Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 135/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 6/2018 de 05 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 135/2019
Núm. Cendoj: 21041370032019100088
Núm. Ecli: ES:APH:2019:756
Núm. Roj: SAP H 756/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Sumario Audiencia 6/18
Sumario Juzgado 2/17, diligencias previas 499/17
Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva.
SENTENCIA num. 135/2019
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.
En la ciudad de Huelva, a cinco de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en trámite de conformidad el
procedimiento sumario ordinario número 6/18 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1
de Huelva seguido por los delitos de agresión sexual, lesiones, continuado de vejaciones e injurias leves,
amenazas leves y coacciones leves contra:
Avelino con documento nacional de identidad núm. NUM000 , nacido el NUM001 .1974, hijo de Bernardo y
Estibaliz , natural y vecino de Santa CVruz de Tenerife, con domicilio en CALLE000 SN NUM002 , NUM003 ,
po NUM004 , NUM005 ; con antecedentes penales, en libertad por esta causa, por la que estuvo detenido los
días 23 y 24 de agosto de 2017, representado por el procurador Sra. Rodríguez Olid y dirigido por el Letrado
Sr. Morillo Velarde.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Manuela , en el ejercicio de la acusación particular, representada
por el procurador Sr. Rey Cazenave y dirigida por la Ltdo. Sra. Jimeno Borrero
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva y continuada su tramitación como sumario ordinario, se dictó auto el 15.06.18 declarándolo concluso y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia, donde fueron turnadas a esta Sección.
SEGUNDO. - Se admitieron y practicaron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de la fecha, en el que tenido lugar el mismo, con el resultado que consta en el correspondiente soporte digital.
TERCERO .- En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las contenidas en su escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a. Continuado de vejaciones e injurias leves de los arts. 173.4 y 74 del Código Penal b. Amenazas leves del art. 171.4 y 5 del Código Penal c. Lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal d. Agresión sexual de los arts, 178 y 179 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de julio.
e. Coacciones leves del art. 172.2 del citado texto legal.
Por la Fiscalía se solicitó la imposición al acusado, como autor de los referidos delitos con la concurrencia de la agravante de reincidencia, de las siguientes penas: 1. Por el delito continuado de vejaciones e injurias leves la pena de 30 días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante 6 meses.
2. Por el delito de amenazas leves, la pena de un sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante dos años.
3. Por el delito de lesiones, la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Dª Manuela durante dos años 4. Por el delito de agresión sexual, la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante 12 años 5. Por el delito de coacciones leves, la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante dos años.
Todo ello con abono del tiempo en que tales medidas estuvieron impuestas con carácter cautelar.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art.192 del Código Penal se instaba que se impusiera al procesado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un periodo de seis años; así como para el caso de que la pena impuesta superase los cinco años de prisión, de conformidad con el artículo 36.2 del Código Penal, la aplicación del período de seguridad, de forma que el penado no pueda ser clasificado en tercer grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la pena.
En concepto de responsabilidad civil se solicitó que el procesado indemnizara a Manuela , en 350 euros por las lesiones sufridas y en 3.000 euros por los daños morales sufridos, cantidades, a las que se deberán aplicar intereses legales.
Finalmente solicitó la imposición de las costas del acusado.
CUARTO.- En el mismo trámite , la acusación particular y la defensa se adhirieron a la calificación del Ministerio Público.
QUINTO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada como HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Desde el comienzo de la convivencia, iniciada mediados de agosto de 2017 con Manuela , Avelino se mostró como una persona celosa y controladora, siendo frecuente que le mirase su teléfono móvil y le borrara o bloquease sus contactos masculinos, acusándola de mantener relaciones con otros hombres, insultándola con expresiones como: 'puta, guarra, que te acuestas con todos', así como le supervisase su forma de vestir.
SEGUNDO .- En la mañana del 22.08.17 Avelino se marchó del domicilio en que convivían (sito en la CALLE001 , Bloque NUM006 , de Punta Umbría), tras una violenta discusión en la que le había recriminado que tuviese hombres en la lista de contactos de su teléfono, pese a que él los había borrado y en la que la increpo con expresiones insultantes y vejatorias como las referidas con anterioridad.
Posteriormente, Manuela le pidió a través de distintos mensajes por W hatssap que fuera al domicilio a recoger sus cosas, al querer terminar la relación, reaccionando el procesado de modo violento, amedrentándola, diciéndole que iba a ir a 'armarla a casa de su madre', ante lo cual ella llamó a la Guardia Civil, sobre las 14,30 horas.
Encontrándose agentes de la Benemérita con ella en la casa, él empezó a llamarla insistentemente, y, al oír voces masculinas, la empezó a acusar de ' haber metido a otro tío en su casa' viéndose obligado el agente de la Guardia Civil con TIP NUM007 , a coger el teléfono y decirle lo que estaba pasando, acudiendo el procesado a la casa, acordando recoger sus pertenencias e irse, declinado Manuela presentar denuncia, yéndose los agentes y llegando a la casa la madre de Manuela ( Antonieta ) y su hermano, Sabino los cuales le invitaron a que se fuera de la casa a lo cual accedió Avelino si bien lo hizo sin llevarse sus pertenencias.
TERCERO .- Sobre las 18 horas de ese mismo día, de nuevo el acusado volvió a la casa, alegando que no podía marcharse por falta de dinero, queriendo ver de nuevo el teléfono de Manuela e incluso forcejeando para quitárselo.
Sobre las cero horas del día 23.08.17 habiendo accedido Manuela a que Avelino se quedase a dormir en el cuarto de invitados al alegar el procesado que no había ya autobuses, volvió a acusarla de tener otro hombre, llegando a quitarle el teléfono, en un momento de descuido, procediendo a borrar mensajes y llamadas y con claro ánimo intimidatorio le dijo: 'que era una guarra, que se acostaba con todo el mundo, que él no se iba a ir, ni ella tampoco..que él de la prisión saldría pero ella no de donde la iba a meter..que él ya había estado allí y ya sabia lo que era, que sabia como pegar sin dejar marcas'
CUARTO .- A lo largo de la noche Avelino siguió insultando Manuela , a la vez que, en varias ocasiones, la golpeó en la espalda, en el glúteo y en el brazo echándole la culpa de lo que estaba ocurriendo.
De madrugada, el Avelino quiso mantener relaciones sexuales con Manuela que se negó, reaccionando el Avelino de modo violento, recriminándole que 'no quería porque ya lo había hecho con otro tío, que era una puta, una guarra', y, haciendo caso omiso a su negativa, con el claro ánimo de atentar contra su integridad sexual, se coloco encima de ella, manteniendo su negativa Manuela que se resistía cerrando las piernas, utilizando él la fuerza para abrírselas, haciéndole daño en sus partes íntimas, por lo que Manuela , al encontrarse sujeta de las manos y teniéndole a él encima, temiendo que de seguir resistiéndose podría salir aun mas malparada, y ante el miedo que sentía, ya que Avelino le decía: 'que él iría a prisión, pero ella entraría en un sitio de donde no iba a salir, ni ver a su familia, ni a sus hijas..', se dejo hacer, llegando él a penetrarla vaginalmente.
QUINTO .- Tras ocurrir estos hechos Manuela no pudo marcharse de la vivienda por el temor que Avelino le infundía unido al dato de que la puerta de la casa estaba cerrada y él tenía las llaves, logrando por la mañana que él le dejara el móvil con el pretexto de llamar a su madre para decirle que no iba a ir a trabajar, consiguiendo mandar dos mensajes por W hatssap, que borró rápidamente, para que él no lo viese, a su vecina Ariadna y a su amiga María Dolores pidiéndoles que llamaran a la policía.
SEXTO .- A consecuencia de los hechos relatados, Manuela sufrió equimosis redondeada en cara anterior tercio superior del brazo izquierdo, eritema en hombro izquierdo con dolor a movilización, equimosis redondeada en cara posterior del hombro derecho, eritema en región external con dolor a palpitación, dos lesiones lineales eritema tosas entre si en tercio medio de clavícula izquierda, edema en región malar izquierda, eritema alrededor de ambas muñecas, y dos equimosis redondeadas a nivel de cara externa tercio superior del muslo izquierdo.
A la exploración ginecológica se aprecio eritema y edema a nivel vulvar mas llamativo al lado derecho, apareciendo la pared vaginal eritematosa, tomándose muestras de fondo de saco vaginal de vagina en seco para su remisión al Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla e investigación de restos de semen que emitió el dictamen núm. S17-04158 en el que se concluyo que se había detectado presencia de semen en las tomas vaginales y en la toma de vulva practicadas a Manuela .
Las referidas lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico, habiendo precisado para su sanidad de 7 días de perjuicio personal básico.
Igualmente, a consecuencia de la agresión sexual a la que fue sometida Manuela presenta clara sintomatología ansiosa depresiva, estado de alerta constante, irritabilidad e insomnio, pérdida de auto estima con sentimientos profundos de vergüenza y culpa por lo sucedido, siendo tal sintomatología compatible con un trastorno de stress postraumático como secuela de la agresión sexual sufrida, estando en la actualidad sometida a tratamiento psicológico y psiquiátrico con ansiolíticos y antidepresivos.
SÉPTIMO .- Avelino ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 14.05.12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión habiéndosele concedido el mismo día la suspensión de la ejecución de la pena por 2 años; por sentencia de 18.03.13 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife por otro delito de quebrantamiento a la pena de 6 meses de prisión habiéndosele concedido el mismo día la suspensión de la ejecución de la pena por 3 años que le fue revocada el 21.04.15 y por sentencia 13.05.14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de lesiones en el ámbito familiar a las penas de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de acercarse y de comunicarse con su víctima durante dos años.
Fundamentos
PRIMERO .- La sucesión de episodios que se contienen en los hechos probados de esta sentencia han sido expresamente reconocidos por el acusado en juicio, admitiendo la comisión de los mismos en los términos en que se narran en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Igualmente, la documental obrante en autos consistente en informes emitidos por el Instituto de Medicina Legal de Huelva e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses resultan bastantes para tener por determinados el alcance la las lesiones y secuelas padecidos por Manuela a consecuencia de la citadas conductas.
Respecto de la reincidencia delictiva de Avelino , queda acreditada por la hoja histórico penal del acusado incorporada también al procedimiento.
En consecuencia, de conformidad con la calificación de los hechos y las pretensiones punitiva conjuntamente articulada por todas las partes procesales: 1. Declaramos que los hechos probados son constitutivos a. Continuado de vejaciones e injurias leves de los arts. 173.4 y 74 del Código Penal b. Amenazas leves del art. 171.4 y 5 del Código Penal c. Lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal d. Agresión sexual de los arts, 178 y 179 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de julio.
e. Coacciones leves del art. 172.2 del citado texto legal 2. De tales hechos resulta responsable en concepto de autor en los términos establecidos por el art. 28 del Código Penal, Avelino a quien, por aplicación de los arts. 22.8ª, 49, 56 a 58, 61, 66.1. 3ª y 6ª y 74 del Código Penal procede imponer las siguientes penas y medidas: a. Por el delito continuado de vejaciones e injurias leves, la pena de 30 días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante 6 meses.
b. Por el delito de amenazas leves, la pena de un sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante dos años.
c. Por el delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia, la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Dª Manuela durante dos años d. Por el delito de agresión sexual, la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante 12 años e. Por el delito de coacciones leves, la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante dos años.
Todo ello con abono del tiempo de detención sufrido por esta causa y del periodo en que las demás medidas estuvieron vigentes con carácter cautelar.
f. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art.192 del Código Penal hemos de imponer al procesado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un periodo de seis años.
g. Por aplicación del art. 36.2 del Código Penal, acordamos que el penado no pueda ser clasificado en tercer grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la pena.
SEGUNDO .- En concepto de responsabilidad civil, Avelino indemnizará a Manuela , como reparación por las lesiones, secuelas y daños morales causados por el delito, en la suma de tres mil trescientos cincuenta euros, más los correspondientes intereses computados según prevé el art. 576 de a Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO .- Se imponen las costas al condenado, como persona criminalmente responsable del delito enjuiciado, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Condenamos a Avelino , como responsable en concepto de autor de los delitos continuado de vejaciones e injurias leves, amenazas leves, lesiones, agresión sexual y coacciones leves ya descritos a las siguientes penas y medidas: a. Por el delito continuado de vejaciones e injurias leves, la pena de 30 días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante 6 meses.b. Por el delito de amenazas leves, la pena de un sesenta días de trabajo en beneficio de la comunidad, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante dos años.
c. Por el delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia, la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Dª Manuela durante dos años d. Por el delito de agresión sexual, la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante 12 años e. Por el delito de coacciones leves, la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, con perdida de la licencia para la misma y prohibición de acercarse a menos de 500 metros o de comunicarse, por cualquier medio, con Manuela durante dos años.
Todo ello con abono del tiempo de detención sufrido por esta causa y del periodo en que las demás medidas estuvieron vigentes con carácter cautelar.
f. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art.192 del Código Penal hemos de imponer al procesado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad por un periodo de seis años.
g. Por aplicación del art. 36.2 del Código Penal, acordamos que el penado no pueda ser clasificado en tercer grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la pena.
En concepto de responsabilidad civil, Avelino indemnizará a Manuela , como reparación por las lesiones, secuelas y daños morales causados por el delito, en la suma de tres mil trescientos cincuenta euros, más los correspondientes intereses computados según prevé el art. 576 de a Ley de Enjuiciamiento Civil.
Condenamos a Avelino al abono de la costas procesales.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
