Sentencia Penal Nº 14/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 4/2010 de 19 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 14/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100330

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00014/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 4/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 208/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete

S E N T E N C I A Nº 14/10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a diecinueve de Mayo de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 4/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 208/09, por el Procedimiento Abreviado, por delito de ESTAFA, contra Casiano , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Albacete, el día 14/07/1977, hijo de Carmelo y de Isabel Delfina, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª LLANOS RAMÍREZ LUDEÑA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª ANGEL RAMÍREZ LUDEÑA, siendo Acusación Particular BJJ ALQUILER DE VEHÍCULOS S.L., representado por el Procurador D. JACOBO SERRA GONZÁLEZ, y defendido por el Letrado D. MIGUEL PEREZ SOLANO; y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ GARCÍA, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de Agosto de 2009, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 13/08, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 12 de Mayo de 2010, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 250.1 3º del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena de un año de prisión, sustituida por 730 cuotas de multa con una cuota de 6 Euros, multa de seis meses con cuota diaria de 6 Euros, apremio en caso de impago y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a BJJ Alquiler de Vehículos en 13.862 Euros, solo en el caso de que el vehículo no sea entregado por Carpintería Ibañesa a aquélla, tras recibir la indemnización acordada en otro procedimiento penal. A la referida cantidad, le será de aplicación del art. 576 de la LEC .

CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por el Letrado de la Defensa.

QUINTO.- La Acusación Particular de BJJ Alquiler de Vehículos S.L., en igual trámite, se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

UNICO.- En el mes de Febrero de 2006, el acusado Casiano , mayor de edad y sin antecedentes penales, aparentando una buena fe y seriedad de intenciones de las que carecía, a través de su empresa Okcar S.L., se interesó en la adquisición de un vehículo matrícula ....-XZF , propiedad de BJJ Alquiler de Vehículos S.L. Para pago de dicho vehículo, libró un pagaré con fecha de vencimiento 15 de Marzo de 2006, por importe 13.862 €, la cual no se hizo efectivo, por la inexistencia de fondos en la cuenta, a pesar de que el acusado, había procedido a la venta del vehículo a un tercero, en concreto a Carpintería Ibañesa S.L., junto con otra furgoneta por importe total de 24.500 € habiendo recibido de ésta dicho importe, el cual no destinó al pago del precio acordado a BJJ Alquiler de Vehículos.

El vehículo en cuestión se encuentra en poder de Carpintería Ibañesa S.L., como tercero de buena fe, habiéndose acordado en otro procedimiento penal seguido contra el acusado, la entrega del mismo por Carpintería Ibañesa a BJJ Alquiler de Vehículos, cuando los condenados abonen a aquélla la indemnización de 20.000 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Que habiéndose prestado por el acusado y el Letrado defensor, su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y siendo esta de carácter correccional, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con lo establecido en los artículos 694 y 655 del citado Texto procesal, dictarse sin más trámite sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 250.1 3º del Código Penal .

SEGUNDO.- Que dada la conformidad de las partes, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido los acusados, y a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, así como a la responsabilidad civil.

VISTOS, además de los citados, los artículos 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 29, 35, 47, 49, 58, 61, 63, 67, 72, 78, 82, 91, 103, 106, 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14, 141, 142, 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que por conformidad debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Casiano , como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, ya definido y circunstanciado, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, sustituido por 730 CUOTAS DE MULTA con una cuota de SEIS EUROS, MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de SEIS EUROS, apremio en caso de impago y pago de costas.

En el orden civil el acusado indemnizará a BJJ ALQUILER DE VEHÍCULOS en 13.862 EUROS, solo en el caso de que el vehículo no sea entregado por Carpintería Ibañesa a aquélla, tras recibir la indemnización acordada en otro procedimiento penal. A la dicha cantidad, le será de aplicación del art. 576 de la LEC .

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Casación.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública y presente la Secretario, de lo que doy fé.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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