Sentencia Penal Nº 136/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 136/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 2/2018 de 04 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 136/2018

Núm. Cendoj: 36057370052018100126

Núm. Ecli: ES:APPO:2018:1143

Núm. Roj: SAP PO 1143/2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00136/2018
-
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: AF
Modelo: N85850
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0021203
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2018
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 136/2018
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
XERMÁN VARELA CASTEJÓN
==========================================================
En VIGO-PONTEVEDRA, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000002 /2018, procedente de DPA 3201/2016, del Juzgado de Instrucción nº4 de Vigo y seguida
por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A

LA SALUD Y LESIONES contra Carlos Francisco (DNI NUM000 ), representado por la Procuradora Sra.
ALONSO PABLOS y defendido por la Abogada Sra. GREGORES VILLAVERDE.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA
FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y otro delito de LESIONES, practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1.- Un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD del artículo 368, inciso primero del Código Penal , y 2.- Un delito de LESIONES con instrumento peligroso previsto y penado en los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal , solicitando se impusiera al acusado, la pena de; Por el delito de TRAFICO DE DROGAS, SEIS AÑOS DE PRISION, MULTA DE 4.506,34, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago si el acusado resultara condenado a pena no superior a 5 años y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de LESIONES, CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Así como el abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Juan Manuel en 322 euros por las lesiones sufridas, en 400 euros por la intervención quirúrgica a que fue sometido, y en 6.279,26 euros por las secuelas que presenta. Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta que sean completamente satisfechas conforme dispone el art. 576 de la L.E.C .

Procede dar a las sustancias estupefacientes el destino legal previsto y procede el comiso de la navaja intervenida.



TERCERO.- Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS Primera- Sobre las 16:30 horas del día 7de diciembre de 2016, el acusado Carlos Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 5º, en Sentencia de 22/7/05 (firme el 04/01/06) a la pena de 6 años y 15 días de prisión por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, pena que extinguió el 25/4/12, y por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5º, en Sentencia de 25/6/12 (firme el 20/2/13) a la pena de 3 años de prisión por un delito de tráfico de drogas que causan grave año a la salud, pena que extinguió el 31/3/15, se encontraba en su domicilio sito en el piso NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de Vigo, cuando al mismo acudió Juan Manuel , quien iba a entregar al acusado 29,90 euros a cambio de que el acusado le proporcionara 0,50 gr de heroína, si bien al percatarse el acusado de que faltaban 10 céntimos de los 30 euros estipulados como pago por la heroína, guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de Juan Manuel , se hizo con la navaja que tenía sobre un mueble del salón y trató de clavársela varias veces a Juan Manuel , primero a la altura del cuello y después a la altura de pecho y abdomen, sin conseguirlo al retroceder Juan Manuel , hasta que finalmente éste para impedir ser apuñalado hubo de repeler la agresión sujetando firmemente por el filo la navaja que trataba de clavarle el acusado, logrando finalmente Juan Manuel , tras forcejear con el acusado a fin de arrebatarle la navaja, huir del domicilio sin conseguir arrebatársela.

Como consecuencia de los hechos anteriores, Juan Manuel sufrió herida incisa en rodilla izquierda de menos de 1 cm de diámetro, herida incisa en 4º dedo de la mano izquierda, en cara interna de articulación metacarpo falángica sin afectación tendinosa, y herida en pulpejo de 3er dedo de la mano derecha con colgajo sin afectación tendinosa, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de limpieza de heridas y sutura con retirada posterior de puntos y sustitución por tiras de aproximación, invirtiendo 10 días en su curación, 9 de los cuales le causaron un perjuicio personal básico y 1 de los cuales un perjuicio personal particular moderado; el perjudicado precisó de intervención quirúrgica del grupo 0 y presenta como secuelas cicatriz de 1,5 cm en 4º dedo de mano izquierda, y por cicatriz con morfología de U de 2 cm en 3er dedo de mano derecha, articulación interfalángica proximal.

Por su parte el acusado, como consecuencia del forcejo entablado para evitar que Juan Manuel le arrebatase la navaja, resultó con herida incisa en mano derecha.

A raíz de estos hechos, por virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Vigo el 7/12/16 , se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en el piso NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de Vigo, diligencia practicada el día 7/12/16 sobre las 20:54 horas en la que consta que en el referido domicilio fueron hallados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía actuantes, las siguientes sustancias e instrumentos y útiles para la mezcla y corte de las mismas que el acusado guardaba en su domicilio, distribuidos en distintos muebles y lugares del salón comedor: - 425 euros en efectivo - Dos teléfonos móviles - Una báscula de precisión de la marca Kenex - Cinco tarjetas de teléfono de la compañía Movistar - Una navaja plateada con restos de una sustancia marrón en su hoja - Una libreta con anotaciones - Un recorte plástico de una bolsa blanca - En el interior de una servilleta de papel una sustancia vegetal en forma de inforescencias - Una bolsita con una sustancia en su interior en forma de polvo - Una bolsa transparente con una sustancia en su interior en forma de polvo marrón - Dos dosis de una sustancia en forma de polvo marrón - Una bolsa transparente que contenía 8 papelinas con una sustancia en forma de polvo marrón en su interior - 14 comprimidos La sustancia vegetal hallada, sometida a los preceptivos análisis, resultó ser cannabis, con un peso neto de 0,248 grs, (doscientos cuarenta y ocho miligramos) y con precio en el mercado ilícito de 1 euro en su venta por gramos.

Las sustancias en forma de polvo marrón intervenidas, sometidas a los preceptivos análisis, resultaron ser heroína, con un peso neto total de 14,135 grs (catorce gramos con ciento treinta y cinco miligramos), pureza de entre el 53,73% y el 55,83%, y un precio total de 1.442 euros en su venta por gramos.

Los 14 comprimidos intervenidos sometidos a los preceptivos análisis, resultaron ser Metadona, en dosis de 5, 10, 20 y 30 mgrs, con un precio total de 58,78 euros en su venta por unidad.

Tales sustancias iban a ser destinadas por el acusado para su introducción en el comercio ilícito a cambio de dinero.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos tipificados en el C.P.

Así, de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en los art. 147.1 y 148.1 del C.P ., en tanto que el acusado agredió a Juan Manuel con una navaja, tratando de clavarle ésta, viéndose obligado Juan Manuel a sujetar la navaja por el filo para impedirlo, al tiempo que forcejeaba con él para arrebatársela, logrando finalmente huir sin conseguirlo, y resultando a consecuencia de estos hechos con las lesiones descritas en el relato fáctico, que requirieron para su curación sutura con retirada posterior de puntos y sustitución por tiras de aproximación, asistencia facultativa que tiene la consideración de tratamiento médico- quirúrgico conforme a reiterada jurisprudencia ( SSTS 524/2006 de 28 de abril ; 47/2006 de 26 de enero ; 1162/2004 de 15 de octubre ; 1447/2002 de 10 de septiembre ; 1321/2002 de 12 de julio y 703/2002 de 22 de abril ) y teniendo la consideración la navaja intervenida de instrumento peligroso, al tratarse de un arma blanca que por su naturaleza aumenta la capacidad agresiva del agente y el riesgo para el agredido.

Asimismo, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el inciso primero del art.

368 del C.P ., pues concurren todos los elementos que lo tipifican (venta y posesión de drogas para la venta a terceros), los cuales han quedados acreditados en el plenario.

Así, contamos, en primer lugar, con la declaración de Juan Manuel , en quien no se acredita causa alguna de incredibilidad subjetiva, y que tanto a la Policía, como en su declaración judicial en instrucción a los folios 89 a 93, como en el plenario, mantiene la misma versión de los hechos, sin ambigüedades ni contradicciones que afecten a la esencia del relato, manifestando que Carlos Francisco era su camello, que le fue a pillar como todos los días, que iba todos los días 1 o 2 veces a comprarle heroína, y, como le faltaban 10 céntimos para pillar medio gramo, cogió Carlos Francisco una navaja e intentó clavarlo, fueron de una habitación a otra, lanzándole puñaladas y en la última, él le agarró el cuchillo con la mano por el filo, forcejeando, cayendo al suelo los dos y pudo marchar, y llamó a la Policía y le contó esto.

Carlos Francisco por la ventana le dijo '...y como te chives te mato...', y su declaración aparece corroborada, no sólo por la existencia de un parte médico de asistencia inmediato a los hechos (folio 33 y ss) en el que se objetivan una serie de lesiones, que el informe médico-forense (folio 124 y ss), considera compatibles en su etiología con el mecanismo lesional narrado por Juan Manuel , sino también, por la declaración prestada por los agentes policiales nº NUM003 y NUM004 , quienes afirman que los comisionan a una dirección por herida con arma blanca. Ven a una persona ensangrentada, con heridas en las manos y cortes en la ropa, en pecho y abdomen y les dice que fue el Baiona, que le ha ido a pillar y el hijo de puta lo ha apuñado y está en casa, que había sido Carlos Francisco , que había ido él a comprar y por 10 céntimos habían discutido y lo había apuñalado, les dijo dónde tenía más sustancias Carlos Francisco , les dio detalles de dónde tenía la droga y les dijo que lo sabía porque iba a comprar dos veces al día, van al domicilio y ven restos de sangre por la calle y en el timbre. Les dice que Juan Manuel lo había tratado de apuñalar porque le había ido a pillar heroína y, como ya no vende, se había enfadado y les enseña la casa, donde había signos de lucha, les enseña la navaja con la que supuestamente se causaron las lesiones, la intervinieron y es reconocida por la víctima, la víctima tenía heridas de defensa, señala el Policía Nacional nº NUM003 , porque eran en las palmas de las manos, les dijo que lo había querido apuñalar en el cuello y puso las manos.

Lo detienen, cierran la casa y la custodian, el registro lo llevan a cabo otros.

Afirma el acusado que fue Juan Manuel quien se vino a él con la navaja, discutió con él, sacándole él el arma y cortándose un dedo y rompiendo Juan Manuel un cristal y manchándose, pero su declaración resulta increíble, en primer lugar, por su falta de coherencia, pues así como en el plenario manifiesta que Juan Manuel intenta clavarle la navaja porque él compraba heroína a Juan Manuel y le debía 80 euros, a los Policías Nacionales que acuden a su domicilio, inmediatamente a la agresión, les dice que Juan Manuel fue a pillar heroína y como él ya no vendía, se enfadó y lo quiso apuñalar.

Además, por la diferente entidad de las lesiones de uno y otro, puestas de relieve en los informes médico-forenses, pues mientras que las que presentó Juan Manuel afectan a ambas manos, lo que apoya su declaración de que agarró la navaja por el filo, requirieron de sutura para su curación y le dejaron cicatrices en ambas manos (folio 124 a 126), las que presenta Carlos Francisco son 'lesiones superficiales cutáneas de carácter muy leve, en dorso de dedos índice y medio, herida incisa de mano derecha, compatible con forcejeo dinámico, manipulando el cuchillo (folio 143 a 146) y que curan en 3 días.

De otro lado, los agentes policiales NUM003 y NUM004 manifiestan que, cuando ven a Juan Manuel , éste presenta no sólo las manos ensangrentadas, sino cortes en la ropa, en pecho y abdomen, lo que coincide con su versión de los hechos, pero no tendría explicación con la del acusado, que dice que le retiró el arma, pero no intentó pincharlo.

Apareciendo igualmente corroborada la declaración de Juan Manuel relativa a que fue a comprarle heroína al acusado como iba habitualmente, por el resultado del Registro llevado a cabo en el domicilio del acusado, y en el que se encontraron las sustancias referidas en los hechos probados, así como útiles para el pesaje y preparación de las dosis y dinero en billetes fraccionados, tal y como se considera probado por el Acta de Entrada y Registro obrante a los folios 69 a73, reportaje fotográfico obrante a los folios 20 y ss y declaración de los Policías Nacionales NUM005 que manifiesta que colabora en el registro, encontraron papelinas ya preparadas para la venta, utillaje para la venta, balanza, bolsitas de heroína, papela vacía, sabían por la víctima que había sustancia detrás de DCs, detrás de la TV, coincidía con lo que decía la víctima, menos la bolsa de 10 grs de heroína, que Ramón estaba sentado sobre ella, encontraron también 0,3 grs de marihuana y bastantes pastillas de metadona, también encontraron joyas escondidas en una maleta en otra habitación, era bisutería de escaso valor, el detenido dijo que eran de su familia, de una herencia, en la mesa había 420 euros en dinero fraccionado y estaba junto a todos los efectos destinados al tráfico de drogas, no recuerda que el detenido les hubiese dicho que alguien le hubiese metido allí el envoltorio; y en el mismo sentido el Policía Nacional NUM006 dice que hizo el registro y encontraron varias bolsas de heroína, agenda con anotaciones, recortes, no recuerda si uno o varios, balanza y varios móviles.

La naturaleza, riqueza y peso de las sustancias intervenidas en el registro se encuentran acreditadas por el acta de recepción obrante al folio 152 y certificado analítico obrante al folio 151, ratificados por la perito Doña Milagros .

Su precio en el mercado ilícito aparece acreditado por el informe de tasación obrante a los folios 159 y ss, ratificado en el plenario por el perito Policia Nacional NUM007 .

Se alega por la defensa del acusado que las sustancias incautadas en el registro eran para el consumo del acusado y de otras dos personas que convivían con él en la vivienda, y no para la venta, pero además de que no se ha contado con la declaración de estas dos personas, lo cierto es que esa explicación aparecería contradicha por la propia declaración del acusado que dice que a él le quedaban sólo dos gramos de heroína, lo de debajo del mueble lo dejó Juan Manuel y lo del sofá lo debió de dejar Juan Manuel , quien también habría dejado la báscula de precisión para que cuando vinieran los chicos de Baiona pudieran repartir, es decir, que esa droga se la habría llevado Juan Manuel a casa de Carlos Francisco para repartirla éste con los dos testigos de Baiona, lo que también manifiestan dichos testigos Humberto e Indalecio en el plenario, quienes para explicar cómo siendo el vendedor Juan Manuel , acudían a comprar a casa de Carlos Francisco , dicen: '...que ellos conocían a Carlos Francisco y les mediaba, llegaban allí dos veces al mes y estaba el otro ( Juan Manuel ), que era el que traía. Le decían a Carlos Francisco que querían comprar y si sabía de alguien, y ellos iban a casa de Carlos Francisco a contactar con esa persona. Carlos Francisco les decía 'ven que está la persona que te vende'.

Declaraciones que no ofrecen credibilidad alguna a este Tribunal, pues además de que de las mismas igualmente se inferiría la dedicación de Carlos Francisco al tráfico de drogas mediante actos de facilitación de éstas, son prestadas por dos amigos del acusado, lo que ya hace dudar acerca de su imparcialidad, y contradicen el resto de las pruebas a las que ya se ha hecho mención, como el hallazgo en el domicilio del acusado, junto con la heroína, de útiles para su pesaje y preparación en dosis, numerosos comprimidos de metadona de distintos miligramos, libreta con anotaciones y dinero en billetes fraccionados, cuando, tal y como consta en el informe médico-forense (folio 143), carecía de una fuente de ingresos lícita y cuando, según la versión del acusado y de los testigos, sería el acusado el comprador y Juan Manuel el vendedor, teniendo además que tener en consideración que el propio acusado reconoce en el plenario que consume heroína, pero no consume seguido (en su declaración en instrucción, folio 82, había manifestado ser consumidor esporádico), y al médico-forense le reconoce el haber consumido heroína esnifada por última vez 9 días antes, lo que corrobora el resultado del análisis de orina negativo a opiáceos.



SEGUNDO.- De los mencionados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, Carlos Francisco , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos.



TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., respecto del delito contra la Salud Pública, por cuanto, tal y como resulta de su hoja histórico-penal, ha sido ejecutoriamente condenado por esta misma sección en sentencias de fecha 22/07/2005 , firme el 04/01/2006 , por un delito de tráfico de drogas que no causa grave daño a la salud, agravado, a la pena de 6 años y 15 días de prisión, pena que extinguió el 25/04/2012; y por sentencia de fecha 25/06/2012 , firme el 20/02/2013 , por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión, pena que extinguió el día 31/03/2015.

No concurren las atenuantes de grave adicción, ni la atenuante analógica del art. 21.7º del C.P ., invocadas por la defensa, pues en el informe médico-forense de fecha 21/05/2018 se concluye '..1º.- D.

Carlos Francisco , no está acreditado analíticamente que en el momento de los hechos denunciados de fecha 07/12/2016, se encontrase bajo los efectos de impregnación enólica, ni bajo los efectos de consumo de heroína, por tanto considero que las capacidades cognitivas y volitivas del informado se encontraban preservadas.

2º.- En el reconocimiento realizado el 09/02/2017, sus capacidades volitivas e intelectivas en relación a la conducta mantenida durante la exploración médico forense, se encuentran conservadas, a pesar de haberse determinado analíticamente una alcoholemia de 0,64 gr/litro de alcohol en sangre, lo que permite indicarnos que el informado ha adquirido con el tiempo, un alto nivel de tolerancia al alcohol...'.

Es cierto que Juan Manuel en su declaración en instrucción, sobre la que es preguntado sobre este extremo en el plenario al decir en este acto que no sabía el estado de Carlos Francisco , había indicado que Carlos Francisco estaba borracho (folio 90), pero en el plenario indica que olía a alcohol, y también la agente policial nº NUM005 indica que ese día el detenido parecía bastante borracho, pero de la segunda conclusión del informe médico-forense se desprende que el acusado había adquirido con el tiempo un alto nivel de tolerancia al alcohol que determinaba que en el reconocimiento realizado el 09/02/2017 sus capacidades volitivas e intelectivas se encontraban conservadas, pese a la determinación analítica de una alcoholemia de 0,64 grs/litro de alcohol en sangre, que implicaría unos efectos sobre la conducta de las personas compatible con desinhibición emocional e incremento de la impulsividad, que no se aprecian en su comportamiento en la exploración practicada, con lo que desconociéndose el alcohol ingerido el día de los hechos, no puede apreciarse su afectación de las capacidades volitivas del acusado, conclusión que aparece apoyada, por la conducta del acusado tras la agresión en que ofrece a la policía que se presenta en su domicilio, una explicación razonable al desorden y a las heridas de Juan Manuel .



CUARTO.- Habida cuenta de la concurrencia de la agravante en el delito de tráfico de drogas, consideramos adecuadas visto que la cantidad de sustancias ilícitas destinadas a la venta no es particularmente significativa, la imposición de la pena en el mínimo legal de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del C.P .) y multa de 1501,94 euros, valor del tantum de las sustancias intervenidas conforme al informe de tasación, considerando el valor de la venta en gramos, más beneficioso para el acusado.

Se decreta el comiso de la navaja intervenida y la destrucción de la droga ( art. 127 del C.P .).

Por el delito de lesiones con instrumento peligroso se impone la pena de prisión de 2 años y 6 meses, al no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes y considerando que pese a que las lesiones resultantes no lo fueron de gravedad, el acusado lanzó varias puñaladas a la víctima, a quien hizo retroceder a lo largo del domicilio, teniendo que agarrar la navaja por el filo para evitar que se la clavase y forcejear con el acusado hasta lograr huir, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del C.P .).



QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 109 del C.P ., todo responsable penal lo es también civil, por lo que el acusado vendrá obligado a indemnizar a Juan Manuel en las siguientes cantidades que se fijan haciendo aplicación orientativa del baremo de tráfico y atendido para la fijación de lesiones y secuelas al informe forense obrante a los folios 124 y ss, en las sumas de 322 euros por los días de curación, 400 euros por la intervención quirúrgica y 6.279,26 euros por las secuelas valoradas en 7 puntos.



SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P . las costas se impondrán al condenado.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Francisco como autor y criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD , -ya definido- y concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 1.501,94 EUROS , CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 16 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago y como autor y criminalmente responsable de un delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO -ya definido- y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN , con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándolo, asimismo, al pago de las costas procesales.

El acusado deberá indemnizar a Juan Manuel , en la cantidad de 7.001,26 euros , cantidad a la que se aplicará desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, el interés resultante de incrementar en 2 puntos el legal del dinero.

Se decreta el comiso de la navaja intervenida y la destrucción de la droga incautada.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACION ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha de presentarse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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