Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 133/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 106/2015 de 23 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LAGARES MORILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 133/2016
Núm. Cendoj: 08019370102016100058
Núm. Ecli: ES:APB:2016:1017
Núm. Roj: SAP B 1017/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 106/15
Diligencias previas nº 1875/15
Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª ÀNGELS VIVAS LARRUY
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de
Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento Abreviado regulado por la L.O. 7/1988 por
un delito de falsificación de tarjetas de crédito y un delito continuado de estafa contra Hugo , con
documento de identidad búlgaro nº NUM000 , nacido en Bulgaria el NUM001 de 1982, hijo de Romulo
, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 21 de
mayo de 2015, representado por la Procuradora Anna Camps Herrero, asistido de intérprete de búlgaro
y defendido por el Letrado Stefan Afteni en sustitución de Antonio Ortíz Obregón; y contra Aquilino
, con documento de identidad búlgaro nº NUM002 , nacido en Bulgaria el NUM003 de 1979, sin
antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de mayo de 2015,
representado por la Procuradora Carmen Rami Villar, asistido de intérprete de búlgaro y defendido
por el Letrado Óscar Bravo Ramos. Han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y CAIXABANK y
CAIXACARD actuando como acusación particular y asistidas por el Letrado Enrique Cancelo Castro.
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO, que expresa la decisión unánime
del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, a las que se adhirió la acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis 1 del CP en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa informática de los artículos 248.2 , 249 y 74.2 del CP , considerando autores de dichos delitos a ambos acusados, no concurriendo en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas a cada uno de ellos por el primero de los delitos la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo de los delitos la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, interesando que de conformidad con el art.
89.1 CP se acuerde la ejecución parcial de la pena de prisión resultante hasta los 2 años y 6 meses de cumplimiento y se proceda a la sustitución parcial por expulsión del territorio español del resto de la pena con prohibición de regresar a España en el plazo de 6 años. Igualmente interesó su condena al pago de las costas y a indemnizar a CAIXABANK y CAIXACARD en la suma de 7.932,37 euros.
TERCERO.- Los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con la acusación, estimando innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.
Todas las partes procesales manifestaron su renuncia a interponer recurso contra la Sentencia de conformidad por lo que ésta fue declarada firme.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Los acusados Hugo y Aquilino , ambos nacionales de Bulgaria, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, estaban en posesión de dispositivos de clonación de tarjetas de crédito, que simulaban una ranura de entrada por donde se inserta la tarjeta y una cámara de grabación de las operaciones del teclado para obtener el PIN de los clientes que acudían al cajero, que instalaban en distintos cajeros automáticos para así obtener los datos de las tarjetas de crédito y proceder a efectuar operaciones y reintegros con las mismas con el consiguiente perjuicio para los verdaderos titulares de las tarjetas.
Así el día 18 de mayo de 2015, a las 21:15 horas, el acusado Hugo , fue sorprendido por la Guardia Urbana cuando estaba manipulando dispositivos de clonación de tarjetas de crédito, que había instalado en un cajero del Banco Popular en la Rambla Cataluña n° 12 de Barcelona, el acusado había colocado un dispositivo que simulaba una ranura de entrada por donde se inserta la tarjeta y una cámara de grabación de las operaciones del teclado para obtener el PIN, de los clientes que acudían al cajero.
Al mismo le ocuparon en su mano un formón y una tarjeta regalo de El Corte Ingles, nº NUM004 con la que estaba controlando si esos mecanismos estaban correctamente instalados.
Ambos acusados, con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, habían instalado con anterioridad también esos mecanismos en distintas oficinas de La Caixa, así el día 14/05/15, en el cajero n°7366 de la oficina 3239 de CAIXABANK, de la calle Bassols n° 21 de Barcelona, de esta forma efectuaron la clonación de 57 tarjetas, obteniendo reintegros por un importe total de 77.932,37?, operaciones reintegradas en cajeros de EEUU.
Los días 15/05/15 y16/05/15, los colocaron en el cajero n° 6100 de la oficina 0965 de CAIXABANK de la calle Portaferrissa n° 23 de Barcelona, se clonaron respectivamente 23 tarjetas, operaciones autorizadas por importe de 708,28?, y 17 tarjetas por importe de 5.912,25?, reintegrados en cajeros de EEUU.
Distintos perjudicados presentaron denuncias al comprobar que se habían efectuado cargos en sus tarjetas de crédito por operaciones que ellos no habían efectuado, entre ellos: La Sra. Eugenia , titular de la tarjeta NUM005 de MASTERCARD de La Caixa, el día 15/05/15 sobre las 03:00 horas, sufrió movimientos con su tarjeta, por un importe total de 831,21?.
A Marino , titular de la tarjeta NUM006 de VISA de La Caixa, el día 15/05/15 sobre las 02:50 horas, le efectuaron movimientos con su tarjeta, por un importe total de 459,87? con una comisión de 20,69? y 97,97? y comisión de 4,14?, operaciones realizadas en Chicago, EEUU.
La Sra. Tamara , quien el día 14/05/15 a las 20:24 había ido al cajero de la calle Bassols para consultar el saldo de sus dos tarjetas, el día 15/05/15 entre las 02:18 y 03:29, sufrió movimientos con su tarjeta, 15 reintegros con la tarjeta VISA Carné Jove NUM007 y 2 reintegros con la VISA Carné Jove NUM008 , por un total de 1.747,45?.
El Sr. Juan Carlos , titular de la tarjeta NUM009 VISA de La Caixa, el día 15/05/15 entre las 01:40 horas y las 03:00 sufrió movimientos con su tarjeta, por un importe de 371,22?, en el comercio SOUTHWEST HWY.
Florencia titular de la tarjeta acabada en 8024, VISA de La Caixa, el día 15/05/15 sobre las 03:00 horas, sufrió movimientos con su tarjeta, por un importe total de 367,9?, realizadas en EEUU.
A Emilio , titular de la tarjeta NUM010 VISA de BARCLAYS, el día 16/05/15 entre las 00 34 horas le cargaron 2 movimientos con su tarjeta dos operaciones, por un importe cada una de 354,14?, total 708,28?, en una dirección de Main Street.
A la Sra. María Luisa , titular de la tarjeta NUM011 de VISA de La Caixa, el día 15/05/15, sobre las 02:25 y 02:26, le cargaron dos operaciones por importes cada una de 459,87 euros, total 919,74?, efectuados en New York, EEUU.
A Narciso titular de la tarjeta NUM012 de VISA de La Caixa el día 15/05115, sobre las 02:42 y 02:44, le cargaron en su cuenta operaciones por importe total 956,53?.
La Sra. Flor , titular de la tarjeta VISA NUM013 , el día 15/05/15, entre las 02:50 y 02:55, sufrió 6 reintegros por importe total 275,91? y otro de 100$ realizados en Washington, EEUU.
Los perjudicados no reclaman al haber sido indemnizados por CAIXACARD, quien reclama por los peiju1cios sufridos que ascienden a un total de 7.932,37?.
A su vez, el acusado Aquilino , fue sorprendido el día 21 de mayo de 2015 por una dotación de la Guardia Urbana delante de un cajero automático del Banco Popular en el Paseo de Gracia n° 54 de esta ciudad cuando se encontraba controlando los dispositivos que previamente habían colocado, con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, para la clonación de tarjetas y para la grabación de las operaciones realizadas con el teclado, en el cacheo, al mismo le ocuparon también una tarjeta blanca de regalo de El Corte Inglés NUM014 .
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta la conformidad de los acusados con los hechos contenidos en la calificación acusatoria, prestada en las condiciones del art. 787.2 'in fine' de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como con las penas interesadas en la misma (no superiores a seis años), habida cuenta que sus defensas han estimado innecesaria la prosecución de la vista oral y a tenor de lo establecido en el apartado primero de dicho precepto procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, dada la correcta calificación jurídica de los hechos imputados.
SEGUNDO.- Por todo ello y atendida su confesión de los hechos, los mismos son legalmente constitutivos de un delito falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis 1 del CP en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de estafa informática de los artículos 248.2 , 249 y 74.2 del CP , de los que son autores ambos acusados, al haberlos ejecutado personalmente ( arts. 27 y 28 CP ).
TERCERO.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Dispone el art. 58,1º CP que 'el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión'.
QUINTO.- Procede condenar al pago de las costas a ambos acusados condenados por mitad de acuerdo con lo establecido en el art. 123 del CP .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Hugo y Aquilino como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y de un delito continuado de estafa informática, ya definidos, no concurriendo en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primero de los delitos, y de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena por el segundo de los delitos, acordándose la ejecución parcial de la pena de prisión resultante para cada uno de ellos hasta los 2 años y 6 meses de cumplimiento y se proceda a la sustitución parcial del resto de la pena por expulsión del territorio español con prohibición de regresar a España en el plazo de 6 años. Igualmente se les condena al pago de las costas por mitad y a indemnizar solidariamente a CAIXABANK y CAIXACARD en la suma de 7.932,37 euros más los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.Dese a los efectos intervenidos el destino legalmente previsto.
Abónese para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a cada uno de los acusados el tiempo que provisionalmente hayan permanecido en prisión preventiva por esta causa si no se hubiere computado en otra.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se dejará testimonio en la causa llevando el original al correspondiente Libro de sentencias de este Tribunal, a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al haber sido declarada su firmeza.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
