Última revisión
20/12/2007
Sentencia Penal Nº 136/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 70/2007 de 20 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 136/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 7
ROLLO: 70/2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2063 /2005
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
Magistradas:
DÑA. MARTA PEREIRA PENEDO
DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Madrid, 20 de diciembre de 2007
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento
Abreviado núm. 2063/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcobendas, y seguida por
DELITO DE ROBO, DETENCIÓN ILEGAL Y OTROS, contra los acusados Luis Antonio ,
nacido en Francia el 28 de junio de 1975, hijo de Gabriela , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión
por esta causa desde que fue detenido el día 18 de enero del 2006, contra Luis Angel , nacido en
Colombia el 16 de agosto de 1968, hijo de Carlos y de Olga, con antecedentes penales, no computables a efectos de
reincidencia, cuya solvencia no consta y quien ha estado privado de libertad por esta causa desde su detención el 27 de febrero
del 2006 hasta el día de hoy en que, en resolución separada, se ha acordado su libertad; y contra Jose Pedro , nacido en Colombia el 13 de octubre de 1971, hijo de Carlos y de Blanca, con antecedentes penales no computables a
efectos de reincidencia por esta causa desde que fuera detenido el 21 de febrero de 2006. Han sido partes el Ministerio Fiscal
representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martín Forero Brazo y los referidos acusados, Luis Antonio representado por el
Procurador Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrada Dña. Rocío Trigueros; Luis Angel
representado por el Procurador Javier Fernández Estrada y defendido por la Letrada Silvia Córdoba Moreno y Jose Pedro , representado por la Procuradora Marta Sanz Aubin Alonso y defendido por el Letrado Jacobo Teijedo y ponente la
Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas. Calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a) de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma o instrumento peligroso previsto y penado en el art. 242 nº 1 y 2 del C.P . b) un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1 del C.P.; c) cuatro delitos de detención ilegal previstos y penados en el art. 163.1 del C.P . y d) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 y 564.2.3º del C.P . en relación con el art. 1,2,3,4 y 5 apartado g) del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero . De los mencionados delitos consideró responsables en concepto de autores a los acusados Luis Antonio , Jose Pedro y Luis Angel , concurriendo en todos ellos la agravante de disfraz del art. 22.2º del C.P. y solicitando se le impusiera a cada uno de ellos, con el límite establecido en el art. 76.1 en relacion a los delitos del apartado a) b) y c), por el delito de robo la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; por el delito b) allanamiento de morada, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos de detención ilegal del apartado c), la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado d) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, igualmente solicitó el comiso de la pistola detonador y el revolver junto con el cargador intervenidos así como las costas a prorrata. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizaran los tres acusados conjunta y solidariamente a Domingo en la cantidad de 515 euros.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Luis Antonio solicitó la libre absolución si bien elaboró una serie de conclusiones alternativas. La alternativa primera estima que los hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación del art. 202.1 y 242.1 y 2 del C.P ., con aplicación del art. 77 del mismo texto. Asimismo, los hechos serían constitutivos de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 163.1 y 242.1 y 2 del C.P ., con aplicación igualmente del art. 77 del mismo texto.
Como segunda alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 202 nº 1 del C.P. y 242.1 y 2 del mismo texto con aplicación del art. 77 del C.P . y entendiendo que el delito de detención ilegal queda consumido por los tipos anteriores.
En cuanto a las penas con arreglo a la primera alternativa solicitó la imposición de tres años y seis meses de prisión por el delito de allanamiento de morada y robo con violencia e intimidación y 5 años de prisión por del delito de detención ilegal. Para la segunda alternativa, interesó la imposición de una pena de tres años y seis meses por el delito de allanamiento de morada en concurso con el delito de robo con violencia e intimidación.
La defensa de Jose Pedro solicitó la libre absolución y además solicitó dos causas de nulidad en aplicación de los artículos 238 y 240 de la L.O.P.J . por vulneración en el primer caso de lo dispuesto en los números 1 y 3 del art. 18 de la C.E . al haberse vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones por la forma en que la policía obtuvo el teléfono de su patrocinado y lo hizo en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2007 .
Además planteó otra cuestión de nulidad por la forma en que se habían practicado los reconocimientos fotográficos.
Por lo demás elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con arreglo a los cuales solicitó la libre absolución.
TERCERO.- La defensa de Luis Angel alegó como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas a su defendido asi como del auto que acordó la entrada y registro en el domicilio de Marbella donde fue detenido. A consecuencia de ello y como primera conclusión solicitó la libre absolución. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 242.1 y 2 del C.P .. De dicho delito consideró responsable al acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de una pena de 3 años y 6 meses de `prisión y en concepto de responsabilidad civil indemnice a Domingo en 515 euros.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 9 horas del día 22 de noviembre del 2005, los acusados Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Jose Pedro , mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, acompañados de un tercer individuo y en un vehículo BMW color rojo anaranjado con placa de matricula ....QQQ propiedad del primero de los citados, se dirigieron al chalet sito en la c/ CAMINO001 NUM000 de Alcobendas, domicilio de Juan María y su familia. Lo hicieron con propósito de apoderarse de dinero y objetos de valor que encontraran en su interior.
Llegados al lugar los tres descendieron del vehículo y se adentraron en el garaje del chalet. Con objeto de dificultar su identificación los tres llevaban colocados pasamontañas o bragas que cubrían su rostro dejando sólo a la vista los ojos y la parte superior de la nariz, así como guantes. Cada uno de ellos empuñaba igualmente un arma, una de ellas, cuanto menos, metálica y autentica.
Una vez dentro del garaje abordaron a quien trabaja en la finca como jardinero Carlos Ramón , que acababa de llegar al lugar. Le encañonaron con las armas que portaban y le exigieron que les flanqueara el acceso hasta el domicilio. Carlos Ramón entregó la llave maestra y los tres entraron en la casa a la vez que le obligaron a él a hacer lo mismo. Una vez en el interior el ataron de pies y manos y le dejaron sentado en un sofá.
En torno a las 9.30 llegó a la casa Milagros , que trabajaba en la misma como empleada del hogar. Cuando entró fue abordada por uno de los individuos que se encontraba en la casa, que la encañonó con un arma y la obligó a dirigirse al salón del domicilio, donde igualmente la ataron de manos y pies dejándola allí junto a Carlos Ramón .
Tras examinar la distribución de la casa, Luis Antonio , Jose Pedro y el tercer varón no identificado, portando dos de ellos pistolas y un tercero un cuchillo jamonero que cogieron en la misma casa, obligaron a Carlos Ramón y Milagros a subir hasta una habituación donde les dejaron atados de pies y manos bajo la vigilancia constante de uno de ellos, que en todo momento exhibía un arma. Finalmente los tres hombres localizaron la caja fuerte que estaba instalada en una de las habituaciones y se dispusieron a abrirla, para lo que utilizaron una radial que había en la misma casa.
Sobre las 11.30 horas llegaron al chalet Jose Enrique empleado de una empresa de telefonía que llevaba el encargo de colocar una línea ADSL y Domingo encargado de uno de los locales que regenta el propietario de la vivienda Juan María . Llamaron insistentemente a la puerta sin que nadie les abriera, lo que provocó que Domingo telefoneara a Juan María . Este comprobó que había gente en la vivienda hablando con Milagros empleada del hogar y a quien los tres intrusos para aparentar normalidad obligaban a coger el teléfono cuando sonaba. Y así obligaron a Milagros a abrir la puerta. En cuanto Domingo y Jose Enrique entraron en la vivienda fueron abordados por Luis Antonio , Jose Pedro y el tercer individuo llegando a colocar en la frente de Domingo una pistola autentica. Fueron los dos trasladados a la habitación donde ya se encontraba Jose Pedro y Milagros , y como ellos atados de pies y manos permaneciendo siempre bajo vigilancia. En esta situación permanecieron hasta que aproximadamente sobre las 13 horas los tres intrusos consiguieron abrir la caja fuerte y apoderarse de aquello que había en su interior.
Entre los efectos sustraídos se encontraba un mechero Dupont y diversos relojes y joyas que han sido tasados en 17.000 euros así como 2000 euros en efectivo. Los daños en la vivienda han sido tasados en 7424,49 euros.
Al ir a atar a Domingo se cayeron al suelo unas gafas que llevaba, rompiéndose, y han sido tasadas pericialmente en 515 euros.
Una vez con los efectos sustraídos en su poder, Luis Antonio , Jose Pedro y el tercer individuo abandonaron el inmueble, dejando a Milagros , Carlos Ramón , Domingo y Jose Enrique atados de pies y manos y encerrados en la habitación, reforzando las ataduras antes de marcharse. En esta situación permanecieron hasta que uno de ellos logró desatarse y a partir de ahí desató al resto y dieron aviso a la policía.
Durante el desarrollo de estos hechos, los acusados y su acompañante permanecieron con la cara tapada por pasamontañas o braga, si bien en algunos momentos se lo levantaron de manera que Carlos Ramón y Milagros pudieron ver los rostros de Luis Antonio y Jose Pedro .
Durante el tiempo que estuvieron en la vivienda, de modo que no consta, Luis Antonio se hizo sangre con la que manchó un sofá.
Los tres hombres que protagonizaron estos sucesos durante el desarrollo de los mismos impidieron los movimientos a las cuatro personas que ataron, que en todo momento permanecieron vigilados por uno de ellos haciendo exhibición bien de un arma, bien del cuchillo jamonero antes mencionado.
El 19 de enero de 2006, en el curso de un registro autorizado por el Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid en el domicilio del acusado Luis Antonio , se localizó el mechero Dupont que había sido sustraído propiedad de Juan María . Tambien se ocupó en ese registro un revólver metálico detonador marca BBM modelo ME MAGNUN calibre 38 con números de categoría 4606 calibrado para cartuchos metálicos.
El propietario del inmueble fue indemnizado por su compañía de seguros tanto por el valor de los efectos sustraídos como por los daños que le fueron ocasionados.
No consta que Luis Angel , mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, fuera la tercera persona que el día 22 de noviembre acompañaba a Luis Antonio y Jose Pedro . El día 23 de febrero de 2006 Aurora que había sido compañera sentimental de Luis Angel , con ocasión de acudir la policía a su domicilio a materailizar la detención de otra persona a quien este procedimiento no afecta, hizo entrega voluntaria a los agentes con carnet NUM001 y NUM002 de una caja que había sido entregada por Luis Angel que contenía una pistola Beretta modelo 70 con nº de serie 053094 acompañada de cargador recalibrada para cartuchos metálicos de 7,65 milímetros y en perfecto estado de funcionamiento. No consta que fuera una de las armas empleadas en los hechos relatados como ocurridos el día 22 de noviembre de 2005 en la casa sita en la c/ CAMINO001 núm. NUM000 de Alcobendas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 7
ROLLO: 70/2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2063 /2005
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
Magistradas:
DÑA. MARTA PEREIRA PENEDO
DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Madrid, 20 de diciembre de 2007
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento
Abreviado núm. 2063/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Alcobendas, y seguida por
DELITO DE ROBO, DETENCIÓN ILEGAL Y OTROS, contra los acusados Luis Antonio ,
nacido en Francia el 28 de junio de 1975, hijo de Gabriela , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión
por esta causa desde que fue detenido el día 18 de enero del 2006, contra Luis Angel , nacido en
Colombia el 16 de agosto de 1968, hijo de Carlos y de Olga, con antecedentes penales, no computables a efectos de
reincidencia, cuya solvencia no consta y quien ha estado privado de libertad por esta causa desde su detención el 27 de febrero
del 2006 hasta el día de hoy en que, en resolución separada, se ha acordado su libertad; y contra Jose Pedro , nacido en Colombia el 13 de octubre de 1971, hijo de Carlos y de Blanca, con antecedentes penales no computables a
efectos de reincidencia por esta causa desde que fuera detenido el 21 de febrero de 2006. Han sido partes el Ministerio Fiscal
representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martín Forero Brazo y los referidos acusados, Luis Antonio representado por el
Procurador Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrada Dña. Rocío Trigueros; Luis Angel
representado por el Procurador Javier Fernández Estrada y defendido por la Letrada Silvia Córdoba Moreno y Jose Pedro , representado por la Procuradora Marta Sanz Aubin Alonso y defendido por el Letrado Jacobo Teijedo y ponente la
Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas. Calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a) de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma o instrumento peligroso previsto y penado en el art. 242 nº 1 y 2 del C.P . b) un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el art. 202.1 del C.P.; c) cuatro delitos de detención ilegal previstos y penados en el art. 163.1 del C.P . y d) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 y 564.2.3º del C.P . en relación con el art. 1,2,3,4 y 5 apartado g) del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero . De los mencionados delitos consideró responsables en concepto de autores a los acusados Luis Antonio , Jose Pedro y Luis Angel , concurriendo en todos ellos la agravante de disfraz del art. 22.2º del C.P. y solicitando se le impusiera a cada uno de ellos, con el límite establecido en el art. 76.1 en relacion a los delitos del apartado a) b) y c), por el delito de robo la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; por el delito b) allanamiento de morada, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos de detención ilegal del apartado c), la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado d) la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, igualmente solicitó el comiso de la pistola detonador y el revolver junto con el cargador intervenidos así como las costas a prorrata. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizaran los tres acusados conjunta y solidariamente a Domingo en la cantidad de 515 euros.
SEGUNDO.- La defensa del acusado Luis Antonio solicitó la libre absolución si bien elaboró una serie de conclusiones alternativas. La alternativa primera estima que los hechos son constitutivos de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación del art. 202.1 y 242.1 y 2 del C.P ., con aplicación del art. 77 del mismo texto. Asimismo, los hechos serían constitutivos de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 163.1 y 242.1 y 2 del C.P ., con aplicación igualmente del art. 77 del mismo texto.
Como segunda alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 202 nº 1 del C.P. y 242.1 y 2 del mismo texto con aplicación del art. 77 del C.P . y entendiendo que el delito de detención ilegal queda consumido por los tipos anteriores.
En cuanto a las penas con arreglo a la primera alternativa solicitó la imposición de tres años y seis meses de prisión por el delito de allanamiento de morada y robo con violencia e intimidación y 5 años de prisión por del delito de detención ilegal. Para la segunda alternativa, interesó la imposición de una pena de tres años y seis meses por el delito de allanamiento de morada en concurso con el delito de robo con violencia e intimidación.
La defensa de Jose Pedro solicitó la libre absolución y además solicitó dos causas de nulidad en aplicación de los artículos 238 y 240 de la L.O.P.J . por vulneración en el primer caso de lo dispuesto en los números 1 y 3 del art. 18 de la C.E . al haberse vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones por la forma en que la policía obtuvo el teléfono de su patrocinado y lo hizo en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2007 .
Además planteó otra cuestión de nulidad por la forma en que se habían practicado los reconocimientos fotográficos.
Por lo demás elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con arreglo a los cuales solicitó la libre absolución.
TERCERO.- La defensa de Luis Angel alegó como cuestión previa la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas a su defendido asi como del auto que acordó la entrada y registro en el domicilio de Marbella donde fue detenido. A consecuencia de ello y como primera conclusión solicitó la libre absolución. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 242.1 y 2 del C.P .. De dicho delito consideró responsable al acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de una pena de 3 años y 6 meses de `prisión y en concepto de responsabilidad civil indemnice a Domingo en 515 euros.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 9 horas del día 22 de noviembre del 2005, los acusados Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Jose Pedro , mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, acompañados de un tercer individuo y en un vehículo BMW color rojo anaranjado con placa de matricula ....QQQ propiedad del primero de los citados, se dirigieron al chalet sito en la c/ CAMINO001 NUM000 de Alcobendas, domicilio de Juan María y su familia. Lo hicieron con propósito de apoderarse de dinero y objetos de valor que encontraran en su interior.
Llegados al lugar los tres descendieron del vehículo y se adentraron en el garaje del chalet. Con objeto de dificultar su identificación los tres llevaban colocados pasamontañas o bragas que cubrían su rostro dejando sólo a la vista los ojos y la parte superior de la nariz, así como guantes. Cada uno de ellos empuñaba igualmente un arma, una de ellas, cuanto menos, metálica y autentica.
Una vez dentro del garaje abordaron a quien trabaja en la finca como jardinero Carlos Ramón , que acababa de llegar al lugar. Le encañonaron con las armas que portaban y le exigieron que les flanqueara el acceso hasta el domicilio. Carlos Ramón entregó la llave maestra y los tres entraron en la casa a la vez que le obligaron a él a hacer lo mismo. Una vez en el interior el ataron de pies y manos y le dejaron sentado en un sofá.
En torno a las 9.30 llegó a la casa Milagros , que trabajaba en la misma como empleada del hogar. Cuando entró fue abordada por uno de los individuos que se encontraba en la casa, que la encañonó con un arma y la obligó a dirigirse al salón del domicilio, donde igualmente la ataron de manos y pies dejándola allí junto a Carlos Ramón .
Tras examinar la distribución de la casa, Luis Antonio , Jose Pedro y el tercer varón no identificado, portando dos de ellos pistolas y un tercero un cuchillo jamonero que cogieron en la misma casa, obligaron a Carlos Ramón y Milagros a subir hasta una habituación donde les dejaron atados de pies y manos bajo la vigilancia constante de uno de ellos, que en todo momento exhibía un arma. Finalmente los tres hombres localizaron la caja fuerte que estaba instalada en una de las habituaciones y se dispusieron a abrirla, para lo que utilizaron una radial que había en la misma casa.
Sobre las 11.30 horas llegaron al chalet Jose Enrique empleado de una empresa de telefonía que llevaba el encargo de colocar una línea ADSL y Domingo encargado de uno de los locales que regenta el propietario de la vivienda Juan María . Llamaron insistentemente a la puerta sin que nadie les abriera, lo que provocó que Domingo telefoneara a Juan María . Este comprobó que había gente en la vivienda hablando con Milagros empleada del hogar y a quien los tres intrusos para aparentar normalidad obligaban a coger el teléfono cuando sonaba. Y así obligaron a Milagros a abrir la puerta. En cuanto Domingo y Jose Enrique entraron en la vivienda fueron abordados por Luis Antonio , Jose Pedro y el tercer individuo llegando a colocar en la frente de Domingo una pistola autentica. Fueron los dos trasladados a la habitación donde ya se encontraba Jose Pedro y Milagros , y como ellos atados de pies y manos permaneciendo siempre bajo vigilancia. En esta situación permanecieron hasta que aproximadamente sobre las 13 horas los tres intrusos consiguieron abrir la caja fuerte y apoderarse de aquello que había en su interior.
Entre los efectos sustraídos se encontraba un mechero Dupont y diversos relojes y joyas que han sido tasados en 17.000 euros así como 2000 euros en efectivo. Los daños en la vivienda han sido tasados en 7424,49 euros.
Al ir a atar a Domingo se cayeron al suelo unas gafas que llevaba, rompiéndose, y han sido tasadas pericialmente en 515 euros.
Una vez con los efectos sustraídos en su poder, Luis Antonio , Jose Pedro y el tercer individuo abandonaron el inmueble, dejando a Milagros , Carlos Ramón , Domingo y Jose Enrique atados de pies y manos y encerrados en la habitación, reforzando las ataduras antes de marcharse. En esta situación permanecieron hasta que uno de ellos logró desatarse y a partir de ahí desató al resto y dieron aviso a la policía.
Durante el desarrollo de estos hechos, los acusados y su acompañante permanecieron con la cara tapada por pasamontañas o braga, si bien en algunos momentos se lo levantaron de manera que Carlos Ramón y Milagros pudieron ver los rostros de Luis Antonio y Jose Pedro .
Durante el tiempo que estuvieron en la vivienda, de modo que no consta, Luis Antonio se hizo sangre con la que manchó un sofá.
Los tres hombres que protagonizaron estos sucesos durante el desarrollo de los mismos impidieron los movimientos a las cuatro personas que ataron, que en todo momento permanecieron vigilados por uno de ellos haciendo exhibición bien de un arma, bien del cuchillo jamonero antes mencionado.
El 19 de enero de 2006, en el curso de un registro autorizado por el Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid en el domicilio del acusado Luis Antonio , se localizó el mechero Dupont que había sido sustraído propiedad de Juan María . Tambien se ocupó en ese registro un revólver metálico detonador marca BBM modelo ME MAGNUN calibre 38 con números de categoría 4606 calibrado para cartuchos metálicos.
El propietario del inmueble fue indemnizado por su compañía de seguros tanto por el valor de los efectos sustraídos como por los daños que le fueron ocasionados.
No consta que Luis Angel , mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, fuera la tercera persona que el día 22 de noviembre acompañaba a Luis Antonio y Jose Pedro . El día 23 de febrero de 2006 Aurora que había sido compañera sentimental de Luis Angel , con ocasión de acudir la policía a su domicilio a materailizar la detención de otra persona a quien este procedimiento no afecta, hizo entrega voluntaria a los agentes con carnet NUM001 y NUM002 de una caja que había sido entregada por Luis Angel que contenía una pistola Beretta modelo 70 con nº de serie 053094 acompañada de cargador recalibrada para cartuchos metálicos de 7,65 milímetros y en perfecto estado de funcionamiento. No consta que fuera una de las armas empleadas en los hechos relatados como ocurridos el día 22 de noviembre de 2005 en la casa sita en la c/ CAMINO001 núm. NUM000 de Alcobendas.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Antonio y Jose Pedro , como autores responsables, concurriendo la agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P . de un DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA en concurso medial con otro de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, a la PENA DE 5 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y como autores responsables, concurriendo la misma circunstancia de agravación, de CUATRO DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL, a la PENA por cada uno de ellos, de 5 AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. El límite máximo de cumplimiento por tales condenas no podrá exceder de 15 años. Se les condena igualmente al pago por mitad de 12/21 partes de las costas procesales.
Igualmente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los citados acusados del DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del que tambien fueron acusados, declarando de oficio 2/21 partes de las costas procesales.
DEBEMOS CODENAR Y CONDENAMOS a Luis Angel , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, a la PENA DE 1 AÑO y 10 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de 1/21 parte de las costas procesales. Igualmente le ABSOLVEMOS DE LOS DELITOS DE ALLANAMIENTO DE MORADA, ROBO Y 4 DE DETENCION ILEGAL, de los que tambien fue acusado, declarando de oficio 6/21 partes de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil Luis Antonio y Jose Pedro , indemnizarán conjunta y solidariamente a Domingo en 515 euros, cantidad que se incrementará conforme determina el art. 576 de la L.E.C..
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Antonio y Jose Pedro , como autores responsables, concurriendo la agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P . de un DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA en concurso medial con otro de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, a la PENA DE 5 AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y como autores responsables, concurriendo la misma circunstancia de agravación, de CUATRO DELITOS DE DETENCIÓN ILEGAL, a la PENA por cada uno de ellos, de 5 AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. El límite máximo de cumplimiento por tales condenas no podrá exceder de 15 años. Se les condena igualmente al pago por mitad de 12/21 partes de las costas procesales.
Igualmente debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los citados acusados del DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del que tambien fueron acusados, declarando de oficio 2/21 partes de las costas procesales.
DEBEMOS CODENAR Y CONDENAMOS a Luis Angel , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, a la PENA DE 1 AÑO y 10 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de 1/21 parte de las costas procesales. Igualmente le ABSOLVEMOS DE LOS DELITOS DE ALLANAMIENTO DE MORADA, ROBO Y 4 DE DETENCION ILEGAL, de los que tambien fue acusado, declarando de oficio 6/21 partes de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil Luis Antonio y Jose Pedro , indemnizarán conjunta y solidariamente a Domingo en 515 euros, cantidad que se incrementará conforme determina el art. 576 de la L.E.C..
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
