Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 137/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 14/2010 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 137/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100474
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 14.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MALAGA.
P.A. Nº 312/07.
S E N T E N C I A Nº 137/10
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Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
Dª. MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS
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En la ciudad de Málaga, a 18de marzo de 2.010
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº10 de Málaga, seguidos con el nº 312/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelantes Fátima , con la representación y asistencia de los Sres. Suarez de Pugay y Recondo Perez, que a su vez actúa en representación de Florencio fallecido antes de la firmeza de la Sentencia .
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 213 con fecha 21-4-09 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 9:00 horas del día 28 de julio de 2002, se originó una discusión entre los acusados Iván y Florencio (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) en las proximidades del restaurante "Las Gaviotas" en el paseo de la Carihuela de Torremolinos. En el curso de la disputa, los acusados citados se agredieron con sendos palos, interviniendo en la riña -sin valerse de artilugio alguno- la también acusada Fátima (mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan) quien además agredió a Iván . Iván sufrió además de contusiones en la espalda, brazo izquierdo, cabeza y tórax, una herida contusa en primer dedo de la mano izquierda, ocasionada por un golpe de Florencio , que precisó para su curación de puntos de sutura, quedándole como secuela una cicatriz de 3 centímetros en el pliegue interdigital y permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales durante nueve días. Florencio padeció herida inciso contusa en zona frontal y erosión con hematoma en rodilla izquierda, precisando de tres puntos de sutura y quedándole como secuelas una cicatriz longitudinal de 1,5 cm. en la frente, periartritis postraumática en el hombro derecho y agravación de artritis preexistente en la rodilla derecha, permaneciendo impedido para sus ocupaciones habituales durante 100 días." ; y que le correspondió el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Iván como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del C.P , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, con abono de la mitad de las tres cuartas partes de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado deberá indemnizar a D. Florencio en la cantidad de 9.200 euros con aplicación de los intereses previstos en el articulo 576 de la L.E.C . . Que debo condenar y condeno a Florencio como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del C.P , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, con abono de la mitad de las tres cuartas partes de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Fátima como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de lesiones del artículo 617. 1º del Código Penal con la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, lo que supone un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del C.P . debiendo abonar un cuarto de las costas procesales propias de esta infracción penal, si las hubiere. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados, Florencio y Fátima indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Iván en la cantidad de 500 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la L.E.C . .Será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que hayan permanecido cautelarmente privados de libertad, en su caso, por esta causa.
En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueran satisfechas." .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la declaración de extinción de responsabilidad penal por fallecimiento de un acusado y por prescripción de la falta respecto de la otra recurrente . . De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales solicitándose documentalmente acreditación del fallecimiento del Sr. D. Florencio , aportándose Declaraciín de herederos Abintestato del mismo y señalándose vista oral , que se efectúo con presencia del apelante y Mº Fiscal, que alegan lo que en derecho estimaron conveniente el día 15-3-2.010 .
Se aceptan los antecedentes de hechos de la Sentencia recurrida así mismo los hechos probados que contiene, si bien añadiendo, al final del párrafo primero, "sin constar que le causase lesión alguna" y estableciendo un párrafo 4º, del tenor siguiente: "Desde la celebración de la vista oral, al dictado de la Sentencia se produce el fallecimiento , por otras causas de Florencio ". Igualmente se aceptan de forma parcial los fundamentos jurídicos de dicha resolución, en todo lo relativo al acusado-condenado, no recurrente en la causa Iván , dejando sin efecto lo relativo a Florencio , y matizándose respecto de éste y de la apelante Fátima , en el sentido que a continuación se expone, manteniéndolos en aquello que no sea incompatible, con las presentes, y sustituyéndolos en lo demás.
Fundamentos
PRIMERO.- Diversas son las cuestiones que tiene que resolver la Sala en esta Alzada, así en primer lugar exponer que respecto del acusado, condenado en la instancia, no recurrente ni parte en esta apelación Sr. Iván , se mantiene todo lo acordado.
En Segundo lugar, dado el fallecimiento acreditado en autos del Sr. Florencio , en el dilatado y excesivo plazo necesitado para el dictado de la Sentencia, la cual no le pudo ser notificada, y por tanto no firme respecto de él, se debe conforme al art. 130-1 del C.P . , declarar extinguida la responsabilidad penal, y como consecuencia de ello reservar al perjudicado, al cual y a tal efecto se notificará personalmente la presente resolución, las acciones civiles pertinentes por los hechos acaecidos y perjuicios causados .
Y finalmente, en tercer lugar, y respecto de la acusada, por falta, condenada en al instancia y apelante en este Rollo Sra. Dª Fátima , se debe desestimar la prescripción alegada, pues desde la denuncia en la cual ya se hace referencia a ella, la causa se sigue frente a la misma, y al ser anexa, a unos delitos de lesiones graves, con instrumento peligroso y sin poder dividirse la continencia de la causa, tal y como expone la Sentencia apelada , e informa el MºFiscal en la vista oral de esta alzada, basado todo ello en la reiterada jurisprudencia (entre ella la recogida en al Sentencia de la instancia) el plazo de computo de la prescripción, se refiere al delito conexo y que tiene una causa conjunta (continencia), y por ello no esta prescrita la misma desestimándose esta manifestación de la parte, y confirmando lo acordado.
En cuanto al fondo de la acción imputable a dicha recurrente, se observa que no quedan determinados menoscabos físicos producidos por la acción agresiva de esta apelante, y por ello la calificación jurídica no puede ser de lesión , sino que debe serlo de MALTRATO DE OBRA, con aplicación del ar. 617-2 (en lugar del 1º), lo que conlleva las siguientes consecuencias, al existir una calificación acusatoria, alternativa por el Mº Fiscal, unas penas de sanción y otras civiles de responsabilidad "ex delicto".
En cuanto a las primeras la sanción debe fijarse en multa de15 dias , en atención a la acreditación del acometimiento, que expone y denuncia desde el inicio el perjudicado, y que reconoce la apelante, no pudiéndose acreditar el resultado que su acción produjo, manteniendo la cuota diaria fijada en la Sentencia recurrida de 6 euros (un total de 90 euros); en relación a la segunda, no constando el daño físico producido, no se puede imponer responsabilidad civil "ex delicto" alguna, revocándose la resolución apelada en estos aspectos y estimándose parcialmente el recurso presentado .
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por el Procurador D Santiago Suarez de Puga interpuesto en nombre y representación de Fátima y del fallecido Florencio , presentado frente a la sentencia número 213 de fecha 21-4-09 dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 312/07 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en cuanto a los pronunciamientos que contiene respecto de la responsabilidad penal y civil ex delicto, del no apelante y condenado en la instancia Iván , y debemos revocarla y revocamos dejándola sin efecto en cuanto a la condena penal que efectúa de Florencio , declarando la extinción de responsabilidad del mismo por fallecimiento , sin haber lugar, como consecuencia de ello, a determinar responsabilidad civil "ex delicto" del mismo, con reserva de acciones civiles al perjudicado por su acción, al cual se notificará expresamente la presente resolución, y que debemos revocar y revocamos la condena que efectúa la citada resolución de la apelante Fátima , dejándola sin efecto, y en su lugar debemos condenar y condenamos a la misma como autora responsable criminalmente de una falta de Maltrato de Obra a la pena de multa de 15 días, con cuota diaria de 6 euros (90 euros), y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas. Imponiéndose un tercio de las Costas correspondientes a un Juicio de Faltas en la instancia. Declarando de oficio el resto de aquellas y todas las de esta alzada .
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
