Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 135/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 3/2019 de 30 de Mayo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ZULUETA ALVAREZ, ANA JESUS
Nº de sentencia: 135/2019
Núm. Cendoj: 01059370022019100125
Núm. Ecli: ES:APVI:2019:557
Núm. Roj: SAP VI 557/2019
Resumen:
PRIMERO.- Establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, abierto el juicio oral, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior'. Así ha sido en el presente caso y el mismo precepto dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación'. Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de las defensas y las acusaciones.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/023989 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0023989
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3/2019
Hecho denunciado: ESTAFA. INSOLVENCIA PUNIBLE.
Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal Procedimiento abreviado 5423/2015
Contra: Silvio
Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES /// Abogada: PILAR RODRIGO BLESA
Contra: Valentín
Procuradora: CARMEN CARRASCO ARANA /// Abogado: IGNACIO DEL BURGO AZPIROZ
Acusación particular: Jose Pablo , Serafin , MTEZ. LA PISCINA SOTO S.C., Luis Manuel , Cecilia
, Jose Ignacio y Juan María // Letrado: JULIO AGUSTÍN GARCÍA AGUARÓN Procuradora: MARIA PILAR
ELORZA BARRERA
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García,
Presidente, Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 30 de
mayo de 2019 la siguiente
S E N T E N C I A Nº 135/2019
Visto ante esta Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado 5423/15, Rollo de Sala nº 3/19,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa, contra Silvio ,
con DNI NUM000 , vecino de Logroño, nacido en Huesca el NUM001 /1972, hijo de Cecilio y de Luz , sin
antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, defendido por la letrada Pilar Rodrigo Blesa y
representado por la procuradora Ana Rosa Frade, contra Valentín , con DNI NUM002 , vecino de Entrena (La
Rioja), nacido en Barakaldo el NUM003 /1957, hijo de Ramona y de Remedios , sin antecedentes penales,
en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Ignacio del Burgo Azpiroz y representado por
la procuradora Carmen Carrasco Arana, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.5 º y 6 º y 74.2 del Código Penal . De dicho delito responden los acusados de conformidad con lo dispuesto en los arts.
27 , 28 y 31 del CP , sin que concurran en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por este delito procede imponer a los acusados la pena de 6 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de 10 meses de multa a razón de 25 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex artículo 53.1 del CP . Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente por los perjuicios sufridos: - -A Sociedad Martínez de la Piscina Soto, en la cantidad de 60.665,45€.
- -A D. Juan María en la cantidad de 67.242,90€ - -A Serafin en la cantidad de 119.102,31€ Todas estas cantidades devengarán el interés legal ex artículo 576 de la LEC .
Procede la condena en costas del acusado.
SEGUNDO.- La acusación particular ejercida por Jose Pablo , Serafin , Luis Manuel , Cecilia , Jose Ignacio , Juan María y la mercantil Martínez de la Piscina Soto S.C., bajo la dirección letrada de Julio Agustín García Aguarón y la representación de la procuradora Mª Pilar Elorza Barrera, formularon acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en los art. 248 , 250.1.5 º y 6 º y 74.2 del CP y de un delito de insolvencia punible del art. 259 bis punto 1 en relación con el art. 259.1º extremos 3º y 6 en relación con el artículo 259.2º del CP . Los acusados responden en concepto de autores sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en cuanto a Silvio .
En lo relativo a Valentín concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño y arrepentimiento.
Solicitaban la imposición al acusado Silvio de la pena de 6 años de prisión por el delito de estafa e inhabilitación especial para la administración de sociedades de capital durante el tiempo de la condena y la pena de 10 meses de multa a razón de 25 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53.1 por el delito de estafa agravada.
Para el acusado Valentín solicitaban la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación especial para la administración de sociedades de capital durante el tiempo que dure la condena, y pena de 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53.1 del CP por el delito de estafa agravada y por el delito de insolvencia punible del art. 259 bis punto 1 en relación con el art. 259.1º extremos 3º y 6 en relación con el art. 259.2º del CP a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 25 euros al día.
En concepto de responsabilidad los acusados deberán indeminzar conjunta y solidariamente los perjuicios con las siguientes cantidades: - A la Sociedad Civil Martínez de la Piscina Soto en la cantidad de 30.333 euros.
- A Juan María en la cantidad de 33.621,45 euros.
- A Serafin en la cantidad de 59.551,15 euros.
Las anteriores cantidades deberán incrementarse en el interés legal conforme al art. 576 Lec .
El acusado Silvio indemnizará a Cortoplazo Inversores SL en concurso en el déficit patrimonial/perjuicio causado y que asciende provisionalmente a la cantidad de 950.000 euros.
TERCERO.- La defensa de los acusados Silvio y Valentín mostraron su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus escritos de calificación provisional.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en la vista oral modificó su escrito de calificación en la conclusión 1ª de su inicial escrito de calificación provisional, quedando los hechos redactados tal como se consignan en el apartado de hechos de probados de esta resolución. Asimismo, modificó la conclusión 3ª, en el sentido de dirigir la acusación contra Silvio en concepto de autor y contra Valentín en concepto de cómplice.
Modificó la conclusión 5ª, para solicitar la aplicación de las siguientes penas: para Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y para el ejercicio del cargo de administrador de sociedades de capital, durante el mismo periodo, así como a la pena de multa de 6 meses a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp . en caso de impago; en concepto de responsabilidad civil Silvio deberá indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 43.130,6 euros. Para Valentín , solicitó,como cómplice criminalmente responsable de un delito de estafa, las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y para el ejercicio del cargo de administrador de sociedades de capital, durante el mismo periodo, así como la pena de multa de 3 meses a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp . en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil Silvio deberá indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 11.375 euros.
Respecto a las costas el Ministerio Fiscal solicitó que por los condenados se abonaran las costas ocasionadas, debiendo abonar Silvio las tres cuartas partes y Valentín una cuarta parte.
La acusación particular se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal y a las modificaciones establecidas en el acto del juicio.
QUINTO.- Los letrados de la defensa, así como los propios encausados, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y no consideraron necesaria la continuación del juicio oral.
SEXTO.- La Sala acordó dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme. Pasaron entonces los autos a la ponente a fin de dictar la presente sentencia.
SÉPTIMO.- Acto seguido, el Tribunal dictó sentencia 'in voce' en los términos conformados, y tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y los acusados y sus defensas letradas manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, por lo que se declaró su firmeza en dicho acto.
HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes: El acusado D. Silvio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y no computables, junto a su mujer, el 21 de octubre de 2013, compró ante el ilustre notario del Colegio de Valencia D. Roberto Tortosa Albert, la sociedad Corto Plazo Inversiones SL, con CIF B98482458, el acusado D. Silvio pasó a ser socio mayoritario y Administrador de la misma.
Posteriormente el 18 de Julio de 2014 el acusado D. Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables y cancelables, tras acuerdo con el coacusado es nombrado Administrador único de la mercantil Corto Plazo Inversiones SL, conforme obra en Escritura Pública número 951 de las del ilustre Notario del Colegio del País Vasco D. Demetrio Jiménez Orte. El 5 de Noviembre de 2014 se procede a la inscripción registral del nuevo Administrador social.
Los acusados, acuerdan que D. Valentín , se encargará de desarrollar la actividad bodeguera, en la bodega de Laguardia que tenía alquilada el co-acusado D. Silvio , ya que este se encargaba de la gestión de Bodegas Araco.
Comenzada la campaña de 2014, el acusado D. Valentín , valiéndose de su reconocido prestigio en la zona de la Rioja Alavesa como corredor de vino, compró, sin intención de pago, a través de la Sociedad Corto Plazo Inversiones SL la uva de la campaña, a un precio entre 0,85 y 0,95€/kg de uva, entre otras a los siguientes: - -A D. Juan María , le adquirió la totalidad de su cosecha, por valor de 67.742,90€, en compromiso de pago el acusado D. Valentín entregó dos pagarés cada uno por valor de 33.621,45€ con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2015 y 28 de mayo de 2015.
- -A Sociedad Martínez de la Piscina Soto, le compró la totalidad de su cosecha, por valor de 60.665,45€ en compromiso de pago el acusado D. Valentín entregó dos pagarés con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2015 y 28 de mayo de 2015.
- -A D. Serafin , le compró la totalidad de su cosecha, por valor de 119.102,31€ en compromiso de pago el acusado D. Valentín entregó dos pagarés con fecha de vencimiento 28 de febrero de 2015 y 28 de mayo de 2015.
Una vez que entraba la uva en la bodega, de manera inmediata, el acusado D. Silvio , con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito procedía a la venta a través de Corto Plazo Inversores SL, de un total de 501.364 kg de uva a las siguientes empresas: - -A Queserías Laeralta, vendió a un precio de 0.60€/kg de uva un total de 227.262 Kg con exigencia de pago al contado.
- -A Bodegas Araco, vendió a un precio muy inferior al de adquisición un total de 89.323 kg - -A Viñedos y Bodegas Lyng, trasladó a nombre de queserías Laeralta un total de 130.935 kg - -A bodegas clásica vendió a un precio muy inferior al de adquisición un total de 53.844 Kg Los pagos se realizaban en la cuenta bancaria de la mercantil número 3008 0222 8029 8653 7120, de la entidad Caja Rural de Navarra, cuyo único titular y autorizado es el acusado D. Valentín . El coacusado D. Silvio , disponía de las claves y realizó operaciones on-line tipo transferencias.
Cuando llegó el vencimiento de los pagarés, estos no fueron satisfechos ante la ausencia de recursos económicos en la mercantil y dieron lugar a la correspondiente reclamación judicial: D. Juan María figura como demandante en el Juicio Cambiario número 325/15 del Juzgado de primera instancia número 5 de Vitoria- Gasteiz y 745/15 del Juzgado de primera instancia número 2 de Vitoria-Gasteiz, siendo en ambos demandada la mercantil Corto Plazo Inversores; Martínez de la Piscina Soto SC figura como demandante en el Juicio Cambiario número 315/15 del Juzgado de primera instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz, siendo demandada la mercantil Corto Plazo Inversores, y D. Serafin , figura como demandante en el Juicio cambiario número 291/15 del Juzgado de primera instancia número 2 de Vitoria-Gasteiz, siendo demandada la mercantil Corto Plazo Inversores.
Finalmente Corto Plazo Inversores fue instada a un concurso de acreedores, recayendo en el Juzgado de lo mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, concurso abreviado número 465/15, que fue declarado culpable por Sentencia, siendo responsables de la insolvencia los acusados D. Silvio y D. Valentín .
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, abierto el juicio oral, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior'. Así ha sido en el presente caso y el mismo precepto dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación'.
Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de las defensas y las acusaciones.
En todo caso, la aceptación libre y consciente de los hechos y demás circunstancias del delito imputado por parte del acusado, constituye, según doctrina reiterada e inconcusa del Tribunal Constitucional, cuyo conocimiento exime de cualquier cita, prueba suficiente de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art.24.2 de la Constitución Española , que, por lo demás, en un plano subjetivo ( art.741 LECr .) resulta plenamente convincente con respecto a la comisión de los hechos y de la autoría del encausado, y por tanto, sobre la base de tal asunción de los hechos y de la pena, se podría llegar a la misma conclusión condenatoria que la que han propuesto las partes.
Cumplidos los trámites legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de las defensas y las acusaciones, ya que la calificación aceptada es correcta (estafa agravada prevista y penada en los artículos 248 , 250.1.5 ª y 6 ª y 74-2 del Cp ) y las penas son procedentes.
SEGUNDO .-El art. 116 del Cp establece en su apartado primero que ' Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno .' El apartado segundo dispone que ' Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables'.
En el supuesto de autos por conformidad entre las acusaciones y las defensas se ha determinado que Silvio deberá indemnizar a los perjudicados en la cantidad de 43.130,6 euros y Valentín en la cantidad de 11.375 euros. Por tanto, esta es la cantidad que se impone a los acusados en concepto de responsabilidad civil.
TERCERO . - El artículo 82 del Cp establece que ' El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.' En el acto del juicio por parte de las defensas de los acusados se ha solicitado la suspensión de las penas de prisión impuestas, mostrando su conformidad tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular.
El art. 80 del CP establece en su apartado primero que ' los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.' Los siguientes apartados del precepto referido,establecen los diferentes tipos de suspensión que pueden acordarse, así como los requisitos exigidos en cada caso.En este supuesto concurren los requisitos exigidos para la adopción de la suspensión ordinaria de la pena de prisión impuesta a los acusados, por cuanto no supera los dos años de privación de libertad , ambos presentan antecedentes penales susceptibles de cancelación y han adquirido el compromiso de pago de la responsabilidad en los plazos fijados de cinco y tres años respectivamente.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 81 y 84 del Cp , la suspensión de la pena de prisión queda condicionada, a que se proceda por parte de Silvio y Valentín al abono de la responsabilidad civil impuesta, en el plazo de cinco años, en el caso del primero y en el plazo de tres años en el caso del segundo, y en todo caso, de conformidad con el calendario de pagos que se determine en fase de ejecución.Así mismo la suspensión quedará condicionada a que los condenados no delincan en los plazos de cinco y tres años a que antes se ha hecho referencia.
Dicho plazo empezará a computarse desde el día del juicio, ya que en su transcurso e 'in voce' se ha decidido y notificado la suspensión ( art. 82.2 Cp .).
CUARTO.- De acuerdo con los artículos 123 y 124 del Código Penal , procede imponer a los condenados las costas ocasionadas, incluidas las de la acusación particular, debiendo abonar Silvio las tres cuartas partes y Valentín una cuarta parte.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAR a Silvio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio del cargo de administrador de sociedades de capital, durante el mismo periodo, así como a la pena de multa de seis meses a razón de cinco euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp . en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil Silvio deberá indemnizar a los perjudicados (Sociedad Civil Martínez de la Piscina Soto,a Juan María , y a Serafin ) en la cantidad de 43.130,6 euros.Se suspende, por plazo de cinco años, la pena de prisión impuesta a Silvio condicionada a que se proceda, por su parte, al abono de la responsabilidad civil, en el plazo de cinco años, y en todo caso, de conformidad con el calendario de pagos que se determine en fase de ejecución, así como a que no delinca en el referido periodo.
CONDENAR a Valentín , como cómplice criminalmente responsable de un delito de estafa a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y para el ejercicio del cargo de administrador de sociedades de capital, durante el mismo periodo, así como a la pena de multa de tres meses a razón de cinco euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil Valentín deberá indemnizar a los perjudicados (Sociedad Civil Martínez de la Piscina Soto,a Juan María , y a Serafin en la cantidad) en la cantidad de 11.375 euros.
Se suspende por plazo de tres años, la pena de prisión impuesta condicionada a que se proceda, por su parte, al abono de la responsabilidad civil, en el plazo de tres años, y en todo caso, de conformidad con el calendario de pagos que se determine en fase de ejecución, así como a que no delinca en el referido periodo.
Condenamos a Silvio al pago de las tres cuartas partes, y a Valentín al abono de una cuarta parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
Esta Sentencia es firme, al haberse dictado oralmente la misma y haber manifestado las partes su intención de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza en el propio acto del juicio.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

