Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 139/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 201/2013 de 29 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Nº de sentencia: 139/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003193
ROLLO APELACION PENAL nº 201/2013APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000201 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2013
RECURRENTE: Landelino
Procurador: D. ANTONIO LOPEZ LUJAN
Letrado: D. RAFAEL FERNANDEZ FRIAS
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 139-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 21/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ESTAFA, contra Landelino , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Antonio López Luján, y defendido por el Letrado D. Rafael Fernández Frías, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El acusado, Jose Enrique , mayor de edad (n. NUM000 /1959), ejecutoriamente condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 1 de Orihuela de fecha 4/06/2008 (firme en igual fecha) Ejecutoria 1287/2008, como autor de un delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión, por Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 14/07/2008 (firme el 20/04/2009) Ejecutoria 58/2009, como autor de un delito de estafa a la pena de 22 meses de prisión, por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 1 de Soria de fecha 17/04/2009 (firme en igual fecha), Ejecutoria 108/09, como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de 6 meses de prisión y por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 3 de Benidorm de fecha 2/10/2009 (firme en 11/05/2010), Ejecutoria 172/2010, como autor de un delito de estafa a la pena de 2 años y seis meses de prisión, actuando con la única finalidad de beneficiarse ilícitamente, ideó obtener la transferencia patrimonial de activos ajenos, mediante la apariencia de solvencia que escenificó en cada caso, y mediante la cual ejecutó los siguientes hechos: A) Durante el mes de septiembre de 2011 realizó compras de embutido, que iba pagando, en el establecimiento 'Embutidos Onate' que Cecilio explotaba en la calle Octavio Cuartero nº 86 de Albacete, presentándose como Baldomero , y una vez que se había ganado su confianza, los días 17 y 19 de diciembre de 2011 realizó a éste cuatro pedidos de género por un importe total de 3.647 €, con la promesa de pago posterior, productos que hizo suyos sin abonar su precio.- El día 22 de diciembre de 2011 y valiéndose de la confianza que había generado, consiguió que Cecilio le firmara un recibí por 100 décimos de lotería del sorteo del 5 de enero de 2012 'Sorteo del Niño', por importe de 2.000€, de los que éste se hacía cargo y se responsabilizaba para, acto seguido, con la excusa que esta lotería la tenía ya comprometida, llevarse Jose Enrique los décimos, los cuales posteriormente vendió haciendo suyo el precio obtenido.- En sus desplazamientos por Albacete, Tarazona de La Mancha, Almansa y Salamanca, Jose Enrique , empleó el taxi de Patricio y Luis Pablo , antes los que aparentó solvencia mediante la contratación de sus servicios y la venta de género de 'Embutidos Onate' sin abonarles la cantidad de 615 €.- B) A principios del mes de enero de 2012, Jose Enrique se presentó como Luis Carlos en la Administración de Lotería n° 3 de Denia, ganándose la confianza de su titular, Javier , al realizar durante tres semanas la compra de décimos de lotería para su posterior venta cuyo precio abonaba, y así consiguió la entrega de una serie de décimos por importe de 8.933€, de los que se apoderó haciendo suyo el importe de su venta. Los décimos que consiguió le fueran entregados tras ganarse la confianza de Javier fueron los siguientes: 100 décimos para el sorteo del 26 de enero de 2012; 190 décimos para el sorteo del 28 de enero de 2012; 115 décimos para el sorteo del 2 de febrero de 2012; 460 décimos para el sorteo del 4 de febrero de 2012, 100 décimos para el sorteo del 9 de febrero de 2012, 200 décimos para el 11 de febrero de 2012 y 20 décimos para el sorteo del 18 de febrero de 2012, de todos los cuales firmó los correspondientes albaranes de entrega, reforzando la confianza que había conseguido tuviera en él Javier , por su aparente solvencia económica.- C) El día 15 de febrero de 2012, y presentándose Jose Enrique como Luis Carlos y aparentando solvencia económica, consiguió que Pedro Antonio , titular de la Administración de Lotería n° 6 de Alcoy, le entregase en dos ocasiones, para la posterior venta por el acusado, los siguientes décimos de lotería: 40 décimos del n° 88.605 para el sorteo del 18 de febrero de 2012; 80 décimos del n° 69.430 para el sorteo del 25 de febrero de 2012 y 10 décimos de cada uno de los n° 51.470, 34.341, 50.402, 71.403, 38.074, 39.065, 42.256, 75.067, todos para el sorteo del 3 de marzo de 2012, por importe total de 1.920€ que el acusado hizo suyos reteniendo para sí el importe de su venta y de todos los cuales firmó el correspondiente recibí, para ganarse la confianza de Pedro Antonio , que renunció a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.- Actuando de común acuerdo y con idéntico ánimo con el acusado Landelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, consiguieron ambos, para lucrarse, la entrega de lotería en las siguientes administraciones y de la siguiente forma: D) Tras ganarse la confianza del titular de la Administración n° 8 de Alcoy, Marino , mediante la apariencia de solvencia, haciendo creer a éste que Landelino era el responsable de varias peñas deportivas en las que es común la venta de lotería, consiguió que Marino ordenara a su empleada Manuela , la entrega a los acusados, el día 15 de febrero de 2012, de los siguientes décimos, por importe total de 780€: 40 décimos del n° 80.349; 10 décimos del n° 66.235, 10 décimos del n° 88.891, todos para el sorteo del 16 de febrero de 2012; 30 décimos del n° 52.129 y 60 décimos del n° 07.533, ambos para el sorteo del 18 de febrero de 2012, ofreciendo para reforzar su confianza, los datos personales de Landelino , quien aparecía como el responsable de la devolución de los décimos o su importe.- E) Tras ganarse la confianza de Cesar , uno de los titulares de la Administración de lotería n° 5 de Denia, consiguieron de éste y de su socio Leopoldo , ante los que aparentaron que Landelino era responsable de la explotación de clubes de alterne, lugares donde es común lamenta de lotería, y que Jose Enrique era su mano derecha, que les entregaran el día 23 de febrero de 2012, aparentando que pretendía destinar el beneficio obtenido a la financiación de un club deportivo que explotaban, de los siguiente décimos de lotería: 15 décimos del n° 52.871, 20 décimos del n° 71.475, 10 décimos del n° 80.344, 20 décimos del n° 84.337 y 30 décimos del n° 86.933, todos para el sorteo del 25 de febrero de 2012; 20 décimos del n° 22.869 y 10 décimos del n° 49.069, para el sorteo del 1 de marzo de 2012; 60 décimos del n° 52.871 y 60 décimos del n° 86.933, para el sorteo del 3 de marzo de 2012, ofreciendo para reforzar su confianza, los datos personales de Landelino , quien aparecía como el responsable de la devolución de los décimos o su importe. Parte de los referidos décimos fueron intervenido por la Policía Nacional al practicar la detención de los acusados el día 24 de febrero de 2012, no recuperándose décimos de lotería por importe de 2.640€.- Jose Enrique fue detenido el día 24 de febrero de 2012, permaneciendo desde dicho día privado de libertad, al haberse dictado auto de fecha 26 de febrero de 2012 que acordó su prisión provisional.- Landelino estuvo privado de libertad entre los días 24 y 26 de febrero de 2012.- FALLO: Debo CONDENAR Y CONDE NOa Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los art 248,1° 249 y 74 del Cp , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp , a la pena de TREINTA MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y costas.- Debo CONDENAR Y CONDENO a Landelino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los art. 248,1° 249 y 74 del Cp , sin circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y costas.- En el orden civil, Jose Enrique indemnizará a Cecilio en 5.647, a Patricio y Luis Pablo en 615 € y a Javier en 8.933€ , con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C . Y Jose Enrique y Landelino indemnizarán, conjunta y solidariamente a Cesar y Leopoldo en 2.460€, con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito que deberán presentar en este Juzgado en el plazo de diez días desde su notificación.- Se prorroga la prisión provisional de Jose Enrique acordada por auto de fecha 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de mayo de 2013.-'
2º.-Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio López Luján en nombre y representación de Landelino , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 11 de Abril de 2013.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.-En la sentencia recurrida se condenó a los dos acusados como autores del delito continuado de estafa de los artículos 248. 1 º, 249 y 74 del Código Penal . La impugna uno de ellos Landelino que no discute la calificación jurídica de los hechos, es decir que los hechos declarados probados, si fueran ciertos, serían constitutivos del delito por el que se condena. El recurrente sostiene que no tuvo en los hechos la intervención que se declara probada. Que conoció al otro acusado, Jose Enrique a través de su cuñado y con el nombre de Baldomero . En esos momentos el Sr. Landelino tenía una precaria situación económica, no tenía trabajo, tenía una niña de 4 años de edad y la vivienda embargada por Citibank y a punto de ser lanzado.
El otro condenado Jose Enrique se hizo pasar por abogado penalista, pero además como un hombre de negocios, manifestando tener una administración de lotería en Albacete y una gasolinera también en Albacete, prometiéndole ayudarle ante su precaria situación económica, ofreciéndole liquidar la hipoteca que gravaba su vivienda embargada por el banco y ofrecerle, tanto a él como a su esposa, un puesto de trabajo en su gasolinera de Albacete. El recurrente confió ciegamente en lo que Jose Enrique le contó y, en esta situación, le pide la colaboración para acudir a dos administraciones de lotería a retirar lotería, por ser éste incompatible para sacar lotería de otras Administraciones, distintas a la suya.
Añade que no creó el artificio engañoso necesario para la estafa, relata que su intervención consistió únicamente en estar presente y dar su nombre, sin intención de producir un error dañoso y que al día siguiente llamó la administración de lotería para pedir que no le fiaran más al otro condenado.
Sostiene también que no hay engaño bastante para la tipificación de los hechos como delito de estafa, pues, no puede considerarse bastante cuando el error de quien padece el desplazamiento patrimonial fuera fácilmente evitable con un mínimo examen de la situación, exigible para casos similares como práctica normal en el ámbito de esa clase de operaciones delictivo, para ello argumenta que no es normal la actuación que tuvieron los titulares de las administradores de lotería, entregar lotería a personas totalmente desconocidas, por lo que podemos decir que fue un burdo engaño, que se podía haber evitado si los titulares de las administradores hubiesen actuado con la diligencia debida, por lo que, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', procede dictar una sentencia absolutoria.
Segundo.-La sentencia debe confirmarse por sus propios fundamentos, en ella se explica adecuadamente el proceso de valoración en conciencia de la prueba llevado a cabo por la Juez, conforme a lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con imparcialidad y aprovechando al máximo las ventajas de la inmediación en la percepción de la prueba practicada en el juicio, por lo que la Sala prefiere su criterio frente al lógicamente interesado de la parte recurrente.
Tercero.-En este caso, como alega el Fiscal, quedó plenamente acreditado que el recurrente, que conocía desde hacía varios meses al otro penado, se personó junto con éste en la Administración de Lotería n° 8 de Alcoy el día 15 de Febrero de 2012 y haciendo creer al propietario que él era responsable de varias peñas deportivas obtuvieron la entrega de décimos de lotería por importe total de 780 €. En este establecimiento el recurrente no desmintió las manifestaciones del otro penado, sino que, por el contrario, fue él el que facilitó sus datos haciéndose responsable de la devolución de los décimos o de su importe. Así mismo reconoció su intervención en estos hechos del día 23 de Febrero de 2012 en la Administración de Loterías n° 5 de Denia, en la que, presentado por el otro acusado como responsable de diversos clubs de alterne, tampoco lo desmintió y nuevamente se hizo responsable de la devolución de los décimos o del dinero presentando su D.N.I. que llegó a ser fotocopiado por los propietarios de la Administración de Loterías, reforzando así su confianza. También quedó acreditado que es práctica habitual en las administraciones de Lotería la entrega de decimos 'fiados' a establecimientos como bares, peñas deportivas o clubs de alterne y que en ambos casos fue el recurrente quien garantizó su devolución tras facilitar sus datos personales voluntariamente.
Cuarto.-La conducta del recurrente reúne todos los elementos del delito de estafa continuada por la que se le condena, contribuyó junto con el otro condenado a la apariencia de solvencia y el compromiso de pago, con el que se consiguió la entrega de décimos de lotería por las Administraciones para su posterior venta. Es patente que nunca tuvieron intención de abonar su importe, pues una vez en su poder los vendían lucrándose del precio obtenido, todo ello de común acuerdo entre ambos, acusados, por lo que se acreditan los elementos del tipo del delito de estafa, un engaño bastante que produce error en el sujeto pasivo y que a consecuencia del mismo realiza un acto de disposición patrimonial (nexo causal) que supone un enriquecimiento injusto en el sujeto activo que con su conducta perseguía ese ánimo de lucro.
Quinto.-El recurrente alega para exculparse su situación económica y las promesas realizadas por el otro acusado de proporcionarle un trabajo y pagar la hipoteca de su casa, lo que carece de prueba y resulta poco creíble. Reconoció que a pesar del tiempo transcurrido, más de tres meses, seguía sin el trabajo supuestamente ofrecido y no le había pagado la hipoteca de su casa, y a pesar de no cumplir lo prometido, lo acompañó a la Administración de Loterías n° 8 de Alcoy y después aunque dice que estaba intranquilo y dudaba, nuevamente lo acompañó ocho días después, a la Administración de Loterías n° 5 de Denia donde intervino en los hechos y facilitó documentación obteniendo la entrega de los décimos de lotería, además, el día 24 de Febrero de 2012, cuando se produjeron las detenciones, los acusados seguían juntos y teniendo en su poder parte de los décimos obtenidos en la Administración de Loterías n° 5 de Denia.
Por lo que en opinión de la Sala ni son verosímiles, ni han sido probadas las alegaciones del apelante, que se rechazan junto con su recurso.
Sexto.-Por las razones indicadas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo al recurrente en las costas de esta segunda instancia.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio López Luján, en nombre y representación de Landelino , contra la Sentencia dictada con el nº 75/13 en fecha 15 de febrero de 2013, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Oral nº 21/2013 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, e imponiendo al recurrente en las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a veintinueve de abril de dos mil trece.
