Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 134/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 120/2014 de 10 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 134/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100329
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1605
Núm. Roj: SAP Z 1605/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00134/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 39 2 2014 0310150
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2014
RECURRENTE: Raimunda , Teodora
Procurador/a: , MARIA PILAR BONET PERDIGONES
Letrado/a: , OLGA OSEIRA ABRIL
RECURRIDO: DAPARGEL S.L.
Procurador/a: EVA MARIA DELGADO LOPEZ
Letrado/a: SAGRARIO VALERO BIELSA
SENTENCIA NÚM. 134/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diez de Septiembre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 102/2014,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 120/2014 , seguidas por
delito de Hurto contra Raimunda , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Francia el NUM001 /1984, hija
de Arturo y de Claudia , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en
libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones
y defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril; contra Teodora , con D.N.I. nº NUM002 , hija de Arturo
y de Claudia , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad
por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones y
defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril; y contra Flor , con D.N.I. nº NUM003 , nacida el NUM004
/1981 en Zaragoza, hija de Eutimio y de Noemi , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con
antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña
María pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Doña Olga Oseira Abril. Es parte acusadora pública
el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular la mercantil DAPARGEL S.L., representada por la
Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Delgado López y asistida por la Letrada Doña Sagrario Valero
Bielsa. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE,
quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha cinco de Junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimunda , por la comisión en concepto de autora responsable de un delito consumado de hurto del artículo 234 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de dieciocho meses de prisión, así como la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, así como al pago de las costas procesales en un tercio.
DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Teodora por la comisión en concepto de autora responsable de un delito consumado de hurto del artículo 234 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de dieciocho meses de prisión, así como la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, así como al pago de las costas procesales en un tercio.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimunda y Teodora a abonar conjunta y solidariamente al establecimiento IF, sito en calle Sobrarbe de Zaragoza, la cantidad de 634,94 euros. Dicha cantidad devengará a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Flor de la comisión de un delito de hurto del que había sido acusada, con declaración de las costas de oficio en un tercio'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que Raimunda , Teodora , ambas con antecedentes penales, y una tercera persona de identidad desconocida, de común acuerdo y con la finalidad de obtener el correspondiente beneficio ilícito a costa de lo ajeno, el 23 de septiembre de 2013, sobre las 10,00 horas, entraron en el establecimiento IF, sito en la calle Sobrarbe de Zaragoza.
Mientras Raimunda , mantenía una conversación con la única empleada Amparo , que se encontraba en ese momento en el establecimiento, con la finalidad de entretenerla, Teodora y la persona de identidad desconocida se dirigieron al fondo del establecimiento y se apoderaron de seis perfumes cuyo precio de venta al público es de 636,94 euros y abandonaron el establecimiento sin abonar el importe de los mismos'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de Raimunda y de Teodora , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dos de Septiembre de 2014, si bien por vacaciones reglamentarias del ponente el asunto se deliberó el día nueve de Septiembre de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de Apelación, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas al no existir prueba de cargo suficiente para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Versa la argumentación del recurso interpuesto en la insuficiencia de la prueba desplegada en el Plenario para poder llegar a una conclusión condenatoria como la que aquí se recurre.
Es reiterada doctrina jurisprudencial que el relato fáctico no puede ser modificado en segunda instancia salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia; y en el caso que nos afecta han quedado acreditados los hechos que reputados como probados se contiene en el histórico de la sentencia apelada.
Así el Juez de primera instancia, valiéndose de la inmediación de que goza, aprecia las pruebas que se le ofrecen en el Plenario valorando la credibilidad, persistencia y verosimilitud de las manifestaciones que se vierten en el Plenario, así lo razona y llega a la conclusión condenatoria impugnada, sin que los argumentos desenvueltos en el recurso sean suficientes para su revocación puesto que entendemos no se da el vacío probatorio que se alega en el recurso, ya que el único testigo que se encontraba en el establecimiento es la propia empleada del mismo, su declaración y posterior reconocimiento arrojan veracidad y firmeza. Debe recordarse que esta misma empleada ya había tenido algún encuentro con las mismas acusadas y por los mismos motivos por lo que no se trata de un simple y casual encuentro, y debe entenderse que es sincera pues a la hora de reconocer a la tercera acusada, la misma empleada afirma no estar segura de si se trataba de la misma persona que se encontraba con las otras dos en el establecimiento. Si hubiera querido mentir no tendría sentido reconocer dudas en cuanto a la identidad de la tercera acusada.
Es cierto, por otro lado, que la empleada no ve cómo se extraen los perfumes del establecimiento puesto que una de las implicadas la entretiene, pero oye cómo las otras dos personas rompen los cartones y precintos de los perfumes, algo totalmente lógico puesto que estas tiendas tienen detectores a la salida y si se extraen los recipientes de los envases no harán saltar los mismos a la salida del establecimiento, constituyéndose ello como detalle clave para determinar el ánimo de lucro por parte de las acusadas necesario para este tipo delictivo.
Respecto al valor de los perfumes sustraídos (636,94 euros), el mismo queda probado mediante la aportación del tícket que se presenta en juicio y por el que demuestra racionalmente que son ésos los productos sustraídos, ya que siempre se reponen los productos vendidos al acabar la jornada y eran los únicos que no estaban y que tampoco se habían vendido. Ratificamos en consecuencia la correcta calificación de delito de hurto y no falta.
Por todo ello, existiendo una prueba suficientemente valorada para quebrar el derecho a la presunción de inocencia, la tipificación de los hechos se enmarcan en el tipo delictivo del artículo 234 del Código Penal , razón por la que procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Bonet Perdigones, en nombre y representación de Raimunda y de Teodora , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha cinco de Junio de 2014 por el Ilmo. Sr. Juez de Apoyo del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 102/2014, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
