Sentencia Penal Nº 139/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 139/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 155/2013 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Nº de sentencia: 139/2013

Núm. Cendoj: 12040370022013100087


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 155/13

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón

Juicio Oral núm. 150/10

Procedimiento: Abreviado núm. 29/10 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 139/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO:Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO:Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de abril de dos mil trece

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 155/13, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital , en su Juicio Oral 150/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 29/10 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Fermín representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Pascual Vallés y defendido por la Letrado Sra. Julia Ruiz y como APELADOel Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. Taús Ballester y Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Fermín , mayor de edad, de nacionalidad española, y condenado por un delito de robo-hurto de uso de vehículo a motor y robo con fuerza en las cosas en sentencia firme de 25/6/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Martos en la causa 50/2008, a las penas respectivamente de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 4 meses de prisión, suspendida por el plazo de 2 años desde la fecha indicada, y por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia firme de de 10/9/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón en la causa 190/2008, a la pena de 6 meses de prisión, así como por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia de 25/5/2009, firme el 18/06/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Castellón de la Plana en la causa 191/2009, a la pena de 6 meses de prisión, el día 24 de enero de 2010, sobre las 12:00 horas, condujo el vehículo Fiat Uno, con matrícula YZ-....-IG , propiedad de Pilar , valorado en 721,21 euros, conociendo que había sido previamente sustraído con fractura y arrancamiento de la manivela de la puerta de acceso trasera izquierda, sustracción acaecida en fecha 23 de enero de 2010 sobre las 21:30 horas, y todo ello careciendo de la licencia que lo habilita para tal conducción, quien, al ser visto e identificado por agentes de la Guardia Civil, que iniciaron una persecución por Almazora, huyó hasta llegar al camino Vora Riu, en donde maniobró tirando el coche en una acequia, y, tras salir del mismo, huyó, sin que los agentes pudieran darle alcance.

A consecuencia de este hecho el vehículo sufrió daños consistentes en fractura de la manecilla de la puerta trasera izquierda, abolladura en ésta puerta, abolladura en puerta del maletero trasera, abolladura en aleta derecha delantera y batería descargada, cuya reparación ascendió a 1.428,95€, que su propietaria reclama.

Por otro lado, el mismo día 24 de enero de 2010, sobre las 9:00 horas, acudió a la obra sita en la C/ Estret de Almazora, en donde movido con ánimo de ilícito beneficio a costa de lo ajeno, saltó la valla que rodea la obra y procedió, mediante el uso de fuerza apropiada, a fracturar las cerraduras de la puerta del barracón destinado a comedor, así como la del barracón destinado a oficina, que se encontraban cerradas con llaves, recogiendo en una bolsa un taladro y un martillo. Como quiera que en su acción, el acusado observó una mini-excavadora en la obra, se subió en la misma y la puso en funcionamiento, siendo sorprendido en ese momento de la Policía Local que habían sido avisados por los vecinos del inmueble, por lo que el acusado, tras echar la mini-excavadora a una zanja, huyó ante la presencia policial, sin llevarse los efectos reseñados, y sin que pudieran darle alcance. El representante legal de BECSA, empresa encargada de la obra, no reclama por los daños causados.

Finalmente, el 25 de enero de 2010, cuando el acusado había sido detenido por agentes de la Guardia Civil, y encontrándose sobre las 13:55 horas en las dependencias policiales de Almazora, durante la diligencia de cacheo antes de introducirlo en el calabozo, cuando estaba colocado de cara a la pared, al tiempo que se alteró gritando que no lo iban a meter en los calabozos y que se verían fuyera del cuartel, de forma súbita, y con evidente ánimo de menoscabar la integridad física del agente con TIP NUM000 , que iba a proceder al registro, le lanzó un fuerte codazo que impactó en el ojo derecho del agente citado, por lo que tuvieron que intervenir el resto de agentes que asistían, hasta reducirlo tras un forcejeo.

A consecuencia de estos hechos, el agente con TIP NUM000 sufrió lesiones consistentes en herida contusa palpebral superior derecha de 5 mm en región parietal izquierda, que precisó para su sanidad de una única asistencia facultativa, si bien se le colocó un punto de sutura, tardando en curar 10 días, de los cuales dos de ellos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, por las que no reclama.'

SEGUNDO.-El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y . 2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ., e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a lapena de DIECIOCHO MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ., e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237 , 238.2 º, 240, 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los arts. 550 y 551.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilida criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ., e imposición de las costas procesales.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín a que abone, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Pilar la suma de 1.428,95 euros, más el interés del art. 576 LEC .

Finalmente, que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Fermín de las faltas de hurto y de maltrato de obra por las que venía siendo acusado en virtud de los hechos enjuiciados.'

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 11 de abril de 2013,

CUARTO.-En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.


Se aceptan los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia

PRIMERO.-La sentencia de instancia condena al acusado Fermín como penalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos: 'delito de robo de uso de vehículo a la pena de multa de 9 meses y un día a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imposición de las costas procesales. Delito contra la seguridad vial, a la pena multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imposición de las costas procesales. Delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de diez meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas. Delito de atentado a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación espeical para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas. Falta de lesiones cuarenta y cinco días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imposición de las costas procesales. Así como el pago en concepto de responsabilidad civil de 1.428,95 euros.'

Contra dicha resolución se alza la representación procesal del condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar en los siguientes términos: ' Por el delito de robo de uso de vehículo, dada la concurrencia de agravante de reincidencia, se solicita la imposición de la pena de 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y subsidiariamente en atención a la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de multa de nueve meses y un día a razón de una cuota diaria de dos euros (2,00€). Por el delito contra la seguridad vial, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, se solicita la imposición de la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y subsidiariamente en atención a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena multa de doce meses a razón de una cuota diaria de dos euros (2,00€). Por el delito de robo con fuerza en las cosas, solicitamos que estimando la comisión en grado de tentativa, y concurriendo la agravante de reincidencia se imponga la pena de prisión de seis meses. Por el delito de atentado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad se imponga la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas. Por la falta de lesiones, se solicita se imponga la pena de localización de seis días. Y subsidiariamente la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de dos euros (2,00€).'

Fundamenta la parte apelante su recurso en los siguientes motivos: 1) respecto del delito de robo de uso de vehículos de motor, vulneración del principio de proporcionalidad e intervención mínima del derecho penal, al imponer la pena de multa en lugar de trabajos en beneficio de la comunidad 2) respecto del delito contra la seguridad vial, vulneración del principio de proporcionalidad y de intervención mínima de derecho penal. 3) Respecto del delito de atentado por infracción del art. 72 del C.P 4) Respecto del delito de robo con fuerza sobre las cosas, error en la valoración de la prueba al no considerar probado la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y grave adicción, infracción de los arts. 66.6 y 72 del C.P 5) Respecto de la falta de lesiones, se interesa se le imponga la pena de localización permanente 6) Respecto del delito de atentado por error en la valoración de la prueba testifical de los agentes al no considerar probada la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21. 2 del C.P 7) Por error en la valoración de la prueba al no considerar acreditada la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.-Examinados los motivos alegados y las concretas razones expuestas por la parte apelante en su escrito de interposición de recurso de fecha 24 de octubre de 2012, las pretensiones articuladas no pueden prosperar en modo alguno en base a lo siguiente.

Pretende la recurrente a través de la interposición de su recurso entre otros motivos, se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena de multa impuestas en los delitos de robo de uso de vehículo de motor y contra la seguridad vial; a tales efectos considera vulnerados los principios de proporcionalidad, de intervención mínima, considerando más favorable la interesada, sobre todo por lo que se refiere a la última de las figuras delictivas citadas; ' como se sabe, la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone. La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí, alrededor del art. 25 CE . Porque la proporcionalidad supone la adecuación o la correspondencia de unas partes con el todo o de las partes entre sí. Tal exigencia ha de establecerse mediante un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal, en relación o en atención a la gravedad del delito que a su vez vendrá definida por la intensidad del mal causado, del injusto y de la responsabilidad de su autor ( SSTS de 25-6-90 y 19-11-92 ). Pero, como dijo la STC 22-5-86 , 'el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena', aplicando también dicho principio al fijar la sanción dentro de la horquilla marcada por la norma. La legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero está racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos límites, más o menos amplios, dentro de los cuales el 'justo equilibrio de ponderación judicial' actuará como fiel calificador de los hechos, jurídica y sociológicamente.'

Partiendo de lo expuesto no se considera que el juez a quo haya incurrido en la vulneración de los principios citados, pues en atención a la naturaleza de los hechos enjuiciados, y la pena contemplada en los preceptos citados, el juez a quo impone las penas dentro del marco legal previsto, siendo además que en el delito de robo de uso de vehículo concurre la agravante de reincidencia; en el mismo orden de cosas y como dice la st. de 19/11/1992 ' la exigencia de proporcionalidad ha de determinarse mediante un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal, y ha de atender en primer término, a la gravedad del deltio cometido, esto es, al contenido del injusto, al mal causado y a la mayor o menor reprochabilidad del autor. El T.Const. en S. 65/86, de 22-5, ha señalado que el juicio de proporcionalidad corresponde, en principio, al legislador. Ello no impide que la proporcionalidad haya de ser tenida en cuenta por el juzgador en el proceso de individualización de la pena.'

En el caso de autos tras la lectura de la sentencia se observa, del relato de hechos probados y las consideraciones realizadas por el juez a quo, la gravedad de los hechos, y en especial la trayectoria delictiva del acusado, extremos tenidos en cuenta para la individualización de la pena, penas que como se ha indicado se hayan dentro del marco legal contemplado en los preceptos por los que el recurrente ha sido condenado, y debiendo indicarse que cuando el propio precepto establece una individualización legal lo hace para que el juez pueda optar por una u otra de las antedichas, y esto es lo realizado por el juzgador, primero en el factum y luego debidamente en su fundamentación; Se alega por otro lado la vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal, y en tal sentido, como indica el Ministerio Fiscal ' reducir la intervención del derecho penal, como última ratio, al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aún pudiendo servir de orientaciónl, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de laintervención del derecho penal y siendo que los hechos cometidos por el condenado tienen su encaje en sendos tipos penales, no puede considerarse vulnerado el principio de intervención mínimo por cuanto el Juzgador está condenado por unas conductas que el legislador ha considerado constitutivas de delito.'

Por último y en cuanto a la minoración de la cuota diaria de la pena de multa nos remitimos a la jurisprudencia citada en la sentencia impugnada, por cuanto la cuota de 10 euros se haya prácticamente en el limite inferior de la contemplada, interesando la parte una cuota que en todo caso seria de aplicación para los supuestos de indigencia, extremo que no consta sea el caso del acusado.

TERCERO.-Se alega vulneración del art 72 del CP en el delito de atentado, que fundamenta la parte apelante en la falta de motivación de la pena impuesta de 1 año y seis meses de prisión considerando que debe serle impuesta en el mínimo legalmente contemplado, precisamente por no haber sido motivada su imposición; el motivo no puede ser estimado; el juez a quo ha motivado su decisión y así de este modo razona que dicha figura delictiva cuando el sujeto pasivo es un agente de la autoridad, como es el caso, contempla una pena de 1 a 3 años de prisión y a la hora de individualizar la misma ha tenido en cuenta la entidad de la lesión ocasionada al agente, y la naturaleza del acometimiento llevado a cabo, conductas que se hayan perfectamente descritas en el relato de hechos probados, y analizadas en los fundamentos de derecho, por lo que la pena impuesta se haya perfectamente motivada.

CUARTO.-Se queja la parte apelante de un error en la valoración de la prueba al no haber considerado probado el juez a quo la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de adicción a sustancias psicotrópicas; tampoco este motivo de recurso puede ser estimado; a tales efectos no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba pues lo que acontece es que no existe prueba alguna acreditativa de que el acusado actuara bajo la influencia de sustancia alguna, a tales efectos pretende insólitamente la recurrente que nos basemos en la simple manifestación de su representado; sobre el particular es sobradamente conocida la jurisprudencia que exige que las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal tienen que ser acreditadas como los hechos mismos para que puedan ser estimadas, lo que no acontece en el caso de autos; como argumenta el juez a quo; 'no resulta de apreciación ni la atenuante de dilaciones indebidas, ni la de actuar como consecuencia de una grave adicción a drogas o sustancias estupefacientes, solicitadas por la defensa, en tanto que, sucediendo los hechos en el año 2010 y enjuiciándose en el 2012, no se consideran transcurridos unos lapsos tan extraordinarios que lo justifique, al tiempo que ningún elemento se aporta que permita estimar tal adicción, y menos que actuara movido por la gravedad de su dependencia.'

QUINTO.-La misma suerte desestimatoria ha de correr el motivo referente, respecto de la falta de lesiones, de la pretendida imposición de la pena de localización permanente en lugar de pena de multa, por carecer de ingresos el acusado, extremo que además no consta acreditado; sobre el particular nos remitimos a las consideraciones realizadas al respecto sobre los principios que rigen en la materia;

SEXTO.-Las costas de esta alzada se le imponen a la parte apelante ex. Art. 240 de la LE.CRIM .

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fermín contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del juzgado de lo penal nº 3 de Castellón en el J.O nº 150/2010 de donde dimana el presente rollo la cual confirmamos con expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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