Sentencia Penal Nº 137/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 137/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 40/2015 de 10 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: DE AZA BARAZON, ALVARO MIGUEL

Nº de sentencia: 137/2016

Núm. Cendoj: 24089370032016100138

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:395

Núm. Roj: SAP LE 395/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00137/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2012 0109588
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Maite , Luis Antonio
Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ, JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDO CASTAÑÓN GONZÁLEZ, RAMON QUIROGA MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº137/16
ILMOS. SRES.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado
En la ciudad de León, a 11 de Abril de 2016.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos Rollo 40/15, procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 1 de León, habiendo sido Acusados:
- Maite , con DNI NUM000 representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE IGNACIO
GARCIA ALVAREZ y defendida por el Letrado DON RAMON QUIROGA MATINEZ Y
- Luis Antonio con DNI NUM001 representado por el Procurador de los Tribunales D JOSE IGNACIO
GARCIA ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr. LUIS FERNANDEZ CASTAÑON GONZALEZ,
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como
Acusación particular Dª Palmira a traves de su representante legal DOÑA Cristina representada por la
Procuradora de los Tribunales DOÑA CRISTINA DE PRADO SARABIA y como Letrado DON JESUS QUINTA
NO ESCAPA.

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia, incoándose las D.P. 1619/12 que se transformaron a Procedimiento Abreviado, en las que tras la practica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y se decretó la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 11 de Marzo de 2016.



SEGUNDO .- Llegado el día del juicio, con carácter previo se interesó la personación de la acusación particular, admitiéndose por el Tribunal dicha personación in voce, como cuestión previa al inicio de la vista con la limitación de no poder presentar escrito de acusación, pudiendo participar de la practica de prueba propuesta por las otras partes, mostrando dicho Letrado conformidad con lo dispuesto.

Posteriormente, al existir conformidad, el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de calificación a efectos de lograr conformidad interesando para acusada como autora Maite de un delito de apropiación indebida del Art. 253 del C.P . en relación con el Art. 248, 249, 250.1 4º y 6º a la pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses con cuota de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas y para el acusado Luis Antonio su condena como autor de un delito de apropiación indebida del Art. 253 del C.P . en relación con el Art. 248, 249, 250.1 4º a la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses con cuota de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con mantenimiento del resto de escrito de acusación, es decir, la condena solidaria de ambos condenados, en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal de 50.000 euros a favor de Palmira mas el incremento de los intereses legales del Art. 576 de la LEC . A dicha modificación se adhirió la acusación particular.

Leído el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con las modificaciones referidas, los acusados se mostraron conformes con el mismo y con las penas solicitadas, con la aquiescencia de sus Letrados de la defensa y solicitando todas las partes que se dictara sentencia de conformidad. Acto seguido, se procedió a dictar 'in voce' el fallo de la presente resolución en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y por las partes, se declaró su voluntad de no recurrir la sentencia, por lo que la misma fue declarada firme en dicho acto.

Concedida la palabra a los Letrados de las defensas sobre la posible suspensión de la pena de prisión impuesta interesaron ambos la suspensión de la pena de prisión manifestando el Ministerio Fiscal que, respecto de Luis Antonio no se opondría a la suspensión de la pena de 2 años condicionado a que durante dicho plazo no delinca y abone la responsabilidad civil y, respecto de Maite que, antes de informar deberá de actualizarse sus antecedentes penales a fin de comprobar, dado que actualmente está en prisión, los delitos por los que está ingresada en el Centro Penitenciarios.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Por estricta conformidad de la acusada debidamente ratificada por su defensa, se declaran probados los siguientes hechos: 'Dña. Palmira era propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 de León, esta casa constituía su domicilio familiar y allí vivía desde hacía más de treinta años con su marido D. Jesus Miguel y dos hijos, D. Constancio y D. Ignacio , siendo discapacitado psíquico el primero de ellos, teniendo además el matrimonio otro hijo, D. Sebastián , discapacitado psíquico también e interno en el centro de discapacitados Nuestra Señora del Valle de La Bañeza.

La acusada Maite , con DNI: NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, inició una relación sentimental con D. Ignacio y al poco tiempo empezó a vivir con la familia en el domicilio de la C/ DIRECCION000 . La acusada se ganó la confianza de Dña. Palmira y D. Jesus Miguel , hasta el punto que la consideraban su 'hija' y le dieron acceso como autorizada a sus cuentas bancadas de Caja España y La Caixa el 9 de mayo de 2.011 y el 22 de Sebastián de 2.011 respectivamente y en las que la TGSS ingresaba las pensiones no contributivas de aquéllos y de su hijo D. Constancio , manejando ella el dinero con absoluta libertad.

Entre marzo y mayo de 2.011 el núcleo familiar mencionado se trasladó a vivir a Lugo tras sufrir la casa una serie de incendios que habían motivado la intervención a partir de finales de Sebastián de 2.010 de los servicios sociales del Ayuntamiento de León, poniéndose de relieve las precarias condiciones de vida de la familia y el lamentable estado de la vivienda, comunicando a la Fiscalía Provincial de León la presunta discapacidad de Dña. Palmira , D. Jesus Miguel y de su hijo D. Constancio , así como la necesidad de protección de los mismos, incoándose en consecuencia el 3 de noviembre de 2.010 las Diligencias Informativas Civiles 322/2.010, que se remitieron a la Fiscalía Provincial de Lugo, interponiéndose por el Ministerio Fiscal demanda de incapacitación de Dña. Palmira el 10 de enero de 2.012, dado que según el Informe forense de 24 de noviembre de 2.011 sobre su capacidad civil, aquélla padecía un deterioro cognitivo severo a consecuencia de un accidente cerebrovascular con hemorragia que le ocasionó una demencia de grado moderado/severo, haciéndola incapaz para manejarse en la vida cotidiana y económicamente, estando alterada su capacidad de autonomía, siendo tal deterioro persistente y progresivo, incoándose en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo proceso de incapacitación n° 50/12 contra Dña. Palmira .

Al poco tiempo de instalarse en Lugo, la acusada rompió su relación con D. Ignacio echándolo de la casa, comenzando una nueva relación de pareja con el otro acusado Luis Antonio , mayor de edad, con DNI: NUM001 , sin antecedentes penales, quien se trasladó a vivir al mismo domicilio con la acusada, Dña.

Palmira , D. Jesus Miguel y D. Constancio , viviendo los dos acusados de las pensiones del matrimonio y del hijo discapacitado D. Constancio , incitando incluso a D. Jesus Miguel para que mendigase por las calles de Lugo.

Así las cosas, regresaron todos a León y a comienzos del mes de abril de 2.012 ya estaban instalados de nuevo en el domicilio conyugal de Dña. Palmira , acordando los acusados, guiados por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, prevalerse de la relación de confianza que Maite tenía con aquélla y aprovecharse de su deterioro cognitivo que en tal fecha persistía, padeciendo delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros cognoscitivos, así como demencia vascular y haciéndola muy vulnerable a maquinaciones de terceros, estado que la imposibilitaba gobernar su persona y bienes, de modo que la manipularon y engañaron, induciéndola a vender su casa otorgando escritura pública el 19 de abril de 2.012 diciendo que no constituía su domicilio habitual familiar, acompañándola al notario y apoderándose del precio de la compraventa que ascendió a 50.000 euros y que le habían sido entregados en efectivo por los compradores a Dña. Palmira y que ésta a su vez dio en la notaría a Maite . Dicha operación se realizó al margen de D. Jesus Miguel pues había ingresado en prisión el día anterior por quebrantar una orden de alejamiento respecto de su esposa acordada el 2 de abril de 2.012 en las Diligencias Previas 594/12 seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 4 de León por un presunto delito de amenazas denunciado por la acusada y que habría tenido lugar en el domicilio familiar de la C/ DIRECCION000 , manifestando los acusados ese mismo día, 2 de abril, que Dña. Palmira y su hijo D. Constancio se irían a vivir con ellos a la C/ DIRECCION001 n° NUM003 de Canales (Soto y Amío, La Magdalena), donde los empadronaron la víspera de la compraventa para así borrar el rastro de que la casa de DIRECCION000 era su hogar, si bien D. Jesus Miguel siguió allí hasta que quebrantó la medida cautelar ingresó en prisión en virtud de denuncia también interpuesta por la acusada, continuando en el centro penitenciario a fecha de 21 de septiembre de 2.012. Las Diligencias Previas mencionadas fueron sobreseídas el 17 de mayo de 2.012 y en su seno se acordó deducir testimonio a Fiscalía para la incapacitación de Dña.

Palmira , que finalmente se declaró en Sentencia de 9 de noviembre de 2.012, en el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de León . El 25 de mayo de 2.012 la acusada llevó a Dña. Palmira al Hospital San Juan de Dios de León donde quedó ingresada desentendiéndose a partir de entonces de ella, y sin que a 7 de junio de 2.012 cuando iban a darle el alta tuviera donde ir a vivir, permaneciendo Dña. Palmira en el hospital hasta que el día 9 de noviembre de 2.012 le dieron plaza en el Centro Socio Sanitario Valle de Laciana de Villablino.'

Fundamentos


PRIMERO.- Dada la conformidad prestada por los acusados en el acto del juicio oral, estimando innecesario el Letrado de las defensas y el Ministerio Fiscal la continuación del acto, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 787 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son legalmente constitutivos, para Maite de un delito de apropiación indebida del Art. 263 del C.P .

en relación con los artículos 248 , 249 , 250.1.4 º y 6º del C.P . y en relación con Luis Antonio de un delito de apropiación indebida del Art. 263 del C.P . en relación con los artículos 248 , 249 , 250.1.4º del C.P . al comprender la conducta reconocida por los acusados los elementos integrantes y definidores del tipo penal imputado y ser la pena procedente para esa calificación.



SEGUNDO.- De dichos delitos son responsable criminalmente en concepto de autores el acusada Maite Y Luis Antonio según lo dispuesto en el artículo 27 y 28,1, ambos del Código Penal , al participar directa, material y voluntariamente en los hechos que se le imputan, pues así lo han reconocido.



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

La extensión de las penas a imponer, dada la conformidad expresamente manifestada por las partes y teniendo en cuenta los anteriores preceptos, el Art. 66 del Código Penal y el 787 de la L.E.Crim ., ha de ser en los términos solicitados por la acusación y la defensa y que se reflejan en el fallo de esta resolución.



CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal los condenados conjunta y solidariamente deberán abonar a Palmira , a través de su representante legal Cristina la cantidad de 50.000 euros mas los intereses del Art. 576 de la LEC .



QUINTO.- Las costas, consecuencia de la responsabilidad criminal declarada, devienen impuestas a todo responsable criminal del delito ( artículos. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), por lo que resulta procedente su imposición a los acusados con exclusión de las de la acusación particular.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a : a) Maite como autora responsable de un delito de apropiación indebida del Art. 253 del c.P . en relación con el Art. 248, 249, 250.1 4º y 6º, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa y b) a Luis Antonio como autor responsable de un delito de apropiación indebida del Art. 253 del C.P . en relación con el Art. 248, 249, 250.1 4º, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

c) Ambos condenados abonaran las costas causadas con exclusión de las de la acusación particular.

d) En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal se acuerda condenar conjunta y solidariamente a Maite y a Luis Antonio a que abonen a Palmira a través de su tutora Cristina la cantidad de 50.000 euros más los intereses legales del Art. 576 de la LEC .

La presente resolución es firme y frente a la misma no cabe recurso al haberse dictado in voce y manifestar todas las partes su intención de no recurrir.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes, y a los ofendidos y perjudicados por los delitos aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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