado de este último, en el que el acusado u otra persona a su ruego había insertado una fotografía de D. Epifanio , y actuando de consuno con D. Lucas , con la intención de repartir entre sí las ganancias que obtuvieran, en fecha de 27 de marzo de 1.998, solicitó y obtuvo de la entidad Banco de Extremadura el préstamo nº NUM004 por importe de 3 millones de pesetas (18.030,36 euros) a favor de la sociedad Cultivos Estacionales, S.L., de la que ambos acusados eran socios. Préstamo éste para el que tuvieron que aportar copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, así como una declaración de bienes (en la que incluyó el domicilio de D. Leon en Madrid), aportó también contrato de arrendamiento de la FINCA000 , firmado supuestamente por D. Juan Miguel y por la sociedad Cultivos Estacionales, S.L., representada por D. Epifanio suplantando la identidad de D. Leon , igualmente aportó una factura falsa de venta de 600.000 kilos de remolacha, firmada supuestamente por D. Juan Miguel , así como también aportó el formulario de solicitud de ayudas de superficies de la Junta de Extremadura (a la que posteriormente renunciarían, también suplantando la identidad de D. Leon ). La entidad Banco de Extremadura reclama por el impago la cantidad de 7.514,44 euros, pactando un interés de demora del 26%.

DECIMONOVENO.-Igualmente, D. Epifanio , de común acuerdo con D. Lucas , suplantando el primero la identidad de D. Leon como administrador de la sociedad Cultivos Estacionales, S.L., procedieron a la apertura de la cuenta corriente nº 0182.0384.69.0011508819 en la sucursal de Don Benito de la entidad BBVA, en fecha de 23 de marzo de 1.998.

VIGÉSIMO.-El día 23 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , otorgó junto con D. Valeriano , la escritura pública de constitución de la sociedad Grupo Remolachero del Oeste, S.L., con domicilio social en la calle Juan Casado nº 20, de Don Benito.

El mismo día, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , mediante la aportación de un DNI alterado, al que dicho acusado u otra persona a su ruego incorporaron la fotografía del Sr. Epifanio junto con los datos de D. Leon , formalizó el contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM009 en la sucursal del BBVA de Arroyo de San Serván, a nombre de la sociedad Grupo Remolachero del Oeste, S.L. y como autorizado D. Leon , firmando el contrato, la ficha de firmas e incorporando el DNI falso.

Para realizar todas las operaciones anteriores, necesitaban obtener para la sociedad Grupo Remolachero del Oeste, S.L., un número de identificación fiscal de la sociedad, motivo por el que presentaron el formulario de declaración censal de la sociedad firmada por D. Epifanio bajo la identidad de D. Leon . A tal fin, los acusados tuvieron que aportar copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, certificación de reserva de denominación en el registro mercantil, así como un DNI con los datos de D. Leon y la fotografía de D. Epifanio .

VIGÉSIMO PRIMERO.-En fecha de 26 de marzo de 1.998, D. Epifanio , suplantando a D. Leon , de común y previo acuerdo con D. Lucas , y con la intención de repartir entre sí las ganancias que obtuvieran, afianzó personalmente, actuando bajo la identidad de D. Leon , un préstamo de 2 millones de pesetas (12.020,24 euros) (nº póliza NUM001 ) concedido por la entidad BBVA a la sociedad Agrorremolachas, S.L., sociedad ésta constituida ante notario el día 2 de octubre de 1.997 por D. Lucas , D. Alfonso y D. Epifanio , actuando en este caso con su verdadera identidad. Por dicho préstamo la entidad reclama, a fecha de 16 de mayo de 2.008, la cantidad de 5.149,76, de principal, y 2.043,44 euros, por costas.

VIGÉSIMO SEGUNDO.-El día 8 de abril de 1.998, en la entidad Caja de Extremadura, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , afianzó personal y solidariamente el préstamo (nº de póliza NUM015 ) de 3 millones de pesetas (18.030,36 euros) concedido a D. Enrique , facilitando de esta forma su concesión. D. Enrique ha abonado la totalidad de la deuda.

VIGÉSIMO TERCERO.-El acusado D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon , concertó con la empresa Selección y Comercio, S.A. (SEYCO, S.A.) la entrega de varios envíos de patatas a través de su intermediario en Villanueva de la Serena, D. Pedro Enrique . En ejecución de ese contrato, la empresa SEYCO, S.A., envió a D. Leon con domicilio en la CALLE000 nº NUM016 , de Valverde de Mérida, 25.000 kilogramos de patatas el día 9 de marzo de 1.998 a través del transportista Jose Augusto ; el día 13 de marzo de 1.998, a través del transportista Fermín , la cantidad de 24.000 kilogramos; el día 13 de marzo de 1.998, a través del transportista Simón , la cantidad de 26.000 kilogramos, y el día 18 de marzo de 1.998, a través de Luis Antonio , la cantidad de 25.000 kilogramos, todas las cuales fueron descargadas en las instalaciones del falso Leon en la localidad de Valverde de Mérida. Dicha venta se concertó por un importe de 5.892.640 pesetas, del cual 3.892.640 pesetas (23.395,24 euros) han sido abonados a la indicada empresa.

VIGÉSIMO CUARTO.-El día 27 de febrero de 1.998, en la sucursal de Valverde de Mérida de la entidad Caja de Badajoz, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon mediante la aportación de un DNI alterado, formalizó y firmó el contrato de apertura de la cuenta corriente nº NUM017 a nombre de D. Leon .

Posteriormente, el día 9 de marzo de 1.998, ante esa misma sucursal, D. Epifanio , suplantando la identidad de D. Leon mediante la aportación del mismo DNI alterado, concertó el contrato de préstamo nº NUM006 , a nombre de D. Leon , por importe de 3 millones de pesetas (18.030,36 euros). Préstamo éste que no fue devuelto y que, a fecha de 12 de mayo de 2.008, asciende a 32.567,50 euros.

VIGÉSIMO QUINTO.- A consecuencia de los hechos anteriormente narrados, D. Leon sufre un trastorno adaptativo severo y crónico de tipo depresivo.

VIGÉSIMO SEXTO.- Al inicio del juicio oral, la acusación particular retiró su acusación frente a D. Valeriano , D. Alfonso y D. Enrique .


Fundamentos

PRIMERO.-Teniendo en cuenta las penas e indemnizaciones pedidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular al inicio del juicio oral y, dada las conformidades prestadas por las defensas de D. Epifanio y de D. Lucas , ratificadas por éstos, procede dictar sentencia según la calificación de las acusaciones, dado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 , 249 , 250.6 º y 74 del Código Penal (C.P .), y de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil previsto en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 º, y artículo 74 C.P ., ambos delitos continuados en relación de concurso medial conforme al artículo 77 C.P ., y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación.

Por otro lado, procede absolver a los restantes encausados -D. Valeriano , D. Alfonso y D. Enrique -, por ausencia contra los mismos de acusación.

SEGUNDO.-Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada ( arts. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Siendo cinco los encausados, dos de los cuales resultan condenados, éstos últimos deberán afrontar, respectivamente, el pago de 1/5 de las costas causadas. Los 3/5 restantes, por corresponder a los que son absueltos, se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a D. Epifanio como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia -en relación al delito continuado de estafa-, y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 , 249 , 250.6 º y 74 del Código Penal (C.P .), y de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil previsto en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 º, y artículo 74 C.P ., ambos delitos continuados en relación de concurso medial conforme al artículo 77 C.P ., a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 C.P .

Igualmente, debemos condenar y condenamos a D. Lucas como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 , 249 , 250.6 º y 74 del Código Penal (C.P .), y de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil previsto en el artículo 392, en relación con los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 º, y artículo 74 C.P ., ambos delitos continuados en relación de concurso medial conforme al artículo 77 C.P ., a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 C.P .

Al liquidar la condena, se abonará a los penados el tiempo que, en su caso, hubieran estado privados de libertad por esta causa, salvo que se hubiere imputado a otra.

Asimismo, condenamos conjunta y solidaria a D. Epifanio y a D. Lucas , en concepto de responsabilidad civil, a que indemnicen:

- A D. Leon , en la cantidad de 200.000 euros.

- A la entidad BBVA, en la cantidad de 12.020,24 euros, incrementada con el interés de demora pactado hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM000 .

- A la entidad BBVA, en la cantidad de 5.149,76 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC , por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM001 .

- A la entidad Caja de Extremadura, en la cantidad de 36.060,73 euros, incrementada con el interés de demora pactado hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM002 .

- A la entidad Caja de Extremadura, en la cantidad de 24.040,48 euros, incrementada con el interés de demora pactado hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM003 .

- A la entidad Banco de Extremadura, en la cantidad de 7.514,44 euros, con los interés de demora pactados hasta el dictado de esta sentencia, y con los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de ella, por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM004 .

- A la entidad Caja de Badajoz, en la cantidad de 32.389,91 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC , por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM005 .

Además, D. Epifanio indemnizará:

- A la entidad Caja de Badajoz, en la cantidad de 32.567,50 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 LEC , por las cantidades impagadas correspondientes al préstamo nº NUM006 .

- A la entidad Selección y Comercio, S.A. (SEYCO, S.A.), en la cantidad de 23.395,24 euros, con los intereses legales hasta el dictado de esta sentencia y los previstos en el artículo 576 LEC a partir de la misma, por las cantidades impagadas correspondientes al suministro de patatas.

Igualmente, debemos absolver y absolvemos a D. Valeriano , a D. Alfonso y a D. Enrique de los delitos por los que venían acusados en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables.

Devuélvanse a los acusados absueltos los efectos de su pertenencia que, en su caso, les hubieren sido intervenidos.

Cada condenado abonará un quinto de las costas causadas, declarándose de oficio los tres quintos restantes.

Conforme interesa el Ministerio Fiscal, remítase testimonio de esta sentencia a los Registros Mercantiles competentes a fin de que, a la vista de su tenor, sus encargados puedan realizar, en su caso, las anotaciones, cancelaciones y demás asientos necesarios para adecuar el contenido registral a la realidad jurídica extrarregistral.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, comunicándola a los registros que legalmente procediere y, una vez firme, procédase al cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.

La anterior resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de casación, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.


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