Sentencia Penal Nº 138/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 138/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 47/2009 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINARI LOPEZ-RECUERO, ALBERTO

Nº de sentencia: 138/2010

Núm. Cendoj: 28079370152010100246


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: PA 47/2009

Procedimiento Abreviado n.º 23/2000

Juzgado Instrucción n.º 3 Parla

S E N T E N C I A n.º 138

Magistrados :

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por el delito contra la Hacienda Pública.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- José , varón, hijo de María y de Joaquín, con DNI n.º NUM000 , nacido en Salamanca el 17/12/1958, y por tanto mayor de edad, con domicilio en Villaviciosa de Odón, Madrid, calle DIRECCION000 n.º NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Julián Caballero Aguado, colegiado/a n.º 293, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a María-José Jareño Álvarez, colegiado/a n.º 48.987.

- Roberto , varón, hijo de Emilia y de Manuel, con DNI n.º NUM002 , nacido en Magacela, Badajoz el 21/01/1960, y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle Carretera DIRECCION001 n.º NUM003 , bloque NUM004 , NUM005 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Inmaculada Paza Villa, colegiado/a n.º 1.460, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Gonzalo Fernández Etreros, colegiado/a n.º 58.794.

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTRARIA (AEAT) ha dirigido la acusación contra José y Roberto , ya circunstanciados.

Antecedentes

I. En la vista del juicio oral, celebrada el día 16 de abril de 2010, se practicaron las siguientes pruebas. Interrogatorio de los acusados. Testifical de Pedro Antonio . Pericial del Inspector Jefe del CNP NUM006 , y del Actuario de la AEAT Cayetano . Y documental.

II. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para retirar la acusación por el delito continuado de falsedad documental por entender prescrito el mismo, y calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 349 CP 1973 . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado José , y de cooperador necesario al acusado Roberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, y solicitó que se le impusiera al primero la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, y al segundo la pena de nueve meses de prisión, y a cada uno de ellos la pena multa de 2.507.166,78 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de seis meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años. Costas por mitad. Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en 1.253.583,39 €, incrementado en la cuantía de los intereses de demora correspondientes conforme al art. 576 LEC, 36 Ley General Presupuestaria, y 58 Ley General Tributaria. Respondiendo en concepto de responsables civiles subsidiarios las mercantiles MARMOLES SANCHEZ BOSQUE, S.L., SANCHEZ BOSQUE, S.A., y DIEGO CHAMIZO, S.L..

III. El Abogado del Estado calificó los hechos como constitutivos:

1º. De un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 349 CP 1973 . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado José , y de cooperador necesario al acusado Roberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

2º. De un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390, 392 y 74 CP 1995. Imputó la responsabilidad en concepto de autor a los dos encartados.

Solicitó que se les impusiera:

Al acusado José , por el primero de los delitos, la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, y multa de 3.500.000 €, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. Por el segundo de los delitos, la pena de prisión de dos años y dos meses, y multa de diez meses.

Al acusado Roberto , por el primero de los delitos, la pena de dos años y un día de prisión menor, y multa de 2.500.000 €, y pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas, y a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años. Por el segundo de los delitos, la pena de prisión de dos años y dos meses, y multa de diez meses.

A que indemnicen a la Hacienda Pública en 1.253.583,39 €, más los intereses legales tributarios del art. 58 Ley General Tributaria, y 576 LEC. Respondiendo en concepto de responsables civiles subsidiarios las mercantiles MARMOLES SANCHEZ BOSQUE, S.L., SANCHEZ BOSQUE, S.A., y DIEGO CHAMIZO, S.L..

Costas, incluidas las de la acusación particular.

IV. La Defensa de José , y las entidades Mármoles Sánchez Bosque, s.l., y Sánchez Bosque, s.a., solicitó la libre absolución de sus representados, interesando con carácter previo la declaración de prescripción de los delitos.

V. La Defensa de Roberto y la mercantil Diego Chamizo, s.l., solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Hechos

PRIMERO .- La entidad MARMOLES SANCHEZ BOSQUE, S.L., constituida en escritura pública de 14/12/91 por el acusado José , mayor de edad, y otro más a quien no afecta la presente resolución, tenía como objeto social, entre otros, la venta al por mayor de material de construcción y concretamente de mármol. El referenciado José fue nombrado Administrador Único de la misma, cargo que ejerció durante la vida de la mercantil.

De entre los clientes de la referenciada sociedad se encontraba el también acusado Roberto , igualmente mayor de edad. Su actividad como autónomo era la albañilería y pequeños trabajos de construcción con mármol que adquiría a Mármoles Sánchez Bosque, s.l..

El 30/01/95, con ánimo de incumplir con sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Pública, el acusado José en representación de la mercantil Mármoles Sánchez Bosque, s.l., presentó la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio 1994 de dicha mercantil y declaró como base imponible un total de 1.669.263.866 pesetas, una cuota total de IVA repercutido de 250.126.211 pesetas, y de IVA soportado de 250.237.773 de los que 208.690.238 pesetas no se correspondían con operaciones reales de compra realizadas al coacusado Roberto ni a la entidad DIEGO CHAMIZO, S.L., constituida por éste en escritura pública de 23/02/93, y nombrado Administrador Único de la misma.

Para justificar tales compras, el 28/04/95 el encartado José declaró en el modelo 347 de la declaración Anual de Operaciones con tercero correspondiente al ejercicio 1994 de Mármoles Sánchez Bosque, s.l., entre otras, las realizadas al propio acusado Roberto como persona física por importe de 448.125.941 pesetas, y a la entidad Diego Chamizo, s.l., por el de 1.151.832.552 pesetas, cuando tales operaciones eran totalmente ficticias.

Y para acreditar esas irreales compras, personas no identificadas, a instancias de ambos acusados, desde el 23/04/1994 hasta el 30/12/94, realizaron ingresos mediante transferencias bancarias por un saldo de 82.710.069 pesetas, sin que respondieran a un contenido mercantil, en la cuenta corriente 0049-1547-14- 2610012204 del Banco Central Hispano (BCH) de la sucursal de Novelda (Alicate), titularidad de Diego Chamizo, s.l..

De esta manera el encartado José , como representante legal de Marmoles Sanchez Bosque, s.l., no ha ingresado a la Hacienda Pública la cantidad total de 208.690.238 pesetas (1.254.253,59 €) procedentes del IVA del ejercicio 1994 por la actividad de la entidad que representa.

SEGUNDO .- El 21/03/1996 el acusado Roberto fue requerido por la Unidad de Inspección n.º 14 de la Agencia Tributaria de la Delegación Especial de Madrid a los efectos de comprobar su situación tributaria de los ejercicios 1991 a 1994, con la obligación de presentar una concreta documentación justificativa de la misma.

El 10/04/96, el encartado Roberto se personó en las dependencias de la señalada Inspección para pedir un aplazamiento a los fines de preparar la documentación requerida pues en verdad no disponía de ella que justificara tales inexistentes ventas realizadas a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., y declaradas por esta a la AEAT.

Así, junto con el acusado José , y un número no concretado de personas no identificadas y a las que no les afecta esta resolución, puestos de común acuerdo idearon un plan para demostrar ante la Hacienda Pública la supuesta realidad de esas compras de mármol declaradas en el modelo 347 del ejercicio 1994 por Mármoles Sánchez Bosque, s.l., al propio Roberto y a la entidad Diego Chamizo, s.l., consistente en la confección de la documentación necesaria para coincidir con el IVA soportado de 208.690.238 pesetas y declarado y que dejó de ingresar, y su correspondiente base imponible por un importe total de 1.391.268.252 pesetas.

En concreto elaboraron, de un lado, el siguiente grupo de facturas de venta, con sus correspondientes albaranes de entrega de mercancía, emitidos con el anagrama de "CHAMIZO", y referente a esas ventas de mármol por Roberto como persona física a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., cuando no respondían a operaciones reales, por cuanto ni se entregó la mercancía en ellos reflejadas como tampoco se abonó su importe.

Tales documentos mercantiles fueron firmados por personas no identificadas a ruego de ambos acusados.

- Factura n.º 9 de fecha 11/01/94, por importe de 23.437.527 pesetas, con un IVA repercutido de 3.515.629 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 03/12/93 por importe de 2.755.780 pesetas.

-De 03/12/93 por importe de 1.111.000 pesetas.

-De 07/12/93 por importe de 1.492.244 pesetas.

-De 09/12/93 por importe de 926.062 pesetas.

-De 10/12/93 por importe de 1.193.383 pesetas.

-De 13/12/93 por importe de 3.204.610 pesetas.

-De 16/12/93 por importe de 1.116.249 pesetas.

-De 20/12/93 por importe de 1.215.192 pesetas.

-De 23/12/93 por importe de 1.131.734 pesetas.

-De 27/12/93 por importe de 2.392.239 pesetas.

-De 29/12/93 por importe de 1.560.610 pesetas.

-De 04/01/94 por importe de 1.060.600 pesetas.

-De 07/01/94 por importe de 1.059.613 pesetas.

-De 11/01/94 por importe de 3.218.211 pesetas.

- Factura n.º 24 de fecha 21/02/1994, por importe de 26.732.921 pesetas, con un IVA repercutido de 4.009.938 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 14/01/94 por importe de 1.218.518 pesetas.

-De 17/01/94 por importe de 1.648.390 pesetas.

-De 19/01/94 por importe de 1.194.743 pesetas.

-De 21/01/94 por importe de 2.597.368 pesetas.

-De 25/01/94 por importe de 3.371.311 pesetas.

-De 27/01/94 por importe de 1.225.382 pesetas.

-De 02/02/94 por importe de 967.625 pesetas.

-De 03/02/94 por importe de 1.618.800 pesetas.

-De 07/02/94 por importe de 1.204.700 pesetas.

-De 09/02/94 por importe de 946.410 pesetas.

-De 11/02/94 por importe de 1.086.775 pesetas.

-De 14/02/94 por importe de 2.478.540 pesetas.

-De 16/02/94 por importe de 1.954.480 pesetas.

-De 18/02/94 por importe de 1.700.680 pesetas.

-De 21/02/94 por importe de 3.519.199 pesetas.

- Factura n.º 26 de fecha 03/03/1994, por importe de 29.631.512 pesetas, con un IVA repercutido de 4.444.727 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 22/02/94 por importe de 959.945 pesetas.

-De 23/02/94 por importe de 3.070.992 pesetas.

-De 24/02/94 por importe de 4.387.102 pesetas.

-De 24/02/94 por importe de 1.396.400 pesetas.

-De 25/02/94 por importe de 2.504.434 pesetas.

-De 25/02/94 por importe de 2.062.477 pesetas.

-De 25/02/94 por importe de 1.176.978 pesetas.

-De 01/03/94 por importe de 2.039.061 pesetas.

-De 01/03/94 por importe de 1.445.800 pesetas.

-De 01/03/94 por importe de 1.614.258 pesetas.

-De 02/03/94 por importe de 3.336.897 pesetas.

-De 02/03/94 por importe de 1.907.583 pesetas.

-De 03/03/94 por importe de 3.729.585 pesetas.

- Factura n.º 32 de fecha 04/04/1994, por importe de 22.146.822 pesetas, con un IVA repercutido de 3.322.023 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 04/03/94 por importe de 2.027.347 pesetas.

-De 04/03/94 por importe de 2.698.195 pesetas.

-De 08/03/94 por importe de 4.149.604 pesetas.

-De 09/03/94 por importe de 1.381.040 pesetas.

-De 10/03/94 por importe de 1.369.360 pesetas.

-De 14/03/94 por importe de 2.905.073 pesetas.

-De 16/03/94 por importe de 2.295.775 pesetas.

-De 22/03/94 por importe de 618.317 pesetas.

-De 23/03/94 por importe de 2.670.136 pesetas.

- Factura n.º 39 de fecha 11/04/1994, por importe de 20.445.288 pesetas, con un IVA repercutido de 3.066.794 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 04/04/94 por importe de 2.043.204 pesetas.

-De 05/04/94 por importe de 3.493.209 pesetas.

-De 05/04/94 por importe de 3.369.450 pesetas.

-De 06/04/94 por importe de 2.203.560 pesetas.

-De 06/04/94 por importe de 1.529.112 pesetas.

-De 07/04/94 por importe de 1.286.800 pesetas.

-De 07/04/94 por importe de 2.687.999 pesetas.

-De 08/04/94 por importe de 1.175.000 pesetas.

-De 08/04/94 por importe de 2.656.955 pesetas.

- Factura n.º 46 de fecha 15/04/1994, por importe de 24.593.172 pesetas, con un IVA repercutido de 3.688.976 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 11/04/94 por importe de 845.550 pesetas.

-De 11/04/94 por importe de 2.335.000 pesetas.

-De 12/04/94 por importe de 4.507.076 pesetas.

-De 12/04/94 por importe de 1.627.803 pesetas.

-De 12/04/94 por importe de 2.473.763 pesetas.

-De 13/04/94 por importe de 3.815.188 pesetas.

-De 14/04/94 por importe de 1.057.105 pesetas.

-De 14/04/94 por importe de 1.251.013 pesetas.

-De 15/04/94 por importe de 6.680.674 pesetas.

- Factura n.º 57 de fecha 26/04/1994, por importe de 21.573.716 pesetas, con un IVA repercutido de 3.236.058 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 16/04/94 por importe de 1.012.660 pesetas.

-De 16/04/94 por importe de 1.270.000 pesetas.

-De 16/04/94 por importe de 4.069.360 pesetas.

-De 17/04/94 por importe de 1.100.500 pesetas.

-De 17/04/94 por importe de 2.680.241 pesetas.

-De 19/04/94 por importe de 2.229.100 pesetas.

-De 20/04/94 por importe de 3.657.575 pesetas.

-De 20/04/94 por importe de 2.588.740 pesetas.

-De 23/04/94 por importe de 625.400 pesetas.

-De 23/04/94 por importe de 2.340.140 pesetas.

- Factura n.º 62 de fecha 29/04/1994, por importe de 23.236.645 pesetas, con un IVA repercutido de 3.485.527 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 23/04/94 por importe de 979.700 pesetas.

-De 24/04/94 por importe de 3.712.110 pesetas.

-De 24/04/94 por importe de 2.753.303 pesetas.

-De 25/04/94 por importe de 4.805.600 pesetas.

-De 25/04/94 por importe de 1.038.056 pesetas.

-De 26/04/94 por importe de 2.533.516 pesetas.

-De 26/04/94 por importe de 1.498.000 pesetas.

-De 28/04/94 por importe de 3.656.908 pesetas.

-De 28/04/94 por importe de 1.159.950 pesetas.

-De 28/04/94 por importe de 1.099.702 pesetas.

- Factura n.º 74 de fecha 09/05/1994, por importe de 22.165.300 pesetas, con un IVA repercutido de 3.324.795 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 29/04/94 por importe de 556.130 pesetas.

-De 30/04/94 por importe de 2.467.360 pesetas.

-De 30/04/94 por importe de 2.071.846 pesetas.

-De 01/05/94 por importe de 1.168.000 pesetas.

-De 01/05/94 por importe de 2.336.872 pesetas.

-De 05/05/94 por importe de 3.377.044 pesetas.

-De 08/05/94 por importe de 3.122.000 pesetas.

-De 08/05/94 por importe de 4.596.006 pesetas.

-De 05/05/94 por importe de 2.470.042 pesetas.

- Factura n.º 85 de fecha 17/05/1994, por importe de 19.151.981 pesetas, con un IVA repercutido de 2.872.797 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 12/05/94 por importe de 2.340.987 pesetas.

-De 12/05/94 por importe de 1.510.000 pesetas.

-De 13/05/94 por importe de 1.831.771 pesetas.

-De 14/05/94 por importe de 1.583.540 pesetas.

-De 14/05/94 por importe de 3.327.172 pesetas.

-De 15/05/94 por importe de 3.957.885 pesetas.

-De 16/05/94 por importe de 2.702.858 pesetas.

-De 16/05/94 por importe de 1.897.768 pesetas.

- Factura n.º 97 de fecha 26/05/1994, por importe de 24.228.411 pesetas, con un IVA repercutido de 3.634.262 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 18/05/94 por importe de 1.354.884 pesetas.

-De 18/05/94 por importe de 2.367.848 pesetas.

-De 19/05/94 por importe de 3.187.875 pesetas.

-De 20/05/94 por importe de 1.244.700 pesetas.

-De 21/05/94 por importe de 1.498.925 pesetas.

-De 21/05/94 por importe de 3.809.310 pesetas.

-De 23/05/94 por importe de 1.298.274 pesetas.

-De 23/05/94 por importe de 2.239.668 pesetas.

-De 24/05/94 por importe de 1.225.090 pesetas.

-De 25/05/94 por importe de 1.065.160 pesetas.

-De 26/05/94 por importe de 2.757.090 pesetas.

-De 26/05/94 por importe de 2.179.587 pesetas.

- Factura n.º 104 de fecha 03/06/1994, por importe de 22.376.315 pesetas, con un IVA repercutido de 3.356.447 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 27/05/94 por importe de 1.316.119 pesetas.

-De 28/05/94 por importe de 1.498.190 pesetas.

-De 28/05/94 por importe de 2.354.409 pesetas.

-De 30/05/94 por importe de 3.020.125 pesetas.

-De 31/05/94 por importe de 773.452 pesetas.

-De 01/06/94 por importe de 1.058.320 pesetas.

-De 01/06/94 por importe de 2.169.204 pesetas.

-De 02/06/94 por importe de 1.455.800 pesetas.

-De 02/06/94 por importe de 3.651.177 pesetas.

-De 03/06/94 por importe de 1.865.910 pesetas.

-De 03/06/94 por importe de 3.213.609 pesetas.

- Factura n.º 118 de fecha 10/06/1994, por importe de 20.915.637 pesetas, con un IVA repercutido de 3.137.345 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 04/06/94 por importe de 1.477.030 pesetas.

-De 04/06/94 por importe de 2.342.382 pesetas.

-De 06/06/94 por importe de 1.501.412 pesetas.

-De 06/06/94 por importe de 2.655.226 pesetas.

-De 07/06/94 por importe de 1.760.200 pesetas.

-De 07/06/94 por importe de 1.326.100 pesetas.

-De 08/06/94 por importe de 949.250 pesetas.

-De 08/06/94 por importe de 1.823.892 pesetas.

-De 09/06/94 por importe de 1.257.048 pesetas.

-De 09/06/94 por importe de 1.497.900 pesetas.

-De 10/06/94 por importe de 2.740.477 pesetas.

-De 10/06/94 por importe de 1.584.720 pesetas.

- Factura n.º 129 de fecha 17/06/1994, por importe de 20.603.998 pesetas, con un IVA repercutido de 3.090.598 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 13/06/94 por importe de 998.532 pesetas.

-De 13/06/94 por importe de 1.975.846 pesetas.

-De 14/06/94 por importe de 1.088.991 pesetas.

-De 14/06/94 por importe de 1.127.433 pesetas.

-De 14/06/94 por importe de 874.260 pesetas.

-De 15/06/94 por importe de 3.069.186 pesetas.

-De 15/06/94 por importe de 1.733.080 pesetas.

-De 16/06/94 por importe de 3.081.280 pesetas.

-De 16/06/94 por importe de 1.709.690 pesetas.

-De 17/06/94 por importe de 2.424.690 pesetas.

-De 17/06/94 por importe de 2.521.010 pesetas.

- Factura n.º 140 de fecha 24/06/1994, por importe de 24.531.788 pesetas, con un IVA repercutido de 3.679.768 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 18/06/94 por importe de 1.857.263 pesetas.

-De 20/06/94 por importe de 1.712.912 pesetas.

-De 20/06/94 por importe de 1.537.457 pesetas.

-De 20/06/94 por importe de 1.938.220 pesetas.

-De 21/06/94 por importe de 3.370.726 pesetas.

-De 22/06/94 por importe de 1.722.604 pesetas.

-De 22/06/94 por importe de 1.465.590 pesetas.

-De 22/06/94 por importe de 2.427.733 pesetas.

-De 23/06/94 por importe de 1.294.883 pesetas.

-De 23/06/94 por importe de 1.258.860 pesetas.

-De 24/06/94 por importe de 3.371.962 pesetas.

-De 24/06/94 por importe de 1.614.928 pesetas.

-De 24/06/94 por importe de 958.650 pesetas.

- Factura n.º 170 de fecha 29/07/1994, por importe de 24.190.737 pesetas, con un IVA repercutido de 3.628.610 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 28/06/94 por importe de 732.085 pesetas.

-De 01/07/94 por importe de 933.655 pesetas.

-De 04/07/94 por importe de 2.124.400 pesetas.

-De 05/07/94 por importe de 755.950 pesetas.

-De 08/07/94 por importe de 1.398.500 pesetas.

-De 11/07/94 por importe de 1.832.294 pesetas.

-De 11/07/94 por importe de 642.828 pesetas.

-De 13/07/94 por importe de 944.577 pesetas.

-De 15/07/94 por importe de 1.572.400 pesetas.

-De 18/07/94 por importe de 2.812.936 pesetas.

-De 20/07/94 por importe de 2.171.671 pesetas.

-De 20/07/94 por importe de 956.250 pesetas.

-De 22/07/94 por importe de 3.114.970 pesetas.

-De 27/07/94 por importe de 942.250 pesetas.

-De 28/07/94 por importe de 2.278.860 pesetas.

-De 29/07/94 por importe de 977.111 pesetas.

- Factura n.º 175 de fecha 12/08/1994, por importe de 26.190.253 pesetas, con un IVA repercutido de 3.928.538 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 01/08/94 por importe de 3.195.396 pesetas.

-De 01/08/94 por importe de 2.244.151 pesetas.

-De 03/08/94 por importe de 1.933.072 pesetas.

-De 04/08/94 por importe de 988.025 pesetas.

-De 04/08/94 por importe de 1.085.771 pesetas.

-De 05/08/94 por importe de 1.516.244 pesetas.

-De 08/08/94 por importe de 2.505.290 pesetas.

-De 08/08/94 por importe de 3.333.054 pesetas.

-De 09/08/94 por importe de 1.381.750 pesetas.

-De 10/08/94 por importe de 1.096.034 pesetas.

-De 11/08/94 por importe de 1.564.020 pesetas.

-De 12/08/94 por importe de 2.912.080 pesetas.

-De 12/08/94 por importe de 2.435.366 pesetas.

De otro, un grupo de facturas, incluyendo albaranes de la supuesta entrega de mercancía, y referente a ventas de mármol por Diego Chamizo, s.l., a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., cuando no se entregó la mercancía en ellos reflejadas como tampoco se abonó su importe.

Tanto las facturas como los albaranes fueron firmados todos ellos por el propio Roberto .

- Factura n.º 11 de fecha 05/01/1994, por importe de 14.126.505 pesetas, con un IVA repercutido de 2.118.976 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 03/01/94 por importe de 1.088.888 pesetas.

-De 03/01/94 por importe de 2.930.494 pesetas.

-De 03/01/94 por importe de 2.967.204 pesetas.

-De 03/01/94 por importe de 2.494.426 pesetas.

-De 04/01/94 por importe de 2.254.151 pesetas.

-De 04/01/94 por importe de 2.391.342 pesetas.

- Factura n.º 180 de fecha 03/10/1994, por importe de 73.982.316 pesetas, con un IVA repercutido de 11.097.347 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 30/08/94 por importe de 3.708.600 pesetas.

-De 03/09/94 por importe de 2.372.900 pesetas.

-De 03/09/94 por importe de 3.040.853 pesetas.

-De 03/09/94 por importe de 3.780.980 pesetas.

-De 05/09/94 por importe de 1.786.740 pesetas.

-De 06/09/94 por importe de 2.368.860 pesetas.

-De 06/09/94 por importe de 4.000.358 pesetas.

-De 08/09/94 por importe de 1.876.432 pesetas.

-De 09/09/94 por importe de 2.868.700 pesetas.

-De 10/09/94 por importe de 1.570.800 pesetas.

-De 10/09/94 por importe de 2.360.400 pesetas.

-De 10/09/94 por importe de 1.814.300 pesetas.

-De 13/09/94 por importe de 3.806.900 pesetas.

-De 13/09/94 por importe de 3.260.193 pesetas.

-De 14/09/94 por importe de 2.975.465 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 3.685.063 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 4.100.333 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 3.000.252 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 4.055.702 pesetas.

-De 19/09/94 por importe de 1.950.590 pesetas.

-De 21/09/94 por importe de 3.600.452 pesetas.

-De 21/09/94 por importe de 809.610 pesetas.

-De 22/09/94 por importe de 2.635.040 pesetas.

-De 28/09/94 por importe de 1.060.783 pesetas.

-De 28/09/94 por importe de 962.654 pesetas.

-De 29/09/94 por importe de 1.750.680 pesetas.

-De 30/09/94 por importe de 1.180.702 pesetas.

-De 30/09/94 por importe de 1.548.390 pesetas.

-De 30/09/94 por importe de 2.049.584 pesetas.

- Factura n.º 185 de fecha 10/10/1994, por importe de 74.729.768 pesetas, con un IVA repercutido de 11.209.465 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 03/10/94 por importe de 1.768.250 pesetas.

-De 03/10/94 por importe de 1.775.360 pesetas.

-De 03/10/94 por importe de 4.355.373 pesetas.

-De 03/10/94 por importe de 2.150.230 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 4.198.573 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 3.759.270 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.960.357 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 960.343 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.000.840 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 3.026.224 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.846.512 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.997.413 pesetas.

-De 05/10/94 por importe de 1.393.714 pesetas.

-De 05/10/94 por importe de 895.620 pesetas.

-De 06/10/94 por importe de 3.936.623 pesetas.

-De 06/10/94 por importe de 2.493.771 pesetas.

-De 06/10/94 por importe de 960.340 pesetas.

-De 06/10/94 por importe de 2.253.413 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 2.012.567 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 2.983.450 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 1.120.218 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 3.259.953 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 4.150.870 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 3.740.618 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 1.774.880 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 4.267.528 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 2.124.753 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 975.452 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 3.587.253 pesetas.

- Factura n.º 189 de fecha 17/10/1994, por importe de 75.460.732 pesetas, con un IVA repercutido de 11.319.110 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 10/10/94 por importe de 3.259.413 pesetas.

-De 10/10/94 por importe de 2.253.859 pesetas.

-De 10/10/94 por importe de 984.615 pesetas.

-De 10/10/94 por importe de 4.013.464 pesetas.

-De 10/10/94 por importe de 1.896.320 pesetas.

-De 11/10/94 por importe de 3.387.527 pesetas.

-De 11/10/94 por importe de 1.987.419 pesetas.

-De 11/10/94 por importe de 1.069.976 pesetas.

-De 11/10/94 por importe de 3.743.944 pesetas.

-De 11/10/94 por importe de 2.379.100 pesetas.

-De 12/10/94 por importe de 3.007.409 pesetas.

-De 12/10/94 por importe de 1.000.540 pesetas.

-De 12/10/94 por importe de 4.235.886 pesetas.

-De 13/10/94 por importe de 1.932.297 pesetas.

-De 13/10/94 por importe de 1.757.807 pesetas.

-De 13/10/94 por importe de 2.484.925 pesetas.

-De 14/10/94 por importe de 1.088.374 pesetas.

-De 14/10/94 por importe de 2.850.000 pesetas.

-De 14/10/94 por importe de 4.258.300 pesetas.

-De 14/10/94 por importe de 3.967.444 pesetas.

-De 14/10/94 por importe de 2.632.766 pesetas.

-De 14/10/94 por importe de 896.638 pesetas.

-De 15/10/94 por importe de 1.747.859 pesetas.

-De 15/10/94 por importe de 3.888.588 pesetas.

-De 15/10/94 por importe de 1.869.196 pesetas.

-De 15/10/94 por importe de 4.337.657 pesetas.

-De 15/10/94 por importe de 2.198.743 pesetas.

-De 16/10/94 por importe de 1.847.642 pesetas.

-De 16/10/94 por importe de 1.668.723 pesetas.

-De 16/10/94 por importe de 1.447.118 pesetas.

-De 16/10/94 por importe de 1.367.138 pesetas.

- Factura n.º 194 de fecha 24/10/1994, por importe de 74.456.852 pesetas, con un IVA repercutido de 11.168.528 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 17/10/94 por importe de 3.265.408 pesetas.

-De 17/10/94 por importe de 1.914.532 pesetas.

-De 17/10/94 por importe de 987.430 pesetas.

-De 17/10/94 por importe de 4.650.714 pesetas.

-De 17/10/94 por importe de 3.168.243 pesetas.

-De 17/10/94 por importe de 2.827.424 pesetas.

-De 18/10/94 por importe de 1.863.146 pesetas.

-De 18/10/94 por importe de 4.339.602 pesetas.

-De 18/10/94 por importe de 4.728.850 pesetas.

-De 18/10/94 por importe de 3.879.888 pesetas.

-De 18/10/94 por importe de 4.150.720 pesetas.

-De 18/10/94 por importe de 1.567.147 pesetas.

-De 18/10/94 por importe de 2.469.336 pesetas.

-De 19/10/94 por importe de 4.020.913 pesetas.

-De 19/10/94 por importe de 4.190.772 pesetas.

-De 19/10/94 por importe de 1.843.653 pesetas.

-De 19/10/94 por importe de 2.635.286 pesetas.

-De 19/10/94 por importe de 2.008.342 pesetas.

-De 20/10/94 por importe de 3.067.823 pesetas.

-De 20/10/94 por importe de 905.340 pesetas.

-De 20/10/94 por importe de 1.643.837 pesetas.

-De 20/10/94 por importe de 3.914.270 pesetas.

-De 21/10/94 por importe de 1.548.623 pesetas.

-De 21/10/94 por importe de 4.200.838 pesetas.

-De 21/10/94 por importe de 1.863.257 pesetas.

-De 21/10/94 por importe de 2.801.658 pesetas.

- Factura n.º 198 de fecha 01/11/1994, por importe de 73.077.388 pesetas, con un IVA repercutido de 10.961.608 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 25/10/94 por importe de 2.030.864 pesetas.

-De 25/10/94 por importe de 3.083.005 pesetas.

-De 25/10/94 por importe de 1.681.321 pesetas.

-De 25/10/94 por importe de 902.343 pesetas.

-De 25/10/94 por importe de 4.624.801 pesetas.

-De 25/10/94 por importe de 3.943.776 pesetas.

-De 26/10/94 por importe de 2.214.437 pesetas.

-De 26/10/94 por importe de 1.369.602 pesetas.

-De 26/10/94 por importe de 4.510.683 pesetas.

-De 26/10/94 por importe de 1.158.450 pesetas.

-De 26/10/94 por importe de 2.980.171 pesetas.

-De 26/10/94 por importe de 4.001.647 pesetas.

-De 26/10/94 por importe de 2.045.855 pesetas.

-De 27/10/94 por importe de 4.553.608 pesetas.

-De 27/10/94 por importe de 1.474.301 pesetas.

-De 27/10/94 por importe de 4.347.697 pesetas.

-De 27/10/94 por importe de 1.914.224 pesetas.

-De 27/10/94 por importe de 1.784.005 pesetas.

-De 27/10/94 por importe de 1.345.620 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 4.210.208 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 1.896.614 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 4.166.832 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 1.050.810 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 3.610.236 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 2.931.834 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 4.004.917 pesetas.

-De 28/10/94 por importe de 1.239.527 pesetas.

- Factura n.º 203 de fecha 07/11/1994, por importe de 75.585.416 pesetas, con un IVA repercutido de 11.337.812 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 02/11/94 por importe de 2.030864 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.046.328 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 4.206.720 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 948.943 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.107.614 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.767.123 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 3.253.809 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.530.762 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 4.893.926 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 2.617.240 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 3.025.080 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 4.565.413 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 859.600 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.753.454 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 2.898.455 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 1.767.009 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.896.283 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 1.374.027 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.256.600 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.374.523 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.156.847 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.863.305 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.005.440 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 1.883.557 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.193.704 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.308.790 pesetas.

- Factura n.º 208 de fecha 14/11/1994, por importe de 74.048.674 pesetas, con un IVA repercutido de 11.107.301 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 07/11/94 por importe de 3.500.869 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 4.432.524 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 2.910.717 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 927.010 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 3.670.155 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 1.883.759 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 4.873.200 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 1.614.843 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 2.853.640 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 964.024 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 1.523.707 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 2.728.049 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 3.325.027 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 2.231.131 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 2.930.172 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 4.160.229 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 2.679.321 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 1.029.483 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 4.452.681 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 1.720.590 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 1.113.298 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 4.387.500 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 2.548.623 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 3.705.084 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 4.723.909 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 1.990.408 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 1.168.721 pesetas.

- Factura n.º 212 de fecha 21/11/1994, por importe de 76.892.366 pesetas, con un IVA repercutido de 11.533.855 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 14/11/94 por importe de 3.743.691 pesetas.

-De 14/11/94 por importe de 1.665.033 pesetas.

-De 14/11/94 por importe de 4.190.612 pesetas.

-De 14/11/94 por importe de 3.373.187 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 2.058.630 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 1.014.524 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 4.956.600 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 3.928.956 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 2.275.585 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 4.299.869 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 2.720.916 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 4.327.338 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 3.422.889 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 2.516.712 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 4.581.986 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 1.616.249 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 3.782.772 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 2.640.578 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 1.001.352 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 1.123.164 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 4.028.350 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 4.456.339 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 4.881.757 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 1.903.984 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 2.381.289 pesetas.

- Factura n.º 217 de fecha 28/11/1994, por importe de 75.309.868 pesetas, con un IVA repercutido de 11.296.480 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 21/11/94 por importe de 2.099.300 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 3.215.163 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 4.463.139 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 2.596.522 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 3.866.848 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 1.870.913 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 1.649.266 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 3.863.221 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 4.181.995 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 3.674.953 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 2.698.473 pesetas.

-De 23/11/94 por importe de 3.715.038 pesetas.

-De 23/11/94 por importe de 1.887.787 pesetas.

-De 23/11/94 por importe de 1.223.026 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 4.047.379 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 1.609.010 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 2.296.094 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 4.366.894 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 4.200.125 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 4.118.033 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.117.087 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.919.969 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.260.517 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.369.116 pesetas.

- Factura n.º 222 de fecha 05/12/1994, por importe de 76.829.060 pesetas, con un IVA repercutido de 11.524.359 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 28/11/94 por importe de 2.166.875 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 2.500.599 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 3.534.283 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 4.477.779 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 2.707.591 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 3.810.533 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 3.509.666 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 4.623.128 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 1.066.319 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 3.811.568 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 2.645.084 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 2.198.128 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 1.424.091 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 4.724.316 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 2.820.962 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 1.094.665 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 1.387.078 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 4.049.676 pesetas.

-De 01/12/94 por importe de 3.073.112 pesetas.

-De 01/12/94 por importe de 4.102.446 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 4.199.724 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 3.403.205 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 1.987.638 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 2.346.589 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 3.415.833 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 1.748.172 pesetas.

- Factura n.º 226 de fecha 12/12/1994, por importe de 77.199.514 pesetas, con un IVA repercutido de 11.579.927 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 05/12/94 por importe de 3.600.941 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 3.651.139 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 1.174.223 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 4.590.056 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 986.323 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 3.697.175 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 4.565.063 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 2.819.971 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 4.019.832 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 1.786.290 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 1.991.835 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 4.437.012 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 1.159.410 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 3.048.591 peseta.

-De 07/12/94 por importe de 1.052.339 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 2.841.168 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 3.133.882 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 4.186.902 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.533.286 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.325.506 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 1.334.266 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.927.514 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 1.903.687 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 4.001.529 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 997.044 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 1.607.018 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.827.512 pesetas.

- Factura n.º 231 de fecha 19/12/1994, por importe de 75.513.176 pesetas, con un IVA repercutido de 11.326.976 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 12/12/94 por importe de 1.009.006 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 2.916.172 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 1.895.707 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 2.934.239 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 4.375.917 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 4.026.970 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 3.928.745 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 960.006 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 1.931.187 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 4.169.445 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 3.528.339 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 2.430.530 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 4.147.310 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 2.266.551 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 4.728.830 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 3.915.360 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 3.968.923 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 2.110.265 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 981.015 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 3.015.290 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 4.149.417 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 3.850.015 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 3.467.838 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 4.806.399 pesetas.

- Factura n.º 235 de fecha 26/12/1994, por importe de 77.904.396 pesetas, con un IVA repercutido de 11.685.660 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 19/12/94 por importe de 3.269.541 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 1.090.613 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 4.543.614 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 3.989.000 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 4.808.090 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 3.783.010 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 4.152.768 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 3.197.226 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 4.760.855 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 4.204.897 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 3.286.954 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 1.854.458 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 3.007.800 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 3.036.817 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 3.966.319 pesetas.

-De 21/12/94 por importe de 4.398.925 pesetas.

-De 21/12/94 por importe de 4.003.979 pesetas.

-De 21/12/94 por importe de 2.938.077 pesetas.

-De 21/12/94 por importe de 1.960.024 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 3.270.120 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 4.216.850 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 2.497.276 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 1.667.183 pesetas.

De otro, cuarenta recibos de pago emitidos por Mármoles Sánchez Bosque, s.l., a Roberto , por importe global de 96.403.022 pesetas, de los que treinta y ocho fueron firmados por el propio acusado Roberto de su puño y letra, y los dos restantes por persona desconocida a ruego de ambos acusados. Roberto no recibió cantidad alguna en ellos reflejada por tratarse de operaciones inexistentes.

-Recibo de fecha 17/01/1994, con vencimiento el 18/05/1994, por importe de 1.895.694 pesetas.

-Recibo de fecha 25/01/94, con vencimiento el 25/05/94, por importe de 3.877.008 pesetas.

-Recibo de fecha 27/01/94, con vencimiento el 27/05/94, por importe de 1.409.189 pesetas.

-Recibo de fecha 03/02/94, con vencimiento el 03/06/94, por importe de 1.861.620 pesetas.

-Recibo de fecha 07/05/94, con vencimiento el 07/06/94, por importe de 1.385.405 pesetas.

-Recibo de fecha 09/02/94, con vencimiento el 09/06/94, por importe de 1.088.372 pesetas.

-Recibo de fecha 14/02/94, con vencimiento el 14/06/94, por importe de 2.850.321 pesetas.

-Recibo de fecha 18/02/94, con vencimiento el 18/06/94, por importe de 1.955.782 pesetas.

-Recibo de fecha 21/02/94, con vencimiento el 21/06/94, por importe de 4.047.079 pesetas.

-Recibo de fecha 24/02/94, con vencimiento el 24/06/94, por importe de 5.562.667 pesetas.

-Recibo de fecha 25/02/94, con vencimiento el 25/06/94, por importe de 1.353.525 pesetas.

-Recibo de fecha 25/02/94, con vencimiento el 25/06/94, por importe de 2.371.848 pesetas.

-Recibo de fecha 02/03/94, con vencimiento el 02/07/94, por importe de 3.837.432 pesetas.

-Recibo de fecha 03/03/94, con vencimiento el 03/07/94, por importe de 4.289.023 pesetas.

-Recibo de fecha 02/03/94, con vencimiento el 04/07/94, por importe de 2.193.720 pesetas.

-Recibo de fecha 04/04/94, con vencimiento el 04/08/94, por importe de 2.349.685 pesetas.

-Recibo de fecha 05/04/94, con vencimiento el 05/08/94, por importe de 4.017.190 pesetas.

-Recibo de fecha 06/04/94, con vencimiento el 06/08/94, por importe de 2.534.094 pesetas.

-Recibo de fecha 06/04/94, con vencimiento el 07/08/94, por importe de 1.758.479 pesetas.

-Recibo de fecha 07/04/94, con vencimiento el 10/08/94, por importe de 3.091.199 pesetas.

-Recibo de fecha 11/04/94, con vencimiento el 11/08/94, por importe de 972.383 pesetas.

-Recibo de fecha 08/04/94, con vencimiento el 11/08/94, por importe de 1.351.250 pesetas.

-Recibo de fecha 12/04/94, con vencimiento el 12/08/94, por importe de 1.871.973 pesetas.

-Recibo de fecha 11/04/94, con vencimiento el 13/08/94, por importe de 2.685.250 pesetas.

-Recibo de fecha 14/04/94, con vencimiento el 14/08/94, por importe de 1.215.671 pesetas.

-Recibo de fecha 14/04/94, con vencimiento el 16/08/94, por importe de 1.438.665 pesetas.

-Recibo de fecha 23/04/94, con vencimiento el 23/08/94, por importe de 1.126.655 pesetas.

-Recibo de fecha 12/05/94, con vencimiento el 12/09/94, por importe de 2.692.135 pesetas.

-Recibo de fecha 12/05/94, con vencimiento el 13/09/94, por importe de 1.736.500 pesetas.

-Recibo de fecha 13/05/94, con vencimiento el 14/09/94, por importe de 2.106.537 pesetas.

-Recibo de fecha 13/06/94, con vencimiento el 13/10/94, por importe de 1.148.312 pesetas.

-Recibo de fecha 13/06/94, con vencimiento el 15/10/94, por importe de 2.272.223 pesetas.

-Recibo de fecha 15/06/94, con vencimiento el 15/10/94, por importe de 3.529.564 pesetas.

-Recibo de fecha 14/06/94, con vencimiento el 16/10/94, por importe de 1.296.548 pesetas.

-Recibo de fecha 17/06/94, con vencimiento el 17/10/94, por importe de 2.788.394 pesetas.

-Recibo de fecha 16/06/94, con vencimiento el 17/10/94, por importe de 3.543.472 pesetas.

-Recibo de fecha 16/06/94, con vencimiento el 18/10/94, por importe de 1.966.144 pesetas.

-Recibo sin contenido de fecha de expedición ni de vencimiento, por importe de 2.344.920.

Otros cuarenta y cinco recibos emitidos por Mármoles Sánchez Bosque, s.l., a Diego Chamizo, s.l., por importe global de 127.799.509 pesetas, firmados por persona desconocida por encargo de los dos encartados. La segunda entidad no recibió cantidad alguna de en ellos reflejada por no responder a operaciones reales.

-Recibo de fecha 03/01/1994, con vencimiento el 05/05/1994, por importe de 1.252.221 pesetas.

-Recibo de fecha 03/01/1994, con vencimiento el 20/ilegible/1994, por importe de 3.412.285 pesetas.

-Recibo de fecha 04/01/1994, con vencimiento el 10/05/1994, por importe de 2.592.274 pesetas.

-Recibo de fecha 04/01/1994, con vencimiento el 04/05/1994, por importe de 2.750.043 pesetas.

-Recibo de fecha 01/02/1994, con vencimiento el 01/06/1994, por importe de 2.033.488 pesetas.

-Recibo de fecha 03/02/1994, con vencimiento el 03/06/1994, por importe de 5.008.679 pesetas.

-Recibo de fecha 04/02/1994, con vencimiento el ilegible/06/1994, por importe de 2.472.765 pesetas.

-Recibo de fecha 07/02/1994, con vencimiento el 07/06/1994, por importe de 24.323.161 pesetas.

-Recibo de fecha 09/02/1994, con vencimiento el 09/06/1994, por importe de 3.480.158 pesetas.

-Recibo de fecha 12/02/1994, con vencimiento el 12/06/1994, por importe de 1.602.771 pesetas.

-Recibo de fecha 14/02/1994, con vencimiento el 14/06/1994, por importe de 1.029.963 pesetas.

-Recibo de fecha 16/02/1994, con vencimiento el 16/06/1994, por importe de 1.104.391 pesetas.

-Recibo de fecha 19/02/1994, con vencimiento el 19/06/1994, por importe de 1.288.251 pesetas.

-Recibo de fecha 04/06/1994, con vencimiento el 04/10/1994, por importe de 1.093.284 pesetas.

-Recibo de fecha 21/02/1994, con vencimiento el 21/06/1994, por importe de 3.748.946 pesetas.

-Recibo de fecha 06/06/1994, con vencimiento el 06/10/1994, por importe de 2.032.191 pesetas.

-Recibo de fecha 08/06/1994, con vencimiento el 08/10/1994, por importe de 1.760.376 pesetas.

-Recibo de fecha 09/06/1994, con vencimiento el 09/10/1994, por importe de 5.628.015 pesetas.

-Recibo de fecha 13/06/1994, con vencimiento el 13/10/1994, por importe de 3.478.842 pesetas.

-Recibo de fecha 20/06/1994, con vencimiento el 20/10/1994, por importe de 2.032.060 pesetas.

-Recibo de fecha 27/06/1994, con vencimiento el 27/10/1994, por importe de 4.606.256 pesetas.

-Recibo de fecha 27/06/1994, con vencimiento el 27/10/1994, por importe de 4.442.800 pesetas.

-Recibo de fecha 28/06/1994, con vencimiento el 28/10/1994, por importe de 2.166.091 pesetas.

-Recibo de fecha 30/06/1994, con vencimiento el 30/10/1994, por importe de 3.805.109 pesetas.

-Recibo de fecha 03/08/1994, con vencimiento el 03/12/1994, por importe de 3.879.165 pesetas.

-Recibo de fecha 05/08/1994, con vencimiento el 05/12/1994, por importe de 1.166.703 pesetas.

-Recibo de fecha 06/08/1994, con vencimiento el 06/12/1994, por importe de 5.700.090 pesetas.

-Recibo de fecha 09/08/1994, con vencimiento el 09/12/1994, por importe de 2.616.923 pesetas.

-Recibo de fecha 11/08/1994, con vencimiento el 11/12/1994, por importe de 3.129.053 pesetas.

-Recibo de fecha 17/08/1994, con vencimiento el 17/12/1994, por importe de 1.858.686 pesetas.

-Recibo de fecha 18/08/1994, con vencimiento el 18/12/1994, por importe de 3.036.665 pesetas.

-Recibo de fecha 19/08/1994, con vencimiento el 19/12/1994, por importe de 1.151.555 pesetas.

-Recibo de fecha 29/08/1994, con vencimiento el 28/12/1994, por importe de 2.189.582 pesetas.

-Recibo de fecha 06/09/1994, con vencimiento el 13/01/1995, por importe de 2.986.000 pesetas.

-Recibo de fecha 07/09/1994, con vencimiento el 15/01/1995, por importe de 4.446.875 pesetas.

-Recibo de fecha ilegible/09/1994, con vencimiento el 23/01/1995, por importe ilegible (fotocopia).

-Recibo de fecha 01/11/1994, con vencimiento el 01/03/1995, por importe de 4.141.082 pesetas.

-Recibo de fecha 03/11/1994, con vencimiento el 03/03/1995, por importe de 1.350.356 pesetas.

-Recibo de fecha 05/11/1994, con vencimiento el 05/03/1995, por importe de 1.134.271 pesetas.

-Recibo de fecha 09/11/1994, con vencimiento el 09/03/1995, por importe de 4.622.807 pesetas.

-Recibo de fecha 16/11/1994, con vencimiento el 16/03/1995, por importe de 1.210.190 pesetas.

-Recibo de fecha 17/11/1994, con vencimiento el 17/03/1995, por importe de 3.267.343 pesetas.

-Recibo de fecha 25/11/1994, con vencimiento el 25/03/1995, por importe de 2.189.240 pesetas.

-Recibo de fecha 26/11/1994, con vencimiento el 26/03/1995, por importe de 4.601.758 pesetas.

-Recibo de fecha 28/11/1994, con vencimiento el 28/ilegible/1995, por importe de 1.146.601 pesetas.

Por último y para justificar la procedencia de la mercancía vendida tanto por Roberto como por su sociedad Diego Chamizo, s.l., a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., también confeccionaron, de un lado, un total de treinta y una facturas por un total de 1.585.800.104 pesetas, que no aparecen firmadas, y emitidas por una entidad que no tenía actividad comercial en España denominada DIGRAMAR, S.L..

Emitidas a Diego Chamizo S.L.:

- Factura n.º 12 de 05/01/94 por importe de 16.078.979 pesetas, con un IVA repercutido de 2.097.258 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 03/01/94 por importe de 1.072.843 pesetas.

-De 03/01/94 por importe de 2.901.921 pesetas.

-De 03/01/94 por importe de 2.931.625 pesetas.

-De 03/01/94 por importe de 2.471.878 pesetas.

-De 04/01/94 por importe de 2.235.011 pesetas.

-De 04/01/94 por importe de 2.368.443 pesetas.

- Factura n.º 221 de 03/10/94 por importe de 84.183.069 pesetas, con un IVA repercutido de 10.980.400 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 30/08/94 por importe de 3.672.541 pesetas.

-De 03/09/94 por importe de 2.350.128 pesetas.

-De 03/09/94 por importe de 3.011.519 pesetas.

-De 03/09/94 por importe de 3.744.848 pesetas.

-De 05/09/94 por importe de 1.746.111 pesetas.

-De 06/09/94 por importe de 2.353.431 pesetas.

-De 06/09/94 por importe de 3.961.717 pesetas.

-De 08/09/94 por importe de 1.860.528 pesetas.

-De 09/09/94 por importe de 2.836.137 pesetas.

-De 10/09/94 por importe de 1.563.613 pesetas.

-De 10/09/94 por importe de 2.337.675 pesetas.

-De 10/09/94 por importe de 1.798.129 pesetas.

-De 13/09/94 por importe de 3.771.888 pesetas.

-De 13/09/94 por importe de 3.228.141 pesetas.

-De 14/09/94 por importe de 2.935.153 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 3.648.725 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 4.012.858 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 2.962.227 pesetas.

-De 16/09/94 por importe de 4.015.685 pesetas.

-De 19/09/94 por importe de 1.933.910 pesetas.

-De 21/09/94 por importe de 3.565.987 pesetas.

-De 21/09/94 por importe de 804.916 pesetas.

-De 22/09/94 por importe de 2.609.438 pesetas.

-De 28/09/94 por importe de 1.054.359 pesetas.

-De 28/09/94 por importe de 956.376 pesetas.

-De 29/09/94 por importe de 1.728.123 pesetas.

-De 30/09/94 por importe de 1.170.870 pesetas.

-De 30/09/94 por importe de 1.535.401 pesetas.

-De 30/09/94 por importe de 2.032.235 pesetas.

- Factura n.º 223 de 17/10/94 por importe de 85.855.932 pesetas, con un IVA repercutido de 11.198.599 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 01/03/94 por importe de 3.221.016 pesetas.

-De 02/03/94 por importe de 2.229.172 pesetas.

-De 03/03/94 por importe de 976.608 pesetas.

-De 03/03/94 por importe de 3.973.951 pesetas.

-De 03/03/94 por importe de 1.878.488 pesetas.

-De 03/03/94 por importe de 3.354.189 pesetas.

-De 07/03/94 por importe de 1.965.943 pesetas.

-De 08/03/94 por importe de 3.707.963 pesetas.

-De 08/03/94 por importe de 1.062.074 pesetas.

-De 09/03/94 por importe de 2.347.967 pesetas.

-De 10/03/94 por importe de 2.978.624 pesetas.

-De 11/03/94 por importe de 988.760 pesetas.

-De 14/03/94 por importe de 4.194.653 pesetas.

-De 14/03/94 por importe de 1.916.799 pesetas.

-De 15/03/94 por importe de 1.742.584 pesetas.

-De 16/03/94 por importe de 2.461.652 pesetas.

-De 17/03/94 por importe de 1.080.201 pesetas.

-De 18/03/94 por importe de 2.820.211 pesetas.

-De 21/03/94 por importe de 2.609.236 pesetas.

-De 21/03/94 por importe de 4.198.187 pesetas.

-De 21/03/94 por importe de 3.931.075 pesetas.

-De 22/03/94 por importe de 890.178 pesetas.

-De 23/03/94 por importe de 1.728.004 pesetas.

-De 24/03/94 por importe de 3.862.953 pesetas.

-De 24/03/94 por importe de 1.832.650 pesetas.

-De 25/03/94 por importe de 1.352.647 pesetas.

-De 26/03/94 por importe de 4.291.554 pesetas.

-De 28/03/94 por importe de 2.145.939 pesetas.

-De 29/03/94 por importe de 1.830.746 pesetas.

-De 30/03/94 por importe de 1.647.826 pesetas.

-De 31/03/94 por importe de 1.435.483 pesetas.

- Factura n.º 224 de 10/10/94 por importe de 85.127.762 pesetas, con un IVA repercutido de 11.103.621 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 03/10/94 por importe de 1.754.572 pesetas.

-De 03/10/94 por importe de 1.759.254 pesetas.

-De 03/10/94 por importe de 4.313.322 pesetas.

-De 03/10/94 por importe de 2.129.745 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 4.158.886 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 3.722.193 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.933.379 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 953.392 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 1.984.240 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.998.377 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.819.349 pesetas.

-De 04/10/94 por importe de 2.971.165 pesetas.

-De 05/10/94 por importe de 1.382.659 pesetas.

-De 05/10/94 por importe de 889.047 pesetas.

-De 05/10/94 por importe de 3.878.599 pesetas.

-De 06/10/94 por importe de 2.468.206 pesetas.

-De 06/10/94 por importe de 954.306 pesetas.

-De 06/10/94 por importe de 2.231.730 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 1.993.787 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 2.955.815 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 1.110.924 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 3.221.535 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 4.122.116 pesetas.

-De 07/10/94 por importe de 3.704.246 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 1.760.915 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 4.225.376 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 968.176 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 2.105.635 pesetas.

-De 08/10/94 por importe de 3.553.195 pesetas.

- Factura n.º 225 de 24/10/94 por importe de 84.854.332 pesetas, con un IVA repercutido de 11.067.956 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 04/04/94 por importe de 1.890.387 pesetas.

-De 04/04/94 por importe de 3.233.247 pesetas.

-De 04/04/94 por importe de 981.247 pesetas.

-De 05/04/94 por importe de 4.606.191 pesetas.

-De 06/04/94 por importe de 3.139.872 pesetas.

-De 07/04/94 por importe de 2.799.414 pesetas.

-De 07/04/94 por importe de 1.847.291 pesetas.

-De 08/04/94 por importe de 4.297.551 pesetas.

-De 11/04/94 por importe de 4.684.270 pesetas.

-De 11/04/94 por importe de 3.841.728 pesetas.

-De 12/04/94 por importe de 4.109.857 pesetas.

-De 13/04/94 por importe de 1.554.220 pesetas.

-De 14/04/94 por importe de 2.446.710 pesetas.

-De 15/04/94 por importe de 3.982.707 pesetas.

-De 16/04/94 por importe de 4.152.254 pesetas.

-De 18/04/94 por importe de 1.828.229 pesetas.

-De 18/04/94 por importe de 2.593.913 pesetas.

-De 19/04/94 por importe de 1.989.281 pesetas.

-De 20/04/94 por importe de 3.089.780 pesetas.

-De 21/04/94 por importe de 899.508 pesetas.

-De 22/04/94 por importe de 1.624.060 pesetas.

-De 25/04/94 por importe de 3.876.239 pesetas.

-De 26/04/94 por importe de 1.535.869 pesetas.

-De 27/04/94 por importe de 4.159.975 pesetas.

-De 28/04/94 por importe de 1.846.890 pesetas.

-De 29/04/94 por importe de 2.775.686 pesetas.

- Factura n.º 226 de 01/11/94 por importe de 83.238.696 pesetas, con un IVA repercutido de 10.857.221 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 02/05/94 por importe de 2.014.328 pesetas.

-De 03/05/94 por importe de 3.052.431 pesetas.

-De 04/05/94 por importe de 1.658.542 pesetas.

-De 05/05/94 por importe de 896.780 pesetas.

-De 06/05/94 por importe de 4.580.734 pesetas.

-De 07/05/94 por importe de 3.907.299 pesetas.

-De 09/05/94 por importe de 2.192.998 pesetas.

-De 09/05/94 por importe de 1.355.787 pesetas.

-De 10/05/94 por importe de 4.460.031 pesetas.

-De 11/05/94 por importe de 1.148.220 pesetas.

-De 12/05/94 por importe de 2.952.887 pesetas.

-De 13/05/94 por importe de 3.965.184 pesetas.

-De 16/05/94 por importe de 4.510.489 pesetas.

-De 16/05/94 por importe de 2.029.183 pesetas.

-De 17/05/94 por importe de 1.461.391 pesetas.

-De 18/05/94 por importe de 4.301.787 pesetas.

-De 19/05/94 por importe de 1.896.770 pesetas.

-De 20/05/94 por importe de 1.768.268 pesetas.

-De 21/05/94 por importe de 1.334.675 pesetas.

-De 23/05/94 por importe de 4.169.009 pesetas.

-De 23/05/94 por importe de 1.879.988 pesetas.

-De 24/05/94 por importe de 4.128.014 pesetas.

-De 25/05/94 por importe de 1.042.888 pesetas.

-De 26/05/94 por importe de 3.574.766 pesetas.

-De 27/05/94 por importe de 2.903.259 pesetas.

-De 28/05/94 por importe de 3.965.778 pesetas.

-De 30/05/94 por importe de 1.229.989 pesetas.

- Factura n.º 228 de 07/11/94 por importe de 86.024.427 pesetas, con un IVA repercutido de 11.220.577 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 02/11/94 por importe de 2.014.258 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.038.452 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 4.158.886 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 941.863 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.099.280 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.752.299 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 3.222.594 pesetas.

-De 02/11/94 por importe de 1.516.489 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 4.847.788 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 2.591.625 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 2.996.136 pesetas.

-De 03/11/94 por importe de 4.521.304 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 855.184 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.717.346 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 2.870.417 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 1.751.564 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.859.549 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 1.362.413 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.216.624 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.323.876 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.116.466 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.827.607 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.966.077 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 1.866.430 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 4.092.533 pesetas.

-De 04/11/94 por importe de 3.276.790 pesetas.

- Factura n.º 229 de 14/11/94 por importe de 84.344.743 pesetas, con un IVA repercutido de 11.001.488 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 07/11/94 por importe de 3.467.905 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 4.390.495 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 2.882.797 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 921.081 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 3.634.661 pesetas.

-De 07/11/94 por importe de 1.868.316 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 4.826.776 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 1.600.633 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 2.826.814 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 956.812 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 1.510.648 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 2.705.368 pesetas.

-De 08/11/94 por importe de 3.294.550 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 2.211.165 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 2.901.798 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 4.121.051 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 2.654.921 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 1.021.733 pesetas.

-De 09/11/94 por importe de 4.403.846 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 1.705.794 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 1.104.706 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 4.344.885 pesetas.

-De 10/11/94 por importe de 2.524.199 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 3.669.447 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 4.665.604 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 1.967.567 pesetas.

-De 11/11/94 por importe de 1.159.683 pesetas.

- Factura n.º 230 de 21/11/94 por importe de 87.179.380 pesetas, con un IVA repercutido de 11.371.223 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 14/11/94 por importe de 3.707.364 pesetas.

-De 14/11/94 por importe de 1.651.765 pesetas.

-De 14/11/94 por importe de 4.151.201 pesetas.

-De 14/11/94 por importe de 3.280.838 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 2.039.038 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 1.006.886 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 4.662.763 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 3.890.850 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 2.255.362 pesetas.

-De 15/11/94 por importe de 4.259.527 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 2.696.244 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 4.286.894 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 3.391.507 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 2.492.085 pesetas.

-De 16/11/94 por importe de 4.537.405 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 1.600.931 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 3.745.739 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 2.615.405 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 993.297 pesetas.

-De 17/11/94 por importe de 1.114.434 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 3.988.680 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 4.412.516 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 4.780.770 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 2.360.534 pesetas.

-De 18/11/94 por importe de 1.886.122 pesetas.

- Factura n.º 231 de 28/11/94 por importe de 85.801.912 pesetas, con un IVA repercutido de 11.915.553 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 21/11/94 por importe de 2.079.577 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 3.184.384 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 4.420.573 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 2.573.545 pesetas.

-De 21/11/94 por importe de 3.829.133 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 1.854.429 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 1.635.515 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 3.825.307 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 4.162.979 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 3.641.202 pesetas.

-De 22/11/94 por importe de 2.673.564 pesetas.

-De 23/11/94 por importe de 3.678.989 pesetas.

-De 23/11/94 por importe de 1.870.750 pesetas.

-De 23/11/94 por importe de 1.204.981 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 4.009.418 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 1.593.763 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 2.276.742 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 4.324.539 pesetas.

-De 24/11/94 por importe de 4.148.441 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 4.082.744 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.089.595 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.883.281 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.228.459 pesetas.

-De 25/11/94 por importe de 3.338.449 pesetas.

- Factura n.º 234 de 05/12/94 por importe de 87.552.365 pesetas, con un IVA repercutido de 11.419.873 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 28/11/94 por importe de 2.146.866 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 2.478.635 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 3.500.704 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 4.435.792 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 2.681.961 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 3.774.204 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 3.476.982 pesetas.

-De 28/11/94 por importe de 4.579.939 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 1.058.062 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 3.774.089 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 2.620.049 pesetas.

-De 29/11/94 por importe de 2.179.059 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 1.412.352 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 4.677.702 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 1.086.176 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 2.795.398 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 1.376.995 pesetas.

-De 30/11/94 por importe de 4.010.324 pesetas.

-De 01/12/94 por importe de 3.042.991 peseta.

-De 01/12/94 por importe de 4.062.137 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 2.346.589 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 3.382.628 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 1.734.491 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 4.158.651 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 3.370.711 pesetas.

-De 02/12/94 por importe de 1.969.005 pesetas.

- Factura n.º 235 de 12/12/94 por importe de 87.944.374 pesetas, con un IVA repercutido de 11.471.005 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 05/12/94 por importe de 978.909 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 4.546.149 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 1.166.157 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 3.615.303 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 3.565.868 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 4.520.995 pesetas.

-De 05/12/94 por importe de 3.660.836 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 3.103.267 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 2.814.412 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 1.044.436 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 3.018.647 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 4.395.954 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 1.150.695 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 1.974.625 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 1.772.052 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 3.980.172 pesetas.

-De 07/12/94 por importe de 2.792.618 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.784.654 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 1.593.534 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 990.067 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.963.591 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 1.887.374 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.888.930 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 1.324.076 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.293.566 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 4.146.664 pesetas.

-De 09/12/94 por importe de 3.499.818 pesetas.

- Factura n.º 236 de 19/12/94 por importe de 86.018.394 pesetas, con un IVA repercutido de 11.219.790 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 12/12/94 por importe de 999.981 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 2.889.037 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 1.879.447 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 2.905.446 pesetas.

-De 12/12/94 por importe de 4.332.743 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 3.987.450 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 3.890.000 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 952.849 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 1.909.606 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 4.130.898 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 3.494.521 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 2.406.993 pesetas.

-De 13/12/94 por importe de 4.106.867 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 2.245.107 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 4.682.518 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 3.878.154 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 3.930.049 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 2.090.511 pesetas.

-De 14/12/94 por importe de 974.986 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 2.987.880 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 3.812.055 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 4.110.496 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 3.434.234 pesetas.

-De 15/12/94 por importe de 4.766.776 pesetas.

- Factura n.º 237 de 26/12/94 por importe de 88.700.431 pesetas, con un IVA repercutido de 11.569.621 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 19/12/94 por importe de 1.082.416 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 3.232.725 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 3.165.793 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 3.745.993 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 4.499.451 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 3.948.567 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 4.744.712 pesetas.

-De 19/12/94 por importe de 4.118.399 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 3.927.258 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 3.007.377 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 2.978.263 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 4.702.599 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 1.833.177 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 4.163.322 pesetas.

-De 20/12/94 por importe de 3.258.732 pesetas.

-De 21/12/94 por importe de 3.966.906 pesetas.

-De 21/12/94 por importe de 2.912.155 pesetas.

-De 21/12/94 por importe de 4.358.528 pesetas.

-De 22/12/94 por importe de 1.941.963 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 2.476.985 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 1.654.524 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 4.177.056 pesetas.

-De 23/12/94 por importe de 3.233.909 pesetas.

Emitidas a Roberto :

- Factura n.º 16 de 11/01/94 por importe de 26.660.869 pesetas, con un IVA repercutido de 3.477.505 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 03/12/93 por importe de 2.737.237 pesetas.

-De 03/12/93 por importe de 1.102.792 pesetas.

-De 07/12/93 por importe de 1.484.304 pesetas.

-De 09/12/93 por importe de 921.596 pesetas.

-De 10/12/93 por importe de 1.097.985 pesetas.

-De 13/12/93 por importe de 3.179.521 pesetas.

-De 16/12/93 por importe de 1.108.386 pesetas.

-De 20/12/93 por importe de 1.204.707 pesetas.

-De 23/12/93 por importe de 1.125.255 pesetas.

-De 27/12/93 por importe de 2.375.140 pesetas.

-De 29/12/93 por importe de 1.550.085 pesetas.

-De 04/01/94 por importe de 1.049.744 pesetas.

-De 07/01/94 por importe de 1.052.930 pesetas.

-De 11/01/94 por importe de 3.193.682 pesetas.

- Factura n.º 30 de 21/02/94 por importe de 30.523.530 pesetas, con un IVA repercutido de 3.981.330 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 14/01/94 por importe de 1.208.118 pesetas.

-De 17/01/94 por importe de 1.635.545 pesetas.

-De 19/01/94 por importe de 1.187.364 pesetas.

-De 21/01/94 por importe de 2.578.765 pesetas.

-De 25/01/94 por importe de 3.361.754 pesetas.

-De 27/01/94 por importe de 1.213.547 pesetas.

-De 02/02/94 por importe de 962.348 pesetas.

-De 03/02/94 por importe de 1.607.701 pesetas.

-De 07/02/94 por importe de 1.196.183 pesetas.

-De 09/02/94 por importe de 937.634 pesetas.

-De 11/02/94 por importe de 1.080.174 pesetas.

-De 14/02/94 por importe de 2.461.836 pesetas.

-De 16/02/94 por importe de 1.938.241 pesetas.

-De 18/02/94 por importe de 1.679.772 pesetas.

-De 21/02/94 por importe de 3.493.218 pesetas.

- Factura n.º 38 de 03/03/94 por importe de 33.612.626 pesetas, con un IVA repercutido de 4.384.256 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 22/02/94 por importe de 858.459 pesetas.

-De 23/02/94 por importe de 3.047.526 pesetas.

-De 24/02/94 por importe de 4.262.932 pesetas.

-De 24/02/94 por importe de 1.384.736 pesetas.

-De 25/02/94 por importe de 2.487.333 pesetas.

-De 25/02/94 por importe de 2.057.301 pesetas.

-De 25/02/94 por importe de 1.165.449 pesetas.

-De 01/03/94 por importe de 2.023.918 pesetas.

-De 01/03/94 por importe de 1.434.136 pesetas.

-De 01/03/94 por importe de 1.604.249 pesetas.

-De 02/03/94 por importe de 3.310.731 pesetas.

-De 02/03/94 por importe de 1.891.237 pesetas.

-De 03/03/94 por importe de 3.700.363 pesetas.

- Factura n.º 43 de 04/04/94 por importe de 25.281.307 pesetas, con un IVA repercutido de 3.297.562 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 04/03/94 por importe de 2.013.704 pesetas.

-De 04/03/94 por importe de 2.678.728 pesetas.

-De 08/03/94 por importe de 4.116.578 pesetas.

-De 09/03/94 por importe de 1.369.530 pesetas.

-De 10/03/94 por importe de 1.358.351 pesetas.

-De 14/03/94 por importe de 2.884.311 pesetas.

-De 16/03/94 por importe de 2.280.500 pesetas.

-De 22/03/94 por importe de 614.500 pesetas.

-De 23/03/94 por importe de 2.605.900 pesetas.

- Factura n.º 51 de 11/04/94 por importe de 23.220.376 pesetas, con un IVA repercutido de 3.028.745 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 04/04/94 por importe de 2.030.041 pesetas.

-De 05/04/94 por importe de 3.466.637 pesetas.

-De 05/04/94 por importe de 3.344.337 pesetas.

-De 06/04/94 por importe de 2.188.283 pesetas.

-De 06/04/94 por importe de 1.519.793 pesetas.

-De 07/04/94 por importe de 1.172.752 pesetas.

-De 07/04/94 por importe de 2.670.585 pesetas.

-De 08/04/94 por importe de 1.166.360 pesetas.

-De 08/04/94 por importe de 2.632.843 pesetas.

- Factura n.º 63 de 15/04/94 por importe de 28.051.917 pesetas, con un IVA repercutido de 3.658.946 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 11/04/94 por importe de 841.939 pesetas.

-De 11/04/94 por importe de 2.317.000 pesetas.

-De 12/04/94 por importe de 4.472.916 pesetas.

-De 12/04/94 por importe de 1.618.431 pesetas.

-De 12/04/94 por importe de 2.457.018 pesetas.

-De 13/04/94 por importe de 3.785.711 pesetas.

-De 14/04/94 por importe de 1.052.380 pesetas.

-De 14/04/94 por importe de 1.242.135 pesetas.

-De 15/04/94 por importe de 6.605.441 pesetas.

- Factura n.º 82 de 26/04/94 por importe de 24.628.639 pesetas, con un IVA repercutido de 3.212.431 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 16/04/94 por importe de 1.005.881 pesetas.

-De 16/04/94 por importe de 1.261.000 pesetas.

-De 16/04/94 por importe de 4.037.683 pesetas.

-De 17/04/94 por importe de 1.093.793 pesetas.

-De 17/04/94 por importe de 2.662.319 pesetas.

-De 19/04/94 por importe de 2.209.099 pesetas.

-De 20/04/94 por importe de 3.631.060 pesetas.

-De 20/04/94 por importe de 2.568.227 pesetas.

-De 23/04/94 por importe de 623.312 pesetas.

-De 24/04/94 por importe de 2.323.834 pesetas.

- Factura n.º 89 de 29/04/94 por importe de 26.473.282 pesetas, con un IVA repercutido de 3.453.037 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 23/04/94 por importe de 973.988 pesetas.

-De 24/04/94 por importe de 3.684.366 pesetas.

-De 24/04/94 por importe de 2.733.117 pesetas.

-De 25/04/94 por importe de 4.767.393 pesetas.

-De 25/04/94 por importe de 1.022.564 pesetas.

-De 26/04/94 por importe de 2.507.856 pesetas.

-De 26/04/94 por importe de 1.486.720 pesetas.

-De 28/04/94 por importe de 3.598.710 pesetas.

-De 28/04/94 por importe de 1.154.679 pesetas.

-De 28/04/94 por importe de 1.090.852 pesetas.

- Factura n.º 96 de 09/05/94 por importe de 25.199.978 pesetas, con un IVA repercutido de 3.286.954 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 29/04/94 por importe de 551.858 pesetas.

-De 30/04/94 por importe de 2.359.924 pesetas.

-De 30/04/94 por importe de 2.057.721 pesetas.

-De 01/05/94 por importe de 1.158.540 pesetas.

-De 01/05/94 por importe de 2.321.568 pesetas.

-De 05/05/94 por importe de 3.352.216 pesetas.

-De 08/05/94 por importe de 3.096.546 pesetas.

-De 08/05/94 por importe de 4.560.609 pesetas.

-De 05/05/94 por importe de 2.454.042 pesetas.

- Factura n.º 103 de 17/05/94 por importe de 23.460.861 pesetas, con un IVA repercutido de 3.060.112 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 12/05/94 por importe de 2.323.293 pesetas.

-De 12/05/94 por importe de 1.498.600 pesetas.

-De 13/05/94 por importe de 1.819.192 pesetas.

-De 14/05/94 por importe de 1.569.268 pesetas.

-De 14/05/94 por importe de 3.303.751 pesetas.

-De 15/04/94 por importe de 3.936.664 pesetas.

-De 16/04/94 por importe de 2.677.298 pesetas.

-De 16/04/94 por importe de 1.885.618 pesetas.

- Factura n.º 115 de 26/05/94 por importe de 27.511.967 pesetas, con un IVA repercutido de 3.588.517 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 18/05/94 por importe de 1.342.958 pesetas.

-De 18/05/94 por importe de 2.349.060 pesetas.

-De 19/05/94 por importe de 3.164.395 pesetas.

-De 20/05/94 por importe de 1.232.541 pesetas.

-De 21/05/94 por importe de 1.489.974 pesetas.

-De 21/05/94 por importe de 3.717.950 pesetas.

-De 23/05/94 por importe de 1.286.480 pesetas.

-De 23/05/94 por importe de 2.188.935 pesetas.

-De 24/05/94 por importe de 1.215.025 pesetas.

-De 25/05/94 por importe de 1.057.236 pesetas.

-De 26/05/94 por importe de 2.716.299 pesetas.

-De 26/05/94 por importe de 2.162.597 pesetas.

- Factura n.º 121 de 03/06/94 por importe de 25.501.970 pesetas, con un IVA repercutido de 3.326.344 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 27/05/94 por importe de 1.308.906 pesetas.

-De 28/05/94 por importe de 1.489.224 pesetas.

-De 28/05/94 por importe de 2.336.370 pesetas.

-De 30/05/94 por importe de 2.997.918 pesetas.

-De 31/05/94 por importe de 768.521 pesetas.

-De 01/06/94 por importe de 1.048.245 pesetas.

-De 01/06/94 por importe de 2.152.847 pesetas.

-De 02/06/94 por importe de 1.443.133 pesetas.

-De 02/06/94 por importe de 3.588.360 pesetas.

-De 03/06/94 por importe de 1.852.080 pesetas.

-De 03/06/94 por importe de 3.190.022 pesetas.

- Factura n.º 139 de 10/06/94 por importe de 23.808.804 pesetas, con un IVA repercutido de 3.105.496 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 04/06/94 por importe de 1.463.851 pesetas.

-De 04/06/94 por importe de 2.323.813 pesetas.

-De 06/06/94 por importe de 1.492.916 pesetas.

-De 06/06/94 por importe de 2.529.889 pesetas.

-De 07/06/94 por importe de 1.748.138 pesetas.

-De 07/06/94 por importe de 1.315.186 pesetas.

-De 08/06/94 por importe de 943.158 pesetas.

-De 08/06/94 por importe de 1.807.251 pesetas.

-De 09/06/94 por importe de 1.312.729 pesetas.

-De 09/06/94 por importe de 1.486.454 pesetas.

-De 10/06/94 por importe de 2.706.319 pesetas.

-De 10/06/94 por importe de 1.573.604 pesetas.

- Factura n.º 148 de 17/06/94 por importe de 23.460.861 pesetas, con un IVA repercutido de 3.060.112 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 13/06/94 por importe de 990.498 pesetas.

-De 13/06/94 por importe de 1.912.503 pesetas.

-De 14/06/94 por importe de 1.083.914 pesetas.

-De 14/06/94 por importe de 1.121.140 pesetas.

-De 14/06/94 por importe de 866.407 pesetas.

-De 15/06/94 por importe de 3.042.901 pesetas.

-De 15/06/94 por importe de 1.717.560 pesetas.

-De 16/06/94 por importe de 3.058.659 pesetas.

-De 16/06/94 por importe de 1.697.920 pesetas.

-De 17/06/94 por importe de 2.406.005 pesetas.

-De 17/06/94 por importe de 2.503.242 pesetas.

- Factura n.º 153 de 24/06/94 por importe de 27.993.245 pesetas, con un IVA repercutido de 3.651.293 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 18/06/94 por importe de 1.845.509 pesetas.

-De 20/06/94 por importe de 1.700.496 pesetas.

-De 20/06/94 por importe de 1.523.576 pesetas.

-De 20/06/94 por importe de 1.922.987 pesetas.

-De 21/06/94 por importe de 3.343.994 pesetas.

-De 22/06/94 por importe de 1.707.092 pesetas.

-De 22/06/94 por importe de 1.451.099 pesetas.

-De 22/06/94 por importe de 2.408.474 pesetas.

-De 23/06/94 por importe de 1.286.753 pesetas.

-De 23/06/94 por importe de 1.251.798 pesetas.

-De 24/06/94 por importe de 3.343.661 pesetas.

-De 24/06/94 por importe de 1.603.801 pesetas.

-De 24/06/94 por importe de 952.712 pesetas.

- Factura n.º 182 de 29/07/94 por importe de 27.609.507 pesetas, con un IVA repercutido de 3.601.240 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 28/06/94 por importe de 722.562 pesetas.

-De 01/07/94 por importe de 928.548 pesetas.

-De 04/07/94 por importe de 2.110.540 pesetas.

-De 05/07/94 por importe de 747.649 pesetas.

-De 08/07/94 por importe de 1.388.684 pesetas.

-De 11/07/94 por importe de 1.820.993 pesetas.

-De 11/07/94 por importe de 638.791 pesetas.

-De 13/07/94 por importe de 940.089 pesetas.

-De 15/07/94 por importe de 1.555.310 pesetas.

-De 18/07/94 por importe de 2.794.127 pesetas.

-De 20/07/94 por importe de 2.157.459 pesetas.

-De 20/07/94 por importe de 952.117 pesetas.

-De 22/07/94 por importe de 3.092.905 pesetas.

-De 27/07/94 por importe de 933.461 pesetas.

-De 28/07/94 por importe de 2.253.636 pesetas.

-De 29/07/94 por importe de 971.396 pesetas.

- Factura n.º 190 de 12/08/94 por importe de 29.895.569 pesetas, con un IVA repercutido de 3.899.422 pesetas, correspondiente a los siguientes albaranes:

-De 01/08/94 por importe de 3.171.159 pesetas.

-De 01/08/94 por importe de 2.228.053 pesetas.

-De 03/08/94 por importe de 1.915.509 pesetas.

-De 04/08/94 por importe de 981.947 pesetas.

-De 04/08/94 por importe de 1.077.701 pesetas.

-De 05/08/94 por importe de 1.506.492 pesetas.

-De 08/08/94 por importe de 2.485.585 pesetas.

-De 08/08/94 por importe de 3.310.848 pesetas.

-De 09/08/94 por importe de 1.372.115 pesetas.

-De 10/08/94 por importe de 1.086.520 pesetas.

-De 11/08/94 por importe de 1.553.568 pesetas.

-De 12/08/94 por importe de 2.890.021 pesetas.

-De 12/08/94 por importe de 2.416.629 pesetas.

Y, de otro, y para acreditar el pago de las anteriores facturas, un total de ciento veintitrés recibos, firmados por persona desconocida, cuarenta y cuatro a nombre del acusado, y el resto a la entidad que representaba, y sin que tales operaciones mercantiles tuvieran contenido real alguno.

Respecto de Diego Chamizo S.L., los siguientes:

-Pago albarán de 03/01/94 de 1.233.769 pesetas, de fecha 07/05/94.

-Pago albarán de 03/01/94 de 3.337.209 pesetas, de fecha 07/05/94.

-Pago albarán de 04/01/94 de 2.570.262 pesetas, de fecha 08/05/94.

-Pago albarán de 03/10/94 de 2.023.142 pesetas, de fecha 08/02/95.

-Pago albarán de 03/10/94 de 2.449.206 pesetas, de fecha 08/02/95.

-Pago albarán de 05/10/94 de 4.460.388 pesetas, de fecha 12/02/95.

-Pago albarán de 07/10/94 de 4.259.882 pesetas, de fecha 15/02/95.

-Pago albarán de 08/10/94 de 2.421.480 pesetas, de fecha 18/02/95.

-Pago albarán de 07/10/94 de 1.277.562 pesetas, de fecha 15/02/95.

-Pago albarán de 02/11/94 de 4.782.718 pesetas, de fecha 03/03/95.

-Pago albarán de 04/11/94 de 4.274.947 pesetas, de fecha 07/03/95.

-Pago albarán de 04/11/94 de 4.401.748 pesetas, de fecha 10/03/95.

-Pago albarán de 04/11/94 de 3.300.979 pesetas, de fecha 08/03/95.

-Pago albarán de 14/11/94 de 4.263.468 pesetas, de fecha 17/03/95.

-Pago albarán de 17/11/94 de 1.281.599 pesetas, de fecha 22/03/95.

-Pago albarán de 18/11/94 de 4.586.982 pesetas, de fecha 24/03/95.

-Pago albarán de 18/11/94 de 5.497.885 pesetas, de fecha 24/03/95.

-Pago albarán de 18/11/94 de 3.772.963 pesetas, de fecha 22/03/95.

-Pago albarán de 07/11/94 de 5.049.069 pesetas, de fecha 15/03/95.

-Pago albarán de 08/11/94 de 1.737.245 pesetas, de fecha 11/03/95.

-Pago albarán de 10/11/94 de 4.996.617 pesetas, de fecha 18/03/95.

-Pago albarán de 11/11/94 de 1.333.635 pesetas, de fecha 20/03/95.

-Pago albarán de 22/11/94 de 4.399.103 pesetas, de fecha 29/03/95.

-Pago albarán de 22/11/94 de 2.132.593 pesetas, de fecha 26/03/95.

-Pago albarán de 21/11/94 de 2.959.576 pesetas, de fecha 25/03/95.

-Pago albarán de 21/11/94 de 2.391.513 pesetas, de fecha 23/03/95.

-Pago albarán de 22/11/94 de 4.187.382 pesetas, de fecha 16/02/95.

-Pago albarán de 28/11/94 de 2.468.895 pesetas, de fecha 10/02/95.

-Pago albarán de 28/11/94 de 4.025.809 pesetas, de fecha 12/02/95.

-Pago albarán de 29/11/94 de 2.505.917 pesetas, de fecha 16/02/95.

-Pago albarán de 07/12/94 de 2.037.860 pesetas, de fecha 09/02/95.

-Pago albarán de 09/12/94 de 4.024.790 pesetas, de fecha 19/02/95.

-Pago albarán de 09/12/94 de 4.472.230 pesetas, de fecha 22/02/95.

-Pago albarán de 09/12/94 de 4.558.130 pesetas, de fecha 15/02/95.

-Pago albarán de 09/12/94 de 1.832.564 pesetas, de fecha 10/02/95.

-Pago albarán de 05/12/94 de 5.228.071 pesetas, de fecha 02/02/95.

-Pago albarán de 02/12/94 de 3.890.022 pesetas, de fecha 25/02/95.

-Pago albarán de 28/11/94 de 2.850.430 pesetas, de fecha 20/02/95.

-Pago albarán de 12/12/94 de 2.161.364 pesetas, de fecha 23/02/95.

-Pago albarán de 13/12/94 de 4.473.500 pesetas, de fecha 26/02/95.

-Pago albarán de 13/12/94 de 2.768.042 pesetas, de fecha 03/03/95.

-Pago albarán de 14/12/94 de 2.581.873 pesetas, de fecha 06/03/95.

-Pago albarán de 14/12/94 de 4.459.877 pesetas, de fecha 10/03/95.

-Pago albarán de 14/12/94 de 2.407.538 pesetas, de fecha 12/03/95.

Respecto de Roberto , los siguientes:

-Pago albarán de 26/04/94 de 1.709.728 pesetas, de fecha 04/09/94.

-Pago albarán de 14/02/94 de 2.831.111 pesetas, de fecha 15/06/94.

-Pago albarán de 01/03/94 de 2.365.896 pesetas, de fecha 05/07/94.

-Pago albarán de 01/08/94 de 3.646.832 pesetas, de fecha 02/12/94.

-Pago albarán de 01/08/94 de 3.646.832 pesetas, de fecha 02/12/94.

-Pago albarán de 08/05/94 de 3.561.027 pesetas, de fecha 20/08/94.

-Pago albarán de 30/04/94 de 2.359.924 pesetas, de fecha 02/08/94.

-Pago albarán de 24/04/94 de 4.237.020 pesetas, de fecha 29/08/94.

-Pago albarán de 24/04/94 de 3.143.084 pesetas, de fecha 29/08/94.

-Pago albarán de 25/04/94 de 1.175.948 pesetas, de fecha 02/09/94.

-Pago albarán de 26/04/94 de 2.884.034 pesetas, de fecha 02/09/94.

-Pago albarán de 28/04/94 de 1.327.880 pesetas, de fecha 06/09/94.

-Pago albarán de 28/06/94 de 2.427.121 pesetas, de fecha 30/10/94.

-Pago albarán de 08/07/94 de 1.596.986 pesetas, de fecha 10/11/94.

-Pago albarán de 11/07/94 de 2.094.141 pesetas, de fecha 15/11/94.

-Pago albarán de 13/07/94 de 1.081.102 pesetas, de fecha 17/11/94.

-Pago albarán de 15/07/94 de 1.788.606 pesetas, de fecha 21/11/94.

-Pago albarán de 18/07/94 de 3.213.246 pesetas, de fecha 21/11/94.

-Pago albarán de 20/07/94 de 2.481.077 pesetas, de fecha 25/11/94.

-Pago albarán de 27/07/94 de 1.073.480 pesetas, de fecha 25/11/94.

-Pago albarán de 30/04/94 de 2.366.379 pesetas, de fecha 02/08/94.

-Pago albarán de 01/05/94 de 1.332.321 pesetas, de fecha 05/08/94.

-Pago albarán de 05/05/94 de 3.855.048 pesetas, de fecha 15/08/94.

-Pago albarán de 08/05/94 de 3.561.027 pesetas, de fecha 18/08/94.

-Pago albarán de 01/08/94 de 3.646.832 pesetas, de fecha 02/12/94.

-Pago albarán de 08/08/94 de 2.858.422 pesetas, de fecha 10/12/94.

-Pago albarán de 04/08/94 de 1.239.356 pesetas, de fecha 10/12/94.

-Pago albarán de 08/08/94 de 3.807.475 pesetas, de fecha 10/12/94.

-Pago albarán de 09/08/94 de 1.577.932 pesetas, de fecha 15/12/94.

-Pago albarán de 11/08/94 de 1.786.603 pesetas, de fecha 18/12/94.

-Pago albarán de 143/06/94 de 1.289.311 pesetas, de fecha 15/10/94.

-Pago albarán de 13/06/94 de 1.139.072 pesetas, de fecha 15/10/94.

-Pago albarán de 12/08/94 de 2.779.123 pesetas, de fecha 20/12/94.

-Pago albarán de 13/06/94 de 2.199.378 pesetas, de fecha 15/10/94.

-Pago albarán de 15/06/94 de 3.499.336 pesetas, de fecha 20/10/94.

-Pago albarán de 15/06/94 de 1.975.194 pesetas, de fecha 20/10/94.

-Pago albarán de 17/06/94 de 2.766.905 pesetas, de fecha 23/10/94.

-Pago albarán de 16/06/94 de 3.517.457 pesetas, de fecha 22/10/94.

-Pago albarán de 12/05/94 de 2.671.786 pesetas, de fecha 15/09/94.

-Pago albarán de 12/05/94 de 1.723.390 pesetas, de fecha 15/09/94.

-Pago albarán de 14/05/94 de 1.804.658 pesetas, de fecha 16/09/94.

-Pago albarán de 16/05/94 de 3.078.892 pesetas, de fecha 20/09/94.

-Pago albarán de 30/05/94 de 3.447.605 pesetas, de fecha 05/10/94.

-Pago albarán de 27/05/94 de 1.712.667 pesetas, de fecha 02/10/94.

-Pago albarán de 01/06/94 de 1.205.481 pesetas, de fecha 10/10/94.

-Pago albarán de 01/06/94 de 2.475.774 pesetas, de fecha 10/10/94.

-Pago albarán de 02/06/94 de 4.126.614 pesetas, de fecha 11/10/94.

-Pago albarán de 03/06/94 de 2.129.892 pesetas, de fecha 11/10/94.

-Pago albarán de 08/03/94 de 4.734.064 pesetas, de fecha 11/07/94.

-Pago albarán de 10/03/94 de 1.562.103 pesetas, de fecha 15/07/94.

-Pago albarán de 14/03/94 de 3.316.957 pesetas, de fecha 18/07/94.

-Pago albarán de 16/03/94 de 2.622.575 pesetas, de fecha 20/07/94.

-Pago albarán de 22/03/94 de 706.675 pesetas, de fecha 20/07/94.

-Pago albarán de 23/02/94 de 3.504.654 pesetas, de fecha 25/06/94.

-Pago albarán de 24/02/94 de 1.592.446 pesetas, de fecha 29/06/94.

-Pago albarán de 25/02/94 de 2.365.896 pesetas, de fecha 29/06/94.

-Pago albarán de 02/03/94 de 2.174.922 pesetas, de fecha 07/07/94.

-Pago albarán de 01/04/94 de 1.156.763 pesetas, de fecha 07/08/94.

-Pago albarán de 17/04/94 de 3.061.666 pesetas, de fecha 20/08/94.

-Pago albarán de 20/04/94 de 2.953.461 pesetas, de fecha 25/08/94.

-Pago albarán de 06/04/94 de 2.516.525 pesetas, de fecha 17/08/94.

-Pago albarán de 04/04/94 de 2.334.547 pesetas, de fecha 13/08/94.

-Pago albarán de 07/04/94 de 1.348.664 pesetas, de fecha 17/08/94.

-Pago albarán de 11/04/94 de 2.664.550 pesetas, de fecha 20/08/94.

-Pago albarán de 12/04/94 de 2.825.570 pesetas, de fecha 25/08/94.

-Pago albarán de 14/04/94 de 1.428.455 pesetas, de fecha 25/08/94.

-Pago albarán de 18/05/94 de 2.701.419 pesetas, de fecha 25/09/94.

-Pago albarán de 20/05/94 de 1.417.422 pesetas, de fecha 26/09/94.

-Pago albarán de 23/05/94 de 1.479.452 pesetas, de fecha 26/09/94.

-Pago albarán de 03/12/93 de 1.268.210 pesetas, de fecha 06/04/94.

-Pago albarán de 13/12/93 de 3.656.449 pesetas, de fecha 15/04/94.

-Pago albarán de 27/12/93 de 2.731.411 pesetas, de fecha 02/05/94.

-Pago albarán de 29/12/93 de 1.782.597 pesetas, de fecha 05/05/94.

-Pago albarán de 07/01/94 de 1.210.869 pesetas, de fecha 10/05/94.

-Pago albarán de 17/01/94 de 1.880.876 pesetas, de fecha 20/05/94.

-Pago albarán de 21/01/94 de 2.965.579 pesetas, de fecha 28/05/94.

-Pago albarán de 27/01/94 de 1.395.579 pesetas, de fecha 28/05/94.

-Pago albarán de 03/02/94 de 1.848.856 pesetas, de fecha 03/06/94.

-Pago albarán de 07/02/94 de 1.375.610 pesetas, de fecha 10/06/94.

TERCERO .- El acusado Roberto reconoció tanto ante los actuarios de la AEAT como ante el representante del Ministerio Fiscal, que todas las facturas, albaranes y recibos aportados a la Hacienda Pública no se correspondían con operaciones reales, y fueron elaboradas para justificar el IVA soportado de tales ficticias ventas realizadas por él y su entidad Diego Chamizo, s.l., a Mármoles Sánchez Bosque, s.l..

MOTIVACIÓN

I. Cuestiones previas.

1ª. Solicitud de prescripción instada por la defensa del acusado José .

Se planeta la prescripción de ambos delitos.

Argumenta que el dies a quo sería el 30/01/95 como límite para la presentación de la declaración del IVA de 1994. El plazo de prescripción es de cinco años según los arts. 305.1, 33.2 y 131.1.3 CP 1995 , por ser más favorable. Por tanto el dies a quem era el 30/01/00.

La denuncia se interpuso el 20/01/00, y por auto de 26/01/00 se incoaron diligencias previas. Sin embargo esta resolución fue declarada nula -a su instancia- por el auto de 08/06/00 , el cual sólo mantuvo la validez de la designación de Letrado y Procurador y la documentación remitida por la AEAT, y ordenando dictar nuevo auto de incoación de diligencias previas que lo fue con idéntica fecha 8 de junio de 2000 .

Esta última resolución fue recurrida en reforma y (en queja) por entender que no procedía tal incoación al haber transcurrido el plazo de cinco años para la prescripción de los delitos.

Fue desestimada por resolución de 12/07/00 por considerar que la mera presentación de la denuncia por el Ministerio Fiscal el 20/01/00 interrumpía la prescripción.

Sin embargo al respecto aduce la doctrina del TS contenida en su Sentencia 905/2004, de 12-07 , avalada por el TC en SS 63/2005 y 29/2008 , que entiende que "en los casos en que se denuncien unos hechos, presuntamente delictivos, frente a una persona concreta, desde que el órgano jurisdiccional que recibe la denuncia o querella manda proceder contra el presunto autor, acordando la incoación de un proceso penal y la práctica de diligencias, ya se ha dirigido el procedimiento contra el culpable, que debe entenderse como denunciado, querellado, imputado, etc."

Por ello y en aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial y constitucional los delitos estarían prescritos en tanto que no es sino hasta el 08/06/00 cuando se dicta una resolución judicial en los términos expuestos, como acto válido con efectos para las partes.

Se concluye que el auto de 20/01/00 no tiene virtualidad interruptora de la prescripción. Fue declarado nulo ex art. 238.3 LOPJ . En otro caso se estarían vulnerando el art. 242 de dicha LO, los derechos a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, y de legalidad.

Esto así olvida que la Sección 7ª de esta APM en su Auto de 31/10/00 (folio 795 , Tomo III) resolvió tal controversia -con referencia a la STS 1050/1997, de 18-07 - y a la que nos remitimos para desestimar igualmente la petición de prescripción.

En efecto, la doctrina alegada por la defensa del TS ha sido ya desterrada y que como máximo exponente de ello es la reciente sentencia 1329/2009, de 04-12 , que reitera el Acuerdo No Jurisdiccional de 25/04/06 en cuanto se mantiene la actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a la sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005 "Ello significa que continúa vigente la doctrina jurisprudencial, contenida en numerosas SsTS, que interpreta que la mera presentación ante el Juzgado de la Querella o Denuncia basta para producir los efectos interruptivos a los que se refiere el meritado artículo 132.2 del Código Penal" (FJ 2º ).

Siguiendo pues tal doctrina desde la presentación de la denuncia la prescripción de los delitos quedaba interrumpida.

No obstante ello y por ser el criterio de esta Sección 15ª idéntico al aplicado por el TC, decir que el auto de 08/06/00 (folio 179 , Tomo I) declaró la nulidad "de todo lo actuado en las presentes actuaciones desde el auto de admisión a trámite de la querella -de 26/01/00- que igualmente queda sin efecto, todo ello sin perjuicio de la validez de aquellas diligencias practicadas que no se vean afectadas por la nulidad. Así se mantienen la validez de la designación de Letrado y Procurador por parte del imputado" (sic).

Pues bien, resulta que en el auto de incoación de 20/01/00 declarado nulo se acordó que se recibiera declaración a los querellados en calidad de imputados, con Abogado, "previa entrega de la copia de la querella y demás documentos adjuntos". Y así es como se procedió en cuanto a la entrega de la denuncia al hoy acusado José (folio 30 , Tomo I) lo que le permitió personarse en la causa mediante Abogado y Procurador (folio 34, Tomo I), como acto que no fue anulado.

Consecuentemente ese acto judicial ordenando dar traslado de la denuncia (querella) -parafraseando al TS- no puede decirse que fuera inexistente toda vez que fue el que permitió al denunciado conocer los hechos delictivos base hoy de acusación y personarse en la causa. Dicho de otro modo, tuvo realidad en el procedimiento y por tanto ha de considerarse válido como actuación judicial dirigida contra el culpable a los efectos de interrumpir la posible prescripción.

Procede por lo expuesto desestimar la petición de prescripción.

2ª. Solicitud de prescripción instada por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Público modificó sus conclusiones provisionales para retirar la acusación formulada por el delito continuado de falsedad por entender prescrito el mismo. Argumentaba para ello que la última factura entregada -a la Inspección tributaria- lo fue el 22/10/96. Se trata de un delito autónomo, no conexo con el delito contra la Hacienda Pública, al estar elaboradas con posterioridad a partir del 26/02/96. Esto así aplicando el art 392 CP-95 la pena prevista es de tres años de prisión. La fecha de presentación de la querella fue el 20/01/00. Por tanto ha transcurrido el plazo de tres años establecido en la ley para la prescripción.

Por su parte el Abogado del estado se opuso a tal solicitud al entender que se trataba de delitos conexos.

Al respecto debemos mencionar la STS 570/2008, de 14-05 , y según la cual "(...) en los supuestos de enjuiciamiento de un comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad íntimamente cohesionada de modo material, como sucede en aquellos supuestos de delitos instrumentales en que uno de los delitos constituye un instrumento para la consumación o la ocultación de otro, se plantea el problema de la prescripción separada, que puede conducir al resultado absurdo del enjuiciamiento aislado de una parcela de la realidad delictiva prescindiendo de aquélla que se estimase previamente prescrita y que resulta imprescindible para la comprensión, enjuiciamiento y sanción de un comportamiento delictivo unitario. En estos supuestos la unidad delictiva prescribe de modo conjunto, de modo que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal. Como destacan las SSTS. 1247/2002 de 3.7 , y 29.7.98 , las razones que avalan este criterio son de carácter sustantivo, por lo que no resulta aplicable en supuesto de mera conexidad procesal.

En efecto es claro que en el supuesto enjuiciado el delito continuado de falsedad en documento mercantil objeto de acusación se encuentra íntimamente relacionado con el delito contra la Hacienda Pública, constituyendo las falsedades medios para la ocultación de la comisión del fraude fiscal por lo que al no ser aplicable la prescripción al delito principal tampoco lo es al delito de falsedad, por tratarse de delitos en régimen de conexidad que determina que ambos deban considerarse como un todo y que deben tener un régimen unitario de prescripción, atendiendo al plazo de prescripción de la infracción principal más grave.

Consecuentemente no habiéndose producido la prescripción del delito contra la Hacienda Pública, no cabe tener por prescrito el delito de Falsedad que a aquélla se vincula de modo inseparable.

II. Sobre los hechos.

El relato fáctico que se acaba de exponer consta acreditado mediante las declaraciones que prestó el propio acusado Roberto , junto con la documental obrante en las actuaciones y la pericial practicada del Actuario de la AEAT.

En efecto, dicho acusado ya reconoció ante la Inspección de la AEAT la falsedad de todas las facturas, albaranes y recibos que aportó para justificar las supuestas ventas realizadas a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., lo que así ratificara ante la Fiscalía, asistido de Abogado, y después en instrucción, igualmente a presencia letrada, y ahora en el plenario.

En concreto, conforme obra en la Pieza Separada A relativa a la Unidad de Inspección n.º 14 de la Agencia Tributaria de la Delegación de Madrid, el día 21/03/1996 fue requerido por la misma para que aportara la documentación justificativa de su situación tributaria de los años 1991 a 1994.

Esto así, se sucedieron varias comparecencias ante la señalada Inspección en los siguientes términos.

El 10/04/96 para solicitar un aplazamiento para preparar la documentación requerida (folios 4 y 21, Pieza Separada A).

El 23/05/96 el acusado Roberto compareció en la señalada Inspección aportando una serie de facturas que posteriormente retiró con el fin de complementarlas con la documentación que le fue requerida en ese acto por la Inspectora. Se le citó para el día 3 de junio de ese mismo año (folio 5 y vto., Pieza Separada A). Desconocemos cuál era el contenido de dicha documentación.

No parece que cumplimentara el requerimiento efectuado ni se personara en las dependencias de la AEAT pues con fecha 07/10/96 fue requerido de nuevo a tales efectos, con los apercibimientos legales correspondientes (folio 6, Pieza Separada A).

Así las cosas, el 16/10/96 se persona en la Delegación de Administración de Inspección, en su propio nombre y en representación de la sociedad Chamizo Escobar, s.l., para manifestar cuanto sigue:

"La sociedad Diego Chamizo, s.l. fue constituida a instancias de D José con el fin de trabajar juntos, pero en realidad nunca han tenido relaciones comerciales, solamente le compró en alguna ocasión mármol pero nunca ha efectuado ninguna venta de mármol al señor citado ni a la entidad Mármoles Sánchez Bosque, s.l. (...)".

Venta de mármol por importe de 1.151.833.000 pesetas que reiteró que no efectuó a preguntas del Actuario.

Además añadió que la declaración del IVA del año 1994 fue cumplimentada por el Gestor de la empresa Mármoles Sánchez Bosque, limitándose él a firmarla.

También que no cobró cantidad alguna ni de José ni de la entidad referenciada durante los años 1993 y 1994 de ninguna operación comercial con ellos.

Y para explicar la razón de sus manifestaciones dijo que en el año 1992 le debía unos doce millones de pesetas, y le propuso que le hiciera facturas de ventas por medio de las cuotas de IVA repercutido por el compareciente y soportado por la entidad Mármoles Sánchez Bosque. En concreto, a raíz del requerimiento de la Inspección, le propuso a cambio de hacerle facturas que no se correspondían a ventas reales, pagarle con doscientas mil pesetas al mes desde mayo de 1996 y el alquiler gratuito de un chalet en Barcelona.

Por último alegó que (el hoy acusado) José le había proporcionado las facturas de compra de mármol a la entidad DRIGAMAR (s.l.), supuestamente empresa de mármol con sede en Valencia, pero no responden a compras reales pues nunca ha tenido relaciones comerciales con ella. Fueron firmadas por un tal Giacomo de Benedectis, al que no conoce (folios 8 a 10, Pieza Separada A).

Y como persona física, también en su comparecencia de 16/10/96, negó por completo haber vendido a Mármoles Sánchez Bosque, s.l, mercancía por importe de 448.126.000 pesetas en el año 1994 (folios 22 y 23, Pieza Separada A).

Ese mismo día fue requerido para que aportara todos los originales de las facturas emitidas por Diego Chamizo, s.l., o Mármoles Sánchez Bosque, s.l., de los años 93 a 94, así como las firmadas por el compareciente por compras a la entidad Digramar, s.l., (folios 8 a 10, Pieza Separada A).

El 22/10/96, como Administrador de Chamizo Escobar, s.l., aportó una serie de facturas por supuestas compras a Digramar, s.l., relativas al ejercicio 1994, entre otras, por importe de 1.378.956.714 pesetas, sin IVA, y un IVA al 15% de 207.571.487 pesetas. Afirmó que tales compras no son reales, aseverando que se las proporcionó el (coacusaso) José a raíz de esta inspección. También se acompañó una serie de documentos de pago para justificar el dinero recibido por Drigramar, y que al igual que las anteriores se las proporcionó la misma persona. Concretó no haber abonado cantidad de dinero a esta última entidad mercantil ni haber tenido relación comercial con ella. Documentación que quedó en poder la AEAT y que se corresponde con el ANEXO 4.

Asimismo -continúa alegando- entregó unas facturas de ventas de Diego Chamizo, s.l., a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., por importe total de 1.393.268.252 pesetas sin IVA, y un IVA al 15% de 204.690.236 pesetas, firmando algunas de ellas. Y una serie de recibos para justificar los pagos de tales facturas, sin que firmara uno sólo de ellos, ni ha cobrado las cantidades que reflejan. También dejó claro que unas y otros no se correspondían a operaciones reales y fueron confeccionados por (el coacusaso) José y se las proporcionó al compareciente (folios 11 y 12).

Ese mismo día y como persona física hizo entrega de facturas como persona física mediante el logotipo "CHAMIZO" por ventas supuestas a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., del año 1994, manifestando expresamente que no se correspondían a ventas reales, y no había cobrado cantidad alguna por tal concepto. Documentación que quedó en poder la AEAT y que se corresponde con los ANEXOS 1 y 2.

Igualmente aportó unos documentos de pago emitidos por Digramar, s.l., que según manifestara pretendían justificar un dinero entregado por el acusado Roberto a dicha entidad cuando no le había pagado nada pues no tuvo relación con ella. Los mismos, dice, le fueron proporcionados por (el coacusado) José . Documentación que quedó en poder la AEAT y que se corresponden con el ANEXO 4.

El día 02/04/07 se personó en la Inspección de Tributos como representante legal de Diego Chamizo, s.l., para reafirmarse en la inexistencia de las operaciones comerciales reflejadas en la documentación aportada (folios 13 y vto., Pieza Separada A).

Así las cosas, es en la Fiscalía cuando se le toma declaración asistido de Letrado el 20/10/99, previa instrucción de sus derechos como denunciado (folio 8, Tomo I).

En síntesis, mantuvo lo manifestado ante la Unidad de Inspección, con algunas matizaciones, y pese a que incurriera en ciertas contradicciones las mismas no cabe sino atribuirlas al tiempo transcurrido por lo que ninguna relevancia tiene para desvirtuar la verosimilitud de su versión de los hechos.

Matizó que trabajaba como autónomo desde 1988 a 1993. Ejecutaba obras de mármol que adquiría de "Sánchez Bosque" -de la entidad debemos entender. Facturaba entre treinta y cuarenta millones de pesetas anuales. El propio José le aconsejó constituir una sociedad, lo que así hiciera con su esposa. Generó una deuda de unos doce millones de pesetas por lo que el anterior le propuso que le emitiera facturas falsas hasta ese importe adeudado para poder desgravarse el IVA.

Tras la exhibición de las facturas y los recibos correspondientes a las ventas realizadas por Diego Chamizo, s.l., negó haberlas firmados -lo que la Sala interpreta como su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable cuando ante la Inspección reconoció que sí lo hizo. Y ratificó que no respondían a operaciones reales y no recibió cantidad alguna de dinero como así ya lo dijera. Otro tanto sucedió con las facturas y recibos de CHAMIZO como persona física, y las correspondientes a DIGRAMAR, alegando incluso que desconocía su existencia.

Así las cosas, y en ese ejercicio de sus derechos como denunciado, señaló que las facturas referentes a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., se las había encontrado en una oficina de la localidad de Parla del propio José , y las relativas a Digramar, s.l., en el despacho del asesor fiscal de aquélla. Narrando a continuación una serie de hechos de cómo logró hacerse con ellas con el fin de aportarlas a la Hacienda.

Y en cuanto a la cuenta corriente abierta en la sucursal del Banco Central Hispano (BCH) de Novelda, dijo que la aperturó para trabajar con una empresa cuyo nombre no recuerda, pero que desde entonces no volvió nunca a la misma. Y recalcó que todos los ingresos que figuran en el extracto del ANEXO 3 los hacía un tal Bernardino que era el representante de Sánchez Bosque, procediendo el dinero de Sánchez Bosque. En ambos casos, entendemos sin duda, de la mercantil.

Finalizó diciendo que sufrió un accidente el 14/06/93, estando ingresado en el Hospital hasta octubre de ese año, para después acudir a rehabilitación hasta noviembre de 1994. Por este motivo -concluye- es imposible que ingresara la cantidad reflejada en las facturas, y que califica de falsas. Y añadió que el coacusado le ofreció ciento cincuenta mil pesetas y documentación falsa para que desapareciera.

Esto así, en el acto del juicio oral corroboró todo lo anteriormente declarado.

En efecto, aseveró carecer de infraestructura para vender mil quinientos millones de pesetas en mármol. No vendía nada. No tenía camiones. No podía comprar grandes cantidades de mármol a intermediarios. Todo es falso, concretó. Tampoco repercutió nada de IVA. E insistió que sólo lo compraba a Sánchez Bosque sociedad limitada para hacer fachadas de bancos o chales. Fue la Gestoría la que le realizó el modelo 347 de su sociedad imputando ventas a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., por 995 millones de pesetas y repercutiendo un IVA de 145 millones de pesetas, y los recibos los hizo el coacusado José . Igualmente volvió a narrar cómo se sucedieron los hechos en cuanto que adeudaba le adeudaba una gran cantidad de dinero y le ofreció el pago de una cantidad si desaparecía. Reiteró que las facturas eran falsas.

Por último, y de nuevo en lo que entendemos sin duda ejercitando su derecho a no declarar contra sí mismo, negó que hubiera firmado factura, albarán o recibo alguno de los aportados y obrantes en los anexos. Aclarando a preguntas del Ministerio Fiscal que si la pericial caligráfica acreditaba que se correspondía con su firma, lo sería por tratarse de facturas auténticas porque él cogió como treinta y cinco cajas -después dijo que diez o cinco- y las metió en el coche para llevarlas a la Hacienda.

Pues bien, dicho todo esto nos encontramos con las declaraciones completamente opuestas del encartado José . En efecto, ha negado los hechos base de la acusación y sus manifestaciones lo han sido para contradecir lo alegado por el acusado Roberto . Así, afirma que las facturas son auténticas y se corresponden con operaciones reales con Roberto y la entidad Diego Chamizo, s.l.. La versión que nos ofrece es la que sigue.

Roberto ) nos compraba material para sus obras. Dejó de pagar y acabó debiéndonos dinero. No obstante le seguimos sirviendo pero la deuda aumentaba. Un día, antes de 1994, se presentó como comercial de venta de material y empezamos a comprarle para cancelar la deuda. El propio Roberto se encargaba del transporte, y es posible que los pagara también él mismo. No me informaba de la procedencia del mármol. Las compras tanto a Roberto como a su sociedad fueron de más de mil quinientos millones de pesetas. A veces te facturaba como empresa y otras como persona física. (Mármoles Sánchez Bosque, s.l.) no tenía relaciones comerciales con Digramar, s.l..

En cuanto a la forma de pago, señaló que los recibos los firmaba Roberto cuando le abonaba su importe. Ahora bien, esto así, -a preguntas del Ministerio Fiscal- respondió que los recibos que faltan en la causa es porque el importe se ingresaba en su cuenta del BCH. Sin embargo a renglón seguido no supo contestar por la diferencia entre los mil trescientos millones de pesetas que sumarían los recibos no incorporados conforme a las facturas entregadas, y los movimientos de la señalada cuenta por sólo ochenta y dos millones de pesetas. A mayores, preguntado por qué sí aparecen todas las facturas y no todos los recibos, contestó que se perderían por el camino. Tampoco pudo explicar cómo es posible que se emitiera una factura con fecha 05/01/94 (la n.º 11, obrante al folio 2 del ANEXO 1) y su correspondiente recibo lo fuera de fecha anterior esto es de 03/01/94 (folios 352 y siguiente -no numerado- del ANEXO 1). A lo que concluyó que se trataría de un año anterior, porque no le firmaría un recibo de una mercancía que no se la ha dado.

Las facturas -siguió diciendo- las elaboraba Roberto , y los recibos ellos. Y añadió que era mentira que dijera que son falsos. Como mentira lo es que si los hacía les condonábamos la deuda. Todo lo que dice - Roberto - es una invención.

Pon último, y para justificar la razón por la cual no aportaron la documentación contable de Mármoles Sánchez Bosque, s.l., manifestó que sufrieron varios robos en la empresa que se denunciaron. Sustrajeron documentos contables, concretó.

Frente a tales contradicciones entre uno y otro acusados, el TC (S 102/2008, de 28 de julio ), recuerda que "la declaración de un coimputado es una prueba "sospechosa" en la medida en que el acusado, a diferencia del testigo, no tiene la obligación de decir la verdad, de modo que no puede convertirse en el único fundamento de una condena penal ( STC 17/2004, de 23 de febrero )"

Por su parte la doctrina del TS sobre las declaraciones de los coimputados nos dice que "carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otras pruebas. La exigencia de corroboración se concreta, por una parte, en que no ha de ser plena, sino mínima y, por otra, en que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejarse al análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no. siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados" ( STS n.º 274/2009, de 18-03 ).

Esto así, resulta que las afirmaciones del encartado Roberto sobre sus manifestaciones sobre la falsedad de las facturas, albaranes y recibos entregados a la Inspección, vienen corroboradas por las siguientes otras pruebas practicadas en las actuaciones.

De un lado, por la pericial de la AEAT de 21/04/99 (folio 67 y ss., Tomo I).

Fue impugnada por la defensa del encartado José . Sin embargo fue ratificado en el acto del juicio por el Actuario Cayetano , incluida la realizada por la Inspectora Jefe de la Unidad Sofía , de 09/12/98, y se reprodujo bajo los principios de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. Por ello no cabe cuestionarse su validez como prueba de cargo ( STS 246/2008, de 14-05 ).

La conclusión a la que llegó el perito lo fue por las manifestaciones tanto del acusado Roberto como del coacusado José , junto con la ausencia de justificación real de pagos, la ausencia de compras por parte del primero y la entidad Diego Chamizo, s.l., y la evidencia de que carecen de medios para efectuar los suministros que constan en las facturas, que acreditan que no se corresponden con operaciones económicas reales realizadas por quienes las emiten.

En dicho acto aclaró que tales facturas sólo sirvieron para justificar un IVA soportado y su deducción.

Igualmente señaló que las entradas y salidas de dinero de la cuanta corriente de Roberto en el BCH de Novelda era para justificar el flujo, pues ello indica que no han existido ventas. No se identifica al transferente de las cantidades reflejadas en los extractos del ANEXO 3. Además se trataba de la única cuenta de la sociedad.

Ello considera la Sala no pone de relieve sino la veracidad de las manifestaciones del acusado Roberto . Así es. No es compatible que se pretendan justificar pagos por más de tres mil millones de pesetas entre las ventas a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., y las compras a Digramar, s.l., y la única cuenta no llegue a superar los cien millones de pesetas de saldo. A mayores, los ingresos reflejados se corresponden de abril a diciembre de 1994, y sorprendentemente, entre otras, la cantidad siempre era la misma de cinco millones y medio de pesetas, que a los pocos días eran reintegrados inmediatamente. Además debemos añadir la ausencia de documentación acreditativa del transporte de la mercancía de tales cantidades de mármol vendido. Lo cual resulta obvio desde el mismo instante en el que el propio Roberto nos dijo que no existió tal transporte.

A mayores, el coacusado José no ha podido aportar la documentación contable de la entidad Mármoles Sánchez Bosque, s.l., para justificar las salidas de dinero para el pago de la compra de mármol. Dice que le fue sustraída de la propia sede social de la empresa. Sin embargo no aporta la denuncia que señala se halla en la inspección.

Esto así, el perito de la Hacienda Pública confirmó que esta entidad Digramar se trataba de una sociedad que carecía de actividad y de cuentas. Además en el registro de datos de la AEAT aparecían como representantes dos nacionales italianos pero sin Número de Identificación español. Tampoco que en España hubiera realizado venta alguna.

En definitiva, y como concluyó dicho perito, ni Roberto ni Diego Chamizo, s.l., pudo comprar tal volumen de dinero en mármol a Digramar, s.l., para luego vendérselo a Mármoles Sánchez Bosque, s.l..

En efecto, las facturas emitidas por Digramar, s.l., (ANEXO 4) no están firmadas. Carecen pues de cualquier validez a efectos contables. A mayores, pese a que los recibos aportados por fotocopia relativos a compras a dicha sociedad sí aparecen firmados, es lo cierto que no ha sido llamado al plenario su emisor para su ratificación pues no nos cabe ninguna duda de que no se corresponden con pago alguno. Así lo dejó bien claro el propio acusado Roberto .

Dicho lo cual, se practicó una pericial caligráfica sobre tres grupos de documentos.

Primero, sobre las facturas emitidas por Diego Chamizo, s.l. (Anexo 1).

Segundo, por las correspondientes a Roberto (Anexo 2), como persona física.

Y, tercero, sobre fotocopias de unos recibos que posteriormente se repitió sobre treinta y ocho originales (incorporadas en un sobre grapado entre los folios 984 y 986, Tomo IV).

Tales periciales obran a los folios 964 a 990. Fueron ratificadas en el plenario por su emisor el funcionario del CNP n.º NUM006 .

Las conclusiones son claras.

Las firmas que aparecen en las facturas emitidas por Diego Chamizo, s.l., con los números 11, 180, 185, 189, 194, 198, 203, 208, 212, 217, 222, 226, 231 y 235, fueron realizadas por el acusado Roberto .

También las firmas obrantes en los recibos originales numerados del 2 al 39.

Por el contrario no lo son las correspondientes a las facturas, y albaranes, números 9, 24, 26, 32, 39, 46, 57, 62, 74, 85, 97, 104, 118, 129, 140, 170 y 175, relativas a Roberto persona física.

Siendo todo esto así, la conclusión a la que llega la Sala sin error alguno es evidente. La concurrencia de un acuerdo de voluntades entre ambos acusados para la confección falaz de todos estos documentos que luego Roberto presentó a la Inspección de la AEAT con el único fin justificar frente a la Hacienda Pública la desgravación de un inexistente IVA soportado en el ejercicio 1994 declarado por el encartado José como representante legal de Mármoles Sánchez Bosque, s.l..

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos, de un lado, de un delito contra la Hacienda Pública de los arts. 349 CP 1973 o 305 CP 1995 (introducido por LO 15/2003 ), y, de otro, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 302 y 303 CP 1973 o 390.1.2º y 392 CP 1995 , en concurso real de los arts. 69 CP 1973 o 73 CP 1995 .

En cuanto al primero de los delitos, ambas acusaciones lo califican con arreglo al CP anterior. Respecto del segundo, el Abogado del Estado considera más favorable el CP 1995 que es el que aplica.

Esto así, el delito contra la Hacienda Pública del art. 349 CP73 tenía prevista una pena de prisión menor. Abarcaba desde los seis meses y un día a seis años de prisión (art 30 CP-73 ), y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Ahora este delito está castigado en el art. 305 CP-95 con una pena de uno a cuatro años de prisión, con idéntica multa.

La diferencia principal estriba en la cuota defraudada. En el primero era de 5 millones de pesetas. En el segundo de 120.000 euros, o sea 20 millones de pesetas.

Por su parte la pena del ilícito penal de la falsedad cometida por particulares del art. 303 CP73 era igualmente de prisión menor, y multa de treinta mil a trescientas mil pesetas.

El actual art. 392 CP-95 tiene prevista una pena de seis meses a cuatro años, y multa de seis a doce meses.

Dicho lo cual este último delito ha sido calificado como continuado.

Partiendo del art. 303 CP73 , en relación con los artículos 69 bis del mismo cuerpo legal, y de la norma establecida en el art. 61.1ª de dicho Código -que es la aplicable- y según la cual "cuando en el hecho concurriere sólo alguna circunstancia atenuante -como es el caso, conforme más adelante expondremos- (los Tribunales) impondrán la pena en el grado mínimo". El grado mínimo abarca pues los seis meses y un día a dos años y cuatro meses de prisión.

Mientras que en el delito continuado del art. 74 CP95 , por aplicación del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala 2ª TS de 30/10/07, siempre se castiga con la mitad superior de la pena.

Esto así, la mitad superior de la pena prevista en el art. 392 CP95 tiene una horquilla desde un año, nueve meses y un día a los tres años de prisión.

Pero es que además la Disposición transitoria Segunda de la 10/1995, estableció que para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que corresponda al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. Añadiendo que las disposiciones sorbe redención de penas por el trabajo (art 100 CP 1973 ) sólo serán de aplicación a todos los condenados con forme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código.

Siendo todo esto así, la Sala entiende, pues, más favorable la aplicación del Código Penal derogado.

a) En cuanto al delito contra la Hacienda Pública el artículo 349 del Código Penal 1973 castiga al que defraudare a la Hacienda Pública estatal, autonómica o loca, eludiendo el pago de tributos, siempre que la cuantía de la cuota defraudada o del beneficio fiscal exceda de 5.000.000 de pesetas.

El tipo previsto es de naturaleza patrimonial y además de resultado, siendo el bien jurídico protegido el patrimonio de la Hacienda Pública en su manifestación relativa a la recaudación tributaria.

La conducta típica, por acción, exige eludir el pago de tributos, entre otros supuestos como es el caso, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 5.000.000 de pesetas, de forma que dicho resultado se erige en elemento objetivo del tipo, que como tal habrá de ser fijado por la jurisdicción penal en el juicio correspondiente, es decir, la deuda tributaria resultante del expediente administrativo no pasa al debate judicial como un dato predeterminado, intangible e invariable, inmune a la contradicción procesal, sino que es precisamente la sentencia penal la que determina su cuantía pasando por ello en autoridad de cosa juzgada, sin posibilidad de revisión administrativa ulterior habida cuenta el principio de preferencia de la jurisdicción penal (artículo 44 de la LOPJ ).

Siendo ello así, forzosamente ha de entenderse comprendida en la responsabilidad civil aneja al delito la indemnización correspondiente o cuantum del perjuicio causado a la Hacienda Pública, cuya integridad constituye el bien jurídico tutelado por el artículo señalado, constituyendo la sentencia que declara la misma el título de ejecución único para hacer efectiva la deuda tributaria.

De otro lado, decir que es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el comportamiento defraudatorio consiste en eludir el pago de tributos, siendo sujeto activo del delito el obligado al pago, y que según el artículo 35 de la Ley General Tributaria le corresponde al sujeto pasivo de la obligación tributaria; y según el artículo 40 de la misma Ley , habrá de entenderse como sujeto pasivo de la obligación tributaria a la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. En consecuencia, sujeto activo del delito sólo puede ser el contribuyente o su sustituto.

Y en cuanto al tipo subjetivo, éste consiste en el ánimo de defraudar, o sea, engañar. Así, el sentido y alcance que debe otorgarse al término fraude al que alude el Código Penal debe ponerse en estrecha relación con la mera omisión de la declaración, en el sentido de que la no presentación de la declaración equivale a estar afirmando a la Administración que no se tiene nada que declarar, y ello entraña la presencia del engaño propio de la defraudación ( STS 2 de marzo de 1988 ).

Con arreglo a este criterio defrauda a Hacienda quien, sabedor de que tiene la obligación de satisfacer el impuesto que corresponda, lo elude, omitiendo la declaración debida, en donde se encuentra el verdadero animus defraudatorio, el cual puede ser valorado, junto con otros indicios, cuando concurra con una ausencia total de explicación por parte del contribuyente respecto de los bienes o ingresos detectados, o bien cuando se produzca la destrucción por la prueba realizada a instancia de la acusación, de las explicaciones o alegaciones ofrecidas por el acusado para justificar el origen de tales bienes o ingresos.

Por último, es preciso poner de relieve que, según la STC n.º 76/90, de 26-04 , en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el acta de la inspección contiene la constatación de unos hechos de los cuales se infiere una notitia criminis suficiente para la apertura de un proceso penal dentro del cual y en la fase del juicio oral tendrá el valor probatorio como prueba documental que el Juez penal libremente aprecie.

Por otro lado, y relativos al impuesto objeto de enjuiciamiento, resulta de aplicación la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre .

Dicho lo cual, en el caso actual los elementos que integran el tipo -la elusión del tributo y la cuantía de la cuota defraudada- se encuentran acreditados documental y pericialmente, e incluso por las manifestaciones de uno de los acusados.

En efecto. Documentalmente el ilícito penal viene reflejado por los datos irreales contenidos en los modelos 390 y 347 correspondientes a la declaración anual del IVA y a la declaración anual de operaciones con tercero, respectivamente, ambas del ejercicio 1994 de la entidad Mármoles Sánchez Bosque, s.l. (Pieza Separada A, folios 32 a 51).

El acusado José , como legal representante de la misma, declaró en el primero de los modelos referenciados como base imponible un total de 1.669.263.866 pesetas; un IVA total repercutido de 250.126.261 pesetas; y, un IVA total soportado de 250.237.773 pesetas.

Y el en modelo 347, unas compras que han resultado inexistentes realizadas al acusado Roberto como persona física por importe total de 448.125.941 pesetas, y a la entidad Diego Chamizo, s.l., por el de 1.151.832.552 pesetas.

El IVA soportado al 15% de la suma de ambas cantidades -1.599.958.493 pesetas- es de 208.690.238 pesetas y se corresponde con la cuota defraudada.

En efecto, se trata de la suma de las facturas, albaranes y recibos aportados por el propio encartado Roberto a la Inspección de Hacienda para justificar las operaciones de compras de mármol, las que como él mismo declaró no son reales.

De lo expuesto ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos del tipo penal del delito contra la Hacienda Pública.

b) Y en lo que al delito de falsedad del art. 303 CP-73 , nos encontramos ante una simulación total de una serie de documentos mercantiles.

En efecto, con la finalidad de justificar a la Hacienda Pública la defraudación de un IVA irreal soportado, ambos acusados, siguiendo un plan preconcebido, procedieron a la confección de unas facturas, albaranes y recibos para acreditar con ellos en el tráfico jurídico una relación comercial totalmente inexistente, siendo tal documentación incierta en su totalidad, no respondiendo ninguno de sus conceptos a operación mercantil alguna, lo que implica una simulación documental.

Esto así, decir que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, entre otras razones, por cuanto se admite la posibilidad de la autoría mediata, y aunque normalmente, el autor será el que materialmente haya confeccionado (alterado o dañado) el documento, sin embargo es posible admitir la autoría (no solo por la vía de la autoría mediata o la inducción) en casos en los que la persona no ha sido quien materialmente confeccionó el documento. Son los supuestos de coautoría en los que existe un dominio funcional del hecho conforme al plan trazado por los autores.

Dicho lo cual, el acusado Roberto ha reconocido que todos los documentos por él aportados a la AEAT no se corresponden a ninguna de las operaciones de venta que en ellos se reflejan. También que no los firmó. Sin embargo, es lo cierto que la pericial caligráfica ha puesto de manifiesto que algunos de ellos efectivamente si fueron firmados por dicho encartado.

Es claro pues que el resto de tales documentos fueron firmados por personas no identificadas pero en todo caso a ruego de ambos acusados.

De lo expuesto ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos del tipo penal del delito de falsedad documental.

c) Delitos ambos que deben entenderse en régimen de concurso real conforme a las disposiciones el art. 69 CP73 .

En efecto, dice la STS de 21/05/90 , que cuando un único comportamiento o una sola conducta, es susceptible de incardinación en distintos o diversos preceptos penales, se produce el fenómeno denominado concurso de leyes o conflicto aparente de leyes, cuyo concurso o conflicto, se resuelve o dirime, bien acudiendo al criterio de la especialidad lex specialis derogat legi generale, bien mediante el principio de la absorción lex consumens absorbet lex consumpta, bien merced al criterio de la subsidiariedad ubi maior, minor cessat, bien, finalmente, a virtud del principio de la gravedad o de la alternatividad, consagrado en el art. 68 del Código Penal. Pero si, por el contrario, se trata de dos , o más, comportamientos definidos o determinados, y residenciables, cada uno de ellos, en preceptos diferentes del ordenamiento jurídico penal, lo que se produce, en su caso, es un concurso real, regulado en los arts. 69 y 70 del referido Código , o, si entre ellos media relación o interdependencia, un concurso ideal, normado en el art. 71 del mismo y que consta de dos hipótesis o modalidades, la pluriofensiva, cuando un solo hecho constituya dos o más delitos, y la medial, instrumental o teleológica, la cual se da cuando un delito sea medio o necesario para cometer otro.

Dicho lo cual, en el presente caso no hubo esa relación de medio a fin, sino que, por el contrario, los hechos diferentes que se integraron en un solo delito continuado de falsedad documental, fueron consecuencia de los otros hechos anteriores que constituyeron a su vez otro delito contra la Hacienda Pública. Dicho de otro modo, primero se defraudó a la AEAT y sólo ante las reclamaciones de ésta de la documentación acreditativa de las operaciones mercantiles base de la defraudación, es causa de la creación de las facturas falsas que pretendían justificarlas.

Así pues, no hubo un delito fin que, en la forma concreta en que los hechos acaecieron, necesitara de otro delito medio para su realización, sino que existió un supuesto de delitos conexos por tener relación entre sí y aparecer imputados a una(s) misma(s) persona(s) (art. 17.5.º de la LECr ) que, desde el punto de vista procesal determinó el que fueran objeto de un sólo procedimiento y una sola sentencia, pero que desde una perspectiva penal de carácter sustantivo encaja, no en el concurso medial del artículo 71 , sino en el concurso real de los artículos 69 y 70, todos del Código Penal ( STS 21-02-91 ).

SEGUNDO .- El acusado José es responsable en concepto de autor del delito contra la Hacienda Pública por su participación materia, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos (art. 14 CP-73 ). Se trata de un delito de propia mano, que normalmente lo comete el deudor fiscal.

Esto así, la conducta desplegada en el supuesto enjuiciado por Roberto firmando facturas por inexistentes ventas y compras de mármol sabiendo que eran para justificar un irreal IVA soportado le hace responsable como cooperador necesario conforme a lo dispuesto en el § 3º del art. 14 CP-73 . En efecto, sin su intervención en la creación y entrega de las facturas el delito no podría haberse cometido.

Y ambos son autores responsables del delito continuado de falsedad en documento mercantil (art. 14 CP-73 ).

TERCERO .- a) En cuanto al acusado Roberto procede aplicar la atenuante analógica del art. 9.10ª, con relación a la 9ª, CP-73 , de confesión a las autoridades de la infracción.

Cierto que no confesó la comisión del delito falsario hasta que no fue llamado por la Inspección Tributaria. Pero no lo es menos que a partir de ese requerimiento colaboró plenamente tanto con dicha Inspección como con la Fiscalía reconociendo la falsedad de la documentación aportada base de los actos ilícitos llevados a cabo.

En efecto, ante los actuarios de la AEAT y ante el representante legal del Ministerio Fiscal reconoció que las facturas, albaranes y recibos aportados a requerimiento de la primera no se correspondían con operaciones reales de venta de mármol realizadas a Mármoles Sánchez Bosque, s.l., añadiendo que se elaboraron para justificar el IVA soportado por esta última de tales inexistentes ventas.

Es clara pues su intención de colaboración.

b) Por otro lado, tanto el Tribunal Constitucional ( SSTC 36/1984 , 5/1985 , 52/1987 , 83/1989 , 69/1993 y 291/1994 ) como el Tribunal Supremo ( SSTS 742/2003, 22-V ; 1456/2003, 8-XI ; 322/2004, 12-III ; y 953/2004 , entre otras) tienen establecido que para que se produzcan dilaciones indebidas en el proceso es necesario que exista un retraso injustificado y de importancia, en relación a la complejidad de la causa, y que tal retraso no sea imputable al recurrente. Se establecen en esa jurisprudencia como criterios para determinar la concurrencia o no de dilaciones indebidas los siguientes: la naturaleza y circunstancias del proceso, especialmente su complejidad, en relación con el caso concreto; los márgenes ordinarios de duración de los procesos de las mismas características y entidad; la conducta de las partes en el curso del procedimiento; el interés que la parte arriesga en el proceso y las consecuencias derivadas de la demora; y la actuación del órgano jurisdiccional en el devenir del trámite procesal.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de marzo de 2007 , ha añadido que no basta para la aplicación de esta circunstancia atenuante analógica el transcurso de un tiempo excesivo desde que ocurrieron los hechos hasta que se dicta sentencia. En todo caso, ha de realizarse el cómputo correspondiente desde que se cita a declarar como imputado al luego acusado y condenado. Solo desde este momento puede decirse que pudiera haber existido algún perjuicio para la parte que hubiera de compensarse con una reducción de la pena mediante la aplicación de tal circunstancia atenuante, que es lo que constituye el fundamento de lo acordado en el pleno de 21.5.1999.

La jurisprudencia, en líneas generales, viene estimando que la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada ha de apreciarse en los casos en que transcurren periodos superiores a los siete años entre la fecha de los hechos y la del enjuiciamiento, o cuando transcurren periodos inferiores pero con paralizaciones muy acentuadas (más de cuatro años) y totalmente injustificadas (ver al respecto SSTS 2250/2001, de 13-III-2002 ; 506/2002, 21-III ; 291/2003, 3-III ; 655/2003, 8-V ; 32/2004, 22-I ; y 322/2004, 12-III ). Y como plazos dilatorios para integrar la dilación atenuatoria de la responsabilidad inactividades por un periodo de un año y medio ( SSTS 226/2004, de 27-II ; y 1250/2005 , de 28-X ), de un año y diez meses ( STS 162/2004, de 11-II ), y de dos años ( STS 705/2006, de 28-VI ).

Esto así desde la fecha del auto de transformación a procedimiento abreviado de 11/09/03 (folio 1.043 , Tomo IV) hasta la presentación del escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal fechado el 17/10/05 (folio 1.107, Tomo V), en puridad las actuaciones no han estado paralizadas pero es lo cierto que las practicadas retrasaron innecesariamente el enjuiciamiento de la causa.

En efecto, tras darse traslado a las acusaciones para calificación provisional, el Ministerio Fiscal solicitó desglosar la querella interpuesta, y acumulada a esta causa, por el acusado José contra el coacusado Roberto por el posible delito contra la Hacienda Pública (derivado del IVA de los años 1997 a 1999), por resultar incompatible su doble posición de querellante y acusado en este tipo de hechos delictivos, lo que no afectaría a la contienda, por lo que debería tramitarse solamente por los hechos denunciados por la acusación pública (folio 1.045, Tomo IV).

El Juzgado de Instrucción dictó providencia con fecha 01/12/03 denegando tal solicitud. Ello obedecía a que la denuncia incluía tales hechos, los que además fueron ampliados en esos términos por el propio Ministerio Público en su escrito de 26/10/00 (folio 1.046, Tomo IV).

Se formuló recurso de apelación que fue impugnado por la representación de José (folios 1.050 y 1.051, y 1.058 a 1.067, Tomo IV).

Así las cosas, el 01/06/04 el Ministerio Fiscal interesó, con suspensión del trámite para calificar, el traslado de todos los anexos documentales unidos a la causa (folio 1.072, Tomo V). Lo que fue proveído con fecha 04/06/04 (folio 1.073, Tomo V).

Además, se instó por el propio Ministerio Fiscal la declaración de Roberto como imputado por un posible delito contra la Hacienda Pública por el IVA de 1999 (folio 1.082, Tomo V).

Tras la práctica de esta diligencia (folio 1.092, Tomo V) finalmente el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales el 30/11/05 (providencia obrante al folio 1.112, Tomo V) solicitando la deducción de testimonio sobre tales posibles hechos ilícitos.

Es claro pues que procede aplicar la atenuante explicitada a los dos acusados.

CUARTO .- En cuanto a las penas a imponer, debemos partir del concurso real de delitos (art. 69 CP-73 ). Y el criterio seguido se ajusta a la cuantía defraudada (criterio de la gravedad del hecho) y a las circunstancias personales (concurren circunstancias que atenúan la responsabilidad). Serán de aplicación el art. 61 §§ 1º y 5ª CP-73 .

a) Al acusado José , concurriendo una atenuante, procede imponer las penas mínimas.

Por el delito contra la Hacienda Pública, seis meses y un día de prisión menor, con aplicación de los arts. 37 y 47 CP-73 ; multa del tanto de la cuantía defraudada, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante tres años.

Por el delito continuado de falsedad, la pena de seis meses y un día de prisión menor, y multa de 180,30 € (30.000 pesetas).

b) Al acusado Roberto , por concurrir dos atenuantes, es de imponer la pena inferior en grado medio (art. 60.5 CP73 ).

Por el delito contra la Hacienda Pública, la pena de cuatro meses de arresto mayor, con aplicación de los arts. 37 y 47 CP-73 ; multa de 104.289.363 pesetas (626.791,70 €), con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante dos años.

Por el delito de falsedad, la pena de cuatro meses de arresto mayor, con aplicación de los arts. 37 y 47 CP-73, y multa de 90,15 € (15.000 pesetas).

QUINTO . La responsabilidad civil ex delicto viene establecida por aplicación de los arts. 101, y concordantes CP-73 , y por el principio acusatorio, en tanto que la cuota reclamada por ambas acusaciones es inferior a la cuota final defraudada.

Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 208.578.726 pesetas (1.253.583,39 €) , más los intereses de los arts 570 LEC, y 36 de la Ley General Presupuestaria.

Será de aplicación el art. 120.4 para las entidades Mármoles Sánchez Bosque, s.l., Sánchez Bosque, s.a., y, Diego Chamizo, s.l., en cuanto responsbales civiles subsidiarias.

No así respecto de la entidad SÁNCHEZ BOSQUE , S.A..

En efecto, en los escritos de acusación no se concreta la relación existente entre esta entidad y la defraudación tributaria. Menos aún con las facturas falsas aportadas para justificar este ilícito penal.

SEXTO .- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta (art. 123 CP ).

Las de la acusación particular (art. 124 CP ) la doctrina actual de la Sala IIª TS (véanse sentencias de 12/4/2005 y 16/7/1998 ) señala que la condena en costas incluye por regla general las devengadas por la acusación particular; y que es el apartamiento de la regla general el que debe ser especialmente motivado, porque la actuación de esa acusación haya resultado notoriamente inútil o superflua o se hayan formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto a las conclusiones aceptadas en la sentencia. En el presente caso procede su imposición en cuanto que la acusación del Abogado del Estado ha supuesto la condena por el delito de falsedad.

Fallo

I. CONDENAMOS al acusado José :

1º) Como autor de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

- SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- MULTA de 1.253.583,39 € (208.578.726 pesetas) , con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago.

- PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante tres años.

2º) Como autor de un delito continuado de falsedad, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

- SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- MULTA de 180,30 EUROS .

Expresa imposición de la mitad de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

II. CONDENAMOS al acusado Roberto :

1º) Como autor de un delito contra la Hacienda Pública, concurriendo las atenuantes analógicas de confesión y de dilaciones indebidas a las siguientes penas:

- CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- MULTA de 626.791,70 € (104.289.363 pesetas) , con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.

- PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante dos años.

2º) Como autor de un delito continuado de falsedad, concurriendo las atenuantes analógicas de confesión y de dilaciones indebidas a las siguientes penas:

- CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- MULTA de 90,15 EUROS .

Expresa imposición de la mitad de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

III. A que indemnicen ambos acusados conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad 1.253.583,39 € , más los intereses de los arts 570 LEC, y 36 de la Ley General Presupuestaria, declarándose como responsables civiles subsidiarias las entidades Mármoles Sánchez Bosque, s.l. y Diego Chamizo, s.l..

Conclúyase en legal forma la pieza de responsabilidad civil.

Abónese a los acusados el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

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