Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 136/2014, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 301/2013 de 19 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 136/2014
Núm. Cendoj: 08019530012014100019
Núm. Ecli: ES:JMEB:2014:24
Núm. Roj: SJME B 24/2014
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 301/2013 A
Expte. Fiscalía nº 1761/2013
Menor: Inocencia
SENTENCIA nº 136/2014
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado
Menores 1 Barcelona, el expediente nº 301/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor
Inocencia nacionalizada en España con DNI nº NUM000 nacida el día NUM001 /96, hija de Ismael y
de Milagrosa ; con domicilio en Montcada i Reixac (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , esc. NUM003
, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por el Letrado Fernando Prida Guillen en
sustitución del Letrado Francesc Muñoz Pujol, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección
General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, y un delito de coacción en los que aparecía implicada la menor Inocencia .
SEGUNDO. Que el día 19 de mayo de 2014 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de coacciones y un delito de robo con intimidación y solicitó se le impusiera a la menor la medida de 9 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria de la menor y sus padres como responsables civiles a indemnizar a las perjudicadas en la cantidad de 230 euros.
TERCERO. Que en el mismo acto la menor asistida por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
El Letrado de la menor en el acta de la audiencia manifiesta que los padres de la menor se muestran conformes con el importe de la indemnización solicitada.
HECHOS PROBADOS De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Inocencia , nacida el NUM001 /96 según DNI NUM000 , de 16 años en la fecha de los hechos, junto a otra menor a la que no afecta el presente expediente por ser inimputable, puestas de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato, sobre las 19.30 horas del 26 de junio de 2013, primero, obligaron a Sonsoles y a Teresa a que las acompañaran hasta la calle Duc de Tetuan de Montcada i Reixac, les decían 'que me sigais y os callais o os cruzo la cara'. Una vez en la citada calle les exigieron que les entregaran sus móviles, diciéndoles 'si no me das el móvil os voy a cruzar la cara'. Como el móvil de Sonsoles no les gustó, la obligaron a que llamara a su amiga Aurelia , de quien sabían que tenía un móvil de última generación, y que le dijera que fuera al polideportivo Miquel Poblet de Montcada i Reixac.
Sonsoles , asustada, así lo hizo. Aurelia acudión al lugar y, por indicación de la menor Inocencia y la menor inimputable, todas se dirigieron a las inmediaciones del colegio CEIP Font Freda donde obligaron a Aurelia a que les entregara su móvil Sony Ericsson Xperia Play, tasado en 110 euros y a Teresa a que les entregara su móvil LG, modelo 920 optimus 3D, tasado en 120 euros.
La menor y su acompañante huyeron con los referidos móviles.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de coacciones y un delito de robo con intimidación respectivamente previstos y penados en los artículos 172.1 y 242.1 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autora la menor Inocencia , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor. 1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor Inocencia , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO. En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, la menor y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a las víctimas, en la cantidad total de 230 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a la menor Inocencia autora de un delito de coacciones y un delito de robo con intimidación de debo imponerle la medida de 9 meses de Libertad Vigilada.Asimismo, debo condenar a la menor Inocencia y a sus padres Ismael y Milagrosa , como responsables civiles, al pago solidario a la perjudicada, Aurelia , de la cantidad de 110 euros y a Teresa de la cantidad de 120 euros.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRME al haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
