Sentencia Penal Nº 135/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 135/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 380/2016 de 14 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 135/2016

Núm. Cendoj: 50297370012016100106

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:750

Núm. Roj: SAP Z 750/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00135/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787
MCR
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 51 2 2015 0000068
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000380 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2015
RECURRENTE: Geronimo
Procurador/a: CAROLINA LLAQUET GOMEZ
Abogado/a: VIRGINIA CASTILLO ABADIA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA NÚM. 135/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a quince de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado 7/2015, Rollo núm.

380/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza por delito de lesiones, contra el acusado
Geronimo , con DNI nº NUM002 , nacido en Zaragoza el NUM003 de 1979, hijo de Lucas y Africa
, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Llaquet Gómez y defendido por la Letrada Sra. Castillo Abadía; siendo parte acusadora el
MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa
el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Geronimo como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES DEL ART. 147.1 DEL CP , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DÍA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y costas.

En concepto de responsabilidad civil, Geronimo deberá indemnizar a Primitivo por las lesiones causadas en la cantidad de 1780 Euros. Dicha cantidad se incrementará con el interés legal del art. 576 LEC .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Geronimo de las faltas de daños y amenazas de los art. 625 y 620.2 del CP de las que venía siendo acusado, declarando las costas de estas de oficio.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Geronimo , mayor de edad y con antecedes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en sentencia firme de 16.11.2011 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza por un delito de lesiones del art. 153 del CP , P.A. 110/11, ejecutoria 533/11, sobre las 17:45 horas del día 04.06.2014 se encontró con Primitivo , que estaba en el interior de un vehículo en el asiento del copiloto y con la ventanilla abierta y, tras acercarse a él, con intención de quebrantar su salud física, le propinó un puñetazo en la cara.

A consecuencia de ello, Primitivo sufrió fractura de huesos propios nasales y herida en el lado izquierdo de la raíz nasal, necesitando para curar de sutura, reducción de la fractura, taponamiento anterior nasal y colocación de férula nasal de escayola t farmacología, tardando en sanar 13 días impeditivos y quedándole como secuela una dificultad respiratoria por desviación del tabique nasal y una cicatriz, por los que reclama.

No ha quedado acreditado que Geronimo , en fecha 26.05.2014, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, fracturara el cristal del bloque del edificio donde vive Primitivo . No ha quedado acreditado que, en igual fecha, le remitiera un mensaje a su móvil con ánimo de atemorizarle.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales del acusado, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Alega el recurrente error en la valoración de la prueba de la Magistrada de instancia que condena a su representado como autor de un delito de lesiones.

En concreto, alega que la juzgadora denegó en el juicio la lectura de la declaración de un testigo, prestada ante el Juzgado de Instrucción, propuesto por la defensa, declaración que demostraba la inocencia de su representado. En este sentido, debe recordarse que, como regla general, sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la Justicia Penal las practicadas en el juicio oral. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2014 , recoge la doctrina contenida en sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2013 que condiciona la validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial al cumplimiento de una serie de presupuestos y requisitos que clasifica como: a) materiales -que exista una causa legítima que impida reproducir la declaración en el juicio oral-; b) subjetivos - la necesaria intervención del Juez de Instrucción-; c) objetivos -que se garantice la posibilidad de contradicción, para lo cual ha de haber sido convocado el Abogado del imputado, a fin de que pueda participar en el interrogatorio sumarial del testigo-; y d) formales -la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme a lo ordenado por el art. 730 Lecrim , o a través de los interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de quienes sí intervinieron en el juicio oral-.

En el presente caso, la Magistrada deniega la lectura de la declaración en fase sumarial de un testigo, amigo del acusado, que no compareció al acto del juicio al que fue citado, sin que conste el motivo de incomparecencia, y, por otra parte, no consta que el letrado recurrente solicitara la suspensión del juicio y nueva citación de dicho testigo residente en Ejea de los Caballeros, si es que su declaración la consideraba esencial. Pero es que, además, dicha declaración, que es de un amigo del acusado, no se considera relevante ni desvirtúa la prueba de cargo practicada, ya que en síntesis dicho testigo manifestó que no vio nada, lo que no significa que el acusado sea inocente y que sea incierto que agrediera a Primitivo el día 4 de junio de 2014.

Por tanto, es correcta la resolución de la juzgadora de denegar la lectura de la declaración del testigo, pues no consta que haya causa legítima que impidiera practicar dicha prueba en el acto del juicio del juicio, ni consta solicitud de suspensión del juicio para nueva citación del testigo, siendo insuficiente la mera incomparecencia del testigo para que su declaración sumarial pueda utilizarse como prueba, sino que es necesaria la existencia de causa legítima que impida su comparecencia. Así sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los casos de testigos en ignorado paradero o ilocalizables y en el caso de testigos en el extranjero, con ciertas matizaciones ( Sentencias de 26 marzo de 1995 , 25 mayo de 1996 , 27 diciembre de 1999 , entre otras muchas, y entre las más recientes STS 365/2012, de 15 de mayo y STS 220/2013, de 21 de marzo ).



SEGUNDO .- Por otra parte, debe señalarse que la Magistrada dicta sentencia condenatoria, basando su convicción en pruebas de cargo válidas para desvirtuar el principio de Presunción de Inocencia, sin que se aprecie error, como son la declaración de la víctima que compareció y declaró en el juicio en el sentido de que fue agredido por el acusado que le propinó un puñetazo en la cara y en el parte médico de lesiones del mismo día que objetiva una lesión: fractura de huesos propios nasales y herida en el lado izquierdo de la raíz nasal, compatible con la agresión denunciada. A ello se debe añadir el dato significativo de la incomparecencia del acusado al acto del juicio. Ciertamente, la referencia que hace la Magistrada en su sentencia a la declaración en fase de instrucción de un testigo presencial del hecho, que no compareció al acto del juicio, sin que conste causa legitima, no constituye prueba de cargo válida, pero dicha declaración no ha sido determinante para el dictado del pronunciamiento condenatorio, que se basa en el testimonio claro, sincero y espontáneo de la víctima corroborado por el parte médico del mismo día de los hechos.

Por consiguiente, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia.



TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDOelrecurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Carolina Llaquet Gómez, en nombre y representación de Geronimo , contra la Sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza , la confirmamos íntegramente , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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