Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 51/2009 de 26 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 14/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00014/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo: 51/09
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 14
En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número
86/08, tramitó el Juzgado de Instrucción de Coruña nº 1, por procedimiento abreviado y delitos de ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, BANCO ETCHEVERRÍA S.A., representado por la Procurador Sra. Castro Rey y asistido de la Abogada Sra. Zato Etcheverría,, contra el inculpado Victoriano , con DNI nº NUM000 , hijo de José y de Claudia, nacido el 19 de junio de 1967, en Ordes (A Coruña), y vecino de Ordes-O Canedo, de profesión u oficio que no constan, con antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Sra. Rey Fernández y defendido por la Letrado Sra. López-Cardalda Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 4-52001 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26-4-2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos (a efectos de conformidad) como constitutivos de un delito de falsedad de documento mercantil (arts. 392 y 390.1, núms.. 2 y 3 ), como medio para realizar un delito de estafa tipificado en los artículos 248.1, 249 y 250.3 del Código Penal , de que es autor (art. 28 ) el acusado Victoriano con la concurrencia de circunstancias modificativas: a) agravante de reincidencia en la estafa; b) atenuantes analógicas de reparación del daño (art. 21.5ª ) y dilaciones indebidas (21-6ª), solicitando se le impusieran las penas de (art. 66.1.7ª ): 1º) Por la falsedad, prisión de 5 meses, accesoria y multa de 5 meses a cuota de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria; 2ª) Por la estafa, prisión de 10 meses, accesoria y multa de 5 meses a cuota diaria de 3 euros, e igual responsabilidad, se le condene al pago de las costas y a que indemnice al Banco Etcheverría en 2.462,34 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba las acusaciones y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyas previsiones quedaron cumplidas.
Hechos
Como tales expresamente se declaran, en trámite de conformidad del acusado, que:
Victoriano (nacido el 19-06-1967, administrador único de la entidad "Obras y Contratas O Canedo, S.L.", llegó a estar en posesión de un pagaré en blanco propiedad de la empresa "Arrendamientos Galaicos, S.L." (en el que ésta figuraba como libradora), sin que se conozca la forma en la que se hizo con el documento.
Aprovechando tal circunstancia, con total desconocimiento de la representación legal de la última sociedad mencionada, procedió a cubrirlo de su puño y pulso e hizo constar como fecha y lugar de emisión el uno de diciembre de 2000 en Órdenes, como vencimiento el 20 de abril de 2001, un importe de 626.000 PTAS y, como beneficiaria, su propia empresa. Igualmente simuló la firma del que había sido representante legal de "Arrendamientos Galaicos, S.L.", Francisco . Del mismo modo, confeccionó una factura por importe de 626011 PTAS. con la que pretendía justificar el libramiento del pagaré a favor de "Obras y Contratas O Canedo, S.L.", aunque realmente esta empresa nunca realizó obras o servicios para "Arrendamientos Galaicos, S.L.".
Acto seguido el acusado entregó el título-valor para su descuento en la agencia núm. 1 del Banco Etcheverría de la ciudad de A Coruña, donde tenía cuenta abierta, la núm. NUM001 , en la que se ingreso el importe el 05-12-2000. Llegado el momento del vencimiento, el pagaré no le fue abonado al banco tenedor que, el 15 de mayo de 2002, ejercitó contra "Arrendamientos Galaicos, S.L." y contra "Obras y Contratas O Canedo, S.L." la correspondiente acción civil para reclamar la cantidad referida y los intereses y gastos generados (juicio ordinario 380/02 del Juzgado de Ordes).
Victoriano fue condenado por la sentencia firme de fecha 12-01-1998 , como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de 3 meses de arresto mayor, condena que le fue suspendida durante 2 años por el auto de fecha 08-03-1999, notificado el 22-03-1999 .
También fue condenado por la sentencia firme de 14-06-2002 , como autor de sendos delitos de falsedad en documento oficial o mercantil y estafa continuada, a las penas de 4 años y 9 meses de prisión y 10 meses de multa.
El acusado abonó la cantidad de 1.300 euros el 22-4-2010.
Fundamentos
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de los delitos de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa cualificado por la realización a través de pagaré (arts. 392 y 248 , respectivamente en relación con los artículos 390.1.3º y 4º, y 249 y 250.3 del Código Penal ) del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de las circunstancias modificativas de agravación por reincidencia (art. 22-8ª ) y atenuantes analógicas de reparación parcial del daño económico y de dilaciones indebidas (art. 21.5ª y 6ª , a los efectos del art. 66.1.7ª del Código ), y que las sanciones propuestas se adecúan a las dispuestas en el Código Penal. La indemnización queda establecida en 2.462 ,34 euros (más intereses legales desde el descuento, y gastos), y son incluidas las costas procesales de la Acusación Particular al no existir motivos de apartamiento de la regla general en la materia.
Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Victoriano , como autor responsable de un delito de falsificación de documento mercantil y de un delito cualificado de estafa, concurriendo las circunstancias modificativas de reincidencia (en la estafa) y las atenuatorias de reparación del daño (en la estafa) y, en ambos, la reforzada de dilaciones indebidas, a las penas de:
a) Por la falsedad: prisión de CINCO MESES con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA de 5 meses a cuota diaria de 3 euros (total: 450) con prisión subsidiaria de un día por cada 6 euros impagados.
b) Por la estafa: prisión de DIEZ MESES, igual accesoria y MULTA de 5 meses a cuota de 3 euros (total: 450) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 6 euros impagados.
Se le condena al abono de las costas procesales (incluidas las de la Acusación Particular) a indemnizar al BANCO ETCHEVERRÍA en 2.462,34 euros más intereses legales desde el devengo y gastos.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
