Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 133/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1835/2015 de 28 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA
Nº de sentencia: 133/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100128
Núm. Ecli: ES:APM:2016:2810
Núm. Roj: SAP M 2810/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0043293
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1835/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid
Procedimiento Abreviado 115/2015
Apelante: D./Dña. Alexis
Procurador D./Dña. MARITA LOPEZ VILAR
Letrado D./Dña. CRISTINA BARCENA RODRIGUEZ
Apelado: D./Dña. Estrella y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Procurador D./Dña. LUIS ORTIZ HERRAIZ
SENTENCIA Nº 133/2016
ILMAS. SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
DÑA . ANA ROSA NUÑEZ GALAN (PONENTE)
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el
Procedimiento Abreviado nº 1835/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid seguido contra Alexis
por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, venido a conocimiento de esta
Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
interpuesto en tiempo y forma por el condenado citado contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del expresado Juzgado con fecha 23 de septiembre de 2015 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm.3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 23 septiembre 2015 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Alexis , como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, no concurriendo cirucunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de doce mesese de multa, con cuota diaria de 6 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costads procesales , incluidas las de la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil, el condenado Alexis indemnizará a Estrella , en la cuantía de 33.951,30 ?, en concepto de pensiones de alimentos a favor de los hijos menores de edad devengadas durante el periodo comprendido entre enero de 2013 y septiembre de 2015, más los intereses legales correspondientes, a determinar en ejecución de sentencia.
La referida cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ' En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: ' Primero .- En virtud de Sentencia de divorcio de 22-02-07, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer bis de Madrid, se acordó quel hoy acusado, mayor de edadd y sin anteceentres penales, abonaría a Estrella 1290 ? mensuales, en concepto de pensión de alimentos para los tres hijos menores de edad de la pareja, en doce pagas al año y actualizable conforme al IPC. Dicha pensión se mantuvo en sentencia de fecha 28-7-14 , dcitada por el Juzgado de primera Instnancia nº 25 de Madrid que denegó la reducciónd e su cuantía.
Segundo.- Desde enero de 2013 al mes corriente, septiembre de 2015, el acusado ha venido abonando 450 ? mensuales por tal concepto.
Tercero .- El 13-11-12 el acusado causó baja voluntaria en la empresa Dragados SA, percibiendo indemnización por despido por importe de 91.072 ?. Desde entonces ha venido percibiendo prestaciópn por desempleo en cuantía inicial de 1397,83 ? al mes. El acusado reside en vivienda de alquiler con una renta mensual de 1350 ? al mes, tiene un vehículo de su propiedad, y se ha matrivculado en ingeniería de edificación en La Escuela de Arquitectura de la Universidad Europea de Madrid'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado Alexis se interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Teniendo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto se refiere a la concurrencia del error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de legalidad y vulneración del principio de tutela judicial efectiva por considerar que no se ha producido suficiente actividad probatoria de cargo, estando acreditado que no existido en el imputado una voluntad de no pagar sino una imposibilidad de realizar el pago.
Centrando los anteriores términos el objeto del recurso, partimos de recordar que para la existencia de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, son necesarios los siguientes elementos: en primer lugar, la existencia de cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de los hijos; en segundo término, el impago total o parcial con entidad bastante de esa prestación por el obligado a cumplirla, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y ello con independencia de que el beneficiario resulte o no perjudicado económicamente, y con independencia de que haya o no instado de la jurisdicción civil la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio del obligado para conseguir el abono de la prestación; y por último, en el plano subjetivo, el dolo consistente en el conocimiento por el agente de tal obligación y su voluntad deliberada de no cumplirla, siendo naturalmente aplicables a este delito de omisión las reglas generales sobre culpabilidad y exención de responsabilidad, cuando se acredite la imposibilidad del pago de la prestación.
Todos estos requisitos se cumplen en el presente caso, considerando esta Sala plenamente conforme a derecho la correcta argumentación contenida en la sentencia recurrida.
El acusado venía obligado en virtud de resolución judicial de fecha 22 febrero 2007 (denegándose la modificación de las medidas por sentencia de 28 julio 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ) al abono de pensión de alimentos para sus tres hijos menores de edad por importe de 1290 ? mensuales actualizables conforme al IPC.
El segundo elemento, el impago de la cantidad fijada ha quedado acreditado por los propios actos del acusado desde enero de 2013 hasta septiembre del 2015 ha venido abonando 450 ? mensuales, aunque justifica la imposibilidad del pago total de la pensión de alimentos debido a su difícil situación económica. Y en este punto hace hincapié recurrente, que por otro lado introduce cuestiones ajenas a esta jurisdicción penal en la que nos encontramos, relativas a las relaciones paterno filiales y al régimen de visitas, para en definitiva reproducir la documental obrante las actuaciones y ha sido valorada por el Juzgador respecto a la situación económica del acusado.
El examen de las actuaciones permite acreditar que el 13 de noviembre 2012 Alexis causó baja de la empresa Dragados SA percibiendo una indemnización por despido de 91.072 ?, que ha destinado al pago de distintas deudas, pese al carácter esencial de la prestación de alimentos, pasando a continuación a percibir una prestación por desempleo en cuantía inicial de 1397,83 ? al mes entre el 14 noviembre 2012 y el 14 noviembre 2014, pese a ello, el acusado no abonado la totalidad de la pensión a la que estaba obligado, llevando a cabo una reducción unilateral, voluntaria e injustificada, lo que evidencia una voluntad rebelde al cumplimiento de la sentencia a pesar de la existencia de recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones civiles. Por ello, la sentencia condenatoria se asienta en prueba de cargo suficiente y rectamente valorada.
Subsidiariamente, solicita el recurrente que se le reduzca la cuantía de la cuota diaria de multa, a la cantidad diaria de cuatro euros, lo que sustenta, en su situación económica. Solicitud que debe ser desestimada al resultar desvirtuadas las alegaciones en las que se sustentado, a lo que se une que la cuota diaria impuesta de seis euros diarios, que se adecua con la capacidad económica media y ha sido expresamente motivada en la resolución impugnada que señala que fija en seis euros la cuota diaria: '...
debido a su situación de desempleo que se mantiene la actualidad, así como el tiempo trascurrido desde la percepción de la indemnización, y para no dificultar el abono de las responsabilidades civiles' . En este sentido la Jurisprudencia ha señalado que la imposición de pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo, en realidad vacía de contenido del sistema de penas establecido por el legislador, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por los hechos tipificados en el Código Penal acaba resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, por eso la cuota mínima de multa queda reservada para los supuestos de indigencia exclusivamente.
Por último, las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil deben ser confirmadas a la vista de los razonamientos expuestos en el Fundamento Quinto de la resolución impugnada, sin que se haya acreditado se haya tenido cantidad alguna en ejecución forzosa civil.
Por todo lo anterior, procede desestimar el recurso.
SEGUNDO .- Las costas del recurso, han de ser declaradas de oficio de conformidad con el artículo 240 LECR .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Alexis , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 23 septiembre 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº5 de Madrid , en su causa de Procedimiento Abreviado nº 115/15; declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anteriro Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
