Sentencia Penal Nº 134/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 134/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 75/2012 de 03 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 134/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100269


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00134/2012

S030912.1G

Sentencia Apelación Penal Número 134

En Huesca, a tres de septiembre de dos mil doce.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 14/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Luis Carlos contra Abilio , siendo también parte el Ministerio Fiscal, como responsable civil directo la Cía. Allianz Seguros y Reaseguros S.A. y como responsable civil subsidiario Camilo ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ignacio , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 75 del año 2012, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Abilio como autor responsable de una falta prevista y penada en el art. 621,3 del C. Penal a una pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros en total 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que señala el artº. 53 del C. Penal , y que indemnice a Luis Carlos en 20.664,85 euros por las lesiones y por gastos acreditados 1.303,90 euros y todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de Camilo y directa la Compañía de Seguros Allianz ."

TERCERO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Ignacio el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando parcialmente la dictada en primera instancia, condenando a la retirada del carnet y a las costas e incrementando las indemnizaciones allí concedidas, en las cantidades solicitadas en la Vista Oral y que son las que a continuación, salvo error, se relacionan: a) Condenar a Abilio a la pena de retirada del permiso de conducir con tiempo de tres meses. b) Condenar a Abilio al pago de las costas. c) Conceder una indemnización por lucro cesante de 4.800 _ correspondiente a la pérdida del trabajo con la empresa IMES-API . d) Conceder una indemnización de 1.652 _ por gastos pagados a Lasaosa productos Químicos SL por limpieza de la explotación porcina. e) Conceder una indemnización por gastos por la ayuda prestada en la explotación porcina por el suegro del recurrente Simón por suma de 9.000 _. f) Declarar la responsabilidad civil directa de Allianz para el pago de esas sumas. g) Condenar al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde el siniestro a Allianz , así como al abono del interés de demora judicial desde la Sentencia. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por Allianz Seguros y Reaseguros S.A. y Abilio , que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Hechos

PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

Fundamentos

PRIMERO : Sostiene el recurrente que procede condenar a Abilio a la pena de retirada del permiso de conducir con tiempo de tres meses. Tal pretensión no puede prosperar. el juzgado ha hecho un moderado uso del arbitrio que le confiere el artículo 638 del Código Penal y los hechos declarados probados, que, al actuar privado de inmediación, no pueden ser modificados por este tribunal en esta segunda instancia en perjuicio del acusado, no revelan una gravedad suficiente como para imponer la retirada del permiso de conducir, siendo además de recordar, ante lo razonado en el recurso, que las declaraciones testificales, para que puedan desvirtuar la presunción de inocencia, deben practicarse en juicio con sujeción a las principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Por el contrario, sí que procede condenar a Abilio al pago de las costas, sin perjuicio de su ulterior tasación, si es que existiera alguna partida debida, pues tal pronunciamiento viene impuesto por la ley en el artículo 123 del Código Penal . Igualmente, procede conceder la indemnización por lucro cesante de 4.800 _ correspondiente a la pérdida del trabajo con la empresa IMES-API pues tal y como consta en el documento aportado y se ratificó en el acto del juicio no se trataba de una mera expectativa, pues el trabajo tuvo finalmente que ser realizado sólo que contratando a otra persona en lugar de al recurrente.

SEGUNDO : No procede conceder una indemnización de 1.652 _ por gastos pagados a Lasaosa productos Químicos SL por limpieza de la explotación porcina pues, aunque no se ponga en duda la autenticidad de las facturas, no se ha acreditado la relación causal de dicho gasto con el siniestro. Tampoco procede conceder una indemnización por gastos por la ayuda prestada en la explotación porcina por el suegro del recurrente Simón por suma de 9.000 _ por las mismas razones que ya tiene dichas el Juzgado. Pero sí que procede estimar el recurso para condenar al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde el siniestro a Allianz pues la primera consignación fue manifiestamente insuficiente y se tardó en exceso en completarla tras la emisión del dictamen forense, todo ello sin perjuicio de que las distintas consignaciones realizadas, desde sus respectivas fechas y por los importes consignados, dejen de devengar tales intereses pues en tráfico, como lo tenemos repetidamente declarado, incluso las consignaciones a resultas del procedimiento enervan estos intereses cuando existen dudas sobre la responsabilidad del asegurado, aparte de que en el caso la aseguradora siempre manifestó que las cantidades consignadas eran para su entrega al perjudicado.

Debe de tenerse en cuenta, respecto del devengo de los intereses en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos a motor, las disposiciones específicas contenidas en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, modificado por Ley 21/2007, de 11 julio, en vigor desde el 11 de agosto de 2007, por tanto, también en la fecha en que ocurrió el siniestro que nos ocupa). Como tenemos repetidamente declarado, últimamente en las sentencias de 7 de octubre de 2009 , 6 de noviembre de 2009 y 28 de abril de 2011 , como se desprende del artículo 9, la formalización de oferta motivada solo impide el devengo de intereses de demora por la cantidad ofertada y satisfecha o consignada, pero no con relación a la cantidad superior fijada en sentencia desde la fecha del accidente, con arreglo al término inicial fijado en el apartado 6.º del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , por lo que procede estimar el recurso sin perjuicio que al liquidarse dichos intereses se tengan en cuenta las consignaciones realizadas, considerando tanto su importe como la fecha de su respectiva realización.

TERCERO : No encontrando méritos para reputar temerario el recurso, que incluso es estimado parcialmente, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal . Además, al incrementarse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, por las cantidades que hubiere pendientes de pago se devengan de oficio y aunque nada se diga en la sentencia, en cumplimiento del citado artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, revoco parcialmente la indicada resolución en el siguiente sentido: a) Condeno a Abilio al pago de las costas de primera instancia; b) Condeno al citado Abilio , con la responsabilidad subsidiaria y directa ya declarada en la sentencia de instancia en relación con Camilo y Allianz , a que, además de las sumas ya dichas por el juzgado, abone al apelante 4.800 euros por la pérdida del trabajo con la empresa IMES-API ; y c) condeno a la citada aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del siniestro, sin perjuicio de que en su liquidación se tengan en cuenta las distintas consignaciones realizadas.

En todo los demás, quedan confirmados los pronunciamientos controvertidos de la sentencia apelada, con la precisión de que los intereses procesales de artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los 4.800 euros incluidos en la condena por primera vez en esta resolución, se devengarán sólo desde el día de hoy sin perjuicio de que, sólo para la aseguradora condenada, se devenguen los intereses dichos en el pronunciamiento letra c), que actúa desde la fecha del siniestro.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.

Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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