Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 70/2013 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100011

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:11

Núm. Roj: SAP HU 11/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00014/2014
Apelación Penal Nº 70/2013 S310114.7J
Sentencia Apelación Penal Número 14
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a treinta y uno de enero del año dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la
causa procedente del Juzgado de Instrucción de Boltaña y tramitada ante dicho Organo como Procedimiento
Abreviado Nº 16/2009, y posteriormente ante el Juzgado de lo Penal de Huesca bajo el número 55/2010,
por delito de estafa, siendo acusado Tatiana , cuyas circunstancias personales constan en la resolución
impugnada. Dicha causa se halla pendiente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el expresado
acusado, quien actúa defendido por la Letrada Sra. Fernández Carvajal y representado por la Procuradora Sra.
Ortega Navasa, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO : Damos por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.



SEGUNDO : En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo Penal de Huesca dictó el pasado día diecinueve de junio de dos mil trece la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Tatiana como autor criminalmente responsable de un delito de estafa por utilización de medio de pago, típico del art.248.2.c del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo condenar y condeno a Tatiana como responsable civil ex delicto a que indemnice a la mercantil ' Different Travel , S.L.' en la cantidad de 1.350,00 euros, cantidad que devengará el interés establecido en el art.576 de la L.E.C .

Destínese el importe de la fianza exigida, que consta ingresada en la cuenta de este Juzgado, a la satisfacción de la responsabilidad civil.

Que debo imponer e impongo a Tatiana las costas procesales devengadas en la presente causa'.



TERCERO : Contra la anterior Sentencia, el acusado Tatiana interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la libre absolución o, subsidiariamente, que se le condene en los términos expresados en el recurso. El Juzgado admitió a trámite la apelación y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito, en cuyo trámite el MINISTERIO FISCAL se opuso al recurso e interesó la confirmación de la Sentencia. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO : Damos por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO : El acusado sigue sosteniendo que no se ha practicado en este proceso prueba suficiente para acreditar su autoría respecto del delito de estafa por el que ha sido condenado en la instancia, y en este sentido insiste en que no fue él sino un individuo llamado Aureliano quien realizó las reservas de los dos hoteles facilitando para ello los números identificativos de dos tarjetas de crédito que correspondían a sendas personas que en ningún momento consintieron los respectivos cargos. Sin embargo, el examen de las grabaciones del juicio oral y del resto de la causa revelan, aparte del hecho no controvertido de que el acusado estuvo alojado en los dos referidos establecimientos, que Aureliano , cuya relación con el acusado no ha quedado suficientemente clara ya que en un principio se hablaba de una amistad para más tarde introducir una relación similar a la de servicio doméstico, no ha podido ser localizado, entre otros motivos porque el acusado no pudo dar razón de su paradero, de tal modo que, aún partiendo de la base de que dicho individuo existe en realidad -tal y como parece desprenderse de la ficha policial obrante en la causa-, no ha podido corroborar la versión exculpatoria del acusado, quien además, y este dato nos parece significativo, en ningún momento ha abonado las respectivas facturas de los hoteles a la entidad que aparece como perjudicada en este proceso, pretextando que a quien tenía que pagar era a Aureliano ninguna intención ha mostrado aquél de resarcir económicamente a quien finalmente ha sufrido el perjuicio derivado del impago de los servicios de hospedaje que sin duda se prestaron. Así las cosas, consideramos que el razonamiento contenido en la Sentencia de instancia es aceptable desde el punto de vista de la lógica y la experiencia general, lo que nos inclina por asumir la condena penal del hoy recurrente como autor de un delito de estafa.



SEGUNDO : El recurso, sin embargo, debe ser estimado en dos aspectos. En primer lugar, el concerniente a la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , que se sustenta sin mayores problemas en el hecho de que una causa seguida por delito cometido en el año 2006 no haya sido enjuiciada hasta 2013 sin que la complejidad del asunto requiriese una tramitación especialmente larga, aparte de lo cual es relevante apuntar que el Ministerio Fiscal aceptó en sus conclusiones definitivas la referida atenuante, que había sido interesada por la defensa, si bien la inclusión de dicha circunstancia en la parte dispositiva de la Sentencia no puede tener ningún efecto en la pena, pues al culpable ya se le ha impuesto, según había solicitado el Fiscal, la sanción mínima legalmente prevista en el art. 249 del Código Penal .

Por otra parte, también tiene razón el recurrente cuando señala que el importe del principal de la indemnización debe fijarse en 1.033,12 euros, y no en los 1.350 que aparecen en la resolución apelada, pues es la primera cantidad, y no la segunda, la resultante de sumar los importes de los respectivos perjuicios según constan en los hechos probados de dicha Sentencia, esto es, 253 y 780,12 euros.



TERCERO : Procede declarar de oficio las costas de esta alzada conforme a los arts. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dada la estimación parcial del recurso.

Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que precede,

Fallo

FALLAMOS : Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el acusado Tatiana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Huesca, y en su virtud revocar parcialmente dicha resolución en los siguientes términos: 1) para declarar que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , y 2) para fijar en mil treinta y tres euros con doce céntimos (1.033,12 euros) el principal de la indemnización correspondiente a la perjudicada Different Travel S.L., manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

2 y que ya lo hizo, lo que revela que La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal con un testimonio de esta Sentencia para que se proceda a su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, y juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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