Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 138/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1/2011 de 15 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 138/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100203
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00138/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 1/11 C
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 632 /2006
APELANTES: Calixto ,
LETRADOS APELANTES: MOISES RODRIGUEZ BRION
APELADOS: MINISTERIO FISCAL,
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a 15 de abril de 2011.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 138
En el recurso de apelación penal Nº 1/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 632 /2006 seguidas de oficio por un delito de estafa, figurando como apelante la representación procesal del menor Calixto ,, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 26/01/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en nombre y representación de la empresa PC City, declarando que el menor Calixto como responsable civil directo y solidariamente sus padres D. Leovigildo y Dña. Lourdes , indemnicen a dicha empresa en la suma de 2.706'78 euros por los tres pedidos suministrados cuyo importe no ha sido recuperado. Condenándole al abono de dicha suma que se incrementará en los intereses correspondientes desde la interpelación judicial. E imposición de costas procesales si las hubiere ".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Calixto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29/12/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10/01/11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiona el recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia en este procedimiento de responsabilidad civil, pieza de responsabilidad civil, derivado del expediente del Juzgado de Menores nº320/06, en el que se dicta sentencia de conformidad, condenando al menor Calixto como autor de un delito continuado de estafa.
Así el Ministerio Fiscal en representación de la empresa PC City formula demanda de reclamación de cantidad por la suma de 2.706'78€, importe de los tres pedidos suministrados y no recuperados.
Considerar que se dictó sentencia de conformidad en el expediente nº 320/06 como se ha expuesto, por tanto, el menor reconoció los hechos que se le imputaban, siendo condenado como autor de un delito continuado de estafa; por tanto ya no pueden entenderse que en la sentencia de instancia no se hayan tenido en cuenta las reglas de la distribución de la carga de la prueba que contempla el art. 217 L.E.Civil , toda vez que pudo proponer prueba oportunamente, pero es que además en este caso los perjuicios que derivan para la empresa derivan precisamente de la propia dinámica de los hechos que han sido reconocidos, el importe de los pedidos suministrados.
Es que precisamente, a través de esas maniobras que se han considerado constitutivas de la estafa se ha logrado que se enviaran los pedidos de los referidos efectos y por tales importes que originaron los perjuicios objeto de reclamación; por tanto, tales importes deben ser satisfechos por el menor y sus padres solidariamente, y de acuerdo con el art. 61.3 de la L.O.R.P.T .
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se imponen a la parte apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de Menores de A Coruña, PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 632 /2006 , DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con imposición de las costas del recurso a la parte apelante
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
