Sentencia Penal Nº 14/200...il de 2006

Última revisión
03/04/2006

Sentencia Penal Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 1417/2006 de 03 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 14/2006

Núm. Cendoj: 41091370072006100146

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1023

Resumen:
Se condena al acusado en la Audiencia Provincial de Sevilla Sección Séptima como autor del delito de falsedad en documento oficial y delito de falsificación de moneda. Dada la íntegra conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y habiendo reconocido haber participado directa, material y dolosamente en el hecho ilícito, el acusado solicita al Tribunal dicte sentencia de conformidad con el pliego acusatorio.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1417/2006 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 14 /2006.

Rollo nº 1417/2006.

Procedimiento Abreviado nº 144/2005.

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 3 de abril de 2006.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

1. Han sido partes:

1. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Valle Ávila Rivera.

2. El acusado D. Carlos Antonio , con pasaporte nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 3 de febrero de 1967, hijo de Roland y de Heather, natural de Montreal (Canadá) y con último domicilio conocido en Edimburgo (Escoia), sin antecedentes penales conocidos, en prisión provisional por esta causa, de solvencia no declarada, representado por la procuradora Dª Begoña Rollán Casal y defendido por la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

2. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 3 del mes en curso. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal concretó la acusación en el sentido de estimar que los hechos constituían dos delitos de falsedad en documento oficial del artículo 392 y un delito de falsificación de moneda del artículo 386 , párrafo segundo, segundo inciso, preceptos ambos del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el 74 del mismo cuerpo legal, de los que era autor el acusado, en quien apreció la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 de aquel código en relación con su artículo 66.2 , como muy cualificada, solicitando para el mismo las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas y el comiso y destrucción de los dos pasaportes y de las tarjetas de crédito falsas. Al mismo tiempo interesó que el acusado fuera condenado al pago a la entidad "El Monte" de una indemnización de 12.000 euros, reclamando la entrega a la misma del dineto ingresado por cuenta del imputado para pago. El acusado, confesándose culpable de los hechos que se le imputaban, mostró su absoluta conformidad con la acusación y las penas solicitadas, lo que ratificó la letrada defensora sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.

Hechos

Primero.- Carlos Antonio , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, con el fin de obtener un lucro ilícito y usando para ello dos pasaportes falsos del Reino Unido a nombre de Alejandro que obtuvo en España, así como dieciocho tarjetas de crédito integramente falsas, a nombre del titular de aquellos dos pasaportes, que le fueron entregadas por personas desconocidas, realizó cuatro operaciones de reintegro de efectivo el día 27 de mayo de 2005 y una el día 30 de mayo de 2005, en diversas sucursales de la Entidad Caja de Ahorros El Monte, sitas en Sevilla, obteniendo un total de 12.000 euros.

Segundo.- El acusado fue detenido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía el mismo día 30 de mayo de 2005 cuando pretendía realizar un nuevo reintegro de efectivo en la Sucursal de El Monte sita en la calle Reyes Católicos de Sevilla, ocupándosele los dos pasaportes y las tarjetas falsas, así como un total de 9.000 euros en efectivo provenientes de su ilícita actividad.

Tercero.- No consta el lugar en que se realizó la falsificación de las tarjetas intervenidas al acusado.

Cuarto.- El día 31 de marzo de 2006 Carlos Antonio ingresó en la cuenta de este tribunal la cantidad de 12.000 euros para pago de las responsabilidades civiles reclamadas.

Quinto.- El acusado está en prisión provisional por estos hechos desde el día 2 de junio de 2005.

Fundamentos

Primero.- Dada la íntegra conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única acusación personada, manifestada al comienzo del juicio oral, y la duración las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocido por el imputado, son legalmente constitutivos de dos delitos de falsedad en documento oficial del artículo 392 y un delito de falsificación de moneda del artículo 386 , párrafo segundo, segundo inciso, preceptos ambos del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el 74 del mismo cuerpo legal.

Segundo.- De tal delito es responsable penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como ella misma ha reconocido, el acusado D. Carlos Antonio .

Tercero.- Por así solicitarlo el Ministerio Público, es de apreciar en el acusado la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 de aquel código en relación con su artículo 66.2 , como muy cualificada.

Cuarto.- Conforme al artículo 109 y concordantes del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a la entidad "El Monte" por los perjuicios totales causados, que ascienden a 12.000 euros.

Quinto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.

Sexto- Procede decretar a tenor del artículo 127 del Código Penal el comiso de los dos pasaportes y de las tarjetas de crédito falsificadas, a cuya destrucción se procederá en ejecución de sentencia.

Séptimo- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución ; los artículos 1, 16, 27, 28, 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Condenamos a D. Carlos Antonio como autor de dos delitos de falsedad en documento oficial y un delito de falsificación de moneda en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MIL (6.000) EUROS, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas.

En pago de responsabilidades civiles, el condenado deberá indemnizar a la entidad "El Monte" en la cantidad de doce mil (12.000) euros, debiéndose estar en ejecución de sentencia a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entréguese a la entidad perjudicada los 12.000 euros entregados por cuenta del condenado para el pago de sus responsabilidasdes civiles.

Se decreta el comiso de los dos pasaportes y de las tarjetas de crédito falsificadas, a cuya destrucción se procederá.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente al acusado y a su procuradora, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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