Sentencia Penal Nº 14/200...zo de 2003

Última revisión
17/03/2003

Sentencia Penal Nº 14/2003, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 15/2003 de 17 de Marzo de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2003

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 14/2003

Núm. Cendoj: 06015370012003100078

Núm. Ecli: ES:APBA:2003:425

Resumen:
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en juicio de faltas en la que se condena al acusado como autor de una falta dolosa de lesiones. Se estima el recurso y se revoca la sentencia, absolviendo al acusado, porque concurre la eximente de legítima defensa, así se desprende del examen de pruebas practicadas.

Encabezamiento

Recurso Penal núm. 15/2003

Juicio de Faltas núm. 143/02

Juzgado de Instrucción de Zafra-2

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm. 14/2003

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 17 de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 143/02-; Recurso Penal núm. 15/2003; Juzgado de Instrucción de Zafra-2)*»], seguida por lesiones a instancias de Luis Alberto asistido del Letrado Sr LEÓN PIZARRO, de una parte; y de Franco , asistido por el Letrado Sr BARRENA GARCÍA, de otra parte; y en cuyas actuaciones ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción de Zafra-2, se dicta sentencia de fecha 23/09/02, la que contiene el siguiente:

«FALLO:Que debo condenar y condeno a Luis Alberto , como autor responsable de una falta dolosa de lesiones, a la pena de CUARENTA DIAS MULTA en razón de una cuota diaria de SEIS EUROS ( 240 €uros), quedando afecto, para el caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de VEINTE días de privación de libertad que podrán cumplirse en régimen de arresto de fin de semana; y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a Franco en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS ( 788 euros), más los intereses legales del artículo 576 LEC; y Debo condenar y condeno a Franco , como autor responsable de la misma falta, concurriendo como muy cualificada la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA en razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (60 €uros), quedando sujeto para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de CINCO DÍAS de privación de libertad, que podrán cumplirse, en su caso, en régimen de arrestos de fin de semana; y a que indemnice a Luis Alberto en la cantidad de CIENTO DIECISEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 116,63 €uros), más los intereses legales del artículo 576 LEC; con imposición de las costas ocasionadas en la presente instancia poro mitad a los dos condenados. Se declara la compensación de las responsabilidades civiles en la cantidad concurrente conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho 4º de la presente resolución.»

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Franco ; defendido por el Letrado D. HORACIO BARRENA GARCÍA; y por el MINISTERIO FISCAL; en el que la parte expuso por escrito dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado D. Luis Alberto ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 15/2003 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha­ biéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que absuelva al Sr Franco de la falta de lesiones dolosas por la que se le condena alegando que concurren todos y cada uno de los requisitos legales y jurisprudenciales para apreciar la concurrencia de la eximente plena de legítima defensa, y entre ellos el de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y que existió proporcionalidad pues la defensa se realizó con los únicos elementos con que se contaban y atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Por su parte el recurrente Franco tras solicitar la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva de la falta de lesiones dolosas por la que se le condena, alega error en la apreciación de las pruebas en orden a la admisión de la concurrencia de la eximente plena de legítima defensa.

SEGUNDO.- Dado el tenor de la sentencia que condena al Sr Franco como autor de una falta dolosa de lesiones concurriendo como muy cualificada la eximente incompleta de legítima defensa, y los términos de los recursos interpuestos que consideran que se dan los requisitos y presupuestos para la apreciación de la legítima defensa como eximente plena, la cuestión estaba en determinar si efectivamente concurren en el presente supuesto, o no, todos y cada uno de los requisitos de la legítima defensa para su estimación como eximente plena, y en concreto si concurre el requisito de la necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión o repelerla ya que respecto de los otros requisitos ninguna controversia se plantea acerca de su concurrencia.

Pues bien, y tal como se contiene en el escrito del Ministerio Fiscal, se ha ido abriendo paso en la doctrina y jurisprudencia la idea de que partiendo del análisis y valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto habrá de tenerse en cuenta tanto el estado anímico del agredido como los medios de que disponga a su alcance en el momento de ejercitar su acción e defensa, en orden a poder determinar si existe o no proporcionalidad entre la agresión y la respuesta dada a ella.

Dicho ello el examen, exégesis y valoración de las pruebas practicadas; fundamentalmente la declaración de la testigo presencial Dña Claudia ("que vio al Sr Luis Alberto coger a Franco por detrás y lo tiró al suelo y echaba sangre; que lo cogió y se tiró encima de él") puesta en relación con los partes de asistencia sanitaria y subsiguientes informes médico-forenses conducen a este Tribunal de Apelación, discrepando del criterio mantenido en la sentencia, que, habida consideración de la situación en que ambos se encontraban en el suelo el Sr Luis Alberto encima del Sr Franco , la diferencia apreciable de edad entre uno y otro -53 años el Sr Franco ; 37 años el Sr Luis Alberto - y duración de las lesiones de uno y otro- 14 días el Sr Franco y 7 días el Sr Luis Alberto - la defensa realizada por el Sr Franco no fue excesiva sino proporcionada en relación con la agresión que sufrió; procede pues la estimación de la legítima defensa como eximente plena.

TERCERO.- La estimación del recurso unido al hecho de no ser preceptiva la intervención de Letrado ni Procurador en este tipo de procedimientos determina la declaración de oficio de las costas de ésta alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO como ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Franco ; [«*Juicio de Faltas núm. 143/02-, Recurso Penal núm. 15/2003 Juzgado de Instrucción de Zafra-2 »], contra la SENTENCIA recaída en la ins­ tancia, y a la que la presente resolución se contrae, debo REVOCAR Y REVOCO Parcialmente la expresada resolución en el único sentido que apreciando la concurrencia en Franco de la circunstancia de legítima defensa como eximente plena debo absolverlo y lo absuelvo de la falta de lesiones dolosa por la que había sido condenado, declarando de oficio la mitad de las costas de la 1ª instancia y las de esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL, según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta su Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. al margen relacionado.«*D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo». Rubricado.

E/.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 22 de marzo de dos mil tres.

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