Sentencia Penal Nº 14/201...il de 2011

Última revisión
14/04/2011

Sentencia Penal Nº 14/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 2/2011 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 14/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011100135

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:995

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00014/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 004

PONTEVEDRA

Rollo: PA 2 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO

Acusado: Fernando

Procurador: María Susana Tomás Abal

Letrado: María Alicia Novoa Várcárcel

Acusación Particular: Silvia

Procurador: Luis Valdés Albillo

Letrado: Rosario Valverde Diaz

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a catorce de Abril de dos mil once.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. D. Antonio Berengua Mosquera y las Magistrados Dª Nélida Cid Guede y Dª Cristina Navares Villar, la causa rollo 2/11, dimanante del procedimiento abreviado 3/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de O Porriño por delito de Estafa y Alzamiento de Bienes contra Fernando con DNI NUM000 nacido el 11/03/1964 en O Porriño hijo de José e Isabel y con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 en O Porriño representado por la procuradora María Susana Tomás Abal y defendida por la letrado María Alicia Novoa Valcárcel como acusación particular Silvia representada por el procurador Luis Valdés Albillo y defendida por la letrada Rosario Valverde Diaz, como titular de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Carmen Novo Colldefors y como Magistrado Ponente D. Antonio Berengua Mosquera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.1º del Código Penal y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.2º del Código Penal de los que es responsable en concepto de autor el acusado Fernando en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal y nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal y por el delito de alzamiento de bienes la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena conforme el artículo 56 del Código Penal y veinte meses multa, con una cuota diaria de 20 euros, sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal y costas conforme el artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado , con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indemnizará a Silvia en la cantidad de 107.400 euros.

SEGUNDO.- La defensa de la acusación particular estimó que los hechos son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 a 251.3 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado D. Fernando , concurriendo la circunstancia agravante del artículo 250.2 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6 y el artículo 250.1.7 procediendo imponer al acusado por el delito de estafa la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá entregar la casa vendida a Dª Silvia, o en su defecto el idéntico importe del valor de la misma, en su momento de venta , más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de la venta.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Dª Silvia por los perjuicios ocasionados por la falta de posesión y la privación de su vivienda habitual, cantidad a determinar en el momento de la ejecución de la sentencia.

Las costas deberán ser satisfechas por el acusado.

TERCERO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, sin responsabilidad civil y con declaración de las costas de oficio.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular de Silvia imputan al acusado Fernando un delito de estafa agravada y además el primero le imputa un delito de alzamiento de bienes, por lo que se examina seguidamente la prueba en relación con estas acusaciones.

SEGUNDO.- En el acto del juicio, bajo los principios de inmediación y contradicción , el acusado Fernando refirió que la acusadora le comentó que quería vender su casa, que tenía una hipoteca de 54.331,30 euros y como no podía pagarlos le preguntaba por una solución, ya que le podía embargar el banco, por lo que el acusado según dijo le ofreció prestarle el dinero, que era de su madre, con intereses, poniendo la casa a su nombre pues le prestaba el dinero y luego cuando se vendiera la casa le devolvería el dinero prestado y liquidarían la cantidad a favor de Silvia y así lo acordaron en un documento privado y antes de la venta Silvia otorgó un poder a su favor y luego le vendió la casa.

Por su parte, la denunciante Silvia niega la venta pues dice que Fernando le prestó el dinero de la hipoteca , que el dijo que era de su madre y que acudió a la Notaria con el acusado porque este le dijo que iban a la Notaría para poderle prestar el dinero y ella aceptó y creyó que era para formalizar el contrato de préstamo , pero no una venta, y refirió que el poder anterior era para permitir al acusado la entrada en la casa y aunque reconoció su firma en el documento privado, que se le exhibió en el acto del juicio, dijo no recordar haberlo firmado, y además declara que se enteró de la venta a terceros de su casa en Diciembre, como así ocurrió por escritura de 11 de Enero de 2008.

En definitiva Silvia sostiene que fue engañada por el acusado, porque ella no le vendió la casa sino que formalizó el contrato de préstamo que le había propuesto el acusado.

TERCERO.- El Tribunal examina y contrasta las declaraciones contradictorias de las partes acusadoras y acusado con los documentos obrantes en autos, pues los testigos comparecidos no presenciaron las operaciones concertadas , y se observa lo siguiente:

La escritura pública otorgada en O Porriño el 20 de Julio de 2007 instrumenta claramente por su tenor literal un contrato de compraventa, pues consta en la escritura la comparecencia de Silvia dueña de la finca urbana conocida por " DIRECCION001 " del Municipio de O Porriño parroquia de Chenlo , BARRIO000 y la comparecencia de Fernando, y según el expositivo primero Silvia vende a Fernando que compra el pleno dominio de la finca descrita, y dice asimismo "leo esta escritura, por su opción a los señores comparecientes, quienes la encuentran conforme, prestan libremente su consentimiento, la aprueban y firman conmigo" y " yo Notario, Doy Fe :de haberse identificado a los comparecientes por sus documentos de identidad exhibidos; de que este otorgamiento se ajusta a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los intervinientes y de todo lo demás consignado en este instrumento público"

En consecuencia la escritura notarial amparada por la fe pública, permite excluir que Silvia pudiera creer , como dice, que otorgaba una escritura de préstamo, pues sus dichos se desvirtúan por la información notarial.

Además en la escritura de poder, anterior a la de venta, otorgada en O Porriño, el 29 de Marzo de 2007, consta que Silvia confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera , a favor de Don Fernando, "para que en nombre y representación de la compareciente y respecto de la finca que más adelante se describe, pueda realizar los actos siguientes: venderla o por cualquier otro título enajenarla..." y dice "leo esta escritura, por su opción, a la señora compareciente, quien la encuentra conforme, presta libremente su consentimiento, la aprueba y firma conmigo".

Por consiguiente en modo alguno puede argumentarse que fuera un autorización para entrar en la casa el acusado , como dice la testigo Silvia, pues la fe pública notarial permite afirmar que es un poder para vender o enajenar la casa litigiosa en los términos del poder.

Asimismo obra en autos un documento privado que lleva fecha de 22 de Abril de 2007 y la firma que lo subscribe fue reconocida por Silvia en el acto del juicio y en su numeral 4º se dice que "A cambio, Don Fernando se queda con la casa en su propiedad hasta que la puedan vender a terceras personas".

Por lo tanto con esta prueba documental y con la examinada se descarta el delito de estafa pues se concluye que ningún engaño bastante puede probarse por parte del acusado, pues se aprecia que se pactó una compraventa y por tanto se le absuelve del delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250.1.1º,6º y 7º- anterior en el orden a la reforma L.O 5/2010 - , del que se le acusa.

Cosa distinta es que por los pactos que se desprenden de este último documento y referidos por el acusado, se pudiera acusar por un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, pues vendida la finca el acusado debió entregar a Silvia el dinero que le correspondía, según lo pactado, al hacer la venta de la casa, que efectivamente se vendió el 11 de Enero de 2008 y que con abuso de confianza por parte del ahora acusado lo incorporó a su patrimonio, pero tal posibilidad acusatoria penal ha quedado cerrada, pues no se ejercitó pudiendo hacerlo en el presente procedimiento. Sin perjuicio de las acciones civiles procedentes y que entienda pueden corresponderle.

CUARTO.- Por lo que respecta al delito de alzamiento de bienes, del artículo 257.1-2º de que viene siendo acusado , se aprecia que no consta el expediente ni los concretas actuaciones que la Agencia Tributaria haya realizado, así como tampoco si ha sido declarado fallido provisional o definitivo, por lo que procede absolverle de este delito.

QUINTO.- Las costas procesales se declaran de oficio.

Fallo

Se absuelve al acusado Fernando de los delitos de estafa y de alzamiento de bienes ya definidos y se declaran de oficio las costas procesales de la presente causa.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, habiéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. magistrado D. Antonio Berengua Mosquera que la dictó celebrando audiencia Pública.

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