Sentencia Penal Nº 136/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 136/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 1054/2017 de 23 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 136/2018

Núm. Cendoj: 02003370022018100127

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:239

Núm. Roj: SAP AB 239/2018

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00136/2018
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: 03
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 43 2 2012 0003968
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001054 /2017
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Bibiana
Procurador/a: D/Dª JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Gabino
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PEREZ CASAS
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 136 /2018
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Magistrados:
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
En ALBACETE, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 83/15 seguidos ante el
Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre apropiación indebida, siendo apelante en esta instancia Bibiana
, representado por el/a Procurador/a D/ª. Jose Ramón Fernández Manjavacas; siendo parte apelada Gabino ,

representado por la Procurador/a D./ª Ana Maria Pérez Casas, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: 'ÚNICO. Se considera probado que Gabino , el día 9 de noviembre de 2005, firmó un préstamo con PEUGEOT FINANCIACIÓN por importe de 8.979 euros, con la intención de financiar la compra del vehículo de su propiedad, marca Peugeot, modelo 206, con matrícula .... MCV . Las cuotas mensuales de amortización del préstamo fueron domiciliadas en la entidad Bancaja, cuenta corriente NUM000 , cuyo único titular era el propio Gabino .

A partir del mes de enero de 2007, se abonaron las cuotas mediante cargo en la cuota corriente de Bancaja, número NUM001 , siendo los únicos ingresos efectuados en dicha cuenta los procedentes de la nómina del Sr. Gabino .

El día 2 de junio de 2.008, Gabino canceló anticipadamente el préstamo concedido por PEUGEOT FINANCIACIÓN, mediante el pago de 4.909,47 euros.

El día 29 de abril de 2007, la acusada, Bibiana , mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Gabino , pactando un régimen económico matrimonial de separación de bienes. Los cónyuges se divorciaron por sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Catarroja . Gabino el día 4 de mayo de 2011 requirió a Bibiana , con domicilio en Albacete, la devolución del Peugeot 206, matrícula .... MCV , que la misma venía utilizando desde el divorcio, con el consentimiento de su titular. El día 20 de mayo de 2011, Remigio , amigo del denunciante, se desplazó a la ciudad de Albacete con la finalidad de recoger el vehículo referido, no siendo entregado por la Sra. Bibiana , pese a que fue requerida fehacientemente por carta certificada para que efectuara la devolución en su domicilio a las 17:00 horas del citado día. Remigio pudo hablar con ella telefónicamente el mismo día 20, negándose Bibiana expresamente a la devolución.

Bibiana , pese a que fue requerida para la devolución del vehículo, no llevó a cabo ninguna actuación tendente a la restitución de dicho bien.

Las actuaciones han estado paralizadas por causas ajenas a la acusada, desde la diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2015, acordando la remisión de los autos al Juzgado de lo Penal, hasta la resolución de fecha 8 de noviembre de 2016, acordando la celebración de vista.'

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Bibiana , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como autora de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Asimismo, Bibiana , deberá indemnizar a Gabino en la cantidad que resulte del valor que tuviere el vehículo en fecha 25/05/2011, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 LEC .'

TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Jose Ramón Fernández Manjavacas, en nombre y representación de Bibiana , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 22 de marzo de 2018.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los expresados en la Sentencia apelada, que sin embargo se mantienen pero se añade un tercer párrafo del siguiente tenor: Dicho vehículo fue donado a su entonces pareja y después esposa, Bibiana .

Fundamentos

1.- Apela la defensa de la acusada, Sra Bibiana , la condena impuesta por apropiación indebida del vehículo litigioso.

Aparte de un primer motivo por quebrantamiento de normas y garantías procesales, al denegarse la práctica de prueba de dos testigos propuestos tanto en Escrito de Defensa como al inicio del juicio, motivo que ya ha perdido su razón de ser si las indicadas pruebas se solicitaron en ésta apelación y se admitió, practicándose en la correspondiente vista (y aparte de que la inadmisión de pruebas no da lugar a la absolución pretendida, ni tampoco a la nulidad -que tampoco se interesa- sino únicamente al derecho a proponerlo en segunda instancia), se impugna la Sentencia del Juzgado antes referida por error en la apreciación de la prueba, al no considerar dicha recurrente que el testimonio del denunciante, Gabino , sea suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia dadas sus contradicciones, reiterando que el vehículo era de su propiedad y no del referido Gabino que aunque lo adquirió se lo regaló o tuvo intención de ello al hacerla cotitular de la cuenta con la que se pagaba su financiación, y en todo caso se habría adquirido por usucapión.

El Juzgado habría llegado a la conclusión de que la declaración de la acusada era contradictoria (si dijo que el vehículo 'iba a ser un regalo para ella', y luego que el pago fue 'conjunto, adquirido por los dos' cuando además reconoce que carecía de ingresos, mitivos todos ellos por lo que dio credibilidad al testimonio de Gabino , que afirmaba que el vehículo era suyo y lo compró y pagó él, siendo él también el que contaba como titular en el registro administrativo de la Dirección Provincial de Tráfico.

2.- Sin embargo, tras reexaminar la prueba practicada, tener en cuenta como única prueba de cargo el testimonio del directamente interesado, el denunciante, que reclama el vehículo, es sumamente arriesgado cuando aparte de dicho interés se trata de uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial en que los móviles espúreos son probable y lógicamente concurrentes en gran medida. Ello sin duda no inhabilita automáticamente la fuerza de convicción de un solo testimonio como prueba de cargo, pero ello pasa por contrastar con sumo cuidado su poder de convicción con el resto de pruebas.

Y en el caso, ya debe considerarse dudosa aquélla única prueba de cargo por las dos cuestiones ya dichas, y aparte de las contradicciones que se denuncian en el recurso, sobre todo cuando su contenido se contrasta con el de la acusada, el cual -y en contra de lo afirmado en la Sentencia recurrida- no se aprecia en absoluto dicha declaración como contradictoria: la acusada refiere en juicio que el vehículo iba a ser un regalo para ella, que él ya tenía otro vehículo (lo cual es un dato muy relevante y que corrobora que no precisara otro y por ende tiene mucho sentido que, por ello, debía ser un regalo para ella), y que fueron juntos a comprar el vehículo, lo que debe entenderse como que ambos se dirigieran a comprarlo al concesionario (y no necesariamente que ella pagara también el vehículo, como parece concluir el Juzgado), por lo que si solo el denunciante lo compró y consta como titular en el registro administrativo nada tiene de particular cuando fue quien lo adquirió y además financió, lo que de habitual da lugar a que por motivos de garantías de la financiera conste el financiado como tal titular, lo que no compromete necesariamente el título de propiedad o las eventuales adquisiciones posteriores, como habría sido el caso y así se invoca por la recurrente.

De ahí que lo dicho no cuestione que tras la adquisición se donara a la acusada.

De las pruebas practicada en el Juzgado, la versión de la acusada se aprecia como posible e incluso probable al no ser contradictoria (como se acaba de indicar), y ser el testimonio de Gabino al menos interesado, lo que ya supone por todo ello ciertas dudas de si el vehículo era de uno o de otro, dudas que ya debieron dar lugar a la absolución de la acusada conforme al principio 'in dubio pro reo' derivado (si no de modo explícito sí implícito) del art 24 de la Constitución .

Pero es que, tras la prueba complementaria practicada en apelación, resulta más que probable la declaración de la acusada, cuando hasta dos testigos, sin interés en el pleito, afirman con convicción cómo oyeron al propio Gabino indicarles a ambas cómo había regalado el vehículo a la acusada, lo que recuerdan a pesar del tiempo transcurrido por tratarse de un regalo especial y poco habitual, y ser ambos conocidos e incluso amigos.

En definitiva, hay prueba de descargo más que suficiente para concluir si no en el hecho de que el vehículo se enajenara por donación del denunciante a la denunciada, sí al menos en que hay dudas de que el denunciante mantuviera su propiedad y que por tanto la acusada tuviera obligación de devolverlo (esencial en el delito de apropiación indebida), cuando se reconoce que siempre la acusada tuvo su uso (utilizando el denunciante otro vehículo), dato lo que también es indicativo (sea prueba o indicio) de tal adquisición de la propiedad por la acusada.

Por todo ello, debe estimarse el recurso, sin necesidad de examinar otros motivos subsidiarios de apelación.

3.- Estimado el recurso, se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias ( art 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de la Sra Bibiana contra la Sentencia apelada, de del Juzgado Penal bis de Albacete, que se revoca, y en su lugar, absolvemos a ésta del delito de apropiación indebida por el que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables.

2º.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Notifíquese a las partes así haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos.

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