Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 138/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 658/2013 de 24 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION
Nº de sentencia: 138/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100215
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00138/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2012 0000696
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000658 /2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Ignacio
Procurador/a: D/Dª FERNANDO ORTEGA CULEBRAS
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 138/14
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 229/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo apelante en esta instancia Ignacio , representado por el/a Procurador/a D/ª. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, y defendido por el/a Letrado/a D/ª AUDELI NO CARRIÓN GIL; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 21 de Junio de 2013 , cuyos Hechos Probados dicen: 'Unico.- Se considera probado y así se declara que sobre las 09:15 horas del día 6 de enero de 3012, el acusado Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, conducía el automóvil Puegeot 607, matrícula ....-GBM , por el casco urbano de Albacete con sus facultades psicofísicas seriamente alteradas por el consumo de bebidas alcohólicas.
Requerido el acusado por Agentes de la Policía Local para la práctica de la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica, arrojó un resultado positivo de 0,86 miligramos de alcohol por libro de aire espirado en la primera prueba y 0,94 miligramos por litro en la segunda, realizada 14 minutos más tarde.
El acusado presentaba evidentes síntomas de embriaguez tales como olor a alcohol en el aliento, deambulación oscilante y habla pastosa.'
SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de un delito contra la SEGURIDAD DEL TRÁFICO, del artículo 379.2 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de 6 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DIECIOCHO MESES, y las costas por el delito.'
TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, en nombre y representación de Ignacio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 24 de Abril de 2014.
Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
1.- Recurre el Sr Ignacio la extensión de las penas impuestas de multa y privación del permiso de conducción de vehículos, derivadas ambas del delito cometido por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Alega que se vulnera el principio de proporcionalidad y el art 66 del Código Penal que impone la determinación de la pena en función de las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho, cuando, como en el caso, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que interesa se imponga la pena en su grado mínimo, esto es 6 meses de multa, a razón de 3 euros diarios, y un año de privación del permiso de conducción. Añade que no hay prueba de la velocidad seguida ni que fuera 'haciendo eses'.
2.- Como hemos indicado en otras ocasiones - Sentencias de 3.05.2012 (rec 27/2012 ), 7.04.2008 ( nº 33/2009 ), rec 60/2008 ), 11.12.2007 (rec nº 226/07 ), o de 10.06.2010 (rec 108/2010 )-, nuestra jurisprudencia ( SSTS de 21/09 EDJ1998/18392 y 29/09/1998 EDJ1998/23095 ó de 25/11/2004 EDJ2004/192468 , entre otras), respecto de la motivación de la individualización de la pena, determina que son las circunstancias fácticas las que deben valorarse para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que se juzga; y respecto de las circunstancias personales del delincuente: son los rasgos de su personalidad delictiva, aunque su vulneración no determina necesariamente la nulidad de la Sentencia y devolución al Juzgador para su corrección, pues existe la posibilidad de que lo realice el Tribunal «ad quem» si existen elementos de los que se pueda deducir su individualización, de suerte además que, si la penalidad impuesta ha sido la mínima dentro de los tipos básicos puede hablarse de justificación o motivación implícita, dado que lo que hay que motivar siempre son los incrementos penológicos sobre el mínimo pero no la imposición de las penas mínimas.
Y, éste Tribunal, en la segunda de las Sentencias indicadas, analiza profusamente la cuestión planteando las posibles soluciones que hayan de adoptarse ante la falta de motivación de que adolece la Sentencia de primera instancia.
3.- Sin embargo en el caso, no concurre ninguna falta de motivación sobre la determinación de la pena, ni tampoco se advierte que la determinada sea desproporcionada al supuesto presente.
Como viene a reconocer el recurrente, se ha de tener en cuenta la gravedad del caso, y en el FUNDAMENTO DE DERECHO 4º ya se expresa y explica porqué se impone en la mitad de las posibilidades legales, excluyendo el grado mínimo interesado por el recurrente: refiere que se tiene en cuenta la gravedad de los hechos, como es la conducción bajo la influencia de unas tasas bastantes elevadas, y además -como se explica en los HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO anteriores- a velocidad excesiva y 'haciendo eses' (como no podía ser menos ante la alta graduación de alcohol en sangre que reveló el etilómetro). Ello excluye que se imponga la pena en su grado mínimo, reservado para supuestos de conducción a velocidad baja o no superior a la reglamentariamente prevista, y sin la falta de control del vehículo que reveló el apelante que iba 'haciendo eses' por la calzada. La pena, por tanto, o las penas ambas son pues adecuadas y proporcionadas, e incluso cabe calificarla al menos la privación del permiso de conducción, como bien indica el Ministerio fiscal, de generosa.
Existe por ende explicación al incremento de la pena sobre el mínimo dosimétrico penológico posible, y además una explicación correcta.
4.- Aunque alega que no se acredita en el caso la velocidad excesiva y que fuera 'haciendo eses', reconoce el recurrente que el agente que presenció los hechos y que testificó en juicio así lo afirmó en juicio. El hecho de que tras ser detenido se comportara correctamente e incluso fuera colaborador, es lo esperable, no supone atenuación posible en atención al art 66 del Código Penal precisamente invocado por el recurrente, cuando dicha norma impone la determinación de la pena en base a la gravedad del hecho, no en su comportamiento tras concluir éste. Y durante el hecho la gravedad era superior a la mínima posible (por lo ya dicho), por lo que también debe serlo la pena.
5.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al condenado apelante, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley .
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,
Fallo
1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.
2º.- Se imponen las costas al apelante.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.
Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.
