Sentencia Penal Nº 135/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 135/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 111/2014 de 07 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 135/2014

Núm. Cendoj: 13034370012014100547

Resumen:
CONTRA LA FAUNA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00135/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13034 41 2 2009 0010155

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2014

Delito/falta: CONTRA LA FAUNA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª ado/a: D/Dª

Contra: rocurador/a: D/Dª ogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 135

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

En CIUDAD REAL, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora D.ª CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA, en representación de Jesus Miguel y por la Procuradora D.ª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, en representación de Ángel , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000442 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 DE CIUDAD REAL; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal adhiriéndose parcialmente al recurso interpuesto por la representación de Ángel y como apelado frente al recurso interpuesto por la representación de Jesus Miguel , actuando en la representación que le es propia, y como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Abril de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA FAUNA del artículo 337 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo; inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por tiempo de un año.

En el orden civil se le condena a que indemnice a Ángel en la cantidad de 385 euros como valor de animal y en la cantidad de 130,61 euros por gastos acreditados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pago de los intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa. '

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

'Se considera probado y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 10 de agosto de 2.009, el acusado, Jesus Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales que deben reputarse cancelados, acudió a una parcela que tiene cedida por su propietario sita en la CARRETERA000 , NUM000 , ( DIRECCION000 ,), donde parece está al cuidado y explotación de otros animales, encontrando allí a un perro de la raza Pastor Alemán, animal doméstico propiedad de Ángel , y por razones que se desconocen, pudiera ser por la molestia que le suponía la presencia del perro para sus animales, decidió quitarle la vida para lo cual se montó en el vehículo furgoneta con el que se había desplazado hasta la parcela, lo persiguió, consiguió alcanzarle y lesionarle, lo que aprovechó para ante esta indefensión del animal ya herido, pasarle varias veces con el vehículo hasta conseguir darle muerte.

El perro ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 385 euros. La muerte del perro le supuso a su dueño gastos acreditados por importe de 130,61 euros. '

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2014.


Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre, en apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, la defensa, interesando la revocación de la misma y el dictado de una sentencia absolutoria. Considera, así, el apelante que la Resolución dictada incurre en error al valorar las pruebas en cuanto entiende no existe prueba de cargo suficiente del delito objeto de acusación. Insiste en que los agentes que actuaron inicialmente de policía local no encontraron el perro supuestamente atropellado por el apelante, ni destacaron vestigio o rastro en el vehículo o sobre el terreno que sugiriera dicho atropello. Niega que sea suficiente la testifical de dos personas que jugaban al tenis en la finca colindante, afirmando que 'ambos dan detalle del atropello pero no pudieron ver el cadáver del animal ni como se deshacía del mismo, por lo que entiende no puede reconocerse su veracidad en cuanto afirman 'que presenciaron todo'

En tercer lugar cuestiona la defensa los razonamientos en los que se asienta la Sentencia de Instancia para calificar de ensañamiento la conducta del acusado. Insiste en lo declarado por el acusado, en cuanto afirmó que cuando bajo de su vehículo fue mordido por el perro, por lo que ante esta actitud agresiva, volvió a subir al vehículo, intentándolo echar cortándole la entrada.

Razona finalmente que no existe prueba directa de que el acusado fuera el autor de la muerte del animal, no considerando suficiente la declaración de los testigos.

SEGUNDO.- Formula igualmente recurso de apelación la acusación particular, en cuanto a la valoración de la pena. Afirma dicha parte que ha de tenerse en cuenta la conducta del acusado, y en especial, a su entender 'las terribles circunstancias en las que se produjo la muerte del animal', las cuales determinan la procedencia de un incremento de la pena impuesta. Postula, pues ha de imponerse una pena de once meses de prisión.

Recurre igualmente la ausencia de condena a indemnizar el daño moral sufrido por la pérdida del animal. Entiende no existe razón alguno que justifique la ausencia de indemnización a su propietario, ni la sentencia razona los argumentos sobre los cuales reside la decisión de no indemnizar el daño moral. Considera adecuada, en este sentido, la fijación de dos mil quinientos euros en concepto de indemnización por dicho daño.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto por la defensa y se adhiere parcialmente al recurso interpuesto por la acusación particular, en cuanto a la pretensión deducida sobre el daño moral.

TERCERO.- Revisada la prueba practicada no puede concluirse la Sentencia de Instancia incurra en error en la valoración de la prueba. Pretende en esencia la defensa, minimizando el valor de las declaraciones de los testigos directos y presenciales de los hechos, hacer valer la versión exculpatoria de su defendido, en la que si bien reconoce persiguió al perro con el coche, niega todo atropello.

Señala que los testigos presenciales no dan razón de la muerte del perro ni de cómo se deshizo el acusado del animal, motivo por el cual entiende su declaración no resulta convincente.

Lejos de lo expuesto la declaración de los testigos es suficientemente convincente y concluyente de que el acusado atropelló al perro en varias ocasiones hasta darle muerte. Como detalla el Juez de Instancia en el fundamento jurídico, coinciden los testigos en afirmar que el acusado atropella al animal, arrastrándole y que es significativo la forma en la que narran los mismos el último golpe que le proporcionó el acusado al animal ya herido de muerte, cuando el mismo intentando levantarse con las patas delanteras le proporciona el golpe definitivo.

Los testigos identifican al vehículo propiedad del acusado como el que protagoniza el incidente, y de hecho sus declaraciones vienen corroboradas igualmente por la llamada a la policía local poniendo en conocimiento sobre los hechos aquí enjuiciados.

El animal presenta lesiones que le causaron la muerte compatible con el atropello producido.

Frente a ello, el acusado, mantiene su versión exculpatoria, afirmando que como los agentes de policial local que acudieron posteriormente al lugar de los hechos no recogen vestigios de tal atropello, que el mismo no es imputable al acusado apelante. Incide en su versión de los hechos; que el perro se encontraba en las dependencias de su propiedad, ya que se había escapado, y que se abalanzó sobre el acusado y le mordió, motivo por lo que le persiguió con su vehículo para echarlo hasta que lo consiguió sacar de la finca. Sugiere, pues, que la muerte del animal se le produjo así de otra manera.

Dicha versión decae con la contundente manifestación de los testigos sobre la realidad del atropello del animal, hecho muy diferente a 'perseguirle' con el vehículo hasta que salió de su finca. Cuestión diferente es que no vieran como el acusado se deshizo del perro. Lo esencial, y hecho nuclear del procedimiento es la constancia del atropello del animal, pudiendo incluso observar los testigos directos como estaba agonizando, con las patas hacia arriba y que las lesiones que presentaba ya su cadáver son compatibles con el mecanismo descrito.

Los hechos probados evidencian la autoría del delito objeto de condena, sin que las alegaciones del recurrente infieran concurre error en la valoración de la prueba.

Las circunstancias del hecho, acometer al perro utilizando el vehículo, atropellándolo varias veces y la forma descrita por los testigos del último golpe al animal, revelan la concurrencia de los elementos del tipo penal constitutivo de maltrato animal del Art. 337 del código penal , en cuanto el despliegue de los actos revela un especial ensañamiento.

Conducta como la semejante no puede estimarse justificada. El acusado afirma que el perro se encontraba en su finca, a la que había penetrado por los huecos en la valla colindante y que se afirman realizados por los animales del denunciado, y que cuando pasó a su finca, el perro se abalanzó sobre él y le mordió, motivo por el que afirma subió al vehículo, para echarlo de su finca. Independientemente de que la Sentencia no entiende probado tal abalanzamiento y mordedura del perro, aún de ser así, no justifica en modo alguno la actuación subsiguiente del acusado. Aunque afirme que le persigue con el coche hasta que logra sacarlo de su finca, ello no ocurre así. Los testigos presenciales y directos observan un atropello intencional y reiterado del animal, cuyo fin no puede ser otro que acabar con la vida del mismo por ese medio.

CUARTO.-Se impone al acusado la pena de siete meses de prisión. Entiende la acusación particular que dicha pena no se ajusta a los hechos en cuanto procede imponer la pena en la mitad superior, cercana al máximo, por la conducta desplegada por el acusado. Afirma que el razonamiento de la Sentencia de Instancia en cuanto los antecedentes están cancelados, no es argumento que implique la moderación de la pena.

Independientemente de la expresión utilizada, lo que tiene en cuenta la Sentencia es la imposibilidad de aplicar agravante alguna, imponiendo la pena en la mitad inferior cercana al máximo.

El ensañamiento que implica la conducta ya es requerido por el tipo penal. El apelante no aporta nuevas razones que permitan entender a esta Audiencia que la pena no ha sido correctamente ponderada.

QUINTO.-Mayor éxito ha de tener la pretensión indemnizatoria del daño moral producido por la pérdida del animal.

La Sentencia de Instancia si bien no fija indemnización alguna por dicho concepto, tampoco da razón alguna del motivo de la ausencia de indemnización. Sin embargo, pese a dicha omisión, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal, no solicitan la nulidad de la Sentencia a fin de que se razone los motivos que determinan el acogimiento o no de dicha pretensión indemnizatoria, sino solicitan se revoque la Sentencia en este particular, estimando la indemnización por daño moral. Por lo tanto, no solicitada la nulidad, la omisión ha de ser subsanada en esta Sentencia.

La privación de un animal supone, obviamente, para su propietario, un evidente daño moral. Basta reseñar aquí los lazos afectivos que se producen entre propietario y perro, así como la relación que deriva de su tenencia y cuidado durante siete años; por lo que ya toda privación de un animal supone un efectivo daño y perjuicio moral, máxime en el caso de que se ejecuta contra el mismo un acto violento de tal naturaleza que le causa la muerte, con ensañamiento, lo que incrementa el dolor sufrido por su propietario al ver como su perro ha sufrido un ataque tan violento e injustificado.

Teniendo en cuenta la realidad de tal daño y las circunstancias en las que se produce la misma, la cantidad solicitada de 2500 euros en concepto de daño moral se revela ajustada y ponderada al sufrimiento padecido por su propietario.

Procede, pues, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, así como la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal.

SEXTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestimael recurso interpuesto por la defensa de Jesus Miguel y se estima en parteel interpuesto por Ángel y la adhesión formulada por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Ciudad Real, en Autos de Procedimiento Abreviado 442/13, y de fecha catorce de abril de dos mil catorce, y en consecuencia, se revoca en partedicha Resolución en el único particular de condenar al acusado Jesus Miguel igualmente a indemnizar a Ángel en la cantidad de dos mil quinientos euros(2500 euros) en concepto de daño moral; confirmando el resto de pronunciamientos de la Resolución recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NOCABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.


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