Sentencia Penal Nº 1331/2...re de 2004

Última revisión
10/11/2004

Sentencia Penal Nº 1331/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 166/2003 de 10 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1331/2004

Núm. Cendoj: 28079120012004101214

Resumen:
Precisa la Disposición Transitoria Única, apartado 6. de la Ley Orgánica Penal del Menor, que lo adecuado en los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, es que el Juez o Tribunal competente remita las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la misma.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de revisión que ante Nos pende con el núm. 166/2003, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia 303/01 dictada, el 20-9-01, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el Rollo núm. 232/01, condenando a Leonardo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, siendo partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, no habiendo comparecido en el procedimiento el penado Leonardo , quien se encuentra en ignorado paradero, tras su excarcelación del Centro Penitenciario de Aranjuez el 9-9-2003.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal en 29-12-03 interpuso recurso de revisión contra Sentencia 303/01 dictada, el 20-9-01, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, fundada la petición en el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acordándose por proveído de 23-9-04, una vez cumplimentadas las diligencias por él interesadas e intentado sin efecto el emplazamiento del penado, declarar concluso el rollo.

Segundo.- Hecho el señalamiento para el fallo, por providencia de 13-10-2004, se celebró la votación prevenida el día 8-11- 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- Admitido que fue a trámite, en su día, el presente Recurso de Revisión y practicadas las correspondientes diligencias consideradas como necesarias para la acreditación de los extremos expuestos por el Ministerio Fiscal, se constata la realidad de lo por él expuesto, a través de la certificación del Registro Civil de Segovia donde consta que Leonardo nació el 18-4-82.

Así, se sostiene la solicitud en el hecho de que, habiendo sido condenado Leonardo por Sentencia 303/01 dictada, el 20-9-01, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el Rollo núm. 232/01, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio, era aún menor de edad penal por no haber cumplido los 18 años en la fecha de los hechos, fijada en la Sentencia en 25-6-99.

SEGUNDO.- Aunque la aparición de estos nuevos datos, que obviamente no suponen novedad alguna para el afectado, inicialmente no encaja en las previsiones legales que posibilitan la prosperabilidad de un Recurso tan excepcional y severamente tasado como lo es el de Revisión (art. 954 LECr.), sin embargo no puede olvidarse que en situaciones semejantes, y por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, esta Sala ha venido admitiendo la circunstancia expuesta como fundamento para la admisión del Recurso de Revisión (STS de 22 de Diciembre de 1998, por ejemplo).

TERCERO.- La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Febrero sobre Responsabilidad Penal del Menor, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000, que se produjo, junto a los arts. 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, conforme a su Disposición Final Séptima, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Precisa la Disposición Transitoria Unica, apartado 6. de la Ley Orgánica Penal del Menor, que lo adecuado en los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, es que el Juez o Tribunal competente remita las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la misma

CUARTO.- De lo dicho resulta la procedencia de la estimación del presente Recurso que ha de conducir a la anulación de la Sentencia recurrida, mandándose, en los términos del párrafo cuarto del art. 958 de la LECr., a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.

En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, de fecha 20 de Septiembre de 2001, dictada en el Rollo de Sala nº 232/01, por la que se condenaba a Leonardo , como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio.

Comuníquese esta Resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal de Getafe nº 1, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Juan Saavedra Ruiz D. Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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