Sentencia Penal Nº 14/200...re de 2008

Última revisión
02/12/2008

Sentencia Penal Nº 14/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 8/2008 de 02 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PILAR ROBLES GARCIA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 14/2008

Núm. Cendoj: 24089370032008100419

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 8/08

P Abreviado nº. 9/08

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO

.- Presidente, Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y Dª. PILAR ROBLES GARCÍA Magistrado, actuando Dª.

PILAR ROBLES GARCÍA como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional

atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 14/2.008

En León, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº. 9/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada seguido por supuesto delito de TRAFICO DE DROGAS, ATENTADO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y DOS FALTAS DE LESIONES, en el que figuran: I)como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusados Inocencio , el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente como titular del D.N.I. nº. NUM000 nacido el día 18/11/1976 en Ponferrada (León) hijo de Emilio y Mª. Silvia, domiciliado en DIRECCION000 nº. NUM001 Piso NUM002 , Ponferrada (León), representado por la procuradora Dª. Diana González Rodríguez y dirigido por el letrado Dº. Enrique Arce Mainzhausen, como acusación particular Allianz Cia. Seguros S.A. y Ayuntamiento de Ponferrada, dirigidos por el letrado Dº. Anibal Fernández Domínguez, y POLICIA LOCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Ponferrada con fecha dos de noviembre de dos mil dispuso la incoación de Diligencias Previas que fueron registradas con el nº. 1245/07.

SEGUNDO.- Mediante resolución motiva de fecha 18-Enero-2.008, se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.

TERCERO.- El día 24-Julio-2.008 se acordó la apertura del Juicio oral contra el acusado.

CUARTO.- Por resolución de fecha 2-Octubre-2008 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO.- Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 30-Octubre-2008 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día 1-Diciembre-2.008 en que tuvo lugar.

SEXTO.- La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró:

II Los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de las que causan grave daño a la salud del Art. 368 C.P. de un delito de atentado a agente de la autoridad de los arts. 550 y 551.1 y de dos faltas de lesiones: una del art. 617.2 y otra del art. 617.1 todos ellos del Código Penal .

III Estimó que es autor el acusado (Art. 28 CP ).

IV Concurren la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP . En relación con el delito de tráfico de drogas.

V Procede imponer al acusado:

A) Por el delito de tráfico de drogas la pena de 7 años de prisión y multa de 1200 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas y destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras en este último caso una vez celebrado el juicio oral.

B) Por el delito de atentado la pena de 2 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas

C) Por la falta del art. 617.2 la pena de multa 20 días a razón de 6 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de incumplimiento.

D) Por la falta del art. 617.1 la pena de multa 40 días a razón de 6 euros diarios con la consiguiente responsabilidad personal en caso de incumplimiento.

Responsabilidad civil: El acusado indemnizará al agente NUM003 en la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas, al agente NUM004 en la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas y al ayuntamiento de Ponferrada en la cantidad de 2811,57 euros por los desperfectos causados en el coche y en el ordenador, siendo responsable civil directo en este último caso con el consorcio de compensación de seguros Art. 576 lec.

En la vista celebrada el Ministerio Fiscal modifica las conclusiones siguientes:

II.- Se suprime el delito de tráfico de drogas del art. 368 y se mantienen los restantes delitos.

IV.- Se sustituye por "no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V.- Se suprime el apartado A)- no se solicita pena pro el tráfico de drogas.

Aparatado B)- 1 año y 3 meses de prisión, inhabilitación sufragio y se mantienen las mismas penas pro las 2 faltas. Se mantiene la Responsabilidad Civil y las costas.

Se suprime la petición de condena del Consorcio de compensación, sería a cargo del acusado.

SEPTIMO: La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, consideró que muestra conformidad con la petición del Ministerio Fiscal, se compromete a abonar los daños materiales y de ordenador causados al Ayuntamiento así como a indemnizar a los Agentes y abono de las costas incluidas Acusación particular y se obligó a indemnizar los daños causados y abonar las costas.

OCTAVO.- Allianz, Ayuntamiento y Catalana de Occidente.- Modifican la calificación y se adhiere a o manifestado por el Ministerio Fiscal si el acusado se compromete a abonar todos los daños ocasionados al vehículo y en el ordenador.

La defensa manifiesta conformidad con la cantidad a abonar.

NOVENO.- La Policía Local: Se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal y mantiene la Responsabilidad Civil de 210 € y 100 € por la reparación del reloj.

DÉCIMO.- El consorcio se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la nueva edificación.

Hechos

Se declaran como tales: Sobre las 0,30 h del 2 de noviembre de 2007, mientras agentes de la Policía Local se encontraban patrullando por la calle Mateo Garza, de Ponferrada, observan como a la altura de la intersección con la calle Alcón se encuentra estacionado el vehículo Toyota Celica ....YYY propiedad del acusado Inocencio , mayor de edad, con antecedentes penales por trafico de drogas en virtud de sentencia firme de 10 de febrero de 2006, dictada por está Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León y computables en esta causa, y con pena en suspenso durante tres años con fecha de inicio 1 de septiembre de 2006.

Al aproximarse los agentes, al vehículo para proceder a su identificación, el acusado que se encontraba en el interior del mismo junto con otra persona, arrancó rápidamente huyendo por las calles de Ponferrada a gran velocidad lo que hace que a la altura de la Avenida Montearenas, dirección salida de la ciudad, embista al vehículo policial de la dotación C-3 matricula 6626- DHM para hacerlo nuevamente al cambiar de dirección causándole desperfectos, arrojando por la ventanilla diversos efectos, entre ellos 14 papelinas conteniendo cocaína. Finalmente los agentes de policía interceptan al acusado momento en el que éste golpea con la puerta al agente NUM003 siendo ayudado por los demás agentes que también son agredidos por el acusado.

Fruto de los golpes recibidos el vehículo policial matricula 6626-DHN, propiedad del Ayuntamiento de Ponferrada, sufre desperfectos en lateral derecho y frente valorados en 4.146,77 euros, teniendo que ser rotulado, ascendiendo la factura por éste concepto a 452,40 euros y resultando dañado un ordenador portátil cuya reposición ascendió a la cantidad de 2.319,88 euros.

Como consecuencia de los golpes recibidos el agente de la policía local nº NUM003 resultó con dolor en cuello y brazo derecho, precisando para su curación de una sola asistencia facultativa, tardando en curar 8 días, sin secuelas y el agente policía nº NUM004 con heridas en mano izquierda y pierna derecha, policontusiones, dolor en espalda y cervicales que curaron con una sola asistencia facultativa y sin secuelas, con 7 días no impeditivos.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos, acordada por auto de fecha 2 de noviembre de 2007 .

Fundamentos

PRIMERO.- Por el acusado Inocencio , antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral se mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, en relación al delito de atentado y las dos falta de lesiones de las que se le acusaba, así como con la pena solicitada por dicho delito y faltas para él, por lo que encajando la calificación jurídica de los hechos en un delito del art. 550 y 551 y en una falta del art. 617.2 y otra del art. 617.1 del mismo texto legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede considerarle responsable en concepto de autor del mencionado delito y faltas y dictar sentencia en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, petición a la que se adhirieron las Acusaciones Particulares, condenándole por el delito de atentando, a la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y como autor de una falta de lesiones a la pena de veinte días multa con una cuota día de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días y como autor de otra falta de lesiones, a la pena de cuarenta días multa con una cuota día de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 116 y concordantes del Código Penal en relación con los artículos 100 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios, debiendo por ello el acusado Inocencio ser condenado a indemnizar al Ayuntamiento de Ponferrada en la cantidad de 4.146,77 euros por los daños en el vehículo policial, en 452,40 euros por el rotulado del vehículo y 2.319,88 euros por los daños en el ordenador y al Policía Local NUM004 euros, en 310 euros por lesiones y daños, y al Policía Local NUM003 , en 240 euros por lesiones.

TERCERO.- Conforme al tenor de los artículos 123 y 124 del C. Penal en relación con los artículos 239 y sucesivos de la L.E.Crim ., las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, debiendo por ello serle impuestas al acusado, incluidas las de las Acusaciones Particulares.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos a Inocencio , por conformidad, como autor de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Un Año y Tres Meses de Prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y como autor de una falta de lesiones a la pena de Veinte Días Multa con una cuota día de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días y como autor de una falta de lesiones, a la pena de Cuarenta Días Multa con una cuota día de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, costas del juicio incluidas las de las Acusaciones Particulares y a que indemnice al Ayuntamiento de Ponferrada en la cantidad de 4.146,77 euros por los daños en el vehículo policial, en 452,40 euros por el rotulado del vehículo y 2.319,88 euros por los daños en el ordenador y al Policía Local NUM004 euros, en 310 euros por lesiones y daños y al Policía Local NUM003 en 240 euros.

Precédase al abono del tiempo de prisión preventiva al penado, para el cómputo del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Precédase a la devolución definitiva del vehículo Toyota Celica ....YYY a su propietario, así como al comiso de la droga intervenida.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

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