Sentencia Penal Nº 139/20...ro de 2008

Última revisión
18/02/2008

Sentencia Penal Nº 139/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 260/2007 de 18 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 139/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 260/07

Procedimiento Abreviado nº 840/06

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Febrero del año dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 260/07, formado ara sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 340/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación, siendo parte apelante el acusado Francisco y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de septiembre del 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Francisco , en situación de prisión provisional por éstas causa por resolución de fecha 15 de Marzo de 2.007 por el Juzgado de Instrucción num. 9 de los de Barcelona, recayendo posteriormente resoluciones confirmatorias, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22 num. 8 del Cp , a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES (4 años y 3 meses) con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las causadas a la Acusación Particular, las cuales se valoran en su integridad; así como a que indemnice a la mercantil perjudicada Molí Vell, S.L. a través de su representante legal en la suma de 400 euros por el efectivo no recuperado.

Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal fijado según los arts. 576 y 580 de la LECivil ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Francisco , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2.007, haciendo lo propio la Acusación Particular mediante escrito de fecha 5 de Noviembre último. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas el día de 23 de Noviembre pasado.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 260/07

Procedimiento Abreviado nº 840/06

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana i Olmos

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Febrero del año dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 260/07, formado ara sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 340/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación, siendo parte apelante el acusado Francisco y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de septiembre del 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Francisco , en situación de prisión provisional por éstas causa por resolución de fecha 15 de Marzo de 2.007 por el Juzgado de Instrucción num. 9 de los de Barcelona, recayendo posteriormente resoluciones confirmatorias, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22 num. 8 del Cp , a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES (4 años y 3 meses) con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las causadas a la Acusación Particular, las cuales se valoran en su integridad; así como a que indemnice a la mercantil perjudicada Molí Vell, S.L. a través de su representante legal en la suma de 400 euros por el efectivo no recuperado.

Esta cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal fijado según los arts. 576 y 580 de la LECivil ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Francisco , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2.007, haciendo lo propio la Acusación Particular mediante escrito de fecha 5 de Noviembre último. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas el día de 23 de Noviembre pasado.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona con fecha 18 de Septiembre del pasado año 2.007 en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 340/06; y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona con fecha 18 de Septiembre del pasado año 2.007 en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 340/06; y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.