Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 133/2015, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 98/2015 de 10 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CASERO LINARES, LUIS
Nº de sentencia: 133/2015
Núm. Cendoj: 13034370012015100599
Núm. Ecli: ES:APCR:2015:1140
Núm. Roj: SAP CR 1140/2015
Resumen:
INJURIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00133/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13034 41 2 2009 0008053
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2015
Delito/falta: INJURIA
Denunciante/querellante: Eladio
Procurador/a: D/Dª JORGE MARTINEZ NAVAS
Abogado/a: D/Dª ANGEL CASTELLANOS BARAHONA
Contra: Hernan
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES
Abogado/a: D/Dª GREGORIO ILLESCAS RUIZ
SENTENCIA Nº 133
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LUIS CASERO LINARES
MAGISTRADAS
DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DOÑA ALMUDENA BUZON CERVANTES
En CIUDAD REAL, a diez de Noviembre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador JORGE MARTINEZ NAVAS, en representación de Eladio , contra
Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000557 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido
parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Hernan , representado por el Procurador
MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia,
actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.LUIS CASERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eladio como autor criminalmente responsable de un delito de injurias graves con publicidad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS . Así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Eladio del delito de calumnias por el que también había sido acusado.
En vía de responsabilidad civil, el acusado Eladio indemnizará a Hernan en la cantidad de 1.500 euros por el daño moral, más el interés legal del Art. 576 L.E.C ; '.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: '
PRIMERO.- El acusado Eladio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2.009 participó en el Foro creado por el Ayuntamiento de Malagón, accesible a través de la página web oficial del dicho Ayuntamiento y por tanto de titularidad y responsabilidad municipal.
En concreto el día 19 de abril de 2.009 el acusado Eladio , como usuario del citado foro y con el nick '7º Justiciero', envió un mensaje, donde en referencia a Hernan , Concejal del Grupo Popular en el Consistorio y Diputado de la Diputación Provincial de Ciudad Real, realizó las siguientes manifestaciones: 'Cuando una persona tiene una enfermedad y cuando ve sus días contados trata de ir por la vida analizando sus maldades y tratando que a los demás le quede de él la mejor y lo más bueno de sí mismo.
Pero hay casos en que no solo sigue siendo malo sino dañino falso y mas mentiroso que nunca, esto es lo que le pasa algunos.
Va arrastrando su maldad y su bolsa de mierda por todos lados y lanzando acusaciones en falso, en cualquier medio que le de cuartelillo, provocando así enfrentamientos entre los vecinos del pueblo para conseguir lo que el quiere, volver a dirigir el ayuntamiento y el poder, por que ve que le va quedando poco en la diputación que desde su partido le están diciendo que se quede en casa que ya no le vale, y que valla pensando en restaurar el partido a nivel local y que el y los que tiene a su lado no cuentan con ellos.
La política que últimamente se lleva es de acoso y derribo por cualquier causa y claro ahora le ha venido al pelo la renovación del parque, curioso no... que tu mismo fueses el impulsor de que se debería hacer una remodelación y con ello quitar los árboles que no valieran ya hora es delito ecológico. Bonito no (FALSO, JUDAS) 1º el delito ecológico es cuando se arranca una planta sana para poner una baldosa, eso tu Hernan lo practicabas como nadie, y no te movilizamos a nadie.
2º delito ecológico es cuando a un cauce de rió se desvía para que tuuus tierras se pudieran recalificar y vender al mejor postor. Tampoco movilizamos a nadie.
3º delito ecológico es tener dos años unos ceporros en la cristalera de la sede del pp esperando no se que cosas. Pero como ceporro podías haber puesto a Borja que ese da mas el pego que los de madera.
4º delito ecológico fue cuando arranco olivos de tu familiar y chaparros para vender terrenos en el pp1y2, tampoco nos movilizamos.
Pero ahora lo ecológico si puede hacer delito, por que cuando un árbol esta podrido hay que quitarlo antes de que caiga por su enfermedad y mate a alguien, claro a ti no te caerá no pisas el parque, muy ben se le tiene que poner al árbol para hacerte algo.
Ayer paseando por la calle tercia me fije en las fotos que tiene los del pp expuestas y son curiosas han hecho fotos a un tronco en diferentes posiciones y diferentes encuadres eso si al mismo, claro parece que hay mas pero es una solo y cierto es que se ve sano, pero el truco no esta hay el truco es que no se lo hicieron a las cruces del árbol ni de mitad para arriba del mismo, hay estaba el problema se u caída no abajo.
Yo no entiendo mucho pero el taladro de que siempre entra por lo mas vulnerable no por lo mas duro y si no lo sabe lo produce una mosca (y no precisamente ese que tu y yo sabemos,) que aloja sus nuevos en lo mas tierno para que sus larvas cuando eclosionen coman madera tierna y estos bichitos van bajando y royendo madera hasta que hacen un hueco interior que puede coger un brazo o mas y mientras el árbol da una imagen de fortaleza y de vida por dentro esta pudriéndose.
Esto es lo mismo que le ocurre al que por dentro tiene algo, que da la cara cuando ya esta podrido el interior, pero también existen muchas formas de estar podrido por dentro, no es solo las enfermedades, la envidia, la mentira, y el ansia de poder también llegan a ser enfermedades que nunca tendrán su cura.'
SEGUNDO.- Dicho mensaje ha causado perjuicio en el denunciante, tanto en su consideración personal como en la pública que ostenta a consecuencia de los cargos que ocupa en la localidad; constando difusión a través de soporte informático al haberse publicado en internet.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Malagón, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2.009, así como la Diputación Provincial de Ciudad Real, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2.009, adoptaron sendas mociones reprobando las manifestaciones vertidas contra D. Hernan .
A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes ' .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2015.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO: Por la defensa del acusado se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito que injurias.
La primera alegación que se realiza por el recurrente es la relativa a la prescripción de la acción, al señalar que transcurrió más de un año hasta que finalmente se le tomó declaración.
Tanto por la defensa como por el Ministerio Fiscal piden la desestimación del recurso.
SEGUNDO : Abordando esta primera cuestión debe señalarse que el recurrente tiene razón al alegar la prescripción de la acción.
Así, en primer lugar, y en cuanto a la legislación aplicable, el art. 131 del Código Penal establece que los delitos de injurias prescriben al año, añadiendo el 132 que desde que se cometió la infracción punible. Y a su vez este mismo artículo señala que la prescripción se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra una persona determinada a través de una resolución motivada en la que se le atribuya su presunta participación en el delito.
Pues bien los hechos ocurrieron el 19 de abril de 2009, y si analizamos los autos vemos que hasta la providencia de 2 de julio de 2010 no se efectúa imputación alguna, por lo que ha transcurrido el plazo de un año previsto legalmente.
Después de la denuncia se dictó un auto de inhibición, y tras él, por el Juzgado nº 6 de Ciudad Real, se dicta auto incoando diligencias previas, en el que lo único que se acuerda es oficiar a la Brigada de Delitos Económicos para que realice las averiguaciones necesarias a fin de esclarecer los hechos y sus responsables, por tanto, sin que el procedimiento se dirija contra persona alguna en concepto de imputado hasta que se dicta la providencia de 2 de julio de 2010.
Se podría pensar que la indicación que se hace en la propia denuncia de 7º JUSTICIERO supondría el dirigir la acción penal contra persona determinada, en tanto que lo que hizo la policía fue identificar a quien se escondía tras esos términos, pero, por un lado, estamos ante una denuncia que obviamente no supone el ejercicio de la acción penal, sin que por el Juez de Instrucción, como se ha dicho, asumiera en el auto de incoación una imputación concreta y, por otro lado, tal término no satisface los niveles mínimos de identificación a que hace referencia el art. 132.3, y tanto es esto así que el propio denunciante, en el segundo otrosi de su escrito, señala la imposibilidad de acudir a un acto previo de conciliación por desconocer la identidad del autor del hecho (además de considerar tal acto innecesario).
Siendo esto así, en este momento procesal sólo cabe la estimación del recurso absolviendo al acusado.
TERCERO: Procede imponer las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Martínez Navas, en nombre y representación de D. Eladio , contra la sentencia nº 98/15, de 24 de febrero, dictada en el Juzgado nº 1 de lo Penal, P.A. nº 557/13, debemos revocar íntegramente dicha resolución acordando la prescripción de los hechos y en consecuencia la absolución de D. Eladio del delito de injurias del que venía acusado; se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

