Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 5/2014 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 14/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100186
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº5/2014
Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado
(D.Previas nº726/2011)
SENTENCIA NUM 14/14
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Magistrados:
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veinticinco de abril de dos mil catorce
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado, seguida por el procedimiento abreviado por delito de ESTAFA, contra Ismael , con DNI nº NUM000 , natural de Huelva, hijo de Marino y Amalia , nacido el NUM001 -75, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. García González y defendido por el Letrado Sr. Martín Neble. Es parte el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusación particular el Procurador Sra. Castizo Reyes en nombre y representación de Salvador , bajo la dirección del Letrado Sr. Llano González.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación contra Ismael .
SEGUNDO .- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la vista oral el día de hoy, con el resultado que consta en acta.
TERCERO .- Previamente a la celebración del juicio el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y que indemnice a Salvador en 99.000 euros.
CUARTO .- En el mismo acto, el acusado se mostró conforme con la anterior calificación y su letrado defensor reputó innecesario continuar el juicio.
Resulta probado y así se declara que el acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de comisión de los hechos, el día 18 de junio de 2009 haciéndose pasar por el propietario de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 del Rocío, suscribió con Salvador un contrato de compraventa respecto de la citada vivienda, vendiéndosela por el precio de 150.253 euros, abonando el perjudicado en el momento de la firma del contrato la cantidad de 40.000 euros, para posteriormente seguir efectuando desembolsos económicos de 24.000 euros en fecha de 16-07-2009 y de otros 20.000 euros el 15-9-2009.
El acusado y el perjudicado convinieron en que la elevación del contrato a escritura pública se efectuaría en 12 meses desde la firma del contrato; sin embargo, el acusado retrasó en todo momento el día de la elevación a escritura pública, mientras el perjudicado, con buena fe, continuaba desembolsando cantidades dinerarias ascendentes a 18.000 euros y 6.000 euros, llegando a pagar 108.000 euros de los 150.253 acordados. En diciembre de 2010 Salvador acudió a la Notaría de Coria del Río, solicitando nota simple de la vivienda, pudiendo comprobar que el acusado no era propietario de la misma, sino que el verdadero propietario era Pedro Enrique , el cual tal solo había alquilado la vivienda al acusado. El acusado en todo momento aparentó ser el verdadero propietario, llegando a mostrar al perjudicado un supuesto contrato de compraventa por el que Pedro Enrique le vendía la vivienda, contrato que éste en ningún momento suscribió, ya que las dos firmas, tanto en la parte del comprador como del vendedor que aparecían en el mismo, habían sido firmadas por el acusado.
El acusado ha reintegrado a Salvador de 9.000 euros de la cantidad total recibida. El perjudicado reclama.
Fundamentos
PRIMERO .- A tenor del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación.
En tal caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin más excepción que cuando considere incorrecta la calificación formulada o la pena solicitada no procede legalmente.
No concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias anteriores, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO .- Por Ministerio de la Ley las costas se imponen al condenado por delito o falta.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
CONDENAR al acusado Ismael como autor responsable de un delito de estafa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice a Salvador en 99.000 euros, devengando dicha suma el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le será abono el tiempo que ha permanecido detenido o en prisión preventiva por esta causa, siempre que se acredite que no se le ha aplicado para cumplir otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

