Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 24/2010 de 03 de Febrero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 301 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100033

Resumen:
COHECHO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00014/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

530550

N.I.G.: 26089 41 2 2000 0500548

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2010

Delito/falta: COHECHO

Denunciante/querellante: PARTIDO POPULAR, PARTIDO SOCIALISTA , UAGR-COAG , UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA) , COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA , Blas , Gregorio , Romulo , Vicenta , Eloisa , Ángel Jesús , Dimas , Jon , Severiano , Agapito

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, ROSARIO PURON PICATOSTE , , MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE , , HECTOR SALAZAR OTERO , JOSE TOLEDO SOBRON , GEMMA MARANTE CHASCO , MONICA EMMA PALACIO ANGULO , FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO , FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO , MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA , MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA , MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA , MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL LOR BALLABRIGA, ISIDRO JESUS CARO RODRIGUEZ , ALFONSO CARLOS PEREZ ALONSO , MARIA GRACIA IRIBARREN RIVAS , LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) , GERARDO ANTONIO RUBIO PUELLES , JESUS URBINA DIEZ , FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS , FABIOLA LEON ANGOS , ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA , ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA , JOSE MANUEL CANO BRAVO , JOSE MANUEL CANO BRAVO , JOSE MANUEL CANO BRAVO , SANTIAGO COELLO CUADRADO

Contra: Fabio , Maximiliano , Angustia , Carlos Manuel , Benjamín , Gines , Porfirio , Juan Carlos , Cornelio , Romulo , Jorge , Teodosio , Ángel , Feliciano , CONSEJERIA DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DEL , GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: D/Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, MONICA FERICHE OCHOA , MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA , MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA , MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA , VIRGINIA CASTILLO DOÑATE , MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA , MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA , MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA , GEMMA MARANTE CHASCO , MARIA LUISA MARCO CIRIA , ANA ROSA RAMIREZ MARIN , MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA , VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL , , MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO PALACIOS RIOS, Mª VICTORIA SANTO TOMAS CASTROVIEJO , FELICIANA CERROLAZA ORTIGOSA , ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE , ALEJANDRO PALACIOS RIOS , ANTONIO UGARTE TUNDIDOR , ALBERTO IBARRA CUCALON , JOAQUIN IBARRA CUCALON , JOAQUIN IBARRA CUCALON , FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS , JOSÉ MANUEL ZAPATERO MARTÍNEZ , CARMEN JIMENEZ TOMAS , LUIS JAVIER RODRIGUEZ MOROY , JAVIER GARCIA DIAZ , LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL) , LOURDES BRIONES DUÑABEITIA

SENTENCIA Nº 14 DE 2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a tres de Febrero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por los delitos de COHECHO, PREVARICACION, ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, Rollo de la Sala 24/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1/2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Logroño, seguida contra los siguientes ACUSADOS :

1) D. Teodosio , titular del DNI número NUM000 , hijo de Segismundo y de María , nacido en Pradejón el día NUM001 de 1954, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN y defendido por la Letrada Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS.

2) Dª Angustia , titular del DNI número NUM002 , hija de Aurelio y de Bárbara , nacida en Hornos de Moncalvillo el día NUM003 de 1940, sin antecedentes penales,en libertad por esta causa, cuya solvencia consta en las actuaciones, representada por la Procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA y defendida por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE.

3) D. Jorge , titular del DNI número NUM004 , hijo de Hilario y de Marina , nacido en Logroño el día NUM005 de 1954, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL ZAPATERO MARTINEZ.

4) D. Benjamín , titular del DNI número NUM006 , hijo de Teodoro y de Apolonia , nacido en Autol el día NUM007 de 1952, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO PALACIOS RIOS.

5) D. Romulo , titular del DNI número NUM008 , hijo de Belarmino y de Apolonia , nacido en Entrena el día NUM009 de 1941, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO y defendido por el Letrado D. FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS.

6) D. Maximiliano , titular del DNI número NUM010 , hijo de Segismundo y de Serafina , nacido en Agoncillo el día NUM011 de 1937, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª MONICA FERICHE OCHOA y defendido por la Letrada Dª VICTORIA SANTO TOMAS CASTROVIEJO.

7) D. Porfirio , titular del DNI número NUM012 , hijo de Onesimo y de Elsa , nacido en Quel el día NUM013 de 1948, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia consta en las actuaciones, representado por la Procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por el Letrado D. ALBERTO IBARRA CUCALON.

8) D. Gines , titular del DNI número NUM014 , hijo de Pedro Jesús y de Santiaga , nacido en Quel el día NUM015 de 1941, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia consta en las actuaciones, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y defendido por el Letrado D. ANTONIO UGARTE TUNDIDOR.

9) D. Fabio , titular del DNI número NUM016 , hijo de Evelio y de Esperanza , nacido en Logroño el día NUM017 de 1980, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y defendido por el Letrado D. ALEJANDRO PALACIOS RIOS.

10) D. Feliciano , , titular del DNI número NUM018 , hijo de Ricardo y de Serafina , nacido en Autol el día NUM019 de 1949, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia consta en las actuaciones, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL y defendido por el Letrado D. JAVIER GARCIA DIAZ.

11) D. Ángel , titular del DNI número NUM020 , hijo de Alexis y de Fermina , nacido en Cenicero el día NUM021 de 1929, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y defendido por el Letrado D.LUIS JAVIER RODRIGUEZ MOROY.

12) D. Carlos Manuel , titular del DNI número NUM022 , hijo de Gervasio y de María Luisa , nacido en Hornos de Moncalvillo el día NUM023 de 1963, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE.

13) D. Cornelio , titular del DNI número NUM024 , hijo de Simón y de Apolonia , nacido en Logroño el día NUM025 de 1962 sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia consta en las actuaciones, representado por la Procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por el Letrado D. JOAQUIN IBARRA CUCALON.

14) D. Juan Carlos , titular del DNI número NUM026 , hijo de Simón y de Apolonia , nacido en Logroño el día NUM027 de 1959, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia consta en las actuaciones, representado por la Procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por el Letrado D. JOAQUIN IBARRA CUCALON.

Como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA. Y en relación con ésta como responsable civil directa GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que prestó la fianza inicialmente requerida a la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja.

Y, como ACUSACIONES PARTICULARES:

1) COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representada por ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

2) D. Blas , representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y, asistido por el Letrado D. GERARDO RUBIO PUELLES

3) D. Gregorio , representado por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistido por el Letrado D. JESUS URBINA DIEZ.

4) D. Romulo , representado por la Procuradora Dª GEMA MARANTE CHASCO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO DE MADARIAGA TREMP.

5) Dª Vicenta , representada por la Procuradora Dª EMMA PALACIO ANGULO, y asistida de la Letrada Dª FABIOLA LEON ANGOS.

6) Dª Eloisa Y D. Ángel Jesús , representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistidos por el Letrado D. ALFONSO LOPEZ VILLALUENGA.

7) D. Dimas , representado por la Procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL CANO BRAVO.

8) D. Jon , representado por la Procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL CANO BRAVO.

9) D. Severiano , representado por la Procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL CANO BRAVO.

10) D. Agapito , representado por la Procuradora Dª ZURIÑE GALARZA LOPEZ , y asistido por el Letrado D. SANTIAGO COELLO CUADRADO.

Y en ejercicio de la ACCION POPULAR:

11) PARTIDO POPULAR, representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE y asistido por el Letrado D. ANGEL LOR BALLABRIGA.

12) UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA), representada por la Procuradora Dª ROSARIO PURÓN PICATOSTE, y asistida por la Letrada Dª MARIA GRACIA IRIBARREN RIBAS

13) UAGR-COAG, representada por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistida por el Letrado D. ALFONSO C. PÉREZ ALONSO.

14) PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), representado por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, y asistido por el Letrado D. ISIDRO CARO RODRÍGUEZ.

Y, ejerciendo la ACUSACION PUBLICA, EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO .- En el presente procedimiento el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Logroño (Procedimiento Abreviado nº 1/2008), dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 17 de noviembre de 2009 (folios 10683 a 10700, al Tomo 40) contra Jorge , Benjamín , Romulo , Maximiliano , Porfirio , Gines , Fabio , Feliciano , Ángel , Carlos Manuel , Cornelio , Juan Carlos , Angustia , y Teodosio , señalando como responsable civil subsidiaria a la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja (la fianza a esta requerida fue aportada por Groupama de Seguros y Reaseguros S.A).

SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites oportunos, se formó el Rollo de Sala nº 24/2010, designándose ponente a la Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

El Juicio oral se señaló para el día 27 de enero de 2014, presentado con carácter previo al inicio de la vista el Ministerio Fiscal escrito de acusación en el que (con las modificaciones introducidas en las cuantías de las indemnizaciones a abonar por el acusado Romulo y en la pena solicitada para Ángel , conforme se solicita por las defensas de los citados) señala:

'1) Los hechos cometidos por D. Jorge constituyen los delitos siguientes:

a) Un delito continuado de falsedad documental de los artículos 390.1.1 º, 2 º, 3 º y 4 º, y 74 del Código Penal , en concurso, según el artículo 77.1 del Código Penal , con

b) Un delito continuado de estafa, cualificada por la especial gravedad (115.301.000 pesetas = 692.973 €) y con abuso del cargo, de los artículos 248.1 , 250.1.5 º, 74 y 438 del Código Penal , y en concurso, conforme con el artículo 77.1 del Código Penal , con

c) Un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal .

d) Un delito continuado de cohecho (104.830.000 pesetas = 630.041 €) de los artículos 419 y 74 del Código Penal .

3ª).

Es responsable en concepto de autor Jorge artículo 27 del Código Penal .

4ª).

Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º y la analógica del artículo 21,7º en relación a la 21,1ª y 20,1º del Código Penal como muy cualificada.

5ª).

Procede la imposición de las penas siguientes:

a) Por el delito de falsedad la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de CUARENTA Y CINCO DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (270 €) con arresto sustitutorio del artículo 53.

b) Por el delito de estafa pena de ONCE MESES DE PRISIÓN y multa de CUARENTA Y CINCO DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (270 €) con arresto sustitutorio del artículo 53

c) Por el delito de prevaricación, TRES años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

d) Por el del delito de cohecho pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (540 €) con arresto sustitutorio del artículo 53.

Responsabilidad Civil:

El acusado Jorge indemnizará, como RESPONSABLE CIVIL DIRECTO a los perjudicados en las siguientes cantidades, a las que se aplicará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

- 10.198,30 €) para Gregorio .

- 16.780,26 €) para Agapito .

- 13.655 €) para Gines .

- 9.616,19 €) para Jose Pedro .

- 24.040,48 € para Marco Antonio .

- 28.247,57 € para Vicenta .

- a 'Bodegas Riojanas, S.A.' en 25.242,51 €

- a la Sociedad Agraria de Transformación 'Frías Artacho' en 7.212,14 €

- a Blas en la cantidad de 6.010,12 €.

- solidariamente a 'Bodegas Marqués de Murrieta, S.A.' en 6.536,01 €

- a Josefina , Ángel Jesús Y Eloisa en 66.111,33 EUROS

- a Milagros y a Mario en 5.709,61 €.

- Porfirio ha renunciado a toda indemnización.

- Urbano renuncia a toda indemnización

- Jose Enrique renuncia a toda indemnización

- Justo renuncia a toda indemnización

- Anselmo renuncia a toda indemnización

- Ildefonso renuncia a toda indemnización

- Balbino renuncia a toda indemnización

- Benigno renuncia a toda indemnización

- Cirilo renuncia a toda indemnización

- Alexander renuncia a toda indemnización

- Andrés renuncia a toda indemnización

- La mercantil LA SERNA, S.A., renuncia a cualquier indemnización que pueda corresponderle en los términos indicados en el escrito de fecha 26 de noviembre de 2013, obrante en Fiscalía.

Todas ellas devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Del abono de estas cantidades responderá subsidiariamente la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja ( artículo 121 del Código Penal ).

2) Los hechos cometidos por D. Benjamín constituyen los delitos siguientes:

a) Un delito continuado de falsedad documental, realizado por particular, de los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 º, 392 y 74 del Código Penal , en concurso, al amparo del artículo 77.1 del Código Penal , con

b) Un delito continuado de estafa, cualificada por la especial gravedad (46.575.000 pesetas = 279.921,39 €), de los artículos 248.1 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal , y, en la relación prevista en el artículo 77.1 del Código Penal ,

c) Un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor.

d) Un delito continuado de cohecho (22.400.000 pesetas = 134.626,71 €) de los artículos 423.1 (hoy 424,1º y 420) y 74 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor ( artículo 27 del Código Penal ) el acusado Benjamín

Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21,6º del Código Penal

Se impondrán al acusado Benjamín las penas siguientes:

a) Por aplicación del artículo 77.2 del Código Penal , por el delito continuado de falsedad documental, SEIS MESES DE PRISIÓN, a sustituir por la de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (2.160 euros) accesoria legal del derecho de sufragio pasivo, y multa de 45 días a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (270€) con arresto sustitutorio del artículo 53. (TOTAL 2.430 EUROS)

b) Por el delito continuado de estafa, la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, a sustituir por la multa de 180 cuotas a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (total 1.080 Euros) accesoria legal y multa de 45 días a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (270€) con arresto sustitutorio del artículo 53. (TOTAL 1.350 €)

c) Por el delito continuado de prevaricación la pena de DOS AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

d) Por el delito continuado de cohecho NUEVE MESES DE PRISIÓN a sustituir por la multa de 540 cuotas a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (total 3.240 Euros), accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE CINCO MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (900 €), y costas.

En total:

Por el delito a) 2.430 euros

Por el delito b) 1.350 euros

Por el delito d) 4.140 euros

TOTAL 7.920 EUROS

Responsabilidad Civil:

DON Benjamín indemnizará, en concepto de RESPONSABLE CIVIL DIRECTOlas siguientes cuantías a los siguientes perjudicados:

- a BODEGAS MARQÚES DE MURRIETA, S.A., en la cantidad de 25.000 euros.

- a la mercantil LA SERNA, S.A., en la cantidad de 21.469,26 euros

- a Gregorio , en la cantidad de 13.398,3 euros

Todo ello incrementado en el interés legal del dinero del artículo 576 de la Ley 1/2007, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

3) Los hechos cometidos por D. Romulo constituyen los delitos siguientes:

a) Un delito de estafa del artículo 248.1 y 250, 1 º y 6º en la relación prevista en el artículo 77.1 del Código Penal ,

b) Un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor.

c) Un delito continuado de cohecho (9.400.000 pesetas = 56.495,14 €) de los artículos 423.1 (hoy 424,1º) y 74 del Código Penal .

3ª)

Es responsable en concepto de autor el acusado, artículo 27 del Código Penal .

4ª)

Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º y de reparación del daño ocasionado del artículo 21, 5º del Código Penal .

Se impondrán al acusado Romulo las penas siguientes:

a) Por el delito de estafa, TRES MESES de prisión, y multa de CUARENTA Y CINCO DÍAS, con una cuota diaria de 6 € (270 €) y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

b) Por el delito continuado de prevaricación, veinticuatro meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas.

c) Por el delito continuado de cohecho, SEIS MESES de prisión y multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de 6 € (total de 540 €).

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnizará como RESPONSABLE CIVIL DIRECTO

- A LA FAMILIA Eloisa Ángel Jesús Josefina ( Josefina , Ángel Jesús y Eloisa ), en la cantidad de 66.113,85 euros de los cuales han sido consignados 44.503,62.

- El resto, esto es, 21.610,23 será abonado en el plazo de dos años

- A Blas en la cantidad de 6.010,12 euros, de los que 4.299,57 han sido consignados.

- El resto, esto es, 1.745,60 será abonado en el plazo de dos años.

Todo ello con el interés legal del dinero del artículo 576 de la Ley 1/2007, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

4) Los hechos cometidos por D. Maximiliano constituyen los delitos siguientes:

a) Un delito continuado de estafa (2.980.000 pesetas = 17.910,16 €) de los artículos 248.1 , 249 y 74 del Código Penal , y, con el concurso del artículo 77.1 del Código Penal ,

b) Un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 (hoy 424,2º) y 74 del Código Penal , en calidad de inductor.

c) Un delito continuado de cohecho (2.680.000 pesetas = 16.107,12 €) de los artículos 423.1 y 74 del Código Penal .

3ª) Es responsable en concepto de autor el acusado ( artículo 27 del Código Penal .)

4ª) Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º y de reparación del daño ocasionado del artículo 21,5º del Código Penal .

Se impondrán al acusado Maximiliano las penas siguientes:

a) Por el delito continuado de estafa, DOS meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

b) Por el delito continuado de prevaricación, UN año de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas.

c) Por el delito continuado de cohecho, SEIS MESES de prisión y multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6€) - 540 €-, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

5) Los hechos cometidos por D. Porfirio constituyen los delitos siguientes:

a) Un delito de estafa (410.000 pesetas = 2.464,15 €) de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal .

b) Un delito continuado de cohecho de los artículos 424.1 º y 74 del Código Penal .

3ª)

Responde en concepto de autor del artículo 27 del Código Penal .

4ª)

Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal

5ª)

Se impondrán al acusado Porfirio las penas siguientes:

a) Por el delito de estafa, tres meses de prisión a sustituir por multa de 180 cuotas a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (total de 1.080 euros), accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

b) Por el delito continuado de cohecho, SEIS MESES de prisión a sustituir por multa de 360 cuotas a razón de una cuota diaria de SEIS euros (2.160 €) y multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de SEIS euros (540 €) y costas. (TOTAL 3.780 EUROS)

6) Los hechos cometidos por D. Gines constituyen los delitos siguientes:

Los hechos constituyen un delito de cohecho del artículo 423,1º (hoy 424,1º).

3ª)

El acusado Gines es autor de un delito de cohecho (artículo 27).

4ª)

Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21,6º del Código Penal .

5ª)

Se impondrán al acusado Gines las penas de SEIS MESES de prisión a sustituir por DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (total 2.1060 € (y multa de TRES meses a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (540 €), lo que hace un toral de 2.700 EUROS, y costas.

7) Los hechos cometidos por D. Fabio constituyen los delitos siguientes:

Los hechos relatados en el Asunto 11 y Asunto 17 constituyen:

Un delito continuado de cohecho de los artículos 424.1 en relación al artículo 420 y 74 del Código Penal .

El acusado Fabio es autor material del delito de cohecho.

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal

Se impondrán al acusado Fabio las penas SEIS MESES DE PRISIÓN con arresto asustitutorio del artículo 53, a sustituir por DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 € (2.160 euros) y TRES MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 € (540 €) lo que hace un total de 2.700 EUROS. Accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

8) Los hechos cometidos por D. Teodosio constituyen los delitos siguientes:

Los hechos relatados en el Asunto 25 constituyen:

- Un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal . La estafa prescribía en el plazo de TRES AÑOS desde la comisión del hecho o de la persecución contra el culpable. En consecuencia, los hechos están prescritos.

El acusado Teodosio es autor del delito de estafa c).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

Procede la absolución del imputado.

9) Los hechos cometidos por D. Feliciano constituyen los delitos siguientes:

2ª) Los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 424, 1º en relación con el artículo 420 del Código Penal .

3ª) Es responsable en concepto de Autor el acusado, artículo 27 del Código Penal

4ª) Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal .

5ª) Procede imponer la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo, a sustituir por multa de 360 cuotas a razón de una cuota diaria de seis euros (2.160 €) y NOVENTA DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (540 €) (total de 2.700 €).

10) Los hechos cometidos por Dª. Angustia constituyen los delitos siguientes:

2ª) Los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento oficial, cometido por particular, de los artículos 390.1.1 º y 3 º, 392 del Código Penal , que se encuentran prescritos conforme al artículo 131 del Código Penal , redacción original.

3ª) La acusada Angustia es autora material del delito de falsedad documental

4ª) Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal

5ª) Procede la ABSOLUCIÓN DE Dª Angustia por prescripción.

11) Los hechos cometidos por D. Ángel constituyen los delitos siguientes:

2ª) El acusado Ángel es autor material del delito de cohecho del artículo 424,1º del Código Penal , continuado por el artículo 74 del Código Penal .

3ª) Es responsable en concepto de autor el acusado, artículo 27 del Código Penal .

4ª) Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal .

5ª) Procede imponer la pena de SEIS DE PRISIÓN a sustituir por multa de TRESCIENTAS SESENTA CUOTAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €) -2.160 euros-, más multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (540 euros) con arresto sustitutorio del artículo 53, lo que hace un total de DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2.700 €).

12) Los hechos cometidos por D. Carlos Manuel constituyen los delitos siguientes:

2ª) Los hechos constituyen un delito de cohecho del artículo 424,1º en relación con el 419 del Código Penal

3º) El acusado Carlos Manuel es autor material del delito de cohecho.

4ª) Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal .

5ª) Procede imponer las penas siguientes:

Para Carlos Manuel , por el delito de cohecho, SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (2.160 €) y multa de TRES MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (540 €), con arresto sustitutorio del artículo 53, lo que hace un total de 2.700 Euros. Y costas

13) Los hechos cometidos por D. Cornelio constituyen los delitos siguientes:

a) Un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor.

b) Un delito de cohecho del artículo 423.1 (hoy 424, 1º en relación con el artículo 420) del Código Penal .

3ª)

El acusado Cornelio es responsable en concepto de autor del artículo 27.

4ª)

Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21,6º del Código Penal .

5ª)

Se impondrán al acusado Cornelio las siguientes penas:

a) Por el delito continuado de prevaricación, VEINTIUN (21) meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas.

b) Por el delito de cohecho, SEIS MESES de prisión a sustituir por multa de 360 cuotas a razón de una cuota diaria de SEIS euros (2.160 €) y multa de 3 meses a razón de una cuota diaria de SEIS euros (540 €) y costas. (TOTAL 2.700 EUROS).

14) Los hechos cometidos por D. Juan Carlos constituyen los delitos siguientes:

a) Un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor.

b) Un delito de cohecho del artículo 423.1 del Código Penal .

3ª) Es responsable en concepto de autor el acusado ( artículo 27 del Código Penal )

4ª) Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21, 6º del Código Penal

5ª) Se impondrán al acusado Juan Carlos las penas siguientes:

a) Por el delito continuado de prevaricación, VEINTIUN MESES de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la compra y venta de viñedos, y costas.

b) Por el delito de cohecho, SEIS MESES de prisión a sustituir por multa de 360 cuotas a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6 €) con arresto sustitutorio del artículo 53, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. (TOTAL de multa de 2.700 EUROS)'.

TERCERO.- Retiradas con anterioridad al inicio del acto las acusaciones inicialmente formuladas por Unión de Pequeños Agricultores, UARG- COAG y Partido Socialista Obrero Español, de lo que se dio cuenta al inicio de la vista, tras la lectura del nuevo escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, se produjo la retirada de acusación del Partido Popular y de D. Romulo , adhiriéndose a la nueva calificación efectuada por el Ministerio Fiscal las acusaciones formuladas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, D. Blas , D. Gregorio , Dª Vicenta (esta había presentado escrito, que obra en el Rollo, mostrando conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal respecto del acusado D. Jorge ), Dª Eloisa y D. Ángel Jesús , D. Dimas y D. Severiano y D. Jon y D. Agapito , estos cuatro últimos personados tras el auto de apertura del juicio oral.

CUARTO.- Constan unidas al Rollo de Sala, asimismo, comparecencias de renuncia efectuadas ante la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja por los perjudicados D. Feliciano , D. Jose Enrique , D. Justo , D. Ildefonso , D. Balbino , D. Benigno , D. Cirilo , D. Alexander y D. Andrés .

Por último, los perjudicados Anselmo , Justiniano y Herminia presentaron en la Fiscalía escrito en el que renuncian expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderles en relación con los hechos a que se refiere la causa.

QUINTO.- Los acusados y sus respectivas defensas en el mismo acto manifestaron su conformidad expresa con los hechos, calificación y penas y responsabilidades civiles solicitadas, conforme consta en la grabación efectuada, además de haber presentado escritos individualizados de conformidad, que han sido unidos al Rollo.

SEXTO.- Todas las partes expusieron no estimar necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.


PREVIO I:El cultivo de viñedo se encuentra regulado en España desde la Ley 25/1970, que aprueba el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes; desde esa fecha, está prohibida en España la plantación de viñedo salvo autorización administrativa, la cual se requiere tanto para plantar una viña nueva como para replantación.

Con la entrada de España en las Comunidades Europeas (actualmente, Unión Europea), era de aplicación el Reglamento 822/1987 que establecía la Organización Común de Mercado (OCM) del Servicio Vitivinícola, así como la normativa complementaria; estas disposiciones regulan la prohibición de plantar la viña sin autorización administrativa y la caducidad de los derechos de replantación.

Por Orden 1/1985, de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de La Rioja, se crearon el Registro de Plantaciones de Viñedo y el Registro de Parcelas con Derecho de Replantación.

El Registro de Plantaciones de Viñedo se creó con la totalidad de parcelas inscritas por los interesados en el Registro de Viñas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja, que fue copiado al efecto; con posterioridad, se abrieron diversos periodos de regularización de viñedos, para que los agricultores pudieran incorporar viñedos no inscritos.

La inscripción en el Registro de Viñedo debe realizarse tras las comprobaciones de que existe el viñedo en el terreno; en el informe de campo el Técnico debía hacer constar la edad de la viña, dado que los viñedos anteriores a 1970 podían inscribirse sin sanción.

El Registro de Parcelas con Derecho de Replantación se creó con las parcelas que los interesados hubieran declarado como arrancadas; con posterioridad, en este Registro se añaden las parcelas que se van arrancando.

El reconocimiento del derecho de replantación por parte de la Administración a un viticultor que arranca una viña requiere que la viña esté registrada y que el arranque se haya efectuado totalmente; al objeto de reconocer este derecho, se verifica, con carácter general, la totalidad de declaraciones de arranque, mediante acta de campo confeccionada por los Técnicos de Apoyo de la Sección de Intermediación y Viñedo (o la que correspondiere en su momento).

Con el derecho de replantación, se puede volver a plantar una viña o se puede transferir a una tercera persona para que plante una viña o regularice viñedos plantados sin permiso.

La gestión del Registro de Viñedo, desde su creación, se ha basado en programas informáticos; por norma general, un derecho de replantación sólo puede generarse cuando existe una viña registrada e informáticamente se declara su arranque.

No se realiza ningún apunte informático sin la existencia previa de un documento que lo justifique y que se encuentre autorizado.

Una vez mecanizados los datos informáticos, estos se consideran válidos para posteriores tramitaciones, sin necesidad de la documentación que hubiera amparado la inscripción en el Registro.

Los programas informáticos radican en un ordenador central ubicado en la empresa SAICAR (Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja), participada por el Gobierno de La Rioja; de estos datos se realizan diversas copias de seguridad y, anualmente, se realiza una copia de seguridad en diciembre, que es un estado completo de la situación del Registro en esta fecha.

El término 'papel' designa los derechos de replantación que posee una persona; a partir de 1991, se permitió la transferencia de derechos de replantación entre explotaciones, con lo cual el Registro de Viñedo adquirió un componente económico y de relación entre particulares.

En síntesis, para plantar una finca de viña son necesarios los derechos de papel; éstos se pueden adquirir de la siguientes maneras: a) compra a un particular que tenga derechos (plantación sustitutiva); b) arranque de viña (replantación); c) autorizaciones gratuitas (cupos) que otorga la Administración; d) transferencia de otra Comunidad Autónoma.

La mecánica concreta para plantar una viña es la siguiente: ha de presentarse una solicitud de plantación donde se indica la finca a plantar; si es una replantación o plantación sustitutiva, se debe indicar los derechos de replantación que se van a emplear; si el derecho es de otro agricultor, debe presentarse (si no se ha realizado previamente) un impreso de transferencia de derechos de replantación, que firman el vendedor y el comprador; si los derechos se han generado por el arranque de una finca, la Administración ha de comprobar que el arranque se ha realizado efectivamente; una vez comprobados todos estos datos, se autoriza la plantación.

Si el agricultor vende un viñedo, para que la finca se registre a favor del nuevo propietario ha de presentarse un impreso de modificación de datos firmado por ambas partes.

Si el agricultor arranca la viña, se crea un derecho de replantación, una vez que la Administración comprueba que la viña está inscrita en el Registro de Viñedo a nombre del vendedor y con los datos que indica, y que, a través del informe de campo de un Técnico, verifica el arranque efectivo; el agricultor puede desprenderse del derecho vendiéndolo a otro agricultor mediante el impreso de transferencia de derechos de replantación; estos derechos están sometidos a caducidad, establecida por el Reglamento Comunitario 822/1987 en ocho campañas vitícolas, que abarcan desde el día 1 de agosto de un año al 31 de julio del año siguiente.

Una vez comprobado el arranque de la finca, se le da de baja en el Registro de Viñedo por arranque, lo que automáticamente genera el derecho de replantación.

La declaración de arranque de una finca tiene cinco hojas autocalcables: una, la constancia de entrega que se lleva el agricultor cuando presenta la solicitud y se registra en el Registro de Entrada; dos, se destina a su empleo como acta de campo y con la cual, o bien directamente en la misma, o en otro modelo de acta, el Técnico de la Administración revisa en campo la situación de la finca; las tres restantes sirven para la autorización efectiva del arranque, se firman y se sellan, guardándose una en el archivo individual del agricultor en la Consejería para cualquier comprobación posterior, y las otras dos son entregadas al Consejo Regulador, que da de baja a la parcela en el Registro de Viñas, las firma y las sella, reservándose una de ellas y devolviendo la otra al interesado por correo; una vez que el interesado la recibe, con los sellos y firmas de la Consejería y del Consejo, conoce que la viña ha sido eliminada de los Registros de Viñas y dada de alta como derecho de replantación; en el mismo impreso, se le indica la fecha de caducidad de los derechos.

En el sistema informático del Registro de Viñedo, queda constancia de si el derecho está sin usar o ha sido usado; si se ha usado, se ve el destino que ha tenido; en caso de caducidad de los derechos, el ordenador da un aviso, con un texto en la pantalla que indica esta situación.

Los cupos gratuitos de la Administración (nuevas plantaciones) son concesiones administrativas para plantar una viña, que sólo sirven para el agricultor para quien se le han autorizado, que ha de realizar la plantación en la campaña autorizada y dos campañas siguientes; el derecho caduca si no realiza la plantación en dicho plazo.

Los controles que llevaba a cabo la Administración ante las diversas solicitudes presentadas por los particulares se realizaban por los Técnicos de las Oficinas Comarcales Agrarias, ubicadas en todas las cabeceras de Comarca, que verificaban los arranques, las modificaciones de datos, la existencia y edad del viñedo no inscrito...

En la segunda mitad del decenio de 1990, los elevados precios de la uva y del vino dieron lugar a un auge de las plantaciones de viñedo, por lo que el precio de los derechos de replantación (derechos de papel) y el número de solicitudes de plantación se multiplicaron.

Por razón del expresado auge en los precios del vino de la Denominación de Origen Calificada Rioja, el mercado ha experimentado una gran fluctuación en los precios de los derechos de papel, llegándose a pagar desde 100.000 pesetas por fanega en los primeros años hasta 1.000.000 ó 1.200.000 pesetas por fanega.

La Unidad de Valoración de Bienes Rústicos de la Consejería de Hacienda valora la hectárea en 3.500.000 pesetas en el año 2000, que equivalen a 700.000 pesetas por fanega.

La medida para fincas rústicas es la hectárea (10.000 metros cuadrados), dividida en áreas (100 metros cuadrados) y centiáreas (1 metro cuadrado); en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre particulares se habla de fanegas (2096 metros cuadrados), equivaliendo en la práctica cinco fanegas a una hectárea.

PREVIO II : El acusado Jorge , titular del DNI número NUM004 , nacido en Logroño el día NUM005 de 1954, sin antecedentes penales, por resolución de 8 de mayo de 1987, dictada por el Secretario de Estado para la Administración Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, fue nombrado funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1988, se accedía a la petición del funcionario de su traslado al servicio público en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Resolución de 10 de octubre de 1988, del Consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, se adscribió al funcionario Jorge a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Con fecha 4 de abril de 1995, el funcionario Jorge tomó posesión de su puesto de I.T.A. (Ingeniero Técnico Agrícola), como Técnico de Apoyo, en la Dirección General de Producciones y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de La Rioja, según Resolución de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de fecha 22 de marzo de 1995, que resolvía el concurso de traslados.

Con fecha 16 de abril de 1997, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, propuso el nombramiento del funcionario Jorge , en comisión de servicios, por plazo de seis meses desde el 1 de mayo de 1997, para el puesto de Responsable de Programa en la Sección de Registros e Intermediación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias; el funcionario aceptó el nombramiento y desempeñó el cargo.

Por Resolución de 24 de octubre de 1997 de la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, se adscribía al funcionario, en comisión de servicios, al puesto de Responsable de Programa, por un periodo de seis meses, con efectos desde el 3 de noviembre de 1997; el funcionario aceptó el nombramiento.

Por Resolución de 3 de mayo de 1998, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, se prorrogaba la comisión de servicios en el puesto de Responsable de Programa, por un periodo de seis meses, con efectos desde el 3 de mayo de 1998.

Por Resolución de 3 de noviembre de 1998, el funcionario Jorge fue cesado en el puesto de Responsable de Programa, pasando a ocupar su puesto anterior de Ingeniero Técnico Agrícola, como Técnico de Apoyo, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja.

Por Resolución de 15 de noviembre de 1999, dictada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se adscribía al funcionario Jorge al Servicio de Laboratorio Regional de La Grajera, por razones de servicio.

Por Resolución de 14 de enero de 2000, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja acordó la suspensión provisional de sus funciones del funcionario Jorge .

Por Resolución de 27 de enero de 2003, la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas acordó la jubilación, por incapacidad permanente para el servicio, del funcionario Jorge ; el cese del funcionario surtió efectos desde tal fecha.

PRIMERO: Se declara probado que Jorge alteró el Registro de Viñedo, introduciendo informáticamente, a nombre de Urbano , las fincas:

· Polígono NUM028 , Parcela NUM029 , de Fuenmayor, con una superficie de 5'6300 Ha, año de plantación 1954; como fecha de inscripción (fecha que se introduce a voluntad) colocó la de 1 de abril de 1984; como fecha de paso a histórico por arranque, fecha que otorga el ordenador y que es inalterable, figura la de 4 de junio de 1999, a las 14:28:40 horas.

Esta finca no existe en el Catastro; la última parcela del Polígono NUM028 de Fuenmayor es la número NUM030 .

· Polígono NUM031 , Parcela NUM032 , de Logroño, con una superficie de 5'6360 Ha, año de plantación 1965; como fecha de inscripción colocó la de 1 de abril de 1984; como fecha de paso a histórico por arranque, la de 4 de junio de 1999, a las 14:28:54 horas (esta fecha la otorga el ordenador central y es inalterable).

Esta finca no existe en el Catastro; el Polígono NUM031 de Logroño no existe como tal, sino agrupado con el NUM033 ; en el Polígono NUM033 , la Parcela NUM032 figura dada de baja al estar agrupada a la NUM034 , siendo la superficie de ésta 3'3125 Ha.

En la copia de seguridad del Registro, a fecha de diciembre de 1998, no existían estas parcelas; tampoco figuraba Samuel como titular de ningún viñedo.

Los derechos de replantación generados por el arranque de estas fincas creadas artificialmente se transmitieron en el Registro de la siguiente manera:

A) Del Polígono NUM028 , Parcela NUM029 de Fuenmayor:

· 1'1219 Ha a Justiniano .

· 0'4330 Ha a Herminia .

· 0'7451 Ha a Anselmo .

Justiniano , tanto en su propio nombre como en el de su hermana Herminia , y su hermano Anselmo , contactaron con Jorge en la Consejería de Agricultura; éste les dijo que el precio del papel que les suministraría les iba a costar 650.000 pesetas por fanega, firmando Justiniano y Anselmo los impresos de solicitud de 'plantación sustitutiva' rellenados por el Sr. Jorge .

La solicitud de Justiniano se presentó en la Consejería de Agricultura el 8 de octubre de 1999, y se refería a la finca de Uruñuela, paraje ' DIRECCION000 ', Polígono 10, Parcelas NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , por una superficie de 1'1219 Ha.

La solicitud de Herminia , tramitada por su hermano Justiniano , se presentó en la Consejería de Agricultura el 8 de octubre de 1999, y se refería a la finca de Uruñuela, Paraje ' DIRECCION001 ', Polígono NUM040 , Parcela NUM041 , por una superficie de 0'4330 Ha.

La solicitud de Anselmo se presentó en la Consejería de Agricultura el día 1 de octubre de 1999 y se refería a la finca de Uruñuela, Paraje ' DIRECCION002 ', Polígono NUM042 , Parcela NUM043 , de 0'7451 Ha.

Por Resoluciones del Jefe del Servicio de Producciones Agrarias de 31 de enero de 2000, se comunicaba a los interesados que sus solicitudes no cumplían los requisitos legales; Jorge les dijo a los interesados que le pagaran a él, quien se encargaría de recoger la firma del vendedor (137); éstos no accedieron.

Los Sres. Anselmo , Justiniano Y Herminia , han renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderles por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 25 de enero de 2013.

B) Del Polígono NUM028 , Parcela NUM029 de Fuenmayor:

· 0'4160 Ha a Artemio , para plantar su finca de Sojuela, Polígono NUM040 , Parcela NUM044 , del Paraje ' DIRECCION003 '; fue autorizada el 22 de octubre de 1999.

Los derechos de papel para la plantación de esa viña fueron vendidos por el acusado Benjamín (titular del DNI nº NUM006 , nacido en Autol (La Rioja), el día NUM007 de 1952, sin antecedentes penales) a Gregorio , sobrino del dueño y cultivador de la tierra, quien le pagó 1.872.000 pesetas, que a su vez Benjamín entregó a Jorge .

La solicitud de autorización de viñedo fue rellenada por Jorge en la oficina de la Consejería de Agricultura, de Avenida de la Paz; la fecha es de 6 de septiembre de 1999; limitándose Gregorio a firmar.

C) Del Polígono NUM028 , Parcela NUM029 de Fuenmayor:

· 0'6980 Ha a Rosaura , para su finca del Polígono NUM021 , parcelas NUM045 , NUM046 , NUM047 , Paraje ' DIRECCION004 ' del término municipal de Entrena.

Los tratos se realizaron en la Bodega del acusado Romulo (titular del DNI nº NUM008 , nacido en Entrena el día NUM009 de 1941, sin antecedentes penales) en Entrena; allí acudieron el Sr. Jorge y Don. Agapito , esposo de la dueña y cultivador del terreno; éste llevó las escrituras de la finca, tomando los datos el Sr. Jorge , quien rellenó el documento de solicitud de autorización de viñedo, limitándose la dueña a firmarlo en el apartado F (como dato discrepante del Registro, pero igualmente falso, figuraba como plantación arrancada la Parcela NUM031 , Polígono NUM032 de Logroño); una vez firmado, el Sr. Jorge se lo llevó y lo remitió por correo al interesado, con cuño de registro de entrada en la Consejería de fecha 2 de septiembre de 1999 y la decisión de 'autorizada' de 22 de octubre de 1999.

Don. Agapito le entregó el precio de 2.792.000 pesetas al Sr. Romulo , que era con quien contactó como vendedor; posteriormente, Romulo dio el dinero a Jorge .

D) Del Polígono NUM028 , Parcela NUM029 de Fuenmayor:

· 0'5680 Ha a Iván para su finca del municipio de Autol, Polígono NUM025 , Parcelas NUM048 y NUM049 .

Don. Iván compró los derechos de papel a Benjamín , pagándole 2.272.000 pesetas, que a su vez Benjamín guardó para entregar después a Jorge , cantidad que éste no llegó a recibir; el Sr. Iván acudió a la Consejería de Agricultura, donde, en el Departamento de Registro de Viñedos, le atendió Jorge ; Iván no llevó ningún papel, suponiendo que al haberle pagado a Benjamín , éste se habría entendido con el funcionario Sr. Jorge ; limitándose a realizar la solicitud de autorización de viñedo, con cuño de registro de la Consejería 15 de septiembre de 1999, conforme a las directrices del Sr. Jorge ; fue autorizada.

Posteriormente, al comprobarse la invalidez de los derechos, Benjamín proporcionó al Sr. Iván derechos legítimos por el precio que había pagado.

E) Del Polígono NUM028 , Parcela NUM029 de Fuenmayor:

· 0'5000 Ha para Abel , cuñado de Benjamín , que fueron transferidas a Delia .

La venta de esos derechos de papel fue gestionada por Benjamín , quedando la interesada Delia en pagarle cuando hubiera sido autorizada; no se llegó a pagar la cantidad estipulada de 800.000 pesetas por fanega (un total aproximado de 1.900.000 pesetas).

Los trámites de solicitud de plantación se realizaron en la Consejería de Agricultura el 28 de octubre de 1999, donde acudió la interesada Delia con su suegro Ignacio , atendiéndoles Jorge .

F) Del Polígono NUM031 , Parcela NUM032 de Logroño:

· 0'4060 Ha para la finca de Jose Pedro , del Polígono NUM021 , Parcela NUM050 del Municipio de Entrena; fue autorizada.

Los derechos de papel le fueron vendidos a Jose Pedro , actuando como mediador Romulo , a quien Jose Pedro pagó 1.600.000 pesetas, de las que extrajo 1.200.000 pesetas de su cuenta corriente en el Banco Popular; posteriormente, Romulo entregó el dinero a Jorge .

La solicitud de autorización de viñedo (plantación sustitutiva), de 2 de septiembre de 1999, fue rellenada por Jorge en la Bodega de Romulo en Entrena, limitándose Jose Pedro , como propietario, y su esposa Debora , como cultivadora, a firmar la solicitud de autorización de viñedo.

G) Del Polígono NUM031 , Parcela NUM032 de Logroño:

· 1'5793 Ha para las fincas de Marco Antonio , del Polígono NUM009 , Parcelas NUM051 , NUM052 , NUM053 , NUM054 y NUM055 del término municipal de El Redal; fue autorizada.

Los derechos de papel se los vendió Jorge , a quien Marco Antonio pagó 4.000.000 pesetas en el propio domicilio de éste y en presencia de su padre Efrain ; Jorge le manifestó que se encargaría de toda la tramitación, dado que los derechos procedían de un señor domiciliado en Barcelona; Jorge le dio una tarjeta de visita para facilitar el contacto del Sr. Marco Antonio con él.

El Sr. Marco Antonio firmó el documento de solicitud de autorización de viñedo, de 13 de septiembre de 1998, realizándose los trámites en el despacho de Jorge en la Consejería de Agricultura; fue autorizada el 8 de noviembre de 1999.

H) Del Polígono NUM031 , Parcela NUM032 de Logroño:

· 0'3000 Ha para Jose Pablo .

La solicitud de autorización de viñedo, de fecha 13 de septiembre de 1999, fue rellenada por Jorge y firmada por Jose Pablo , quien quería los derechos para su finca del Polígono NUM056 , Parcela NUM057 de Entrena, por una superficie de 0'1000 Ha.

Jorge se dirigió a Jose Pablo , compañero suyo en la Consejería de Agricultura, para ofrecerle la venta de los derechos que supuestamente emanaban del arranque de una finca de Samuel ; no se pagó nada, mientras se esperaba a que la autorización se concediera.

Jose Pablo , padre del anterior, a través de Romulo y en la bodega de éste en Entrena, había contactado primeramente con Jorge , que se encargaría de la tramitación.

La solicitud de 'plantación sustitutiva' de 12 de noviembre de 1999 la realizó Jose Pablo para las fincas de Entrena del Polígono NUM058 , Parcela NUM059 , con una superficie de 0'1140 Ha, y del Polígono NUM027 , Parcela NUM027 , con una superficie de 0'3000 Ha.

Por Resolución de 31 de enero de 2000, del Jefe del Servicio de Producciones Agrarias, se le comunicó a Jose Pablo que la solicitud no cumplía los requisitos legales; Jorge se encargó de la tramitación; no se pagó nada al no ser autorizada.

I) Del Polígono NUM031 , Parcela NUM032 de Logroño:

· 0'1800 Ha para Paulina , para una finca del Polígono NUM060 , Parcela NUM061 , de Cenicero.

· 0'9800 Ha para Vicenta , para una finca del Polígono NUM007 , Parcela NUM062 , de Cenicero. Figura como autorizada.

La familia Vicenta , en concreto Miguel Ángel , a través de la Asesoría Agrario-Laboral, sita en la c/ Martín Bastida nº 6, bajo, de Cenicero, y en concreto de la encargada Guadalupe , se interesó por la compra de derechos de papel, entregándole Vicenta , acompañada de su tío Victorio , a Guadalupe la cantidad de 3.900.000 pesetas, que Guadalupe , en presencia de su hermano Eutimio , entregó a su vez a Jorge , que era quien, haciéndose pasar por intermediario, vendía los derechos de papel.

En escrito fechado el 27 de agosto de 1999, quien aparecía como cedente y firmaba como tal, Samuel (con un garabato realmente estampado por Jorge ) solicita la transferencia del derecho de replantación de la finca NUM031 , superficie 1'2000 Ha, a favor de Vicenta ; con la misma fecha, rellenando Jorge a mano los datos de la fecha, se estampaba el sello de la Consejería de Agricultura para certificar que la transferencia del derecho de replantación se había producido.

La solicitud de autorización de viñedo, de 13 de septiembre de 1999, en que figuran como arrancadas 0'9800 Ha de la finca NUM063 de Logroño, para la finca NUM062 de Cenicero, fue autorizada el 22 de octubre de 1999.

J.1) Del Polígono NUM028 , Parcela NUM029 de Fuenmayor:

· 0'4440 Ha para Romulo , quien las iba a utilizar en la finca del Polígono NUM064 , Parcela NUM065 , del municipio de Navarrete, propiedad de su esposa Miriam ; la solicitud de autorización de viñedo se presentó en la Consejería el día 12 de agosto de 1999 y fue autorizada el 2 de septiembre de 1999.

· 0'3000 Ha para Romulo , para su finca del Polígono NUM021 , Parcelas NUM066 y NUM067 del municipio de Entrena; la solicitud de autorización de viñedo se presentó el día 12 de agosto de 1999 y fue autorizada el 2 de septiembre de 1999; para estas fincas se utilizaron además 0'1400 Ha procedentes de la finca NUM068 de Entrena que Jorge había introducido en el Registro de Viñedo.

J.2) Del Polígono NUM031 , Parcela NUM032 de Logroño:

· 0'9900 Ha para Romulo , desglosados de la siguiente manera:

· 0'4000 Ha, para la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM070 del término municipal de Entrena, propiedad de su esposa Miriam ; la solicitud de autorización de viñedo es de fecha 12 de agosto de 1999 y fue autorizada (en la solicitud, la superficie de la plantación arrancada es 0'4520 Ha) .

· 0'3500 Ha para la finca del Polígono NUM071 , Parcelas NUM072 , NUM073 y NUM074 del municipio de Entrena; la solicitud de autorización de viñedo es de fecha 12 de agosto de 1999; fue autorizada (en la solicitud, la superficie de la plantación arrancada es 0'2980 Ha).

· 0'2400 Ha para la finca del Polígono NUM069 , Parcelas NUM033 y NUM075 del municipio de Entrena; la solicitud de autorización de viñedo es de fecha 12 de septiembre de 1999; fue autorizada (en la solicitud, la superficie de la plantación arrancada es 0'2500 Ha).

Todas las solicitudes, previo acuerdo entre ambos, fueron rellenadas por Jorge y firmadas por Romulo ; Jorge , a fin de retribuir la tarea de intermediación que realizaba para él Romulo , proporcionándole numerosos compradores para los derechos del papel que Jorge vendía, le facilitó los derechos que Romulo le pidió para sus propias fincas, a un precio muy inferior al del mercado, el cual era de unas 800.000 pesetas por fanega.

SEGUNDO: Se declara probado que Benjamín presentó en la Oficina Comarcal de Arnedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fecha de registro de entrada 15 de diciembre de 1999, dos solicitudes de inscripción de plantación de viñedo no inscrito (campaña vitivinícola de 1999), en los que figuraba él mismo como cultivador (A) y propietario de las parcelas (B).

Una solicitud se refería a las fincas de Quel:

· Polígono NUM069 , Parcela NUM076 , con 1'0583 Ha de superficie.

· Polígono NUM069 , Parcela NUM077 , de 0'3307 Ha de superficie.

La otra solicitud se refería a la finca de Quel:

· Polígono NUM078 , Parcela NUM036 , de 1'2080 Ha de superficie.

En ambas solicitudes aseguraba que en las tres fincas había viña, plantada en 1955.

Practicada acta de inspección con fecha 16 de febrero de 2000, en la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM076 , paraje ' DIRECCION005 ' de Quel, se refleja que la misma estaba plantada de cereal, no observándose restos de viña.

Lo mismo se observó, el mismo día 16 de febrero de 2000, con relación a la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM077 de Quel.

En el acta de inspección de la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM036 , se observó que estaba plantada de viña con cepas de 8 a 10 años de edad.

En los impresos no se hacía constar la plantación que fue arrancada y a la que sustituía, con lo que, conforme al contenido de los mismos, se desprendía que era una plantación anterior a la creación de los Registros.

El día 1 de julio de 1998, realizada por Jacobo , Técnico de la Consejería de Agricultura, inspección de las tres fincas, resultó:

· La finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM076 , se encontraba sin cultivar, sin restos de cepas.

· La finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM077 , se encontraba sin cultivar, sin restos de cepas.

· La finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM036 , estaba plantada de viña con antigüedad en torno a 1990.

Benjamín presentó solicitud de ayudas a 'superficies' por las parcelas NUM076 y NUM077 del Polígono NUM069 de Quel desde la campaña 1993/1994 (en la campaña 1993/1994 las declaró como 'retirada'; en las campañas 1994/1995 y 1995/1996 las declaró como barbecho; en la campaña 1996/1997 declaró como barbecho la parcela NUM077 y como 'retirada' la parcela NUM076 ; en la campaña 1997/1998, declaró ambas como barbecho).

En informes de la Consejería de Agricultura sobre la campaña 1988/1989, la finca NUM076 y la NUM077 figuran de barbecho, y la del Polígono NUM078 , Parcela NUM036 , también barbecho.

En el expediente de la Consejería aparece un informe de Jorge , de fecha 23 de junio de 1998, sobre las tres fincas, en que dice que 'el año de plantación es 1960, ya informado anteriormente como favorable y conforme con lo solicitado'.

En nuevo informe de 4 de noviembre de 1998, Jorge dice que se equivoca en la identificación de la parcela NUM079 y que no valora la edad de la plantación.

Con relación a las fincas del Polígono NUM069 , Parcelas NUM076 y NUM077 , dice que no hay cultivo alguno, pero se reitera en su informe de 23 de junio de 1998, en el que se decía que estaban plantadas de viña.

Por Resolución de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se denegaba la solicitud referente a las fincas del Polígono NUM069 , Parcelas NUM077 y NUM076 .

Por Resolución de 3 de octubre de 2000, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se denegaba la solicitud referente a la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM036 .

Por Resolución de 18 de junio de 2002, se autorizaba la inscripción de la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM036 , accediéndose a una posterior solicitud de 11 de enero de 2002.

TERCERO: Se declara probado que el 22 de agosto de 1996, firmada por Demetrio , DNI NUM080 , se presentó en la Consejería de Agricultura solicitud de inscripción de plantación de viñedo no inscrito sobre las fincas de Daroca de Rioja, plantadas en 1920:

· Polígono NUM040 , Parcela NUM081 , 0'2340 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM082 , 0'0585 Ha.

En ese documento consta un informe de Jorge , de 24 de agosto de 1996, que decía: 'visto en campo, correcto, bien labrada y en producción, muy viejas...'

El 28 de agosto de 1996, Jorge informaba que el año de plantación era 1920 ó anterior, que estaban cuidadas a pesar de la edad, poca producción.

El 11 de septiembre de 1996, el Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias resolvía la inscripción de oficio en el Registro.

El 20 de febrero de 1997, Demetrio , DNI NUM080 , firmaba que el día 1 de febrero de 1997 las viñas se habían arrancado; consta, en la solicitud, un informe de Jorge que decía: 'vista en campo, arrancada'.

En informes de campo de 15 de marzo de 1997, Jorge también decía que se habían arrancado la finca NUM083 la finca NUM084 .

El 13 de marzo de 1997, Demetrio firmaba el documento de cesión de derechos de replantación al acusado Porfirio (titular del DNI nº NUM012 , nacido en Quel el día NUM013 de 1948, sin antecedentes penales) documento rellenado por Jorge .

Jorge indicó a Demetrio que las fincas que hubieran estado plantadas de viña antiguamente y no estuvieran inscritas podrían llegar a estarlo y así generar derechos de replantación, ofreciéndose además para gestionar su venta y obtener un dinero por los derechos de replantación, que se venderían a 58.000 pesetas la fanega; Demetrio , autorizado por su tía Iluminada, como dueña que era, transfirió los derechos, encargándose Jorge de rellenar toda la documentación.

Porfirio abonó a Jorge la cantidad de 200.000 pesetas por fanega.

Las Parcelas números NUM081 y NUM082 del Polígono NUM040 de Daroca de Rioja no aparecen como viñedo en los planos elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para realizar la Actualización del Registro Vitícola Español (ARVE), elaborado a principios de los años 90 del siglo XX.

Practicada acta de control de campo el 11 de enero de 2000 por funcionarios de la Consejería, la finca NUM081 estaba invadida por monte bajo hacía más de 30 años, colonizada por completo por la flora autóctona; no se observaron restos de viña; la parcela NUM082 es finca de regadío, sin cultivar desde hacía 6 años.

Realizada inspección ocular, con fecha 14 de febrero de 2000, de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM081 , se observaron cepas viejas, sin cultivar desde hacía unos 40 años aproximadamente.

Realizada inspección ocular, con fecha 14 de febrero de 2000, de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM085 , no se observaron cepas y se comprobó que la finca estaría sin cultivar desde hacía unos cinco años.

El día 22 de agosto de 1996, se presentó en la Consejería de Agricultura solicitud de plantación de viñedo no inscrito de las fincas de Medrano, que se decían plantadas en 1940:

· Polígono NUM069 , Parcela NUM086 , 0'1740 Ha.

· Polígono NUM069 , Parcela NUM087 , 0'8780 Ha.

La solicitud, rellenada por el acusado Jorge , la firmó Demetrio 'P.O. Hermano prop.'; en el mismo documento aparecía un informe de Jorge , que decía: 'vista en campo, cuidada y productiva, correcto...'

El 28 de agosto de 1996, Jorge realiza el informe de campo, en el que dice: 'año de plantación 1940, alguna cepa seca, afectada por pedrisco, se considera correcta la solicitud'.

Por Resolución del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, de 11 de septiembre de 1996, se resolvía inscribir de oficio las fincas en el Registro de Viñedo.

El 20 de febrero de 1997, Carina , hermana de Demetrio , firmaba que el 3 de febrero de 1997 se habían arrancado las fincas; consta en el mismo escrito un informe de Jorge : 'visto en campo, arrancada'.

El 13 de marzo de 1997, Carina firmaba el documento de cesión de derechos de replantación de las dos fincas a favor del acusado Porfirio , documento que fue rellenado por Jorge .

Jorge indicó a Demetrio que las fincas que hubieran estado plantadas antiguamente de viña y no estuvieran inscritas en el Registro, podrían llegar a estarlo y así generar derechos de replantación; el acusado Jorge se ofreció a gestionarle la transmisión de tales derechos y de percibir el precio, a razón de 58.000 pesetas por fanega; su hermana Carina firmó los documentos, que Jorge se encargó de rellenar.

Porfirio entregó a Jorge y para los cedentes de los derechos la cantidad de 200.000 pesetas por fanega.

Las fincas NUM086 y NUM087 del Polígono NUM069 de Medrano no aparecen como viñedo en los planos elaborados por el MAPA para confeccionar la Actualización del Registro Vitícola Español (ARVE), elaborado a principios de los años 90.

Practicada acta de control de campo, por Técnicos de la Consejería, el día 11 de enero de 2000, de las fincas NUM086 y NUM087 del Polígono NUM069 de Medrano, resulta que no tienen viñedo, están baldías, asimiladas al monte y pastadas por el ganado desde hace más de 20 años.

Realizada acta de inspección de la finca NUM086 de Medrano, con fecha 14 de febrero de 2000, se trataba de una finca con matorral y maleza, entre la que se observaba alguna cepa muy vieja y sin trabajar desde hacía unos 50 años.

Realizada acta de inspección de la finca NUM087 de Medrano, con fecha 14 de febrero de 2000, se trataba de una finca con matorral y maleza, observándose alguna cepa sin trabajar desde hacía unos 50 años aproximadamente.

El 22 de agosto de 1996, se presentó en la Consejería de Agricultura, firmada por Demetrio , por orden de su padre Benedicto , fallecido el día 24 de diciembre de 1998, la solicitud de inscripción de plantación de viñedo no inscrito de las fincas de Daroca de Rioja, plantadas en 1940-1950:

· Polígono NUM040 , Parcela NUM064 , de 0'0595 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM007 , de 0'1000 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM062 , de 0'7480 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM088 , de 0'1480 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM089 , de 0'0960 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM090 , de 0'0675 Ha.

En el mismo escrito consta un informe de Jorge , de 24 de agosto de 1996, que pone: 'Visto en campo, cuidada y productiva, 3% aprox. de cepas secas por heladas, correcto'.

En informe de campo de 28 de agosto de 1996, Jorge informaba que estaban plantadas entre 1940-1950, bien cuidadas, correcto.

Por Resolución del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, de fecha 11 de septiembre de 1996, se resolvía inscribir de oficio las fincas en el Registro de Viñedo de la Consejería.

El 21 de febrero de 1997, quien firmaba como Benedicto declaraba que había arrancado las fincas el 4 de febrero de 1997; el acusado Jorge informaba en el mismo escrito: 'vista en campo, arrancada'; en escrito de la misma fecha declaraba el arranque de la finca NUM091 de Medrano.

El 13 de marzo de 1997, Benedicto firmaba el documento de cesión de derechos de replantación de las fincas anteriores y de la finca NUM091 de Medrano a favor de Porfirio .

Las fincas números NUM064 , NUM007 , NUM088 , NUM089 y NUM090 del Polígono NUM040 de Daroca de Rioja no constan como viñedo en los planos elaborados por el MAPA para realizar la Actualización del Registro Vitícola Español (ARVE) a principios de los años 90.

Realizada por Técnicos de la Consejería acta de control de campo de la finca número NUM064 , del Polígono NUM040 de Daroca, el día 11 de enero de 2000, no se vieron restos de viña; según el croquis que se realizó, se vieron robles de más de 15 años.

Realizada acta de inspección de la finca de Daroca de Rioja NUM040 , con fecha 14 de febrero de 2000, se observaron cepas muy viejas, sin labrar de 20 a 30 años aproximadamente.

Realizada el 11 de enero de 2000 acta de control de campo de la finca NUM007 , Polígono NUM040 de Daroca, se observó viña plantada en 1999.

En acta de control de campo de 4 de enero de 2000, sobre la finca número NUM062 , del Polígono NUM040 de Daroca, se vio que la finca estaba invadida por robles, flora arbustiva; se ve alguna cepa, resto de antigua viña que se dejó de cultivar hace unos 20 años.

Realizada acta de inspección de la finca de Daroca de Rioja NUM092 , se observó alguna cepa, aproximadamente sin cultivar durante 40 años.

En acta de control de campo de 14 de enero de 2000, de la finca NUM088 del Polígono NUM040 de Daroca de Rioja, se vio que era monte desde hace más de 40 años.

En acta de control de campo de 14 de enero de 2000, la finca número NUM089 del Polígono NUM040 de Daroca resultó que era monte desde hace más de 30 años.

En acta de control de campo de 11 de enero de 2000 de la finca NUM090 del Polígono NUM040 de Daroca, resultó que la finca era monte con flora autóctona arbustiva, sin restos de viña.

Jorge indicó a Demetrio que las fincas antiguamente plantadas de viña que no estuvieran inscritas en el Registro podrían llegar a estarlo y a generar derechos de replantación, ofreciéndose para gestionarle su venta y para percibir un precio de 58.000 pesetas por fanega; Demetrio , con la autorización de su padre, posteriormente fallecido, firmó con el nombre de éste los documentos de arranque y de cesión de derechos.

Porfirio abonó a Jorge , para su entrega al cedente de los derechos, 200.000 pesetas por fanega.

CUARTO: Se declara probado que el acusado Maximiliano (titular del DNI nº NUM010 , nacido en Agoncillo el día NUM011 de 1937, sin antecedentes penales), acudió a la Consejería de Agricultura, donde contactaba exclusivamente con Jorge , con el propósito de obtener derechos de papel para poder hincar viñas, llegando ambos a un acuerdo: Maximiliano firmaría los documentos que le presentara Jorge , referidos a fincas propiedad de aquél, a través de los cuales el funcionario crearía artificialmente derechos de replantación derivados de tales fincas, que a su vez el acusado Jorge transmitiría a terceros (documento de cesión que sería firmado por el Sr. Maximiliano ), quedándose Jorge con el dinero obtenido por la cesión de derechos; a su vez, y en compensación, Jorge alteraría el Registro de Viñedo, introduciendo en él, a nombre de Maximiliano o de una sociedad vinculada a él, ALCLASO, S.L., como viñas susceptibles de generar derechos de replantación, fincas que no eran viñedo y que pertenecían a Maximiliano .

El día 5 de julio de 1996, se presentó en la Consejería de Agricultura, rellenada por Gregorio , figurando como cultivador y propietario Maximiliano , solicitud de inscripción de plantación de viñedo no inscrito para las fincas de Murillo de Río Leza, que se decían plantadas en 1940:

· Polígono NUM005 , Parcela NUM093 , de 0'3440 Ha.

· Polígono NUM095 , Parcela NUM094 , de 0'1400 Ha.

· Polígono NUM095 , Parcela NUM096 , de 0'4427 Ha.

· Polígono NUM003 , Parcela NUM097 , de 0'3060 Ha.

En informe de inscripción realizado el 20 de mayo de 1996, Jorge decía: 'que el año de plantación era 1940 y anteriores; viña con cepas con escasa producción, labradas, puede considerase correcta la petición' (la fecha del informe es anterior incluso a la solicitud).

Por Resolución de fecha 29 de julio de 1996, el Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias resolvía inscribir de oficio las fincas en el Registro de Viñedo.

En escrito de 28 de enero de 1997, de declaración de arranque de viñedo, solicitud de inscripción en el Registro de Parcelas con derecho a replantación, Don. Maximiliano manifestaba que las fincas anteriores, junto con las parcelas del Polígono NUM078 , números NUM098 y NUM046 , y la del Polígono NUM058 , número NUM099 , A.B.C., las había arrancado el día 10 de enero de 1997; en el mismo documento, que fue rellenado por Jorge , éste, como Técnico de Apoyo, el 6 de febrero de 1997, reconocía que esas fincas tenían derecho de replantación hasta la campaña 2005.

En informe de arranque de 15 de marzo de 1997, Jorge decía que la finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM094 , había sido arrancada; lo mismo decía en otro informe de la misma fecha para la parcela número NUM096 del mismo Polígono.

En documento de 10 de febrero de 1997, rellenado por Jorge y firmado como cedente por Maximiliano , se cedían los derechos de replantación de las parcelas NUM100 , NUM101 , NUM102 , NUM103 y NUM104 , con una superficie total de 2,5148 Ha, a Porfirio , quien abonó a Jorge 200.000 pesetas por fanega.

En el ARVE, según los datos tomados entre agosto y septiembre de 1992, validados en julio-septiembre de 1994, no aparecía el Sr. Maximiliano como titular de viñedos en Murillo de Río Leza.

En el Inventario realizado por el Técnico de la Consejería Sr. Clemente , a fecha febrero de 1991, no aparecen las fincas del Polígono NUM095 , Parcelas NUM094 y NUM096 , como viña.

La finca del Polígono NUM005 , Parcela NUM093 , no consta como viña en los planos elaborados por el MAPA para realizar la actualización del Registro Vitícola en 1990.

Del Polígono NUM003 tampoco hay ni planos ni informes.

Realizada acta de inspección de la finca del Polígono NUM005 , Parcela NUM093 , de Murillo de Río Leza, a fecha 14 de febrero de 2000, se ve que nunca existió viña.

Realizada acta de inspección de la finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM094 , paraje ' DIRECCION006 ', de Agoncillo, a fecha 16 de febrero de 2000, la finca estaba sembrada de cereal, no observándose restos de viña.

Realizada acta de inspección de la finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM096 , DIRECCION006 ', de Agoncillo, a fecha 16 de febrero de 2000, la finca estaba sembrada de cereal, no observándose restos de viña.

Realizada acta de inspección de la finca del Polígono NUM003 , Parcela NUM097 , paraje ' DIRECCION007 ', de Agoncillo, a fecha 16 de febrero de 2000, la finca estaba plantada de viña con cepas de una edad aproximada de 12 años.

Las fincas NUM094 , NUM096 y NUM097 , pertenecen a Agoncillo.

Por escrito de 5 de julio de 1996, fecha de su presentación en la Consejería de Agricultura, se solicitaba la inscripción de la plantación de viñedo no inscrito en los Registros de la Consejería para las siguientes fincas de Murillo de Río Leza, en que, como fecha de plantación, se decía 1960:

· Polígono NUM078 , Parcela NUM098 , de 0'9320 Ha.

· Polígono NUM078 , Parcela NUM046 , de 0'2520 Ha.

· Polígono NUM058 , Parcela NUM099 , de 0'7354 Ha; Parcela NUM105 , de 0'0420 Ha; Parcela NUM106 , de 0'0060 Ha.

Este escrito está rellenado por Jorge .

El día 20 de mayo de 1996, se realizó por Jorge informe sobre inscripción, en el que decía: 'que las fincas eran muy viejas, principios de siglo?, aunque con muchas faltas puede darse por correcto...' (este informe es de fecha anterior a la solicitud).

Por Resolución del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, de 29 de julio de 1996, se acordaba inscribir de oficio las fincas en el Registro de Viñedo de la Consejería.

En escrito de 28 de enero de 1997, de declaración de arranque de viñedo, solicitud de inscripción en el Registro de Parcelas con derecho a replantación, Don. Maximiliano manifestaba que las fincas anteriores, junto con las parcelas del Polígono NUM005 , Parcela NUM093 , del Polígono NUM095 , Parcelas NUM094 y NUM096 , y Polígono NUM003 , Parcela NUM097 , las había arrancado el día 10 de enero de 1997; en el mismo documento, que fue rellenado por el acusado Jorge , éste, como Técnico de Apoyo, el 6 de febrero de 1997, reconocía que las fincas tenían derecho de replantación hasta la campaña de 2005.

En informe de arranque de 15 de marzo de 1997, el Sr. Jorge decía que la Parcela NUM099 del Polígono NUM058 había sido arrancada.

Lo mismo afirmaba en otros dos informes de la misma fecha para las Parcelas números NUM098 y NUM046 del Polígono NUM078 .

En documento de 10 de febrero de 1997, rellenado por Jorge y firmado como cedente por Maximiliano , el 10 de febrero de 1997, se cedían los derechos de las parcelas NUM100 , NUM101 , NUM102 , NUM103 y NUM104 , con una superficie total de 2,5148 Ha, a Porfirio , quien abonó al acusado Jorge 200.000 pesetas por fanega.

Practicada por técnicos de la Consejería de Agricultura acta de control de campo el 12 de enero de 2000, de las fincas del Polígono NUM078 , Parcelas NUM098 y NUM046 , se informa que jamás se les ha conocido viña, habiendo estado dedicadas a cereal desde siempre y en el momento de la inspección.

Del examen de fotografías aéreas a fecha de mayo de 1994, se llegó a la conclusión de que no había viña las fincas del Polígono NUM078 , Parcelas NUM098 y NUM046 .

Realizada acta de inspección, el 14 de febrero de 2000, de la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM098 , de Murillo de Río Leza, estaba sembrada de cereal, nunca había existido viña.

Realizada acta de inspección, el 14 de febrero de 2000, de la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM046 , de Murillo de Río Leza, estaba sembrada de cereal, nunca había existido viña.

Realizada acta de inspección, el 14 de febrero de 2000, de la finca del Polígono NUM058 , Parcela NUM099 , de Murillo de Río Leza, estaba sembrada de cereal, nunca había existido viña.

Practicada por técnicos de la Consejería de Agricultura acta de control de campo, de fecha 12 de enero de 2000, se informa que la finca NUM099 del Polígono NUM058 estaba plantada de cereal y que se había dedicado secularmente a cereal y pastos.

Del examen de fotografías aéreas, a fecha de mayo de 1994, se llega a la conclusión de la inexistencia de viña sobre la finca NUM104 .

Estas fincas no figuran como viñedo en los planos elaborados por el MAPA para confeccionar la actualización del Registro Vitícola Español (ARVE), a principios de los años 90.

El acusado Jorge , de forma irregular y con la finalidad de crear derechos de replantación, en beneficio de Maximiliano , introdujo en el Registro de Viñedo, a nombre de 'ALCLASO, S.L.' y Maximiliano , las siguientes fincas de Agoncillo, propiedad de Maximiliano :

Polígono NUM003 , Parcela NUM107 , con una superficie de 0'5880 Ha, año de plantación 1943; como fecha de inscripción, fecha que se introduce a voluntad, la de 1 de enero de 1983, y como fecha de paso a histórico por arranque (esta fecha la concede el ordenador central y es inalterable), la de 17 de mayo de 1999, a las 14:12:10 horas.

Esta finca no consta como viñedo en la copia de seguridad del Registro a fecha de diciembre de 1998.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca estaba plantada de cereal; nunca existió viña.

Polígono NUM078 , Parcelas NUM108 y NUM109 , con una superficie de 0'9900 Ha, año de plantación 1920; como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 17 de mayo de 1999, a las 14:12:25 horas.

Estas fincas no constan como viñedo en la copia de seguridad del Registro, a fecha de diciembre de 1998.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM108 , estaba en barbecho; nunca existió viña.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM109 , estaba lleca; nunca existió viña.

Polígono NUM095 , Parcelas NUM110 y NUM111 , con una superficie de 1'1377 Ha, año de plantación 1958; como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), la de 1 de mayo de 1984; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que da el ordenador central y es inalterable), la de 17 de mayo de 1999, a las 14:12:47 horas.

Estas fincas no constan como viñedo en la copia de seguridad del Registro, a fecha de diciembre de 1998.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM110 , estaba plantada de cereal; nunca existió viña.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM111 , estaba de barbecho; nunca existió viña.

Polígono NUM078 , Parcelas NUM112 y NUM113 , con una superficie de 1'7520 Ha, año de plantación 1940; como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), la de 1 de mayo de 1984; como fecha de paso a histórico por arranque (que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 17 de mayo de 1999, a las 14:12:36 horas.

Estas fincas no constan como viñedo en la copia de seguridad del Registro, a fecha de diciembre de 1998.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM112 , estaba de barbecho blanco; nunca existió viña.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM078 , Parcela NUM113 , estaba de barbecho; nunca existió viña.

Polígono NUM027 , Parcela NUM114 , con una superficie de 1'1920 Ha, año de plantación 1942; como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (que concede el ordenador central y es inalterable), la de 18 de junio de 1999, a las 13:09:12 horas.

Esta finca no consta como viñedo en la copia de seguridad del Registro, a fecha de diciembre de 1998.

Según acta de inspección de 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM027 , Parcela NUM114 , estaba lleca; nunca existió viña.

Según informe de campo del Técnico de la Consejería D. Jaime , de 29 de mayo de 2000, se desprende la misma situación en todas las fincas.

No consta el empleo de los derechos de replantación generados.

QUINTO: Se declara probado que en escrito de fecha 29 de agosto de 1996, rellenado Jorge y firmado 'Por Orden' por el acusado Cornelio (titular del DNI nº NUM024 , nacido en Logroño el día NUM025 de 1962, sin antecedentes penales) se solicitaba la inscripción de plantación de viñedo no inscrito en los Registros de la Consejería de Agricultura, para las fincas de Murillo de Río Leza:

· Polígono NUM115 , Parcela NUM116 , con una superficie de 0'7040 Ha, año de plantación 1950, y

· Polígono NUM040 , Parcela NUM117 , con una superficie de 0'4480 Ha, año de plantación 1940, de las que figuraba como propietaria y cultivadora Daniela , ya fallecida.

Con fecha 18 de septiembre de 1996, Jorge realiza el informe de campo de las fincas; como observaciones, dice: 'comprobado con inventario, cuidadas, producción media-escasa, conforme'.

Por Resolución de 11 de noviembre de 1996, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordó inscribir de oficio los viñedos.

En escrito de fecha de presentación en la Consejería de 19 de noviembre de 1997, rellenado parcialmente por Jorge , la propietaria Daniela , ya fallecida, declaraba y firmaba que las dos fincas se habían arrancado y solicitaba la inscripción en el Registro de Parcelas con derecho de Replantación; como cultivador, figuraba Romulo ; Jorge , como responsable de Programa, reconoció derecho de replantación hasta la campaña de 2006.

En escrito de 20 de mayo de 1997, rellenado por Jorge y firmado por la difunta Dª Daniela , se solicitaba el cambio de titular a favor de Romulo , quien también firmó ese documento.

Según certificación del Secretario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'RIOJA', en sesión de 7 de abril de 2000, se acordó por el Pleno del Consejo la apertura de un expediente sancionador (número NUM118 ), que culminó en Resolución Sancionadora dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 19 de septiembre de 2000, entre cuyos hechos probados declaraba que Romulo había utilizado su cartilla de viticultor para el amparo irregular de 97.852 kilogramos de uva, en las campañas 1997/98, 1998/1999, 1999/2000, que provenían de los falsos viñedos que declaró de su titularidad.

Por escrito de 29 de octubre de 1997, Dª Daniela cedía los derechos de replantación de las dos fincas a su hijo Cornelio para la finca NUM119 de Murillo de Río Leza.

Las dos fincas se inscribieron por Jorge en el Registro de Viñedo a nombre de Dª Daniela , quien cedía los derechos de papel de las mismas a su hijo Cornelio , para la finca del Polígono NUM120 , Parcela NUM121 de Murillo de Río Leza.

La finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM116 , figura en la Consejería de Agricultura, en las declaraciones de superficies como:

Campaña 1996/1997: trigo.

Campaña 1995/1996: barbecho.

Campaña 1994/1995: cebada.

En la campaña de 1993, la finca NUM122 fue declarada de girasol por D. Juan Manuel ; fue inspeccionada en campo por el Técnico de la Consejería D. Argimiro , estando la inspección conforme con lo declarado.

La finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM117 , fue declarada:

Año 1995: trigo.

Año 1996: retirada.

Año 1997: cebada.

En el Inventario realizado por el Técnico Don. Clemente en febrero de 1991, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM117 , no figuraba como viña.

Tampoco figuraba como viña la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM116 .

Tampoco figuran como viñas estas fincas en los planos elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para confeccionar la Actualización del Registro Vitícola Español (ARVE), elaborado a principios de los años 90.

En acta de control de campo realizada por los técnicos de la Consejería de Agricultura el día 12 de enero de 2000, la Parcela NUM122 estaba de barbecho (labrada); la finca lleva dedicada a cereal más de 30 años.

En acta de inspección de fecha 14 de febrero de 2000, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM116 , estaba en barbecho; nunca había existido viña.

En acta de inspección de fecha 14 de febrero de 2000, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM117 , estaba sembrada de cereal; nunca había sido viña; estuvo muchos años lleca y se cultivaba desde hacía unos 8 años.

Sra. Daniela falleció el día 13 de marzo de 2000.

Sr. Justino falleció el día 18 de septiembre de 1994.

En solicitud de inscripción de plantación de viñedo no inscrito de 29 de agosto de 1996, rellenada por Jorge y firmada 'P.O.' por Cornelio , se pedía para las fincas de Murillo de Río Leza, figurando como propietario el acusado Juan Carlos (titular del DNI nº NUM026 , nacido en Logroño el día NUM027 de 1959, sin antecedentes penales):

· Polígono NUM027 , Parcela NUM123 , de 0'9920 Ha, año de plantación 1940.

· Polígono NUM025 , Parcela NUM028 , de 0'3280 Ha, año de plantación 1940.

Jorge realiza el informe de campo de 18 de septiembre de 1996 y manifiesta: 'visto inventario, correcto, cuidadas, producción escasa', y como año de plantación 1940.

Por Resolución de 11 de Noviembre de 1996, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acuerda la inscripción de oficio en el Registro de Viñedo.

Por escrito de declaración de arranque de viñedo y solicitud de inscripción en el Registro de Parcelas con derecho a Replantación, con entrada en la Consejería de Agricultura el 19 de noviembre de 1997, rellenado por Jorge y firmado por Juan Carlos , se declaraban arrancadas las dos fincas anteriores; Jorge , como responsable de Programa, reconocía el derecho de replantación de las dos fincas hasta la campaña 2006.

En escrito de 29 de octubre de 1997, Juan Carlos cedía los derechos de replantación de las dos fincas a su hermano Cornelio , para la finca del Polígono NUM119 .

En el Registro de Viñedo se introdujeron las dos fincas, derivándose los derechos de replantación a su hermano Cornelio para las fincas, en Murillo del Río Leza, del Polígono NUM120 , Parcela NUM121 , y a D. Juan Manuel , para las fincas del Polígono NUM124 , Parcelas NUM125 , NUM126 y NUM127 .

En escrito de 20 de mayo de 1997, rellenado por Jorge y firmado por Juan Carlos , se solicitaba el cambio de titular de las dos fincas a favor de Romulo , quien también lo firmó.

Según certificación del Secretario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'RIOJA', en sesión de 7 de abril de 2000, se acordó por el Pleno del Consejo la apertura de un expediente sancionador (número NUM118 ), que culminó en Resolución Sancionadora dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 19 de septiembre de 2000, entre cuyos hechos probados declaraba que Romulo había utilizado su cartilla de viticultor para el amparo irregular de 97.852 kilogramos de uva, en las campañas 1997/1998, 1998/1999, 1999/2000, que provenían de los falsos viñedos que declaró de su titularidad.

En las declaraciones de superficies de la Consejería de Agricultura, las fincas figuraban de la siguiente manera:La finca del Polígono NUM027 , Parcela NUM123 :

en la campaña 1996/1997, como barbecho tradicional;

en la campaña 1995/1996, como cebada;

en la campaña 1994/1995, como trigo;

en la campaña 1993/1994, como barbecho.

La finca del Polígono NUM025 , Parcela NUM028 :

en la campaña 1996/1997, como trigo;

en la campaña 1995/1996, como barbecho;

en la campaña 1994/1995, como trigo;

en la campaña 1993/1994, como barbecho.

En este año (1993), D. Juan Manuel , como cultivador, fue objeto de control de campo.

En acta de control de campo de la finca del Polígono NUM027 , Parcela NUM123 , de fecha 12 de enero de 2000, estaba sembrada de cereal en fase avanzada de nascencia; según información recogida por los Técnicos de la Consejería de Agricultura, esta finca ha estado dedicada siempre a cereal.

En acta de inspección de 14 de febrero de 2000, la finca NUM123 estaba sembrada de cereal; nunca se había conocido viña.

En el listado de titulares de fincas rústicas con viñedo elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con los datos tomados en agosto-septiembre de 1992 y validados entre julio-septiembre de 1994, ni Juan Carlos ni su madre Dª Daniela figuraban como titulares de viñedo alguno; D. Justino aparece como titular de tres fincas rústicas de viñedo.

En el inventario de febrero de 1991, elaborado por el Técnico D. Clemente , la finca del Polígono NUM025 , Parcela NUM028 , no figuraba como viña; tampoco aparecía la finca del Polígono NUM027 , Parcela NUM123 .

La finca del Polígono NUM027 , Parcela NUM123 tampoco figura en los planos elaborados por el MAPA para realización del ARVE a principios de los años 90.

En acta de inspección de 14 de febrero de 2000, la finca del Polígono NUM025 , Parcela NUM028 , estaba plantada de cereal; nunca estuvo plantada de viña.

Don. Juan Manuel , como cultivador, solicitó se autorizara la plantación de la finca del Polígono NUM124 , Parcelas NUM125 , NUM126 , NUM127 , con los derechos que generaba el arranque de la parcela NUM123 del Polígono NUM027 ; la solicitud fue autorizada por Jorge , como responsable de Programa, el 27 de abril de 1998; el Sr. Juan Manuel declaró el 30 de abril de 1998 que ese mismo día habían acabado los trabajos de replantación.

La parcela NUM125 , de 0'1840 Ha, del Polígono NUM124 ;

' ' NUM126 , de 0'3340 Ha, del Polígono NUM124 ;

' ' NUM127 , de 0'3480 Ha, del Polígono NUM124 ;

figuran en el Registro de Viñedo a nombre de D. Juan Manuel .

En solicitud de 29 de agosto de 1996, rellenada por Jorge y firmada 'P.O.' por Cornelio , se pedía la inscripción de plantación de viñedo no inscrito para las fincas de Murillo de Río Leza:

· Polígono NUM023 , Parcela NUM128 , de 0'4580 Ha.

· Polígono NUM069 , Parcela NUM082 , de 0'4360 Ha.

· Polígono NUM124 , Parcela NUM129 , de 0'8660 Ha.

El año de plantación era 1958.

El 18 de septiembre de 1996, Jorge realiza el informe de campo y como observaciones dice: 'Visto inventario, año correcto o más antiguas, escasa producción pero bien cuidadas'.

Por Resolución del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, de fecha 29 de noviembre de 1996, se resolvía la inscripción de oficio en el Registro de Viñedo.

El 19 de noviembre de 1997 se presentó en la Consejería de Agricultura la declaración de arranque de las tres fincas, solicitando su inscripción en el Registro de Parcelas con derecho a replantación; el escrito está rellenado por Jorge y firmado por Cornelio ; como cultivador, aparecía Romulo ; Jorge , como responsable de Programa, reconocía a las fincas derechos de replantación hasta la campaña de 2006.

Las tres parcelas se inscribieron en el Registro de Viñedo a nombre de Cornelio y los derechos de papel que generaron se utilizaron para las fincas del mismo titular de Murillo de Río Leza:

· Polígono NUM120 , Parcela NUM121 (0'1670 Ha de la finca NUM130 , 0'4580 Ha de la finca NUM131 , 0'8500 Ha de la finca NUM132 ).

· Polígono NUM133 , Parcela NUM055 (0'2650 de la finca NUM130 y 0'0160 Ha de la finca NUM132 ).

En otro escrito de solicitud de autorización de viñedo y de inscripción en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, de 19 de septiembre de 1997, rellenado por Jorge y firmado por Cornelio , con fecha 21 de marzo de 1998 fue autorizada por el acusado Jorge la solicitud de la finca del Polígono NUM133 , Parcela NUM055 , de Murillo de Río Leza, por una superficie de 1'5000 Ha (como nueva plantación)

En el impreso, firmado por el interesado, consta que los trabajos de plantación se habían acabado el día 18 de marzo de 1999.

Según informe de Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, con referencia al Centro de Gestión Catastral de La Rioja, la finca NUM134 , en el año 2000, seguía figurando como cultivo C-03 (cereal secano tercera).

En acta de inspección de 26 de mayo de 2000, se observa que la finca NUM134 está plantada de viña en la campaña 1999.

En escrito de solicitud de autorización de viñedo y de inscripción en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, rellenado por Jorge y firmado por Cornelio , de fecha 19 de noviembre de 1997, para la finca del Polígono NUM120 , Parcela NUM121 de Murillo de Río Leza, con una superficie de 3'1400 Ha, se declaraban como arrancadas las fincas de Murillo de Río Leza:

· Polígono NUM115 , Parcela NUM116 .

· Polígono NUM040 , Parcela NUM117 .

· Polígono NUM027 , Parcela NUM123 .

· Polígono NUM025 , Parcela NUM028 .

· Polígono NUM023 , Parcela NUM128 .

· Polígono NUM124 , Parcela NUM129 .

· Polígono NUM069 , Parcela NUM082 .

La solicitud fue autorizada por Jorge , como responsable de Programa, el 24 de marzo de 1998.

En escrito de solicitud de autorización de viñedo y de inscripción en el Registro de Viñas del Consejo Regulador, rellenado por Jorge y firmado por Cornelio , de fecha 13 de noviembre de 1998, para la finca del Polígono NUM133 , Parcela NUM055 de Murillo de Río Leza, se declaraban como arrancadas las fincas de Murillo de Río Leza:

· Polígono NUM021 , Parcela NUM135 .

· Polígono NUM069 , Parcela NUM082 (0'2650 Ha).

· Polígono NUM124 , Parcela NUM129 (0'0160 Ha).

En el impreso constaba, firmado por el interesado, que los trabajos de replantación se habían acabado el 18 de marzo de 1999.

En la Consejería de Agricultura, figuran estas fincas declaradas de la manera siguiente:

· La finca del Polígono NUM023 , Parcela NUM128 :

en la campaña de 1996: barbecho;

en la campaña de 1995: barbecho.

· La finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM082 :

en la campaña de 1996: cebada;

en la campaña de 1995: barbecho;

en la campaña de 1994: cebada;

en la campaña de 1993: girasol (fue inspeccionada en campo y aceptado el cultivo).

· La finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM129 :

en la campaña de 1996: trigo;

en la campaña de 1995: barbecho;

en la campaña de 1994: trigo;

en la campaña de 1993: trigo.

En escrito de solicitud de modificaciones en el Registro de Plantaciones de Viñedo, de 20 de mayo de 1997, rellenado por Jorge y firmado por Cornelio , se pedía que se pusiera a Romulo como titular de las fincas de Murillo de Río Leza:

· Polígono NUM069 , Parcela NUM082 .

· Polígono NUM023 , Parcela NUM128 .

· Polígono NUM124 , Parcela NUM129 .

El escrito fue firmado también por Romulo .

Según certificación del Secretario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'RIOJA', en sesión de 7 de abril de 2000, se acordó por el Pleno del Consejo la apertura de un expediente sancionador (número NUM118 ), que culminó en Resolución Sancionadora dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha 19 de septiembre de 2000, entre cuyos hechos probados declaraba que Romulo había utilizado su cartilla de viticultor para el amparo irregular de 97.852 kilogramos de uva, en las campañas 1997/1998, 1998/1999, 1999/2000, que provenían de los falsos viñedos que declaró de su titularidad.

En Inventario realizado por el Técnico responsable D. Clemente , de febrero de 1991, en la hoja del Polígono NUM124 no aparece la Parcela NUM129 .

Tampoco en la hoja del Polígono NUM069 aparece la Parcela NUM082 .

No había ninguna viña en el Polígono NUM023 .

En el listado de propietarios de viñas que deriva del ARVE, elaborado por el MAPA, en que la fecha de toma de datos es agosto-septiembre de 1992, validados de junio a septiembre de 1994, no figura Cornelio .

Con fecha 15 de abril de 1993, D. Juan Manuel , como titular de la explotación, solicitó ayuda por superficie para la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM082 , declarándola como girasol.

El acta de control de campo realizado en 1993 por el Técnico de la Consejería D. Argimiro estaba conforme con lo que se declaró.

En actas de inspección de 14 de febrero de 2000, las parcelas número NUM128 del Polígono NUM023 , número NUM082 del Polígono NUM069 y número NUM129 del Polígono NUM124 , estaban plantadas de cereal; nunca hubo viñedo.

El 26 de diciembre de 1990, se solicitó por Justino (como propietario) y por Cornelio (como cultivador), autorización para plantar como 'nueva plantación' la finca del Polígono NUM136 , Parcela NUM095 , de Murillo de Río Leza. El 22 de marzo de 1991, la solicitud fue denegada.

Esta finca fue introducida irregularmente por el acusado Jorge en el Registro de Viñedo, con una superficie de 3'0220 Ha, como año de plantación 1951, figurando como fecha de inscripción la de 1 de enero de 1983 (esta fecha se introduce a voluntad) y como fecha de paso a histórico por arranque la de 15 de febrero de 1999, a las 09:26:38 horas (esta fecha es inalterable y la otorga el ordenador central).

Esta finca nunca fue viña, no constando en el Registro de Viñedo, según la copia de seguridad de diciembre de 1998.

El 13 de noviembre de 1998, Cornelio firma la solicitud de autorización, rellenada por Jorge , para replantar la finca con los derechos generados por el supuesto arranque de la misma finca; la solicitud fue autorizada el 7 de abril de 1999. El interesado manifestaba que los trabajos de replantación habían acabado el día 18 de marzo de 1999.

Según certificación del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, con referencia al Centro de Gestión Catastral de La Rioja, en el ejercicio de 2000, la finca del Polígono NUM136 , Parcela NUM095 , Paraje ' DIRECCION008 ', con una superficie de 3'0220 Ha figuraba como cultivo C-02 (cereal secano segunda).

Según acta de inspección de 26 de mayo de 2000, la finca está plantada de viña, campaña 1999.

Esta finca ha sido declarada, en la solicitud de ayuda a 'superficies', con los siguientes datos:

· 1993: trigo.

· 1994: barbecho de retirada.

· 1995: trigo.

· 1996: cebada.

· 1997: barbecho de retirada.

· 1998: trigo.

· 1999: barbecho de retirada.

Según informe de campo del Técnico de la Consejería D. Jaime , de 29 de mayo de 2000, nunca existió viña; actualmente es una viña plantada en 1999.

En agosto de 1996, Cornelio y Juan Carlos acudieron a la Consejería de Agricultura, dirigiéndose al funcionario Jorge , a quien Carlos Manuel conocía anteriormente, para que generara derechos de papel a partir de fincas que pertenecían a la familia (su padre había fallecido en 1994) y que nunca habían sido viñedo; los derechos así creados se harían constar en el Registro de Viñedo a nombre de Cornelio ; en compensación por estas operaciones, los hermanos Cornelio y Juan Carlos permitirían que Jorge se beneficiara con la utilización de estos derechos.

En la primavera de 1997, Romulo había acudido a Jorge para que le proporcionara derechos de papel y le pagó 2.000.000 ptas. por la cesión de los derechos de las fincas NUM137 , por 0'4480 Ha, NUM122 por 0'7040 Ha, NUM138 por 0'3280 Ha, NUM139 por 0'9920, NUM130 por 0'4360 Ha, NUM131 por 0'4580 Ha, NUM132 por 0'8660, por un superficie total de 4'2320 Ha (21 fanegas), que en el mercado se hubieran comprado por 14.700.000 ptas., a razón de 700.000 ptas. por fanega; Romulo conocía el origen ilegítimo de los derechos por haberlos adquirido a un precio muy inferior al del mercado y por haber firmado los documentos en que aparecía como cultivador de las fincas, sin haberlo sido nunca.

Romulo utilizó estos derechos de papel para introducir 87.852 kilogramos de uva, durante las campañas 1997/1998, 1998/1999 y 1999/2000, hecho por el que fue posteriormente sancionado por el Ministerio de Agricultura.

En noviembre de 1998, continuando con el pacto anterior, Cornelio acudió a la Consejería de Agricultura, donde acordó con Jorge que éste le introdujera en el Registro de Viñedo la finca NUM140 , por una superficie de 3'0220 Ha, lo que el funcionario realizó el 15 de febrero de 1999.

SEXTO: Se declara probado que el acusado Jorge alteró el Registro de Viñedo, introduciendo informáticamente, a nombre de D. Jose Miguel , las siguientes fincas en Quel:

· Polígono NUM027 , Parcela NUM141 , con una superficie de 3'8500 Ha, y como año de plantación 1920; como fecha de inscripción (fecha que se introduce a voluntad), la de 1 de julio de 1984, y como fecha de paso a histórico por arranque, la de 4 de junio de 1999, a las 14:28:08 horas (esta fecha es inalterable y la otorga el ordenador central).

· Polígono NUM142 , Parcela NUM143 , con una superficie de 2'7940 Ha, y como año de plantación 1910; como fecha de inscripción (fecha que se introduce a voluntad), la de 1 de enero de 1983; y como fecha de paso a histórico por arranque, la de 20 de abril de 1999, a las 10:42:29 horas (esta fecha la otorga el ordenador central y es inalterable).

· Polígono NUM142 , Parcela NUM144 , con una superficie de 3'9630 Ha, plantada en 1950; como fecha de inscripción, figura el 1 de enero de 1983 (esta fecha se introduce a voluntad); como fecha de paso a histórico por arranque, figura la de 3 de mayo de 1999, a las 13:04:19 horas (esta fecha la introduce el ordenador central y es inalterable).

Estas parcelas no existen en el Catastro, dado que en Quel sólo hay Polígonos del número NUM009 al número NUM115 , ambos inclusive.

En la copia de seguridad de diciembre de 1998, las parcelas no existían en el Registro de Viñedo; tampoco Don. Jose Miguel , como titular de viñedos; esta persona es desconocida en la localidad de Quel.

El DNI número NUM145 tampoco ha sido expedido por la Policía.

Los derechos de replantación generados por el arranque de estas fincas creadas artificialmente se transmitieron en el Registro de Viñedo de la siguiente manera:

- Del Polígono NUM027 , Parcela NUM141 , se transmitieron a D. Jose Pablo :

· 0'1140 Ha, para su finca del Polígono NUM058 , Parcela NUM059 ;

· 0'3000 Ha, para su finca del Polígono NUM027 , Parcela NUM027 .

Ambas fincas, de Entrena, según el Registro, aparecen autorizadas.

D. Aquilino , padre de D. Jose Pablo (Caso 1.H), a través de Romulo y en la bodega de éste en Entrena, había contactado primeramente con Jorge , que se encargaría de la tramitación.

La solicitud de 'plantación sustitutiva' de 12 de noviembre de 1999 la realizó Aquilino para las fincas de Entrena del Polígono NUM058 , Parcela NUM059 , con una superficie de 0'1140 Ha, y del Polígono NUM027 , Parcela NUM027 , con una superficie de 0'3000 Ha.

Por Resolución de 31 de enero de 2000, del Jefe del Servicio de Producciones Agrarias, se le comunicó a D. Aquilino que la solicitud no cumplía los requisitos legales; Jorge se encargó de la tramitación; no se pagó nada al no ser autorizada.

- Del Polígono NUM142 , Parcela NUM143 , se transmitieron:

· 2'7940 Ha a D. Juan , que cede 2'1440 Ha para la finca de Porfirio del Polígono NUM146 , Parcela NUM147 , de Alfaro; inscrita.

· 0'6500 Ha para Viñedos La Montesa S.L., para la finca del Polígono 120, Parcela 50, de Alfaro; autorizada.

- Del Polígono NUM142 , Parcela NUM144 , se transmitieron:

· 0'1865 Ha para Gines , para su finca del Polígono NUM025 , Parcelas NUM148 , NUM149 , NUM150 , NUM151 , NUM152 , NUM153 , NUM154 , NUM155 , NUM156 , NUM157 , NUM158 , NUM159 , NUM099 , NUM160 de Quel; inscritas.

El 24 de julio de 1998, se presentó en la Consejería de Agricultura solicitud de autorización de viñedo para la finca del Polígono NUM146 , Parcela NUM147 , propiedad de Porfirio , que fue quien se encargó de la tramitación, firmando Juan (hijo del anterior) por indicación de su padre; Jorge rellenó el documento en lo relativo a las parcelas arrancadas y proyectadas, y en la fecha.

Consta en la Consejería de Agricultura el documento, fechado el 13 de noviembre de 1998, de solicitud de autorización de viñedo, firmado por Gines , que fue rellenada por Jorge .

SEPTIMO :Se declara probado que en el Registro de Viñedo, se crearon por Jorge , de forma ficticia, con la finalidad de generar derechos de replantación, a nombre de D. Ernesto , las siguientes fincas del municipio de Quel:

· Polígono NUM115 , Parcela NUM161 , con una superficie de 2'3500 Ha, año de plantación 1930; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 20 de abril de 1999, a las 10:39:36 horas; en el Registro aparece como titular D. Juan y como propietario D. Ernesto .

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, esta finca no existía.

Según certificación del Ayuntamiento de Quel, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM161 , figura a nombre de D. Eulogio , con una superficie de 0'0807 Ha.

Según acta de inspección de 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM161 , estaba plantada de almendros secos, sin cultivar.

· Polígono NUM115 , Parcela NUM162 , con una superficie de 2'6530 Ha, año de plantación 1930; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (que da el ordenador central y es inalterable), la de 20 de abril de 1999, a las 10:39:53 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, esta finca no existía.

Según certificación del Ayuntamiento de Quel, la finca figura a nombre de D. Landelino , con una superficie de 0'0449 Ha.

Según acta de inspección de 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM162 , Paraje ' DIRECCION009 ' de Quel es una chopera con frondosa vegetación; nunca existió viña.

· Polígono NUM115 , Parcela NUM163 , con una superficie de 4'0320 Ha, año de plantación 1942; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), la de 1 de julio de 1984; como fecha de paso a histórico por arranque (que concede el ordenador central y es inalterable), la de 4 de junio de 1999, a las 14:30:03 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, no existía esta finca.

Según certificación del Ayuntamiento de Quel y con base en los datos del Catastro, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM163 , no existe.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, no aparece D. Ernesto como titular de viñedos.

Los derechos de replantación generados por la introducción en el Registro de Viñedo de estas fincas y su posterior arranque, se derivaron, en el Registro, de la siguiente manera:

- De la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM163 :

· 4'0320 Ha para Bodegas Riojanas, S.A., para las fincas autorizadas del Polígono 1, Parcelas 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, de Bañares (PS-1).

- De la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM161 :

· 2'3500 Ha para Juan , que los cedió a 'Viñedos La Montesa, S.L.', para una plantación autorizada del Polígono 120, Parcela 50 de Alfaro.

- De la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM162 :

· 2'6530 Ha para Juan , que los cedió a Porfirio , para una plantación inscrita del Polígono NUM146 , Parcela NUM147 de Alfaro.

Jorge alteró el Registro de Viñedo, introduciendo informáticamente, a nombre de D. Jose Miguel , la siguiente finca en Quel:

· Polígono NUM142 , Parcela NUM143 , con una superficie de 2'7940 Ha, y como año de plantación 1910; como fecha de inscripción (fecha que se introduce a voluntad), la de 1 de enero de 1983; y como fecha de paso a histórico por arranque, la de 20 de abril de 1999, a las 10:42:29 horas (esta fecha la otorga el ordenador central y es inalterable).

Esta parcela no existe en el Catastro, dado que en Quel sólo hay Polígonos del número NUM009 al número NUM115 , ambos inclusive.

En la copia de seguridad de diciembre de 1998, la parcela no existía en el Registro de Viñedo; tampoco Don. Jose Miguel , como titular de viñedos; esta persona es desconocida en la localidad de Quel.

El DNI número NUM145 tampoco ha sido expedido por la Policía.

Los derechos de replantación generados por el arranque de esta finca creada artificialmente se transmitieron en el Registro de Viñedo de la siguiente manera:

- Del Polígono NUM142 , Parcela NUM143 , se transmitieron:

· 2'7940 Ha a Juan , que cede 2'1440 Has para la finca de Porfirio del Polígono NUM146 , Parcela NUM147 , de Alfaro; inscrita.

· 0'6500 Ha para Viñedos La Montesa S.L., para la finca del Polígono 120, Parcela 50, de Alfaro; autorizada.

En escrito de solicitud de autorización de plantación sustitutiva de 24 de julio de 1998, Porfirio pedía autorización para plantar la finca del Polígono NUM146 , Parcela NUM147 de Alfaro; el escrito fue entregado a Jorge , quien lo rellenó en parte (entre otros apartados, el E, relativo a las características de la plantación arrancada, en que hace constar 2'6530 Ha de la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM162 de Quel, 2'1440 Ha de la finca del Polígono NUM142 , Parcela NUM143 de Quel); el documento fue firmado por Juan por indicación de su padre Porfirio .

Porfirio , que tenía el propósito de obtener derechos de papel para regularizar 60 hectáreas de propiedad de 'Viñedos La Montesa', empresa que había adquirido, se dirigió a la Consejería de Agricultura, y, tras reiterados esfuerzos para comprar derechos de replantación, finalmente solicitó de Jorge que le proporcionara derechos de papel, entregándole a cambio 5.600.000 pesetas en dos pagos, uno de 4.800.000 pesetas, y otro de 800.000 pesetas; Jorge le proporcionó derechos de papel por una superficie de 8,4470 Ha (3,4440 Ha de la finca NUM164 de Quel, 2,3500 Ha de la finca NUM165 de Quel y 2,6530 Ha de la finca NUM166 de Quel), un total de 40 fanegas que en el mercado hubieran tenido un valor de 28.000.000 pesetas.

OCTAVO : Se declara probado que con fecha 2 de julio de 1996, se presentaron solicitudes de inscripción de las fincas de Quel:

· Polígono NUM042 , Parcela NUM167 , superficie 0,4378 Ha, año de plantación 1940.

· Polígono NUM042 , Parcela NUM155 , superficie 0,2823 Ha, año de plantación 1940.

Figuraba como cultivador el acusado Gines (titular del DNI nº NUM014 , nacido en Quel (La Rioja), el día NUM015 de 1941, sin antecedentes penales), quien firmaba.

Jorge hace informe de campo, en diciembre de 1998, que dice: 'Conforme con lo solicitado, en cuanto a los años de plantación; hay alguna cepa muerta - recién vendimiada y preparada'.

Según el ARVE, las fincas del Polígono NUM042 , Parcelas NUM167 y NUM155 , no figuran como viñas; tampoco aparecen como viñas en el Inventario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En fotografía de julio de 1986, la finca del Polígono NUM042 , Parcela NUM167 , aparece ocupada por un cultivo arbóreo, matorral, no viñedo; la finca del Polígono NUM042 , Parcela NUM155 , es ladera formada por terrazas ocupadas por vegetación.

Realizada acta de inspección el 19 de junio de 2003 de la finca NUM168 de Quel, se encontraba en barbecho, observándose alguna cepa madre.

Realizada acta de inspección el 19 de junio de 2003 de la finca NUM169 de Quel, se trataba de monte bajo.

Las parcelas se inscriben con fecha 29 de abril de 1998 como viñedo de 1940 y se dan de baja un año más tarde por las declaraciones de arranque.

Jorge alteró el Registro de Viñedo, introduciendo informáticamente, a nombre de Jose Miguel , la siguiente finca de Quel:

·Polígono NUM142 , Parcela NUM144 , superficie 3,9630 Ha, plantada en 1950; como fecha de inscripción, figura el 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque, figura la de 3 de mayo de 1999, a las 13:04:19 horas.

Esta parcela no existe en el Catastro, dado que en Quel sólo hay Polígonos del número NUM009 al número NUM115 , ambos inclusive.

En la copia de seguridad de diciembre de 1998, la parcela no existía en el Registro de Viñedo; tampoco el Sr. Jose Miguel , como titular de viñedo alguno; esta persona es desconocida en la localidad de Quel.

El DNI número NUM145 tampoco ha sido expedido por la Policía.

Los derechos de replantación generados por el arranque de esta finca creada artificialmente se transmitieron en el Registro de Viñedo de la siguiente manera:

- Del Polígono NUM142 , Parcela NUM144 :

· 0,1865 Ha para Gines , para su finca del Polígono NUM025 , Parcelas NUM148 , NUM149 , NUM150 , NUM151 , NUM152 , NUM153 , NUM154 , NUM155 , NUM156 , NUM157 , NUM158 , NUM159 , NUM099 , NUM160 , de Quel; inscritas.

Con la finalidad de generar derechos de replantación, se introdujo por el acusado Jorge en el Registro de Viñedo de la Consejería de Agricultura, informáticamente, la finca de Alfaro:

· Polígono NUM170 , Parcela NUM171 , con una superficie de 1'0600 Ha; año de plantación 1920; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que otorga el ordenador central y que es inalterable), viene la de 27 de enero de 1999, a las 13:04:52 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, no aparece la finca.

Según certificación del Ayuntamiento de Alfaro y con base en los datos del Catastro, la finca del Polígono NUM170 , Parcela NUM171 , figura, el 10 de abril de 2000, a nombre de D. Felipe .

La finca del Polígono NUM170 , Parcela NUM171 de Alfaro figuró en el Registro de Viñedo y fue arrancada en 1996 y utilizada, con una superficie de 1'2620 Ha, por D. Leopoldo , para su finca del Polígono NUM060 , Parcelas NUM172 y NUM173 de Alfaro.

La finca, tras la manipulación del Registro, aparece en éste con una superficie de 1'0600 Ha, siendo el propietario D. Manuel , quien no aparece como titular de ningún viñedo en la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998; los derechos de replantación, por esta superficie de 1'0600 Ha, se derivan para la finca del Polígono NUM060 , Parcelas NUM172 y NUM173 de Alfaro, de D. Leopoldo .

Asimismo, aparece en el Registro con una superficie de 1'2620 Ha, siendo el titular (a fecha de 10 de enero de 2000) Dª Salome y como adquirente de los derechos de replantación Gines , para sus fincas del Polígono NUM025 , Parcelas NUM148 , NUM149 , NUM150 , NUM151 , NUM152 , NUM153 , NUM154 , NUM155 , NUM156 , NUM157 , NUM158 , NUM159 , NUM099 , NUM160 de Quel.

Gines firmó el apartado F (Cultivador) de la solicitud de autorización de viñedo de 13 de noviembre de 1998, que rellenó Jorge ; como plantación arrancada, figuraba, además de las fincas NUM174 de Quel, con una superficie de 0,1865 Ha, NUM168 y NUM169 de Quel, por una superficie de 0,4378 Ha y 0,2823 Ha, la finca NUM175 de Alfaro, con una superficie de 1,2620 Ha.

Gines pagó a Jorge la cantidad de 1.500.000 pesetas, extraídas del Banco el 1 de febrero de 1999, para obtener derechos de papel, por una superficie de 1,9686 Ha (la finca NUM174 con 0,1865 Ha, la finca NUM168 con 0,4378 Ha, la finca NUM169 con 0,2823 Ha, la finca NUM175 con 1,2620 Ha), que en el mercado hubieran supuesto un desembolso de 6.790.100 pesetas.

NOVENO : Se declara probado que en el Registro de Viñedo, se introdujo por el acusado Jorge , a nombre de Pelayo , con la finalidad de generar derechos de replantación, la finca de Autol:

· Polígono NUM028 , Parcela NUM176 , con una superficie de 1'2700 Ha, año de plantación 1950; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), aparece la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 14 de junio de 1999, a las 14:22:01 horas.

Esta finca no aparece en la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998.

Pelayo no aparece en el Registro como titular de viñedo alguno.

Según certificación del Ayuntamiento de Autol, Dª Pelayo aparece en el Catastro como titular de la finca del Polígono NUM028 , Parcela NUM176 , con una extensión de 1'2700 Ha; como erial/pastos.

Los derechos de replantación se transmitieron en el ordenador para 'Bodegas Riojanas, S.A.', por una superficie de 1'2700 Ha, para las fincas autorizadas del Polígono 1, Parcelas 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074 de Bañares (PS-1).

Consta solicitud de transferencia de derechos de replantación de viñedo, de Pelayo , para Bodegas Riojanas, S.A., con fecha 29 de junio de 1999, por una superficie de 1,2700 Ha, certificando Jorge en la misma fecha, con el sello de la Consejería de Agricultura, que la cesión de derechos había tenido lugar; Jorge estampó dos firmas con el nombre Pelayo .

Pelayo no figura en el Padrón municipal de habitantes de 1996 ni posteriores.

Pelayo carece de datos en los archivos de la Policía.

En el Registro de Viñedo, el acusado Jorge introduce informáticamente la finca de Autol:

· Polígono NUM177 , Parcela NUM178 , superficie 1'5880 Ha, año de plantación 1940.

Como fecha de inscripción, figura la de 1 de enero de 1983, y como fecha de paso a histórico por arranque, la de 14 de junio de 1999, a las 14:21:53 horas.

Como propietario, Eliseo ; como titular, Pelayo .

Los derechos de replantación pasan, en nivel informático, a 'Bodegas Riojanas, S.A.', para la plantación de Bañares del Polígono 1, Parcelas 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074; fue autorizada.

Consta solicitud de transferencia de derechos de replantación, de Pelayo , para Bodegas Riojanas, S.A., de fecha 29 de junio de 1999, por una superficie de 1,5880 Ha, certificando Jorge , en la misma fecha, con el sello de la Consejería de Agricultura, que la cesión de derechos había tenido lugar; Jorge estampó en dos apartados la firma Pelayo .

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, de los años 1998 y anteriores, la finca NUM179 no aparece.

Según certificación del Ayuntamiento de Autol, la finca NUM179 aparece en el Catastro a nombre de Dª Inés .

En el Registro de la Propiedad de Calahorra, la finca NUM179 , aparece a nombre de Dª Inés y de D. Oscar .

Con fecha 15 de julio de 1997, por el Técnico Jorge se comunicaba a Dª Serafina que se denegaba la inscripción de la parcela en el Registro de Viñedo, porque no tenía viña.

En acta de inspección de 6 de agosto de 2002, la finca NUM179 está plantada con almendros adultos y llecos, algún olivo lleco y restos de cepas secas.

En el Registro de Viñedo, con la finalidad de generar derechos de replantación Jorge introdujo, a nombre de Lorena (quien no aparece en la copia de seguridad del Registro, en diciembre de 1998, como titular de ningún viñedo), las siguientes fincas de Autol:

· Polígono NUM028 , Parcela NUM180 , con una superficie de 1'0404 Ha, año de plantación 1930; como fecha de inscripción (fecha que se introduce a voluntad), aparece la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (esta fecha es inalterable y la otorga el ordenador central), la de 14 de junio de 1999, a las 14:21:13 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, esta finca no existía.

Según certificación del Ayuntamiento de Autol y de acuerdo con los datos del Catastro, la finca del Polígono NUM028 , Parcela NUM180 figura a nombre de Lorena , con una superficie de 1'0440 Ha.

Practicada acta de inspección con fecha 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM028 , Paraje NUM180 de Autol, estaba plantada de almendros y abandonada.

· Polígono NUM028 , Parcela NUM181 , con una superficie de 1'0920 Ha; año de plantación 1946; como fecha de inscripción en el Registro (fecha que se introduce a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que es inalterable y otorga el ordenador central), la de 14 de junio de 1999, a las 14:21:26 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, esta finca no existía.

Según certificación del Ayuntamiento de Autol y de conformidad con los datos del Catastro, la finca del Polígono NUM028 , Parcela NUM181 , figura a nombre de Lorena , con una extensión de 1'0920 Ha.

Practicada acta de inspección con fecha 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM028 , Parcela NUM181 , estaba lleca; nunca existió viña.

Los derechos de replantación se transmitieron en el ordenador de la siguiente manera:

- De la finca del Polígono NUM028 , Parcela NUM180 , se transmitieron:

· 1'0404 Ha a la Sociedad Agraria de Transformación 'Frías Artacho' (sin utilizar).

La solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, con el sello de 'informatizado', fue rellenada por Jorge el 29 de junio de 1999; como cedente, figura Lorena y la firma ilegible de ésta.

- De la finca del Polígono NUM028 , Parcela NUM181 , se transmitieron:

· 0'1324 Ha a 'Bodegas Riojanas, S.A.', para su plantación, autorizada (PS-1) del Polígono 1, Parcelas 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074 de Bañares.

La solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, con el sello de 'autorizado', fue rellenada por Jorge el 29 de junio de 1999, y como cedente aparece Lorena y la firma ilegible de ésta.

· 0'9596 Ha a la SAT 'Frías Artacho', para su plantación, autorizada (PS/9) del Polígono 31, Parcelas 624, 647, 879 de Cenicero.

La solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, con el sello de 'informatizado', fue rellenada por Jorge el 29 de junio de 1999, y como cedente figura Lorena y la firma ilegible de ésta.

- De la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM163 de Quel, se transmitieron:

· 4'0320 Ha para 'Bodegas Riojanas, S.A.'. (Esta finca había sido introducida artificialmente en el Registro de Viñedo por Jorge y no existía en la realidad)

La solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, con el sello de 'informatizado', fue rellenada por el acusado Jorge el 29 de junio de 1999, figurando como cedente Ernesto , con una firma ilegible bajo el apartado 'cedente'.

- De la finca del Polígono NUM028 , Parcela NUM176 de Autol, se transmitieron:

· 1'2700 Ha para 'Bodegas Riojanas, S.A.'.

La solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, con el sello de 'informatizado', fue rellenada por Jorge el 29 de junio de 1999, y aparece como cedente Pelayo y la firma de éste.

- De la finca del Polígono NUM177 , Parcela NUM178 de Autol, se transmitieron:

· 1,5880 Ha para 'Bodegas Riojanas, S.A.'.

La solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, con el sello de 'informatizado', fue rellenada por Jorge el 29 de junio de 1999, y aparece como cedente Pelayo y la firma de éste.

Los derechos de replantación fueron adquiridos por D. Moises , como apoderado y Director Comercial de 'Bodegas Riojanas, S.A.', quien, el 29 de junio de 1999, pagó en mano a Jorge , que decía actuar como intermediario del propietario de los derechos, en dólares, 14.000.000 pesetas por parte de 'Bodegas Riojanas, S.A.', y 4.000.000 pesetas por parte de la SAT 'Frías Artacho'.

En el mismo día, Jorge , que había rellenado los cuatro documentos de solicitud de transferencia del derecho de replantación de viñedo, estampando las firmas de quienes en ellos aparecían como cedentes, con el sello de la Consejería de Agricultura en apartado I de cada uno de los documentos, certificó que la cesión del derecho de replantación había tenido lugar.

DECIMO : Se declara probado que en el Registro de Viñedo, a efectos de generar derechos de replantación, se introdujeron por el acusado Jorge las siguientes fincas de Alfaro, a nombre de Vicente (quien, según la copia de seguridad del Registro, a fecha de diciembre de 1998, no existía como titular de viñedo):

· Polígono NUM113 , Parcela NUM182 y NUM183 , con una superficie de 5'3099 Ha; año de plantación 1952; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (que es inalterable y la otorga el ordenador central), aparece la de 4 de junio de 1999, a las 14:29:25 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, estas fincas no existían.

Según certificado del Ayuntamiento de Alfaro, no existe el propietario de la finca del Polígono NUM113 , Parcelas NUM182 y NUM183 , ni la propia finca como tal.

· Polígono NUM113 , Parcela NUM184 , con una superficie de 3'9870 Ha; año de plantación 1945; como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), aparece la de 1 de julio de 1985; como fecha de paso a histórico por arranque (esta fecha es inalterable y la otorga el ordenador central), viene la de 4 de junio de 1999, a las 14:29:34 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, esta finca no existía.

Lucía es, conforme con la certificación del Ayuntamiento de Alfaro, propietaria según el Catastro de la finca del Polígono NUM113 , Parcela NUM184 , con una superficie de 1'8478 Ha.

Practicada acta de inspección el 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM113 , Parcela NUM184 , estaba plantada en su totalidad de viña de varias edades.

Los derechos de replantación generados por las mismas fueron transmitidos informáticamente en el Registro de la siguiente manera:

- Del Polígono NUM113 , Parcelas NUM182 y NUM183 , se derivaron:

· 5'3099 Ha para Dª Eloisa y una hermana, para una plantación autorizada PS/19, del Polígono NUM021 , Parcelas NUM185 , NUM186 y NUM187 de Haro.

- Del Polígono NUM113 , Parcela NUM188 , se destinaron:

· 1'0000 Ha para D. Ángel Jesús , para una plantación autorizada PS/18 del Polígono NUM021 , Parcela NUM033 de Haro.

· 1'6900 Ha para Dª Eloisa y una hermana, para una plantación autorizada PS/19, del Polígono NUM021 , Parcelas NUM185 , NUM186 y NUM187 de Haro.

Según certificación del Ayuntamiento de Alfaro, la finca del Polígono NUM113 , Parcela NUM188 no existe.

Jorge , con fecha 29 de junio de 1999, rellenó la solicitud de autorización de viñedo y de inscripción de viñas en el Consejo Regulador (PS 19), para la plantación del Polígono NUM021 , Parcelas NUM185 , NUM186 y NUM187 , en la que figuraban como arrancadas las viñas de las fincas del Polígono NUM113 , Parcela NUM188 de Alfaro, con una superficie de 1'6900 Ha, y del Polígono NUM113 , Parcela NUM182 de Alfaro, con una superficie de 5'3099 Ha; la solicitud fue autorizada el 20 de agosto de 1999.

Jorge , con fecha 29 de junio de 1999, rellenó la solicitud de autorización de viñedo y de inscripción de viñas en el Consejo Regulador (PS 18), para la plantación del Polígono NUM021 , Parcela NUM033 , en la que figuraban como arrancadas las viñas de la finca del Polígono NUM113 , Parcela NUM188 de Alfaro, con una superficie de 1'0000 Ha; la solicitud fue autorizada el 20 de agosto de 1999.

Romulo contactó con Josefina , que le conocía por ser del mismo pueblo, ofreciéndole la venta de derechos de replantación, manifestándole que pertenecían a una persona de Bilbao a quien le habían recalificado un terreno; Romulo , junto con Jorge , acudieron al domicilio de la familia, donde Jorge les pidió los datos precisos para cumplimentar la documentación.

La familia Eloisa pagó por los derechos 22.000.000 pesetas, mediante tres cheques: uno de Ibercaja, por importe de 4.000.000 pesetas, fechado el 24 de agosto de 1999; otro del Banco Zaragozano, por importe de 4.500.000 pesetas, fechado en junio de 1999; un tercero de Ibercaja, por importe de 13.500.000 pesetas, fechado el 20 de octubre de 1999.

Todos los cheques eran nominativos, a nombre de Romulo , que actuó de acuerdo con Jorge y que cobró su importe, ingresándolo en una cuenta de la que era titular, de donde hizo varias extracciones para entregar el dinero a Jorge conforme éste lo iba solicitando.

Las solicitudes relativas a las Parcelas NUM033 , NUM185 , NUM186 y NUM187 del Polígono NUM021 de Haro, afectadas por los expedientes de revisión NUM190 y NUM191 , fueron denegadas.

UNDECIMO : Se declara probado que en el Registro de Viñedo se introdujeron por el acusado Jorge , de forma ficticia, con la finalidad de crear derechos de replantación, a nombre de Fabio , las siguientes fincas en Quel:

· Polígono NUM115 , Parcela NUM189 , con una superficie de 0'3516 Ha; plantada en 1940; como fecha de inscripción en el Registro, que se introduce a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (esta fecha la otorga el ordenador central y es inalterable), consta la de 16 de febrero de 1999, a las 09:46:31 horas.

La finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM189 no aparece en la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998.

La finca figura en el Catastro, según certificación del Ayuntamiento de Quel, a nombre de Fabio , como 'árboles de ribera'.

Practicada acta de inspección el 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM189 , DIRECCION009 ', era chopera con frondosa vegetación; nunca existió viña.

· Polígono NUM115 , Parcela NUM192 , con una superficie de 0'3984 Ha; plantada en 1940; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 16 de febrero de 1999, a las 09:46:57 horas.

Esta finca no aparece en la copia de seguridad del Registro de Viñedos, a fecha de diciembre de 1998.

La finca figura en el Catastro, según certificación del Ayuntamiento de Quel, a nombre de Fabio , como 'almendros de secano'.

Realizada acta de inspección el 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM192 , PARAJE000 , estaba plantada de almendros y cerezos secos, y sin cultivar.

Los derechos de replantación generados, tras la manipulación del Registro, se han destinado, mediante cesión, al acusado Fabio (titular del DNI nº NUM016 , nacido en Logroño el día NUM017 de 1980, sin antecedentes penales), nieto de Esteban , para las fincas del Polígono NUM023 , Parcelas NUM193 , NUM194 , NUM195 , NUM041 , NUM196 , NUM066 , NUM112 , NUM197 , NUM198 , NUM199 , NUM200 , NUM201 , NUM202 , NUM113 , NUM203 , NUM204 (RE/12) de Autol; inscritas.

Fabio presentó el 16 de noviembre de 1998, en la Consejería de Agricultura, el documento de solicitud de autorización de viñedo, entregándolo a Jorge , en el que figuraban como plantación arrancada las fincas del Polígono NUM115 , Parcelas NUM189 y NUM192 .

Fabio , nieto de Esteban , titular de las fincas NUM205 y NUM206 , acudió a la Consejería de Agricultura pidiendo derechos de papel, donde le atendió Jorge , que le ofreció proporcionarle los derechos y a quien pagó 600.000 pesetas por encargarse de la tramitación de los derechos.

Con la finalidad de generar derechos de replantación, el acusado Jorge , mediante manipulación informática del Registro de Viñedo, introdujo en el mismo, a nombre de Ángel , la finca de Autol:

· Polígono NUM025 , Parcelas NUM207 , NUM208 , NUM097 y NUM209 , con una superficie de 2'1565 Ha; año de plantación 1952; como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), la de 1 de abril de 1985; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que concede el ordenador central y que es inalterable), el 21 de mayo de 1999, a las 14:01:44 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, no existían estas fincas.

Los derechos de replantación generados por el supuesto arranque se transmitieron en el Registro a Fabio .

En el Catastro, las fincas figuran como 'huerta regadío', a nombre de Esteban .

Las fincas fueron compradas el 3 de diciembre de 1998 por Fabio a Ángel y otros; fueron vendidas como huertas de regadío y descritas de la siguiente manera en el contrato de compraventa: huerta regadío de 3ª, en Autol, al sitio PARAJE001 , de nueve áreas, ochenta centiáreas aproximadamente, catastrada al Polígono NUM025 , Parcela NUM209 ; heredad regadío de 2ª, en Autol, al sitio PARAJE001 , de, aproximadamente, treinta áreas, cuarenta y cinco centiáreas, catastrada al Polígono NUM040 , Parcela NUM207 ; huerta regadío con frutales en Autol, al sitio PARAJE001 , de ochenta y tres áreas de superficie, catastrada al Polígono NUM025 , Parcela NUM208 ; huerta regadío en Autol, al sitio PARAJE001 , de noventa y dos áreas, cuarenta centiáreas, catastrada al Polígono NUM025 , Parcela NUM097 .

En el Catastro, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM207 figura como 'labor o labradío con frutales, regadío'; las fincas del Polígono NUM025 , Parcelas NUM208 , NUM097 y NUM209 , como 'huerta regadío'.

Realizada acta de inspección el 10 de agosto de 2000, de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM207 , PARAJE001 y de la finca del Polígono NUM025 , Parcelas NUM208 , NUM097 y NUM209 , PARAJE001 , las fincas estaban plantadas de viña en la campaña 1999/2000.

En mayo de 1999, Fabio acudió a la Consejería de Agricultura, donde contactó con el acusado Jorge , a quien le informó que tenía comprada esta finca y que necesitaba papel para plantarla de viña; Jorge le indicó que volviera al siguiente día con 2.500.000 pesetas en efectivo, cosa que Fabio hizo, mostrándole Jorge el ordenador e imprimiéndole un folio en el que aparecía que su finca estaba inscrita en el Registro de Viñedo y podía generar derechos.

DUODECIMO: Se declara probado que en el Registro de Viñedo, con la finalidad de crear derechos de replantación, Jorge introduce la finca de Quel:

· Polígono NUM069 , Parcela NUM210 y NUM211 , con una superficie de 0'8100 Ha; año de plantación 1930; como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (esta fecha es inalterable y la concede el ordenador central), la de 11 de febrero de 1999, a las 14:07:31 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, no aparecen estas fincas.

Según certificación del Ayuntamiento de Quel, las fincas están catastradas a nombre de María Angeles , como 'almendros de regadío' y como 'labradío regadío'.

Practicada acta de inspección el 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM210 , PARAJE002 , está plantada de almendros.

Realizada acta de inspección el 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM211 , PARAJE002 , está plantada de almendros.

Los derechos de replantación generados han pasado, a través de la manipulación del Registro, mediante cesión, a Raimundo , para la finca del Polígono NUM095 , Parcelas NUM212 , NUM213 , NUM214 (RE/18) de Quel.

En la solicitud de autorización de viñedo, documento de 4 de mayo de 1998, Raimundo firmó en blanco en el apartado J; se lo entregó al acusado Porfirio , en su despacho de Bodegas Ontañón de Quel, quien se encargó de su tramitación con el acusado Jorge , quien rellenó parte del documento.

Porfirio pagó a Jorge , en mano, 600.000 pesetas por los derechos para plantar las fincas del Polígono NUM095 , Parcelas NUM212 , NUM213 y NUM214 , por una superficie de 0,8080 Ha, dado que el Sr. Porfirio debía devolver unos derechos de replantación al padre de Raimundo y la forma de hacerlo era obtenerlos directamente del funcionario Jorge .

DECIMOTERCERO: Se declara probado que en el Registro de Viñedo, al objeto de crear derechos de replantación, se introdujo por Jorge , a nombre de Felicisima , DNI número NUM215 (persona inexistente en la copia de seguridad del Registro, a fecha de diciembre de 1998, como titular de ningún viñedo), la finca de Calahorra:

· Polígono NUM071 , Parcela NUM216 , con una superficie de 1'4500 Ha; año de plantación 1942; como fecha de inscripción en el Registro (fecha que se introduce a voluntad), viene la de 1 de enero de 1985; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que otorga el ordenador central y que es inalterable), figura la de 29 de junio de 1999, a las 11:59:24 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, esta finca no existía.

La finca figura en el Catastro a nombre de Dª Felicisima , como 'labor de secano'.

En el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, referido al año 2001, la finca aparece como cultivo C-04 (cereal secano, clase 4ª).

Practicada acta de inspección el 24 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM071 , Parcela NUM216 , PARAJE003 , estaba plantada de almendros en producción desde hacía unos 25 años.

Los derechos de replantación se han transmitido, en el Registro, a 'Bodegas Marqués de Murrieta, S.A.', para su finca del Polígono NUM218 , Parcela NUM117 (PS/1) de Logroño.

En escrito de solicitud de transferencia de derechos, de 4 de agosto de 1999, se aparentaba que Dª Felicisima , con una firma ilegible, cedía los derechos de la parcela arrancada NUM217 a Bodegas Marqués de Murrieta; Jorge certificaba, el 6 de agosto de 1999, con el cuño de 'informatizado' y el sello de la Consejería de Agricultura, que la cesión de derechos se había producido.

D. Diego , en aquel momento Director Técnico de 'Bodegas Marqués de Murrieta, S.A.', compró los derechos de replantación al acusado Benjamín ( Carlos Daniel , entonces Director de la oficina de La Caixa en Autol, puso en contacto a ambos), pagando con un cheque de Banesto, nominativo a favor de Benjamín , de fecha 25 de agosto de 1999, por un importe de 7.250.000 pesetas, que le entregó en las instalaciones de la Bodega, y que Benjamín ingresó en una cuenta propia.

Benjamín , que sabía que Jorge podía crear derechos de replantación inexistentes, que hacía figurar como legítimos en el Registro de Viñedo, contactó con el funcionario Jorge , a quien compró los derechos que posteriormente Benjamín vendió a la Bodega Marqués de Murrieta; la cantidad que Benjamín pagó a Jorge fue de 6.650.000 pesetas.

DECIMOCUARTO :Se declara probado que D. Feliciano presentó en la Consejería de Agricultura las siguientes solicitudes de autorización de viñedo (como replantación), para las fincas:

- Polígono NUM003 , Parcela NUM057 , de Ribafrecha, con una superficie de 0'3080 Ha; como plantación arrancada, figura la del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 de Lodosa (Navarra), por una superficie de 0'2580 Ha; la solicitud, de 19 de noviembre de 1997, está rellenada por Jorge , responsable del Programa de Viñedo; fue autorizada, firmando Jorge , como responsable de Programa, el 24 de marzo de 1998.

- Polígono NUM003 , Parcela NUM064 , de Alberite, con una superficie de 0'2300 Ha; como plantación arrancada, figura la del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 de Lodosa (Navarra), por una superficie de 0'2000 Ha; la solicitud, de 19 de noviembre de 1997, está rellenada por Jorge , responsable del Programa de Viñedo; fue autorizada, firmando Jorge , como responsable de Programa, el 10 de marzo de 1998.

- Polígono NUM078 , Parcelas NUM030 , con una superficie de 0'2760 Ha, y Parcela NUM220 , con una superficie de 0'4420 Ha, ambas de Ribafrecha; como plantación arrancada, figura la del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 de Lodosa (Navarra), por una superficie de 0'6430 Ha; la solicitud, de 19 de noviembre de 1997, está rellenada por Jorge , responsable del Programa de Viñedo; fue autorizada, firmando Jorge , como responsable de Programa, el 24 de marzo de 1998.

- Polígono NUM221 , Parcela NUM201 de Ribafrecha, con una superficie de 0'2160 Ha; como plantación arrancada, figura la del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 de Lodosa (Navarra), por una superficie de 0'1700 Ha; la solicitud, de 12 de noviembre de 1998, fue rellenada por D. Feliciano ; fue autorizada el 7 de abril de 1999.

- Polígono NUM221 , Parcela NUM200 de Ribafrecha, con una superficie de 0'1380 Ha; como plantación arrancada, figura la del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 de Lodosa (Navarra), por una superficie de 0'1080 Ha; la solicitud, de 12 de noviembre de 1998, fue rellenada por D. Feliciano ; fue autorizada el 7 de abril de 1999.

D. Feliciano firmó todas las solicitudes.

La finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 de Lodosa (Navarra), tiene una superficie de 0'0951 Ha, PARAJE004 , destinada a pastos, siendo su titular el Comunal de Lodosa, y no puede generar derechos (de ella se han derivado en las solicitudes anteriores derechos por una superficie de 1'3790 Ha), por tratarse de una cañada para el paso del ganado.

Realizada acta de inspección el 25 de mayo de 2000, la finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 , PARAJE004 , era un terreno de pastos y matorral bajo, y sin cultivar.

Según certificado de la Estación de Viticultura y Enología de Olite, perteneciente al Gobierno de Navarra, la finca NUM222 no ha estado nunca plantada de viña, nunca ha sido arrancada ni ha generado derechos.

Jorge alteró el Registro de Viñedo, creando derechos de plantación procedentes de la finca del Polígono NUM095 , Parcela NUM219 , de Lodosa (Navarra).

D. Feliciano acudió a la Consejería de Agricultura en busca de derechos de replantación, donde contactó con Jorge , quien se ofreció como mediador con los titulares de los derechos; D. Feliciano le entregó, en un primer momento y para las tres primeras solicitudes, la cantidad de 2.300.000 pesetas, y en una segunda ocasión y para las dos últimas solicitudes, la cantidad de 700.000 pesetas; el Sr. Feliciano plantó de viña las fincas de su propiedad.

Don Feliciano ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 8 de febrero de 2013.

DECIMOQUINTO: Se declara probado que en escrito de 22 de enero de 1996, Araceli solicitaba la inscripción de la finca, que se encontraba en situación irregular, de Hornos de Moncalvillo:

· Polígono NUM009 , Parcela NUM223 , con una superficie de 0'4360 Ha; año de plantación, 1940.

Con fecha 26 de agosto de 1996, Jorge realizó un informe de campo, que dice: 'Viña muy vieja, quizás de más edad que la declarada, cuidada y en producción'.

Figura el Vº Bº, con la firma del acusado Jorge , en la hoja que inicia el Expediente número NUM224 .

Por Resolución de 7 de octubre de 1996, el Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias acordaba la inscripción de oficio, en el Registro de Viñedo, de la finca de Hornos de Moncalvillo del Polígono NUM009 , Parcela NUM223 , con una superficie de 0'4360 Ha.

En escrito de 29 de enero de 1997, Araceli declaraba el arranque de la finca NUM226 ; en el lateral derecho del documento está la firma de Jorge junto a la frase 'visto catastro'; Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía el 10 de marzo de 1997 derecho de replantación a la parcela arrancada hasta la campaña 2005.

En escrito de 14 de febrero de 1997, Araceli cedía los derechos de replantación de viña de la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM223 , por una superficie de 0'1480 Ha, a su hermano Horacio .

En otro escrito de 14 de febrero de 1997, Araceli cedía los derechos de replantación de viña de la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM223 , por una superficie de 0'2280 Ha, a su hermano Ambrosio .

En escrito de 19 de febrero de 1997, Horacio solicitaba, como cultivador, autorización de plantación sustitutiva para la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM058 de Medrano, utilizando, en parte, los derechos cedidos por su hermana Araceli a su hermano Ambrosio , propietario, por una superficie de 0'2280 Ha; Jorge , el 17 de abril de 1997, como Técnico de Apoyo, está conforme con la plantación solicitada, que se autoriza.

En escrito de 19 de febrero de 1997, Horacio , como cultivador y propietario, solicitaba autorización de plantación sustitutiva para la finca del Polígono NUM058 , Parcela NUM225 de Entrena, utilizando los derechos de la finca NUM226 por 0'1480 Ha; el 8 de abril de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, está conforme con la solicitud y se autoriza.

En el Registro de Viñedo, tras su manipulación por Jorge , los derechos de replantación generados por el supuesto arranque de la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM223 , se derivaron:

- 0'2280 Ha, a Ambrosio , para su finca (PS/1) de Medrano, Polígono NUM009 , Parcela NUM058 ; inscrita.

- 0'1480 Ha, a Horacio , para su finca (PS/5) de Entrena, Polígono NUM058 , Parcela NUM225 ; inscrita.

La finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM223 de Hornos de Moncalvillo nunca pudo generar esos derechos.

En escrito de 5 de julio de 1993, Araceli ya había solicitado la regularización de viñedo no inscrito para la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM223 , PARAJE005 de Hornos de Moncalvillo (que se decía plantada en 1930); la petición fue denegada por estar la finca lleca y el expediente se archivó el 17 de mayo de 1995.

En una fotografía aérea de mayo de 1994, la finca NUM226 de Hornos de Moncalvillo aparecía como una parcela sin cultivar, sin apreciarse las líneas de los renques sobre el fondo claro de una parcela de vid en producción.

Realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura acta de inspección de la finca NUM226 el 14 de febrero de 2000, la parcela estaba totalmente baldía, no se habían realizado labores de cultivo en bastantes años.

Realizada acta de inspección ocular, con fecha 17 de agosto de 2000, la finca NUM226 aparecía totalmente baldía desde hacía mucho tiempo, existiendo plantas leñosas con un desarrollo superior a diez años y que formaban parte de la flora autóctona del entorno ( Quercus, enebros).

DECIMOSEXTO: Se declara probado que La finca de Autol:

· Polígono NUM124 , Parcela NUM227 , con una superficie de 0'8153 Ha, figuraba en el 'Libro Negro', a nombre del titular del DNI NUM228 ( Esteban ); la finca fue arrancada en la campaña de 1982 y su arranque generó derechos de replantación hasta la campaña 1989/1990; estos derechos de replantación no se utilizaron en el plazo y caducaron.

Según certificado del Ayuntamiento de Autol, la finca figura en el Catastro a nombre de Esteban .

Con fecha 6 de abril de 1989, se presentó en la Consejería de Agricultura una solicitud de autorización de viñedo (sustitución), para la campaña 1989/1990, en la que se cedían los derechos de la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM227 de Autol, por una superficie de 0'8153 Ha, arrancada en 1982, para la finca, propiedad de Constancio , del Polígono NUM069 , Parcela NUM229 de Fuenmayor; esta solicitud fue denegada el 14 de febrero de 1990 por petición del interesado.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1997, no constaba la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM227 de Autol.

Según ampliación fotográfica de un vuelo de 6 de julio de 1986, del Instituto Geográfico Nacional, no hay viñedo, encontrándose la finca plantada de árboles.

En un vuelo realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en otoño de 1997, se obtiene una imagen de la que se desprende que la finca está cultivada con árboles.

En el Inventario de Frutales de la Sección de Estadística Agraria de la Consejería de Agricultura, a partir de 1994, la finca está registrada como almendros.

En acta de inspección de 16 de agosto de 2000, la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM227 está plantada de almendros en producción; se observan restos de dos cepas madre; hubo viña, presumiblemente arrancada hace unos 15 años.

Jorge introduce informáticamente la finca NUM230 en el Registro de Viñedo, a nombre de Esteban , con una superficie de 0'8153 Ha; no consta fecha de inscripción, figurando como fecha de paso a histórico, por arranque, el 2 de noviembre de 1998, a las 08:40:21 horas (esta fecha es inalterable, la otorga el ordenador central).

Los derechos de replantación generados por el supuesto arranque de la finca se derivan, en el Registro, de la siguiente manera:

- 0'3523 Ha, para Jon , para la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM120 de Haro (PS/13, inscrita).

- 0'4630 Ha, para Jose Enrique , esposo de Candida , para la finca del Polígono NUM071 , Parcela NUM189 de Aldeanueva de Ebro (PS/14, inscrita).

Con fecha 24 de marzo de 1998, se realiza una declaración de arranque de la plantación de la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM227 , con una superficie de 0'8153 Ha, firmada por Esteban , con entrada en la Consejería de Agricultura el 2 de abril de 1998, en la que Jorge , como Técnico y con su Vº Bº y firma, aseguraba que la finca se había arrancado el 20 de noviembre de 1997, y le reconoce derecho de replantación hasta la campaña 2006.

Consta una solicitud de transferencia de derecho de replantación (parcela cedida, la finca NUM230 , por una superficie de 0'4630 Ha), firmada el 24 de marzo de 1998 por Esteban , con el sello de 'informatizado', a favor de Candida , rellenando Jorge la fecha en que se declara la cesión de los derechos (25 de marzo) y colocándose el sello de la Consejería de Agricultura en el apartado de certificación de la cesión del derecho de replantación).

Consta una solicitud de autorización de viñedo, de 11 de noviembre de 1998, firmada por Candida y Jose Enrique , para la finca del Polígono NUM071 , Parcela NUM189 , de Aldeanueva de Ebro, autorizada el 4 de mayo de 1999.

Consta una solicitud de transferencia de derecho de replantación, de 2 de abril de 1998, firmada por Esteban con fecha 24 de marzo de 1998, a favor de 'LA SERNA, S.A.', por una superficie de 0'3523 Ha de la parcela cedida, la NUM230 ; Jorge rellenó parte del documento, que firmó, 'P.P.', Dimas , con DNI NUM231 (datos que escribió Jorge ); y seguidamente, el 2 de abril de 1998, se colocó el sello de la Consejería de Agricultura, certificando que los derechos de replantación habían sido cedidos.

Consta una solicitud de autorización de viñedo, de noviembre de 1998, para la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM120 , de Haro (PS 13); fue autorizada en abril de 1999.

Esteban , nacido el día NUM232 de 1925, se limitó a firmar los documentos que su hijo Benjamín le indicaba; Benjamín vendió los derechos de replantación; Benjamín , sabedor de que los derechos de replantación de la finca NUM230 habían caducado y de que Jorge podía crear derechos de replantación inexistentes que hacía figurar en el Registro de Viñedo como legítimos, contactó con dicho funcionario; Jorge manipuló el Registro de Viñedo, reconoció derechos de replantación hasta la campaña 2006 y se encargó de la tramitación de los papeles.

Dimas pagó a Benjamín , hijo del dueño, entre 550.000 y 600.000 pesetas, en mano.

Jose Enrique pagó en mano a Benjamín , hijo del dueño, 700.000 pesetas, aproximadamente.

Don Jose Enrique ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 29 de enero de 2013.

La mercantil LA SERNA, S.A., renuncia a cualquier indemnización que pueda corresponderle en los términos indicados en el escrito de fecha 26 de noviembre de 2013, obrante en Fiscalía.

DECIMOSEPTIMO: Se declara probado que en escrito de 4 de mayo de 1998, se declaraba el arranque de la finca de Igea:

· Polígono NUM115 , Parcela NUM142 , PARAJE006 , con una superficie de 0'1780 Ha.

Sin que existiera informe de campo sobre el supuesto arranque, Jorge , como Responsable de Programa, el 26 de mayo de 1998, con su firma, reconocía el derecho de replantación generado por el arranque de la finca hasta la campaña de 2006.

El dueño de la finca, Gonzalo , nunca firmó el impreso de la declaración de arranque ni como propietario ni como cultivador.

En escrito de 4 de mayo de 1998, de solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo (cedente: Gonzalo ; adquirente: 'LA SERNA, S.A.'; parcela cedida: NUM233 , superficie 0'1780), Jorge firmó el apartado E, para hacer constar, por la Comunidad Autónoma, que los datos eran ciertos y se cumplían todos los requisitos legales, y a mano indicó 'ambas partes'.

El dueño de la finca, Gonzalo , no estuvo presente en el acto de transferencia de derechos.

En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación se transfirieron a 'LA SERNA, S.A.'.

Jorge rellena, con su letra, parte de la solicitud de autorización de viñedo, de 16 de noviembre de 1998, referente al Polígono NUM040 , Parcelas NUM056 y 17 de Haro, de Jon .

Según informe del Laboratorio de Investigación y Criminalística de la Guardia Civil, Departamento de Grafística, las firmas que, con el nombre de ' Gonzalo ', suscriben los documentos fechados en mayo de 1998, la declaración de arranque y la solicitud de transferencia de derecho de replantación, son falsas.

En acta de inspección de 2 de enero de 2001, la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM142 de Igea estaba plantada de olivos jóvenes; hubo viña.

Benjamín mantuvo contactos con Gonzalo para adquirir los derechos de papel de la finca NUM233 de Igea; le hizo firmar una declaración de arranque y una solicitud de transferencia de derechos, con fecha 18 de marzo de 1998, que no tramitó; posteriormente le indicó que desistía de la operación; con las firmas auténticas obrantes en los documentos obtenidos, Benjamín , por sí o a través de otra persona, imitó la firma de Gonzalo en la declaración de arranque y en la solicitud de transferencia de derechos a favor de LA SERNA, S.A.; este documento, rellenado en parte a máquina y con dos firmas falsas de Gonzalo (apartado D 'solicitud' y debajo de 'cedente'), se entregó por Benjamín a Dimas , socio de 'LA SERNA, S.A.', quien lo entregó a Jorge , el cual, sabedor de que no se había producido transferencia alguna de derechos, se encargó de su tramitación y de derivar en el Registro de Viñedo, informáticamente, los derechos de la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM142 de Igea, con una superficie de 0'1780 Ha, para Jon , para la plantación (PS/14) de Haro, Polígono NUM040 , Parcelas NUM234 y NUM056 . Dimas pagó a Benjamín por estos derechos aproximadamente 250.000 pesetas.

La mercantil LA SERNA, S.A., renuncia a cualquier indemnización que pueda corresponderle en los términos indicados en el escrito de fecha 26 de noviembre de 2013, obrante en Fiscalía.

DECIMO OCTAVO: Se declara probado que con fecha 16 de noviembre de 1998, se presentaron por Jon , como propietario, tres solicitudes de autorización de viñedo, que en total suponen la autorización, con fecha 19 de abril de 1999, de un total de 21'8538 Ha, plantadas en 1999 y referentes al Polígono NUM040 , Parcelas NUM124 , NUM120 , NUM056 y NUM234 de Haro, concretándose de la siguiente forma:

Se presenta el 16 de noviembre de 1998 la solicitud de autorización de viñedo para la finca del:

· Polígono NUM040 , Parcela NUM124 , con una superficie de 4'3870 Ha, de Haro.

Como plantación arrancada, con una superficie total de 4'3870 Ha, en el mismo impreso (en vez de existir listado adjunto), con letra de Jorge , constan las parcelas:

· NUM235 y NUM236 , con una superficie de 3'0000 Ha.

· NUM237 , con una superficie de 0'5856 Ha.

· NUM238 , con una superficie de 0'8014 Ha.

Jorge manipula el Registro de Viñedo y, a nombre de Jon , hace constar las siguientes fincas, cuyos derechos se utilizan para la PS/ NUM133 (Polígono NUM040 , Parcela NUM124 de Haro):

· Polígono NUM069 , Parcela NUM162 , con una superficie de 1'6800 Ha, de El Villar de Álava.

· Polígono NUM069 , Parcela NUM239 , con una superficie de 1,2070 Ha, de El Villar de Álava.

· Polígono NUM069 , Parcela NUM186 , con una superficie de 1'5000 Ha, de Labastida (Álava).

Según la Casa del Vino de Laguardia (dependiente de la Diputación de Álava, que gestiona el Registro de Viñedo de esa provincia), no hay ningún viñedo registrado en El Villar de Álava, Polígono NUM069 , Parcelas NUM239 y NUM162 (ni Polígono NUM240 , con las mismas Parcelas).

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, de 1998, no existían esos derechos de replantación.

Esos derechos fueron creados en el sistema informático en 1999, según el número de arranque que asigna automáticamente el ordenador.

Según certificación del Ayuntamiento de El Villar de Álava, las fincas del Polígono NUM069 , Parcelas NUM239 y NUM162 no existen en el Catastro.

Los derechos procedentes del arranque de las fincas del:

· Polígono NUM069 , Parcela NUM186 , de Labastida (Álava)

· Polígono NUM069 , Parcela NUM241 , de Labastida (Álava)

sí existen en 'La Casa del Vino', de Laguardia (donde se gestiona el Registro de Viñedo de Álava), a nombre de Jon .

No se ha cumplido con la normativa (Real Decreto 2658/96, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -MAPA-, y Orden de 19 de junio de 1997), que exige la constancia en el expediente de la documentación requerida y la necesaria resolución del MAPA que autorice la transferencia de Álava a La Rioja, siendo mecanizados directamente por Jorge .

Realizada acta de inspección el 21 de marzo de 2001, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM124 , de Haro, está plantada de viña en la campaña 1998- 1999.

Con fecha 16 de noviembre de 1998, se presenta la solicitud de autorización de viñedo para la finca de Haro:

· Polígono NUM040 , Parcela NUM120 , con una superficie de 7'3500 Ha.

Como plantación arrancada, en el mismo impreso (en vez de existir relación adjunta), con letra de Jorge , constan las fincas:

· NUM242 , con una superficie de 0'7610 Ha.

· NUM243 , con una superficie de 1'1500 Ha.

· NUM238 , con una superficie de 0'0906 Ha.

· NUM244 , con una superficie de 1'6000 Ha.

· NUM230 , con una superficie de 0'3523 Ha.

· NUM245 , con una superficie de 2'6185 Ha.

· NUM246 , con una superficie de 0'4470 Ha.

· NUM247 , con una superficie de 0'3300 Ha.

Jorge manipula el Registro de Viñedo y, para la PS/ NUM272 (Polígono NUM040 , Parcela NUM120 de Haro), hace constar lo siguiente:

A) 1- Jon cede 0'7837 Ha de derechos para plantar, procedentes de la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM239 de El Villar de Álava.

Según la Casa del Vino de Laguardia (dependiente de la Diputación de Álava, que gestiona el Registro de Viñedo de esa provincia), no hay ningún viñedo registrado en El Villar de Álava, Polígono NUM069 , Parcela NUM239 .

Según la copia de seguridad del Registro de Viñedo, del año 1998, no existían esas fincas y, por lo tanto, no pudieron generar derechos de replantación.

Según certificación del Ayuntamiento de El Villar de Álava, la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM239 , no existe en el Catastro.

2- Jon cede 1'5000 Ha de derechos para plantar, procedentes de la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM241 de Labastida (Álava).

Estos derechos existen en 'La Casa del Vino', de Laguardia, aunque no se ha cumplido con la normativa (Real Decreto 2658/96, del MAPA, y Orden de 19 de junio de 1997), y la necesaria Resolución del MAPA que autorice la transferencia de derechos de Álava a La Rioja.

B) Desiderio cede 0'7610 Ha de derechos para plantar, procedentes de la finca del Polígono NUM071 , Parcela NUM032 de Autol.

En el Registro de Viñedo, se autorizó a D. Jesús , para la campaña 1988, la plantación del Polígono NUM071 , Parcela NUM032 de Autol, con una superficie de 0'7610 Ha.

Dado que no se realizó la plantación, se comunicó Sr. Jesús , mediante escrito de 20 de marzo de 1996, del Jefe de Servicio de Producciones Agrarias, que la autorización había prescrito y se anulaba ( artículo 8, punto 3 del Reglamento CEE 822/87 del Consejo)

Benjamín contactó con Jesús para que le vendiera los derechos de papel de la finca NUM242 de Autol, propiedad de Desiderio , suegro del anterior; Benjamín le manifestó conocer que la finca tenía en vigor los derechos de replantación.

En escrito de 12 de junio de 1998, previo acuerdo con Benjamín , que le compró los derechos por 335.000 pesetas, Sr. Jesús solicitaba la transferencia de los derechos de replantación de la finca del Polígono NUM071 , Parcela NUM032 , con una superficie de 0'7610 Ha (que no existían al haber prescrito), firmando el documento de solicitud y rellenando algunos datos que Don. Benjamín le dictaba. En ese mismo documento, se transfieren los derechos a Jon , La Serna, S.A.; Don. Dimas los compró al Sr. Benjamín , que era sabedor de que la finca no podía generar derechos de papel, y entregó el documento en la Consejería de Agricultura, donde Jorge , con quien Evelio había concertado toda la operación, rellenó parte de él, firmando 'por la Comunidad Autónoma' el apartado E (con la anotación de 'ambas partes', para hacer constar que todos los datos consignados eran ciertos y se cumplían todos los requisitos exigidos por la legislación vigente), colocándose el sello de la Consejería certificando que la cesión del derecho de replantación se había producido y encargándose el acusado Jorge de la manipulación del Registro.

Jorge introdujo esta finca en el Registro de Viñedo, a nombre de Desiderio , figurando como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad), la de 10 de julio de 1989; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 28 de octubre de 1998, a las 14:34:52 horas.

En acta de inspección de 26 de marzo de 2001, la finca del Polígono NUM071 , Parcela NUM032 , PARAJE007 del término de Autol, estaba plantada de almendros llecos.

Según la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fechas de diciembre de 1996 y 1997, esta finca no existía.

C) D. Jose Ángel cede 1'1500 Ha de derechos para plantar, procedentes de la finca del Polígono NUM218 , Parcela NUM034 de Autol.

En el Registro de Viñedo consta la autorización, para la campaña 1988, a Jose Ángel , de la plantación del Polígono NUM218 , Parcela NUM034 de Autol, por una superficie de 1'1500 Ha.

Con fecha 5 de abril de 1989, D. Jose Ángel solicitaba al Consejero de Agricultura una prórroga hasta el próximo año en la plantación de la viña, que no había podido plantar debido a la pertinaz sequía.

Con fecha 19 de julio de 1989, la Consejería de Agricultura le concedió la prórroga para que pudiera plantar la viña en la campaña 1989/1990.

Dado que no se realizó la plantación, mediante escrito de 20 de marzo de 1996, del Jefe de Servicio de Producciones Agrarias, se comunicó Don. Jose Ángel que la autorización había prescrito y se anulaba ( artículo 8, punto 3 del Reglamento CEE 822/87 del Consejo).

Benjamín contactó con D. Jose Ángel para la venta de los derechos de papel de la finca NUM243 , que Evelio le manifestó se encontraban en vigor.

En escrito de 12 de junio de 1998, previo acuerdo con Benjamín , que compra los derechos por 500.000 pesetas, Don. Jose Ángel firmaba la solicitud de transferencia de los derechos de replantación (que no existían al haber prescrito), sobre la finca del Polígono NUM218 , Parcela NUM034 , con una superficie de 1'1500 Ha, y rellenaba algunos datos que Don. Benjamín le decía.

En ese mismo documento, se transfieren los derechos a Jon , La Serna, S.A.; Don. Dimas los compró Don. Benjamín , que conocía que los derechos vendidos se hallaban prescritos, y entregó el documento en la Consejería, donde Jorge , con quien Benjamín había concertado toda la operación, rellenó parte del documento, firmando 'por la Comunidad Autónoma' y con la anotación 'ambas partes' el apartado E (para hacer constar que todos los datos consignados eran ciertos y que se cumplían todos los requisitos legales), y estampándose el sello de la Consejería en el apartado I, certificando que la cesión del derecho se había producido, y encargándose el acusado Jorge de la manipulación del Registro de Viñedo.

Jorge introdujo en el Registro de Viñedo esta finca a nombre de Jose Ángel , figurando como fecha de inscripción en el Registro (fecha que se introduce a voluntad), la de 15 de julio de 1989; y como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que es inalterable y que otorga el ordenador central), la de 28 de octubre de 1998, a las 14:37:06 horas.

Según la copia de seguridad del Registro de Viñedo, en 1997, esta finca no existe (945).

En acta de inspección de fecha 26 de marzo de 2001, la finca del Polígono NUM218 , Parcela NUM034 , PARAJE008 de Autol, estaba lleca.

D) D. Carlos cede 0'8920 Ha de derechos para plantar, procedentes de la finca del Polígono NUM177 , Parcela NUM118 de Autol.

En el Registro de Viñedo, consta la autorización a D. Maximino , para la campaña 1988, de la plantación del Polígono NUM177 , Parcela NUM118 de Autol, por una superficie de 0'8920 Ha.

En escrito dirigido a la Consejería de Agricultura, D. Maximino solicita se prorrogue la autorización para la campaña 1989/1990, al no haber podido plantar la finca por la sequía existente.

En escrito de la Consejería de Agricultura de 8 de mayo de 1989, se le concedió la prórroga solicitada, para que pudiera plantar de viñedo la finca NUM238 de Autol en la campaña 1989/1990.

Dado que la plantación no fue realizada, mediante escrito de 20 de marzo de 1996, del Jefe de Servicio de Producciones Agrarias, se comunicó a D. Maximino que la autorización había prescrito y se anulaba ( artículo 8, punto 3 del Reglamento CEE 822/87 del Consejo).

Benjamín contactó con D. Maximino para la venta de los derechos de la finca NUM238 , manifestándole Benjamín conocer que Maximino tenía unos derechos que podían ser recuperados; ante esta oferta y por indicación de Evelio , sin que éste llegara a pagar cantidad alguna, Maximino firmó el documento de transferencia, que Evelio le entregó en blanco y cuya firma, le dijo, era precisa para poder gestionar la citada recuperación.

En escrito de 12 de junio de 1998, Don. Maximino firmaba la solicitud de transferencia de derechos de replantación (que no existían, al haber prescrito) sobre la finca NUM238 , con una superficie de 0'8920 Ha, y rellenaba los datos que Benjamín le decía.

En ese mismo documento, se transfieren los derechos a Jon , La Serna, S.A.; el Sr. Dimas los compró a Benjamín , quien era consciente de que los derechos se encontraban prescritos, y entregó el documento en la Consejería de Agricultura, donde Jorge , con quien había concertado toda la operación, rellenó parte del documento, firmando 'por la Comunidad Autónoma' y con la mención 'ambas partes' el apartado E (para constatar que todos los datos consignados eran ciertos y se cumplían todos los requisitos legales), colocando el 12 de junio de 1998 el sello de la Consejería para certificar que la cesión del derecho de replantación se había producido, y encargándose de la manipulación del Registro.

Jorge introdujo esta finca en el Registro de Viñedo, a nombre de Carlos ; figuraba como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), la de 22 de mayo de 1989; y como fecha de paso a histórico por arranque (que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 28 de octubre de 1998, a las 14:46:33 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, en 1997, esta finca no aparece.

En acta de inspección de fecha 26 de marzo de 2001, la finca del Polígono NUM177 , Parcela NUM118 , PARAJE009 de Autol, estaba plantada de almendros llecos.

E) D. Esteban cede 0'3523 Ha de derechos de plantar, procedentes de la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM227 de Autol.

F) D. Cosme cede 1'6000 Ha de derechos para plantar, procedentes de la finca del Polígono NUM071 , Parcelas NUM071 y NUM177 de Calahorra.

Jorge introduce estas fincas en el Registro de Viñedo, a nombre de Cosme ; no consta fecha de inscripción; y como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que es inalterable y otorga el ordenador central), la de 16 de abril de 1998, a las 13:31:05 horas.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, en 1997, las fincas del Polígono NUM071 , Parcelas NUM071 y NUM177 de Calahorra, no existen.

Según certificación de la Consejería de Agricultura, del año 2002, las fincas del Polígono NUM071 , Parcelas NUM071 y NUM177 , aparecen en el catastro como 'almendros de secano' y a nombre de Manuela (la número NUM071 , superficie 0'3387 Ha) y de 'Sampedrano, S.A.' (la número NUM177 , superficie 0'1444 Ha).

En escrito de 16 de abril de 1998, de solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, quien aparecía y firmaba como Cosme (que no firmó el documento), cedía los derechos de papel de la finca del Polígono NUM071 , Parcela NUM248 , y de la finca del Polígono NUM177 , Parcela NUM249 de Calahorra, con una superficie de 1'6000 Ha, a Dimas , 'LA SERNA, S.A.'.

El documento fue entregado por Benjamín a Dimas ; éste, a su vez, lo entregó en la Consejería de Agricultura a Jorge , con quien Evelio había concertado toda la operación, y Jorge puso su Visto Bueno para constatar que todos los datos eran correctos y se cumplían los requisitos legales, y la fecha 7 de abril de 1998, y firmó.

Las fincas del Polígono NUM071 , Parcela NUM248 , y del Polígono NUM177 , Parcela NUM249 de Calahorra, figuran en el Catastro como 'almendros de secano' y a nombre de Gerardo (la número NUM248 , superficie 1'3520 Ha) y de Armando (la parcela NUM249 , superficie 0'6029 Ha).

En escrito de 14 de julio de 1984, Cosme solicitaba en el Registro de Viñedos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen RIOJA la baja, por descepe en el año 1982, del viñedo del Polígono NUM071 , Parcela NUM248 , y del Polígono NUM177 , Parcela NUM249 , PARAJE010 de Calahorra

En acta de inspección de 4 de abril de 2001, las fincas del Polígono NUM071 , Parcela NUM248 , PARAJE010 y del Polígono NUM177 , Parcela NUM249 , PARAJE010 , aparecen llecas.

Hecha acta de inspección el 21 de marzo de 2001 de la finca NUM037 de Haro, estaba plantada de viña (con parciales en la campaña 97/98, 98/99, 99/2000).

Jorge y Benjamín acordaron crear el documento de transferencia de derechos de replantación, sin que interviniera Cosme , y que Benjamín entregó a Dimas , que le pagó el precio correspondiente a la venta de los derechos.

Los derechos recogidos en los apartados B) Desiderio (0'7610 Ha); C) Jose Ángel (1'1500 Ha); D) Carlos (0'8920 Ha); y F) Cosme (1'6000 Ha) suponen una superficie total de 4'7020 Ha.

Dimas pagó por los derechos adquiridos, a precio de mercado, entre 385.000 y 800.000 pesetas por fanega.

Con fecha 16 de noviembre de 1998, se presenta la solicitud de autorización de viñedo para las fincas del:

· Polígono NUM040 , Parcela NUM056 , con una superficie de 7'0263 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM234 , con una superficie de 3'0905 Ha.

En el mismo impreso, como plantación arrancada, con letra de Jorge , constan las parcelas:

· NUM250 , con una superficie de 1'6800 Ha.

· NUM251 , con una superficie de 2'6310 Ha.

· NUM252 , con una superficie de 5'0300 Ha.

· NUM253 , con una superficie de 0'1780 Ha.

· NUM254 , con una superficie de 0'5978 Ha.

Jorge manipula el Registro de Viñedo y, para la PS/ NUM115 (Polígono NUM040 , Parcelas NUM234 y NUM056 de Haro), hace constar lo siguiente:

- A) Jon cede, procedentes de la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM239 de El Villar de Álava, 0'6403 Ha de derechos para plantar.

Según la Casa del Vino de Laguardia (dependiente de la Diputación de Álava, que gestiona el Registro de Viñedo en esta provincia), no hay ningún viñedo registrado en El Villar de Álava, Polígono NUM069 , Parcela NUM239 .

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, del año 1998, no existían esos derechos de replantación.

Según certificación del Alcalde del municipio de El Villar de Álava, la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM239 no existe en el Catastro.

- B) Jon cede, procedentes de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM023 , de Haro, derechos de replantación por una superficie de 5'0300 Ha.

Jorge introduce esta finca en el Registro de Viñedo, figurando, como año de plantación 1940; como fecha de inscripción (que se introduce a voluntad), la de 10 de marzo de 1997; y como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que es inalterable y que otorga el ordenador central), la de 11 de marzo de 1999, a las 17:27:59 horas.

Según la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1997 y de diciembre de 1998, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM023 no existía.

Según certificación catastral del Ayuntamiento de Haro, la finca NUM252 es pinar e improductivo.

Practicada acta de inspección el día 21 de marzo de 2001, se aprecia que la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM023 es monte bajo; inexistencia de viña en muchísimos años.

Dimas presentó en la Consejería la solicitud de autorización, que entregó a Jorge , junto con un listado adjunto de los derechos de papel que iban a utilizarse para la plantación proyectada; no figura en el expediente de la Consejería de Agricultura el listado presentado ni la superficie que alcanzaba, ni hay constancia de que en él se hubiera incluido la finca NUM252 .

- C) Esteban cede, procedentes de la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM227 de Autol, 0'4630 Ha como derechos de replantación.

- D) Aparece como cedente de derechos de replantación, Gonzalo , de la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM142 de Igea, por una superficie de 0'1780 Ha.

- E) Se ceden derechos de replantación, a nombre de Ildefonso , procedentes de las fincas de Santa Engracia de Jubera:

· Polígono NUM021 , Parcela NUM255 , con una superficie de 0'1980 Ha.

· Polígono NUM021 , Parcela NUM256 , con una superficie de 0'6060 Ha.

Con fecha 3 de marzo de 1989, se presentaron en la Consejería de Agricultura los documentos de las declaraciones de arranque de las dos fincas, la NUM255 y la NUM254 ; a las mismas se les reconocía el derecho de replantación hasta la campaña de 1991-1992.

En el ordenador del Registro de Viñedo, los derechos de replantación aparecen transferidos el 13 de noviembre de 1998 por D. Ildefonso a D. Jon (cuando ya estaban caducados).

Benjamín contactó con Ildefonso para la venta de los derechos de las fincas NUM255 y NUM254 ; al indicarle éste que los derechos de papel estarían caducados, Ildefonso le hizo firmar en blanco el documento de transferencia de derechos, asegurándole que iba a hacer gestiones para que los derechos volvieran a ser efectivos; Benjamín no pagó ninguna cantidad.

No consta en el expediente administrativo la solicitud de transferencia de los derechos de replantación.

Los derechos fueron vendidos por Benjamín , que era sabedor de su caducidad, a La Serna, S.A.', a través de Dimas , y Jorge , con quien Benjamín había concertado la operación, se encargó de la tramitación.

En acta de inspección de 3 de abril de 2001, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM255 , PARAJE011 de Santa Engracia de Jubera estaba sembrada de cereal.

En acta de inspección de 3 de abril de 2001, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM256 , PARAJE011 de Santa Engracia de Jubera estaba sembrada de cebada.

- F) Se ceden derechos de replantación, a nombre de D. Elias , procedentes de la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM257 de Santa Engracia de Jubera, por una superficie de 0'4000 Ha.

Nunca hubo una venta real de esos derechos.

Con fecha 18 de febrero de 1992, se declaraba el arranque de la finca NUM257 por una superficie de 0'9460 Ha; firmaba, autorizado por D. Elias , su yerno D. Ángel .

Con fecha 18 de febrero de 1992, consta la solicitud de transferencia de derecho de replantación de la superficie arrancada para la finca del Polígono NUM064 , Parcela NUM258 de Santa Engracia de Jubera.

D. Ángel había contactado con Jorge para regularizar una superficie irregular de 0,4000 Ha, no inscrita, manifestándole el funcionario que ello no iba a ser posible; con esta información, Jorge , de acuerdo con Benjamín , confeccionó una solicitud de transferencia de derechos de replantación (documento que no ha aparecido en el expediente administrativo) en que figuraba como cedente D. Elias .

Benjamín , sabedor de su inexistencia, vendió los derechos de 0'4000 Ha a La Serna, S.A., existiendo un acuerdo con Jorge , que manipuló el Registro.

Los derechos recogidos en los apartados: E) Ildefonso (0'8040 Ha) y F) Elias (0'4000 Ha) suponen una superficie de 1'2040 Has.

Dimas pagó por los derechos adquiridos, a precio de mercado, entre 385.000 y 800.000 pesetas por fanega.

Realizada acta de inspección el 21 de marzo de 2001, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM056 de Haro, está plantada de viña, con parciales en las campañas 1998/1999, 1999/2000.

Realizada acta de inspección el 21 de marzo de 2001, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM234 de Haro, está plantada de viña en la campaña 1998/1999.

DECIMONOVENO: Se declara probado que en escrito de declaración de arranque, de 18 de enero de 1994, Teodosio declaraba haber arrancado, en octubre-noviembre de 1993, las fincas de El Villar de Arnedo:

· Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 , NUM157 , NUM262 , con una superficie de 2'6000 Ha, año de plantación 1909.

El 26 de enero de 1994, se le reconoció el derecho de replantación hasta la campaña 2001/2002.

Esos derechos de replantación se utilizaron para regularizar la situación de la finca de Pradejón, propiedad de Teodosio , del Polígono NUM005 , Parcelas NUM263 , NUM209 , NUM264 , NUM265 y NUM156 .

Los derechos de las fincas del Polígono NUM005 , Parcelas NUM263 , NUM209 , NUM264 , NUM265 , NUM156 , NUM252 , NUM266 y NUM267 , de Pradejón, con una superficie de 2,6185 Ha, fueron transmitidos por Teodosio a La Serna, S.A.

El documento de solicitud de inscripción de plantación, de fecha 26 de febrero de 1996, fue rellenado por Jorge .

Por Resolución de 19 de septiembre de 1996 del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se resolvió la inscripción de oficio en el Registro de Viñedo de las fincas de Pradejón del Polígono NUM005 , Parcelas NUM263 , NUM209 , NUM264 , NUM265 , NUM156 , con una superficie de 2'6000 Ha.

En escrito de 23 de junio de 1997, Teodosio solicita la modificación, por error, del Registro de Plantaciones de Viñedo, pidiendo que se cambie la inscripción de las fincas del Polígono NUM058 , Parcelas NUM268 , NUM269 , NUM270 y NUM271 de El Villar de Arnedo, por las del Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 , NUM157 y NUM262 de El Villar de Arnedo.

Jorge tramitó esta modificación, que no debió tramitarse, ya que faltaba el informe de campo necesario para constatar el supuesto error, no era posible volver a inscribir unas parcelas que ya lo estaban, que habían sido arrancadas y cuyos derechos de replantación ya habían sido empleados.

Las parcelas NUM268 , NUM269 y NUM270 del Polígono NUM058 (no existe en el Catastro la Parcela NUM271 ) eran viñas de unos 20-30 años que pertenecían a otros propietarios.

En escrito de 6 de febrero de 1998, Teodosio declara, otra vez, el arranque de las fincas de El Villar de Arnedo:

· Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 , NUM157 , NUM262 , con una superficie de 2'4000 Ha, año de plantación 1950.

Teodosio firma el escrito de 2 de abril de 1998, de solicitud de transferencia de los derechos de replantación, en los apartados D (solicitud) y debajo de 'cedente', a favor de La Serna, S.A.; el escrito está parcialmente rellenado a máquina por Benjamín , y Jorge rellena y firma el apartado E (diligencia de constancia de la certeza de los datos y del cumplimiento de los requisitos legales), con fecha 2 de abril de 1998.

Las fincas del Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 , NUM157 , NUM262 , de El Villar de Arnedo, fueron dadas de baja en el Registro de Viñedo con fecha 9 de agosto de 2000, sin generar derechos por detectarse su inscripción irregular, procedente del cambio de las parcelas NUM268 , NUM269 , NUM270 , NUM271 , que se mantuvieron en el Registro.

Según certificación del Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, las fincas del Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 , NUM157 y NUM262 figuran en el Catastro a nombre de Teodosio .

Según certificación del Ayuntamiento de Pradejón, las fincas del Polígono NUM005 , Parcelas NUM263 , NUM209 , NUM264 , NUM265 y NUM156 figuran en el Catastro a nombre de Teodosio .

Según acta de inspección de 29 de diciembre de 2000, las fincas del Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 y NUM157 de El Villar de Arnedo, que forman una sola unidad, están sembradas de cebada en el año 1999.

Según acta de inspección de 29 de diciembre de 2000, la finca del Polígono NUM058 , Parcela NUM262 de El Villar de Arnedo, está plantada de cebada en el año 1999.

Según acta de inspección de 29 de diciembre de 2000, las fincas del Polígono NUM005 , Parcelas NUM263 y NUM209 de Pradejón, estaban llecas; en 1997, estaban plantadas de viña.

Según acta de inspección de 29 de diciembre de 2000, la finca del Polígono NUM005 , Parcela NUM264 de Pradejón estaba lleca; estuvo plantada de viña en 1997.

Según acta de inspección de 29 de diciembre de 2000, la finca del Polígono NUM005 , Parcela NUM265 de Pradejón, estaba lleca; estuvo plantada de viña en 1997.

Según acta de inspección de 29 de diciembre de 2000, la finca del Polígono NUM005 , Parcela NUM156 de Pradejón estaba lleca; se encontraba plantada de viña en 1997.

Jorge , una vez que volvieron a generarse derechos para las fincas de El Villar de Arnedo, Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 , NUM157 y NUM262 , con una superficie de 2,4000 Ha, indicó a Benjamín , igualmente conocedor de la inexistencia de los derechos, que contactara con Teodosio ; Evelio le llevó a éste la documentación, firmando Teodosio , quien era en todo momento sabedor de que la inexistencia de estos derechos, ya utilizados anteriormente para regularizar su plantación de Pradejón, Polígono NUM005 , Parcelas NUM263 , NUM209 , NUM264 , NUM265 y NUM156 .

Benjamín acudió a la champiñonera de Teodosio junto con Dimas , que iba a comprar los derechos por indicación de Benjamín .

Dimas pagó 10.000.000 pesetas en efectivo por los derechos de las fincas de Pradejón del Polígono NUM005 , Parcelas NUM263 , NUM209 , NUM264 , NUM265 , NUM156 , NUM252 , NUM266 y NUM267 , por una superficie de 2,6185 Ha, que existían, y por los derechos de las fincas de El Villar de Arnedo del Polígono NUM058 , Parcelas NUM259 , NUM260 , NUM261 , NUM156 , NUM157 y NUM262 , con una superficie de 2,4000 Ha, que no existían (a esta superficie, doce fanegas, corresponderían 4.800.000 pesetas del precio).

Del precio total pagado por 25 fanegas de derechos, Teodosio se quedó con 7.500.000 pesetas; el resto correspondió a Jorge y a Benjamín .

Los documentos los llevó el adquirente de los derechos, Dimas , al despacho de Jorge en la Consejería de Agricultura; Jorge se había puesto previamente de acuerdo con Benjamín y se encargó de la tramitación.

La denuncia fue presentada por la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Fiscalía en fecha 31 de agosto del año 2000 por hechos acaecidos el día 2 de abril de 1998. El Sr. Teodosio declaró ante la Guardia Civil el día 31 de octubre del año 2000 como testigo. Declaró ante el Juez de Instrucción el día 19 de mayo de 2004. Declaró como imputado ante el Juez de Instrucción el día 11 de marzo del año 2005.

VIGÉSIMO: Se declara probado que con fecha 25 de noviembre de 1999, se presentó por Jon (como propietario en el Catastro) e Severiano (como cultivador), solicitud de autorización de viñedo, NUM273 , para la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM056 del PARAJE012 de Haro, por 10'7162 Ha.

La solicitud no ha sido autorizada; la finca NUM039 se encuentra plantada de viña.

Como plantaciones arrancadas, generadoras de derechos de replantación, se presentó una relación adjunta a la solicitud, figurando, entre otras, las siguientes:

Del Ayuntamiento de Autol, en Autol. La finca del Polígono NUM058 , Parcela NUM041 , superficie 1'0740 Ha.

La finca NUM272 está calificada como bien patrimonial del Ayuntamiento de Autol; fue donada hacia 1972 por el padre de Feliciano ( Ricardo , fallecido el día 20 de noviembre de 1989).

Realizada inspección, a fecha 16 de agosto de 2000, la finca NUM272 era monte bajo.

Practicada acta de inspección el 26 de marzo de 2001, la finca del Polígono NUM058 , Parcela NUM041 , PARAJE013 , de Autol, es una finca de monte bajo.

Esta finca no aparece en las copias de seguridad del Registro de Viñedo de los años 1996, 1997 y 1998.

Jorge introdujo posteriormente la finca en el Registro de Viñedo, con una superficie parcial de 1,1140 Has, como viña de 1940, a nombre de Ricardo , y con una superficie parcial de 0,2540 Ha, como viña de 1955, a nombre del Ayuntamiento de Autol, constando como fecha de inscripción en el Registro (que se introduce a voluntad) la de 1 de enero de 1983.

Según certificación catastral de 31 de julio de 2001, la finca NUM272 de Autol figura como viña de secano.

Consta solicitud de modificación en el Registro por cambio de titular, a favor de Severiano , de fecha 28 de abril de 1999, referida a la finca NUM272 , con una superficie de 1'1140 Ha más 0'2540 Ha; en el documento aparece como propietario de la finca el Ayuntamiento de Autol y como titular de los derechos el acusado Feliciano (titular del DNI NUM018 , nacido en Autol el día NUM019 de 1949, sin antecedentes penales); el documento, que fue firmado por Feliciano , está rellenado por Jorge ; aparece el sello de 'Informatizado', con el cuño de la Consejería de Agricultura.

Feliciano contactó con Benjamín , quien le informó de que Jorge , funcionario de la Consejería de Agricultura, podía regularizar diversas fincas de aquél; en 1999, Jorge introdujo en el Registro de Viñedo la finca NUM272 de Autol en los términos antes indicados; seguidamente Jorge y Benjamín , el 26 de abril de 1999, entregaron a Feliciano el listado de viñedos inscritos a nombre de Feliciano en el Consejo Regulador de la DOC Calificada RIOJA, en el que ya figuraba la finca NUM272 , y el informe de parcelas vitícolas del Registro de Viñedo a nombre de Feliciano , en el que asimismo aparecía la finca NUM272 .

Por la regularización de las fincas que a su nombre aparecían en el Registro de Viñedo, Feliciano pagó en mano a Jorge la cantidad de 400.000 pesetas.

Benjamín , conocedor de la inexistencia de derechos de la finca NUM272 , pagó por ellos a Feliciano la cantidad de 1.611.000 pesetas.

Posteriormente, Benjamín vendió esos derechos inexistentes a La Serna, S.A., a precio de mercado (cinco fanegas, con un precio entre 700.000 y 800.000 pesetas por fanega en 1999), repartiéndose con Jorge el precio obtenido por ellos.

VIGÉSIMO PRIMERO: Se declara probado que respecto a la finca del Polígono NUM234 , Parcela NUM274 de Autol, superficie 0,3260 Ha:

En escrito de 28 de febrero de 1989, firmado por Ángel , se solicitaba la inscripción de la viña; como año de plantación, 1935.

Realizada acta de inspección el 7 de enero de 1993, se constata por el Técnico de la Consejería D. Abel que la finca es ladera con ligera pendiente, lleca; monte bajo.

Consta en la solicitud la nota: 'Archivo: lleco'.

Según la Consejería de Agricultura, el 27 de agosto de 1996 se presenta una nueva solicitud de inscripción en el Registro, como viña plantada en 1952.

Jorge , el 25 de marzo de 1998, realiza un informe en el que manifiesta que está conforme con la solicitud de inscripción en el Registro de Viñedo que se presentó el 27 de agosto de 1996; como año de plantación, el acusado Jorge escribe 1950.

En el Catastro de Rústica de 2000, la finca figura a nombre del Ayuntamiento de Autol como 'pastos'.

La finca no aparece como viña en el Inventario realizado por el MAPA, ni en el hecho por técnicos contratados por la Consejería de Agricultura en 1991.

Según certificación del Ayuntamiento de Autol, éste no ha concedido derechos de papel de viñedo referentes a la finca del Polígono NUM234 , Parcela NUM274 , PARAJE007 .

Realizada acta de inspección el 16 de agosto de 2000, la finca estaba lleca; lo mismo el día 18 de julio de 2001.

En escrito de solicitud de modificación en el Registro de Plantaciones de Viñedo, de 10 de febrero de 1999, firmando Cornelio como propietario y titular, se pedía el cambio de titularidad para La Serna, S.A.; consta el cuño de 'informatizado'.

En el Registro de Viñedo, a fecha 7 de agosto de 2000, la finca figura a nombre de La Serna, S.A..

El acusado Benjamín contactó con Cornelio , quien le debía un millón de pesetas aproximadamente, para la adquisición de derechos de papel procedentes de diferentes fincas; una vez que Benjamín le confirmó que la finca NUM275 tenía derechos de papel, Feliciano firmó el documento de solicitud de modificaciones en el Registro, vendiéndole los derechos a Benjamín y cancelando así su deuda con éste; Benjamín entregó el documento a Jorge , con quien había concertado toda la operación y que se encargó de su tramitación; seguidamente Benjamín , conocedor de su inexistencia, vendió los derechos de replantación a La Serna, S.A., a precio de mercado (una fanega y media, a unas 700.000-800.000 pesetas por fanega).

VIGESIMO SEGUNDO: Se declara probado que con fecha de presentación en el Registro General de 30 de marzo de 1992, se solicitaba por Nuria la inscripción de las fincas de Hornos de Moncalvillo:

1) · Polígono NUM021 , Parcelas NUM276 - NUM277 , superficie 11.440, variedad tempranillo.

Se decía que las viñas tenían más de 40 años, que en su día no se dieron de alta porque las llevaban a renta y que el propietario no sabía en qué situación estaban.

La petición fue archivada el 17 de mayo de 1995, dado que, de la inspección, se desprendía que era viña lleca en ladera, abandonada, cepas secas.

Con fecha 12 de julio de 1996, se presenta en la Consejería de Agricultura, a nombre de Nuria , otra solicitud de inscripción de las mismas fincas en el Registro de Viñedo, por un total de 0'9440 Ha; como variedad, blanco; como año de plantación 1942 (no la firmó Nuria ).

En el mismo escrito, consta, con fecha 26 de agosto de 1996, un informe de Jorge que dice: 'conforme con lo solicitado, producción regular o mala, cuidada'.

En informe de inscripción, de fecha 30 de septiembre de 1996, Jorge afirma que hay viña: 'muy viejas, blancas no identificadas, años 1930-1940; cuidadas, algunas cepas (menos del 5 %) perdidas, correcta la solicitud'.

El 24 de marzo de 1993, Celso , como Presidente de la Cámara Agraria Local de Hornos de Moncalvillo, certificaba que, según los archivos de la misma, la parcela NUM276 , con una superficie de 0'9640 Ha, y la parcela NUM277 , con una superficie de 0'3750 Ha, ambas del Polígono NUM021 , estaban plantadas de viña en 1954.

Por Resolución de 29 de noviembre de 1996, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, en vista del informe anterior de Jorge , se acordaba la inscripción de la finca en el Registro de Viñedo.

En escrito de 17 de marzo de 1997, se declaraba, en impreso firmado por Nuria , el arranque de las fincas del Polígono NUM021 , Parcelas NUM276 y NUM277 .

En el mismo escrito, con fecha de 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía el derecho de replantación de las parcelas hasta la campaña de 2005.

En la misma declaración de arranque, hay un informe de Jorge , de fecha 14 de febrero de 1997, en el que decía que era correcto (informe anterior a la propia fecha de la declaración de arranque y de su presentación en la Consejería).

En escrito de 14 de marzo de 1997, Nuria firmaba el impreso de cesión de los derechos de las fincas del Polígono NUM021 , Parcela NUM276 , con una superficie de 0'6640 Ha, y Parcela NUM277 , con una superficie de 0'2800 Ha, a favor de su sobrina María Luisa Angustia , para las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM033 , NUM075 , NUM144 , NUM278 , NUM279 , NUM280 de Hornos de Moncalvillo, por una superficie de 2'2100 Ha.

En el Registro de Viñedo aparece, como fecha de inscripción de estas fincas, la de 27 de junio de 1997.

En el Registro de Viñedo aparece la cesión de la parcela NUM276 y NUM277 por 0'9400 Ha, en la copia de seguridad de diciembre de 1997.

En escrito de 28 de agosto de 1996, Angustia , como propietaria de la tierra, y Pedro Enrique , como cultivador, firmaban la solicitud de inscripción de plantación de viñedo, que se decía plantado en 1988, para las fincas de Hornos de Moncalvillo:

2) · Polígono NUM040 , Parcelas NUM144 , NUM278 , NUM279 , NUM280 , NUM033 , por una superficie de 2'2100 Ha.

En el lateral del documento, Jorge dice que la parcela NUM075 está agrupada a la NUM033 , y firma. Jorge escribe a mano los datos (polígono, parcela, variedad, superficie) de la plantación arrancada, las fincas NUM281 , NUM282 y NUM283 y NUM284 de Hornos, 1997, superficie 2'2100 Ha.

Por Resolución de 9 de julio de 1997, el Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias acordaba inscribir en el Registro de Viñedo las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM144 , NUM278 , NUM279 , NUM280 , NUM033 .

Según contrato privado de compraventa de 5 de diciembre de 1995, Dª Araceli vendía a D. Celso las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM033 y NUM075 de Hornos de Moncalvillo, dedicadas a cereal de secano.

Obtenida del Instituto Geográfico Nacional ampliación fotográfica, de un vuelo realizado en septiembre de 1985, se observa que las parcelas números NUM276 y NUM277 del Polígono NUM021 de Hornos de Moncalvillo se encuentran sin cultivar, sin indicio alguno de existencia de viñedo, incluso la apariencia es de monte bajo con matorrales.

En acta de control de campo de 18 de febrero de 2000, las parcelas NUM276 y NUM277 del Polígono NUM021 están (lo mismo que las parcelas NUM239 , NUM285 y NUM070 ) invadidas por el monte, formando una masa vegetal homogénea con el mismo.

Según acta de inspección de 4 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM276 , DIRECCION007 del Muerto, de Hornos de Moncalvillo, es finca cubierta por arbolado de considerable tamaño, predominantemente pinos.

Según acta de inspección de 4 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM277 , DIRECCION007 del Muerto de Hornos de Moncalvillo es parcela invadida por monte bajo, compuesto por encinas, pinos y matorral.

En el Registro de Viñedo, figuran inscritas las siguientes fincas del Polígono NUM040 de Hornos de Moncalvillo, cuya propietaria es Angustia :

· Parcela NUM033 , superficie 0'5280 Ha.

· Parcela NUM144 , superficie 1'0360 Ha.

· Parcela NUM278 , superficie 0'2340 Ha.

· Parcela NUM279 , superficie 0'1380 Ha.

· Parcela NUM280 , superficie 0'1740 Ha.

Con fecha de entrada en la Consejería de Agricultura de 12 de julio de 1996, Celso presentaba solicitud de inscripción en el Registro de Viñedo para sus fincas de Hornos de Moncalvillo, que se decían plantadas en 1947

· Polígono NUM040 , Parcela NUM286 , con una superficie de 0'2400 Ha. (2723)

· Polígono NUM021 , Parcela NUM287 , con una superficie de 0'1880 Ha. (2725)

En informe de inscripción realizado por Jorge , de fecha 30 de septiembre de 1996, se manifestaba que la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM286 , con una superficie de 0'2400 Ha, estaba plantada de viña, como año de plantación entre 1940 y 1950, que la viña estaba cuidada, variedad blanca.

En informe de inscripción realizado por Jorge , de fecha 30 de septiembre de 1996, se manifestaba que la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM287 , con una superficie de 0'1880 Ha, estaba plantada de viña, como año de plantación entre 1940 y 1950, variedad blanca, cuidada, ligeras faltas que no afectan a la solicitud, conforme.

En Resolución de 29 de noviembre de 1996, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se resolvía, con base en el informe del técnico, la inscripción en el Registro de Viñedo de las fincas NUM288 y NUM289 de Hornos de Moncalvillo.

Con fecha 17 de marzo de 1997, Celso declaraba el arranque de la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM287 de Hornos de Moncalvillo.

En el mismo impreso, con fecha 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía a la parcela derechos de replantación hasta la campaña de 2005; también firmó como correcto el arranque con fecha 4/02/97.

Con fecha 17 de marzo de 1997, Celso declaraba el arranque de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM286 de Hornos de Moncalvillo.

En el mismo documento, con fecha 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía a la parcela derechos de replantación hasta la campaña de 2005; también firmó como correcto el arranque con fecha 4/02/97.

En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación de las fincas NUM288 , por 0'2400 Ha, y NUM287 , por 0'1880 Ha, se cedieron a Angustia , mujer de Celso .

En el Registro de Viñedo, Jorge introduce la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM287 ; aparece como fecha de inscripción la de 25 de noviembre de 1996 (que se introduce a voluntad), y como fecha de paso a histórico por arranque (que otorga el ordenador central y es inalterable), la de 25 de marzo de 1997, a las 15:38:24 horas.

Con fecha 28 de agosto de 1996, Angustia , como propietaria, y Pascual , como cultivador, solicitaban la inscripción de la finca del Polígono NUM040 , Parcelas NUM107 , NUM290 , NUM291 , NUM292 , con los derechos de replantación de las fincas del Polígono NUM040 , Parcela NUM286 , Polígono NUM021 , Parcela NUM287 (y Polígono NUM009 , Parcela NUM025 ).

Hay en este documento muchas anotaciones manuscritas (entre ellas: nota: efectuada comprobación en campo; el resto de superficie era anterior al 70 y se arrancó en el 95; vistas escrituras) y dos firmas de Jorge .

En el mismo expediente, figuran diversas anotaciones de Jorge , (entre ellas: 'nota: 0'3140 todavía en pie, viña hacia 1950, cuidada y en producción en NUM293 , regularizar como viejo, 0'3140 de la NUM293 ).

En el mismo expediente y dirigido al Director General, firmado por Jorge , como Técnico de Apoyo, aparece la indicación manuscrita: 'haz la Resolución tal y como están inscritas'.

En el Registro de Viñedo, las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM107 , NUM290 , NUM291 , NUM292 , aparecen inscritas, el 27 de junio de 1997, a nombre de Angustia como propietaria.

Por Resolución de 29 de agosto de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordaba, con base en los informes de Jorge , inscribir en el Registro de Viñedo las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM107 , NUM290 , NUM291 , NUM292 .

En ampliación fotográfica del Instituto Geográfico Nacional de septiembre de 1985, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM286 de Hornos de Moncalvillo está sin cultivar.

Según fotografía aérea de mayo de 1994, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM286 aparece sin cultivar; parece que persisten líneas paralelas sobre un fondo oscuro y no limpio, como el que tendría si fuera una viña en producción.

En acta de inspección de 18 de febrero de 2000, la finca NUM288 es finca baldía y sin cultivar desde hace muchos años.

En acta de inspección de 28 de junio de 2001, las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM294 y NUM286 (forman una unidad física), PARAJE004 de Hornos de Moncalvillo, están abandonadas (se aprecia gran cantidad de piedras de gran tamaño) y no se practica en ellas ningún cultivo desde hace ocho o diez años.

Según fotografía aérea de septiembre de 1985, en la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM287 de Hornos de Moncalvillo, se aprecia la existencia de vegetación de monte bajo, tratándose de un terreno sin cultivar.

Según fotografía aérea de octubre de 1997, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM287 está sin cultivar, en la que existe vegetación de monte bajo, matorral y árboles ya formados de varios años.

En fotografía aérea de agosto de 2000, la situación de no cultivo se ha ampliado a todas las parcelas colindantes a la finca NUM287 .

Con fecha 4 de julio de 2001, se practica inspección de la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM287 , PARAJE004 de Hornos de Moncalvillo, siendo imposible obtener una fotografía de ella por la espesura que la puebla, fundamentalmente zarzas y espinos, con árboles de gran tamaño.

Con fecha 12 de julio de 1996, se presentó por Angustia solicitud de inscripción de las fincas de Hornos de Moncalvillo, que se decían plantadas en 1945:

· Polígono NUM009 , Parcela NUM295 , con una superficie de 1'0750 Ha.

· Polígono NUM069 , Parcela NUM296 , con una superficie de 0'1760 Ha.

En el lateral hay una anotación de Jorge : '*hay pendiente una mod. catastral a 1'0750 ¡ojo informe!'

Existe un informe de campo, de fecha 26 de agosto de 1996, realizado por Jorge en uno de los impresos de la solicitud, que dice: 'correcto lo solicitado; cuidadas, escasa producción; la NUM281 sin labrar un año, escasa producción; * NUM282 , efectivamente tiene una sup. de 1'0750, con una zona lleca de unas 0'1000 Ha, no inscribir más que +/- 1'0000 Ha'.

Existe otro informe de inscripción, de 30 de septiembre de 1996, realizado por el mismo funcionario, Jorge , referido a las dos parcelas, que dice: 'viña de 1935-1950, de variedad blancas no identificables; la parcela NUM282 tiene una superficie medida de 1'0750 toda de viña, hay un error catastral; correcta la solicitud; inscribir la NUM282 con +/- 1'0750'.

Por Resolución de fecha 29 de noviembre de 1996, el Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, con base en los informes anteriores, resolvió inscribir de oficio en el Registro de Viñedo las fincas NUM282 , con una superficie de 1'0750 Ha, y NUM281 , con una superficie de 0'1760 Ha.

En el Registro de Viñedo, aparecen esos derechos de replantación de Angustia .

En escrito de 17 de marzo de 1997, Angustia declaraba el arranque de la finca NUM281 .

En el mismo documento, hay un informe de campo del acusado Jorge que dice 'visto arr. correcto, 4/02/97', y su firma.

En el mismo documento, con fecha 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconoce el derecho de replantación de la finca NUM281 hasta la campaña 2005.

En escrito de 17 de marzo de 1997, Angustia declaraba el arranque de la finca NUM282 .

En el mismo documento de arranque, Jorge hace un informe de campo que dice: 'correcto, 4/02/97', y firma.

En el mismo documento, con fecha 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconoce a la finca NUM282 derecho de replantación hasta la campaña 2005.

Los derechos de replantación de estas fincas (junto con los del Polígono NUM021 , Parcelas NUM276 y NUM277 de Hornos de Moncalvillo, ya vistos en las regularizaciones de Nuria ), se utilizaron para la finca del Polígono NUM040 , Parcelas NUM144 , NUM278 , NUM279 , NUM280 , NUM033 (inscrita ésta por Resolución de 9 de julio de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias).

Consta una solicitud de Apolonio , de fecha de 29 de marzo de 1994, de autorización de viñedo para la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM295 de Hornos de Moncalvillo, por una superficie de 0'6060 Ha.

Se realizó el 5 de octubre de 1994 un informe de campo por Abel , Técnico de Apoyo de la Consejería, en el que consta que la finca era barbecho de secano y los cultivos colindantes viñas.

Con fundamento en el informe precedente, la solicitud fue denegada.

Según fotografía aérea de mayo de 1994 se aprecia que la finca NUM282 está sin cultivar, erial.

Para la parcela NUM282 se solicitó la ayuda a 'superficies' durante los años 1993, 1994 y 1995.

En 1993, la finca NUM282 fue declarada por Anibal como 'superficie forrajera'; en 1994, Germán la declara como 'barbecho tradicional'; en 1995, Germán la declara como 'forrajes'.

Según ampliación fotográfica del Instituto Geográfico Nacional, de un vuelo realizado en septiembre de 1985, se observa que la parcela número NUM295 del Polígono número NUM009 se encuentra sin cultivar, baldía y sin indicio alguno de viñedo, contrastando perfectamente con parcelas próximas que tienen viñedo.

En acta de control de campo de 18 de febrero de 2000, la parcela NUM282 forma, junto con otras, una sola, y que en un tramo de 60 metros, paralelo al camino, está plantada de viña de un año, estando el resto labrado y despedregado.

En acta de inspección de 28 de junio de 2001, la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM295 , PARAJE014 de Hornos de Moncalvillo tiene una viña de dos años emparrada y que viene a ocupar actualmente unos 4.500 metros, encontrándose el resto de la parcela en barbecho.

Según ampliación fotográfica del Instituto Geográfico Nacional, de un vuelo realizado en septiembre de 1985, en la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM296 se observa que no existe ningún indicio de viñedo, a diferencia de parcelas próximas, donde se ve con total claridad la existencia de vides y viñas.

En fotografía aérea de mayo de 1994, la finca NUM281 aparece como una parcela con fondo claro, no se aprecian líneas (renques).

En acta de control de campo de 18 de febrero de 2000, la finca NUM281 está labrada y en barbecho.

Según acta de inspección de 11 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM069 , Parcela NUM296 , PARAJE015 de Hornos de Moncalvillo está en barbecho, con un alto contenido de piedras y sin indicio alguno de haberse cultivado viña.

VIGÉSIMO TERCERO: Se declara probado que con fecha 12 de julio de 1996, se solicita por Apolonio la inscripción de las fincas de Hornos de Moncalvillo, plantadas en 1947:

· Polígono NUM009 , Parcela NUM025 , superficie 0'1400 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM297 , superficie 0'4260 Ha.

Jorge , en el mismo documento, hace un informe, de fecha 26 de agosto de 1996, en que dice: 'visto en campo / cuidadas / poco productivas; zona de viña; la NUM298 las variedades son al 50%, las blancas no identificables'.

Jorge hace otro informe (el de inscripción), de fecha 30 de septiembre de 1996, en que dice que el año de plantación es +/- 1955, la solicitud es errónea, no hay tinto, son blancas en la totalidad, superficie correcta, viñas muy cuidadas.

Por Resolución de 29 de noviembre de 1996, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, con amparo en los informes precedentes, se acuerda la inscripción de oficio en el Registro de Viñedo de las fincas NUM058 y NUM298 .

Con fecha 17 de marzo de 1997, Apolonio declaraba el arranque de la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM025 , con una superficie de 0'1400 Ha.

Jorge , en el mismo documento, con fecha 4 de febrero de 1997, afirmaba: 'arranque correcto' (antes de que se hubiera presentado en la Consejería el escrito anterior),

En el mismo impreso de declaración de arranque, con fecha 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía derecho de replantación para la finca NUM058 hasta la campaña de 2005.

Con fecha 17 de marzo de 1997, Apolonio declaraba el arranque de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM297 , con una superficie de 0'4260 Ha.

En el mismo documento, con fecha 4 de febrero de 1997, Jorge informaba que la finca NUM298 había sido arrancada (antes incluso de que se hubiera presentado en la Consejería la declaración de arranque).

En el mismo impreso de declaración de arranque, el 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía el derecho de replantación para la finca NUM298 hasta la campaña de 2005.

En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación de las fincas del:

· Polígono NUM009 , Parcela NUM025 , superficie 0'1400 Ha, pasan por cesión a Angustia .

· Polígono NUM040 , Parcela NUM297 , superficie 0'4260 Ha, pasan a Covadonga .

En documento de cesión de derechos de 14 de marzo de 1997, Apolonio cede los derechos de replantación de viña de la finca NUM298 a su tía Covadonga , para la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM098 .

Con fecha de 28 de agosto de 1996, Covadonga presentaba la solicitud de inscripción para la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM098 de Navarrete, con los derechos de replantación de la finca NUM298 .

Por Resolución de 10 de julio de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordaba inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca NUM299 .

La finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM025 está catastrada como labor o labradío de secano.

Según ampliación fotográfica obtenida del Instituto Geográfico Nacional, de un vuelo de septiembre de 1985, la parcela está sin cultivar, sin indicio de existencia de viñedo, contrastando perfectamente con parcelas próximas donde sí se observa cultivo de viña.

Según una fotografía aérea de mayo de 1994, la finca NUM058 es una parcela sin cultivar, invadida por vegetación espontánea (no se aprecian las líneas de los renques).

En acta de control de campo de 21 de febrero de 2000, se aprecia que la finca NUM058 está ubicada en un área de monte y ocupada por encinas y matorral.

En acta de inspección de 28 de junio de 2001, la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM025 , PARAJE016 de Hornos de Moncalvillo está cubierta de monte bajo, en la que no se practica ninguna actividad agrícola desde hace más de diez años, debido al desarrollo de la vegetación espontánea.

Según fotografía aérea de mayo de 1994, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM297 está sin cultivar (no se aprecian líneas de renques).

En acta de control de campo de 21 de febrero de 2000, se aprecia que la finca NUM298 es una ladera lleca en la que, por su aspecto y grado de pendiente, es posible que no se haya llevado cultivo alguno en la vida.

En acta de inspección de 11 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM297 , PARAJE016 de Hornos de Moncalvillo, está en una ladera de monte bajo, cuya vegetación se compone únicamente de matorral y encina.

Apolonio había adquirido, mediante contrato de compraventa de 14 de octubre de 1974, la finca rústica del Polígono NUM040 , Parcela NUM297 de Hornos de Moncalvillo, con una superficie de 0'4260 Has; finca de cereal secano de 4ª, y que el adquirente tenía en arriendo desde hacía varios años.

Con fecha 12 de julio de 1996, se presentó por Apolonio (fallecido el 10 de noviembre de 1997), solicitud de inscripción para las fincas de Hornos de Moncalvillo, plantadas en 1950:

· Polígono NUM021 , Parcela NUM285 , superficie 0'2200 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM300 , superficie 0'4100 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM301 , superficie 0'0780 Ha.

· Polígono NUM021 , Parcela NUM239 , superficie 0'7120 Ha.

· Polígono NUM021 , Parcela NUM070 , superficie 0'1560 Ha.

En el mismo documento, Jorge hace un informe de fecha 26 de agosto de 1996: 'correcto lo solicitado; las parcelas con mezcla de variedades; 2/606: 70% blanca, 30% tinta, variedades blancas inidentificables; escasísima producción; cuidadas'.

En otro informe (el de inscripción), de 30 de septiembre de 1996, Jorge dice que la solicitud es correcta, año de plantación 1950.

Con base en los informes anteriores, por Resolución de 29 de noviembre de 1996, el Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias resuelve la inscripción de oficio de las fincas en el Registro de Viñedo.

Con fecha 17 de marzo de 1997, se presentó en la Consejería de Agricultura, por Apolonio , la declaración de arranque de la finca NUM285 , con una superficie de 0'2200 Ha.

En el mismo documento, en su informe de fecha 4 de febrero de 1997 (anterior a la presentación de la declaración de arranque), Jorge decía que el arranque era correcto.

En el mismo impreso de declaración de arranque, el 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía los derechos de replantación a la finca NUM285 hasta la campaña 2005.

El 17 de marzo de 1997, se presentó en la Consejería de Agricultura por Apolonio la declaración de arranque de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM300 , con una superficie de 0'4100 Ha.

En el mismo documento, Jorge , en informe de 4 de febrero de 1997 (anterior a la presentación de la declaración de arranque), relativo a la finca NUM302 , decía: 'vista en campo, arrancada'.

En el mismo impreso de declaración de arranque, el 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía derechos de replantación a la finca NUM302 hasta la campaña 2005.

El 17 de marzo de 1997, se presentó en la Consejería de Agricultura la declaración de arranque de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM301 , con una superficie de 0'0780 Ha.

En el mismo documento, Jorge , en su informe de 4 de febrero de 1997 (anterior a la presentación de la declaración), decía de la finca NUM303 : 'vista en campo, arrancada'.

En el mismo impreso de declaración de arranque, el 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía a la finca NUM301 derechos de replantación hasta la campaña 2005.

El 17 de marzo de 1997, se presentaba en la Consejería de Agricultura por Apolonio la declaración de arranque de la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM239 , con una superficie de 0'7120 Ha.

En el mismo documento, Jorge , en informe de 4 de febrero de 1997 (anterior a la presentación de la declaración de arranque), decía de la finca NUM304 : 'visto arranque, correcto'.

En el mismo impreso de declaración de arranque, el 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía derechos de replantación a la finca NUM304 hasta la campaña 2005.

El 17 de marzo de 1997, se presentó en la Consejería de Agricultura la declaración de arranque de la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM070 , con una superficie de 0'1560 Ha.

En el mismo documento, Jorge hizo informe, el 4 de febrero de 1997 (anterior a la presentación de la declaración de arranque), sobre la finca NUM070 , que decía: 'visto arranque'.

En el mismo impreso de declaración de arranque, el 25 de marzo de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía a la finca derechos de replantación hasta la campaña 2005.

En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación tuvieron el siguiente destino:

- De la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM285 , de Apolonio pasaron 0'2200 Ha a 'Corral Cuadrado, S.L.', para la finca del Polígono NUM033 , Parcela NUM305 ( NUM273 , autorizada).

- En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación del Polígono NUM040 , Parcela NUM300 , superficie 0'4100 Ha, pasaron a Covadonga , para una finca de Navarrete, Polígono NUM115 , PARAJE017 .

En escrito de 14 de marzo de 1997, Apolonio cedía los derechos de esta parcela a Covadonga .

En escrito de 28 de agosto de 1996, Covadonga solicitaba la inscripción de la plantación de la finca del Polígono NUM115 , Parcela NUM098 , por una superficie de 0'8400 Ha, con derechos de replantación de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM300 , con una superficie de 0'4100 Ha, y de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM297 , con una superficie de 0'4100 Ha.

Por Resolución de 10 de julio de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordaba la inscripción de oficio en el Registro de Viñedo de la finca NUM299 .

En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación generados por el supuesto arranque de la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM301 , superficie 0'0780 Ha, pasaron de Apolonio por cesión a 'Corral Cuadrado, S.L.'

En escrito de 28 de agosto de 1996, se solicitaba por 'Corral Cuadrado, S.L.' la inscripción de la finca del Polígono NUM033 , Parcelas NUM306 , NUM307 de Logroño, con derechos de replantación provenientes de la finca NUM303 , con una superficie de 0'0780 Ha. En la solicitud Jorge realizó múltiples anotaciones manuscritas.

Por Resolución de 10 de julio de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordaba inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca NUM308 y NUM307 , con los derechos de la finca NUM303 .

En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación generados por el supuesto arranque de la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM239 , superficie 0'7120 Ha, pasan por cesión de Apolonio a 'Corral Cuadrado, S.L.'.

En escrito de 28 de agosto de 1996, se solicitaba por 'Corral Cuadrado, S.L.' la inscripción de la finca del Polígono NUM033 , Parcelas NUM306 - NUM307 de Logroño, con derechos de replantación procedentes de la finca NUM304 , con una superficie de 0'7120 Ha. La solicitud tiene múltiples anotaciones manuscritas de Jorge .

Por Resolución de 10 de julio de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordaba inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca NUM308 y NUM307 , con los derechos de la finca NUM304 .

En el Registro de Viñedo, los derechos de replantación generados por el supuesto arranque de la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM070 , superficie 0'1560 Ha, pasan por cesión de Apolonio a 'Corral Cuadrado, S.L.'.

En escrito de 28 de agosto de 1996, se solicitaba por 'Corral Cuadrado, S.L.' la inscripción de la finca del Polígono NUM033 , Parcelas NUM306 - NUM307 de Logroño, con derechos de replantación dimanantes de la finca NUM070 , con una superficie de 0'1560 Ha. La solicitud contiene múltiples anotaciones manuscritas de Jorge .

Por Resolución de 10 de julio de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordaba inscribir de oficio en el Registro de Viñedo la finca NUM308 y NUM307 , con los derechos de la finca NUM070 .

Con fecha 17 de marzo de 1997, se solicitaba la autorización para la finca del Polígono NUM033 , Parcela NUM305 , superficie 0'5060 Ha de Logroño, para 'Corral Cuadrado, S.L.', como propietario y cultivador.

Como derechos de replantación figuraban los provenientes de los arranques de las fincas de Hornos de Moncalvillo:

· Polígono NUM009 , Parcela NUM005 , superficie 0'0940 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM136 , superficie 0'0900 Ha.

· Polígono NUM021 , Parcela NUM285 , superficie 0'2200 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM294 , superficie 0'1020 Ha.

La solicitud fue rellenada por Jorge , quien, el 8 de abril de 1997, como técnico de Apoyo, la autorizaba.

Existe un documento de cesión firmado por Apolonio , de 17 de marzo de 1997, a 'Corral Cuadrado, S.L.', de los derechos de replantación de las fincas:

· Polígono NUM009 , Parcela NUM005 , superficie 0'0940 Ha.

· Polígono NUM040 , Parcela NUM136 , superficie 0'0900 Ha.

· Polígono NUM021 , Parcela NUM285 , superficie 0'2200 Ha.

En el Registro de Viñedo, constan a nombre de Apolonio los derechos de replantación de las cuatro fincas y su cesión a 'Corral Cuadrado, S.L.' para la plantación de la finca NUM309 de Logroño ( NUM273 , autorizada).

Según ampliación fotográfica obtenida del Instituto Geográfico Nacional, de un vuelo realizado en septiembre de 1985 las fincas del Polígono NUM021 , Parcelas NUM239 , NUM285 y NUM070 no presentan ningún indicio de que exista viñedo, encontrándose las tres parcelas baldías y con invasión de matorral y malas hierbas.

En fotografía aérea de mayo de 1994, las fincas del Polígono NUM021 , Parcelas NUM239 , NUM285 y NUM070 son tres parcelas sin cultivar; no se aprecian las líneas de los renques sobre el fondo claro de una parcela de vid en producción.

En acta de control de campo de 18 de febrero de 2000, las fincas del Polígono NUM021 , Parcelas NUM239 , NUM285 y NUM070 están invadidas por el monte, formando una masa vegetal homogénea con el mismo.

Según acta de inspección de 4 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM239 , PARAJE018 de Hornos de Moncalvillo está sin cultivar desde hace 15 ó 20 años, colonizada completamente por monte bajo.

Según certificación catastral, de fecha 15 de julio de 1996, la finca NUM304 figura como pastos.

Según acta de inspección de 4 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM285 , PARAJE018 de Hornos de Moncalvillo es finca de monte bajo, con encinas y matorral.

Según certificación catastral, de 15 de julio de 1996, la finca NUM285 figura como pastos.

Según acta de inspección de 4 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM021 , Parcela NUM070 , PARAJE018 de Hornos de Moncalvillo está totalmente cerrada por vegetación, consistente en zarzas, matorral, encinas y demás flora espontánea, no pudiéndose obtener por ello impresión fotográfica.

Según certificación catastral, de 15 de julio de 1996, la finca NUM070 figura como pastos.

Según ampliación fotográfica obtenida por el Instituto Geográfico Nacional, de un vuelto realizado en septiembre de 1985, las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM300 y NUM301 están sin cultivar, sin indicio de existencia de viñedo, contrastando perfectamente con parcelas próximas donde se observa cultivo de viña; la finca NUM300 tiene vegetación espontánea consolidada.

Según fotografía aérea de mayo de 1994, las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM300 y NUM301 están sin cultivar, no apreciándose las líneas de los renques sobre el fondo claro de una parcela de vid en producción.

En acta de control de campo de 18 de febrero de 2000, las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM300 y NUM301 están baldías, monte, hace muchos años que no se practica en ellas ningún cultivo.

Según acta de inspección de 11 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM300 , PARAJE018 de Hornos de Moncalvillo es finca baldía, en la que no se realizan prácticas agrícolas desde hace diez años como mínimo, ya que ha sido invadida por monte bajo, desarrollándose en ella encinas de notable tamaño (más de dos metros de altura).

Según certificación catastral, de fecha 21 de mayo de 1996, la finca NUM302 aparece como labor o labradío secano.

Según acta de inspección de 11 de julio de 2001, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM301 , PARAJE018 de Hornos de Moncalvillo es una parcela invadida por el monte, en la que existen restos de un viñedo que ha desaparecido a través del tiempo y que no ha sido arrancado.

Según certificación catastral, de fecha 21 de mayo de 1996, la finca NUM303 aparece como viña de secano.

VIGÉSIMO CUARTO: Se declara probado que con fecha 12 de julio de 1985, D. Jose María solicitaba la regularización de la finca de su propiedad de Hornos de Moncalvillo, plantada en 1963:

· Polígono NUM009 , Parcelas NUM310 y NUM311 , superficie 0'3940 Ha.

Realizado el informe de fecha 29 de noviembre de 1985, en el que constaba la existencia de viña, variedad viura, se estimó la solicitud por Resolución de 6 de mayo de 1987, del Jefe de Estructura Agroalimentaria, quedando la finca regularizada.

Con fecha 1 de diciembre de 1997, se presentó declaración de arranque de las fincas del Polígono NUM009 , Parcelas NUM310 , NUM311 , con una superficie de 0'4000 Ha, firmando como cultivadora Angustia y, como propietario, una firma imitando la de D. Jose María , realizada también por Angustia , en la que se decía que la finca se había arrancado el 21 de noviembre de 1997.

En el documento, sin que existiera el preceptivo y previo informe de campo que acreditara la realidad del arranque, Jorge , como Responsable de Programa, reconocía derechos de replantación para la finca NUM310 y NUM311 .

Con fecha 21 de noviembre de 1997, se presentó solicitud de transferencia de derechos de replantación de las fincas supuestamente arrancadas, para la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM295 de Angustia , quien firmaba el documento, y debajo de 'cedente' una firma imitando la de D. Jose María , en realidad estampada por Angustia ; Jorge rellena los datos de lugar y fecha en el apartado I, en que la Comunidad Autónoma certifica que se ha producido la cesión de los derechos de replantación.

El 21 de noviembre de 1997, se pedía por Angustia la autorización para el viñedo del Polígono NUM009 , Parcela NUM295 , superficie 0'4060 Ha, figurando como plantaciones arrancadas las fincas NUM310 y NUM311 ; Jorge , como Responsable de Programa, firma en la autorización el 27 de abril de 1998 y queda autorizada por el Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Se devuelve el ejemplar, haciendo constar la interesada que había plantado la finca el 26 de diciembre de 1998.

Con fecha 29 de abril de 1998, Jorge , como Responsable de Programa, remite a la interesada Angustia , un escrito en que se le recuerda la obligación de devolver el impreso con la indicación de que se ha hecho la plantación.

En diversos escritos dirigidos por D. Jose María a la Consejería de Agricultura (20 de noviembre de 1998, 4 de junio de 1999, 19 de julio de 1999), manifestaba que él no había firmado ni el impreso de declaración de arranque ni el de transferencia de los derechos de replantación, y solicitaba la revisión de los actos.

Realizada acta de control de campo el día 12 de noviembre de 1998, de las fincas del Polígono NUM009 , Parcelas NUM310 , NUM311 , la misma refleja que las fincas estaban plantadas de viña sin atender, que no había sido arrancada.

Según acta de inspección de 14 de febrero de 2000, la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM310 de Hornos de Moncalvillo son cuatro renques de viña junto al corral, antigüedad sin trabajar de seis a ocho años aproximadamente.

Según acta de inspección de 14 de febrero de 2000, la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM311 de Hornos de Moncalvillo son doce renques de viña con un tiempo sin trabajar de seis a ocho años aproximadamente.

El Consejo Consultivo de La Rioja emite el dictamen 32/1999.

Por Resolución de 21 de octubre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se anulaba la autorización de plantación sustitutiva sobre la finca del Polígono NUM009 , Parcela NUM295 .

Según informes periciales elaborados por los Guardias Civiles NUM312 y NUM313 , Especialistas del Departamento de Grafística del Laboratorio de Criminalística de la Policía Judicial de la 10ª Zona de la Guardia Civil, Angustia es autora de la firma suscrita a nombre de ' Jose María ' que figura en la declaración de arranque y en la solicitud de transferencia de derechos de replantación.

Angustia , tras efectuar una comparecencia voluntaria ante la Guardia Civil, en la que declaró sin la presencia de abogado, fue tenida como imputada por una mera providencia en fecha 14 de noviembre de 2000, que le fue notificada el día 28 de ese mes, sin que fuese citada como imputada hasta el día 26 de junio de 2003.

VIGÉSIMO QUINTO: Se declara probado que en cuanto a la finca del Polígono NUM221 , Parcela NUM314 , de Autol, de Jose Luis , con fecha de entrada en la Oficina de Arnedo de la Consejería de Agricultura, de 13 de febrero de 1996, se presentó solicitud para la inscripción de 6'0500 Ha de viña, plantada en 1930.

Salvo la firma del interesado, el resto está escrito con letra del entonces único Técnico de la Sección, el acusado Jorge . Entre las anotaciones, consta: 'tiene inscritas 1'4500 hectáreas de 1930; viña perdida en parte, presentar arranques', y en una anotación lateral '6'0500 es superficie aprovechable', 'las tachaduras son válidas'.

Con fecha 11 de noviembre de 1997, Jorge realizó un informe de inscripción sobre la finca, en el que decía que era una finca plantada en 1930, de 7'5000 Ha, recién vendimiada, algunas cepas muertas que no son significativas para la regularización, ya inscritas 1'4500 Has - conforme con la solicitud. Se le autoriza, a petición del interesado, el arranque, al que procederá en breve y presentará declaración.

La finca tiene una superficie catastral de 3'0000 Has, al igual que en la escritura.

En fotografía aérea de julio de 1986, se observa viñedo en la totalidad catastral de la parcela.

En el ARVE, la finca consta con 2'9900 Ha como viñedo de 1940.

En el Inventario Vitícola CAR consta con 2'43 Ha como viñedo anterior a 1970.

En fotografía aérea de octubre de 1997, se aprecia que es una finca sin cultivo.

En el Registro de Viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha estado registrada con 1'4500 Ha desde 1983.

El 24 de noviembre de 1997, se regularizan 1'5500 Ha y 4'5000 Ha.

En informe de campo de 2 de diciembre de 1999, consta que la finca ha estado plantada de viña y que se ha arrancado.

En el Registro de Viñedo, se le crearon a la finca, por el acusado Jorge , de forma artificial, derechos de replantación por 4'5000 Ha, que pasaron a Abel , cuñado de Benjamín .

En fotografía de 2002, la finca está en barbecho, con algún resto de cepas.

D. Jose Luis vendió los derechos de replantación procedentes de la finca NUM315 , de 3'0000 Ha, a Ruperto ('Bodegas El Cidacos'), firmando el contrato de 31 de julio de 1998.

Como D. Jose Luis tenía plantada de viña una superficie de 3'0000 Ha, la totalidad de la finca, y tan sólo tenía legalizada una superficie de 1'4500 Ha, acudió a la Consejería de Agricultura para legalizar el resto; Jorge fue junto con Benjamín y D. Jose Luis a la finca de éste para hacer el informe de inscripción, presentándole varios documentos a la firma a D. Jose Luis , quien, sin saber leer ni escribir, los firmó; entre estos se encontraba la solicitud de transferencia de 4'5000 Ha a favor de Abel , cuñado de Benjamín ; este documento no llegó a tramitarse, quedándose en poder de Benjamín para proporcionar una apariencia de cobertura a la operación.

Jorge y Benjamín acordaron la creación artificial de 4'5000 Ha de derechos de replantación en el Registro de Viñedo; estos derechos hubieran podido venderse en el mercado, por un precio de 3.500.000 pesetas por hectárea, sumando un total de 15.750.000 pesetas; con ello, el acusado Jorge compensaba las funciones de mediación que el acusado Benjamín venía realizando a favor de aquél, y podrían repartirse entre ambos las ganancias obtenidas.

VIGÉSIMO SEXTO: Se declara probado que en escrito de solicitud de inscripción de plantación de viñedo no inscrito, de fecha 23 de agosto de 1996, se solicitaba para las fincas de Entrena:

· Polígono NUM009 , Parcela NUM086 , superficie 0'1460 Ha, año plantación 1970.

· Polígono NUM009 , Parcela NUM087 , superficie 0'2680 Ha, año plantación 1970.

· Polígono NUM021 , Parcela NUM073 , superficie 0'4080 Ha, año plantación 1970.

Figuraba como propietario y cultivador Borja .

La solicitud está escrita por Jorge ; aparece un texto realizado por el mismo que dice: 'Firmada en original, sanción 22.600, pagada 28/8/96'.

Existe otra solicitud de la misma fecha, rellenada por Jorge , a nombre de Natividad , esposa de Borja .

Jorge realiza un informe de campo, el de inscripción, de fecha 25 de agosto de 1996, en el que dice: 'correctas las solicitudes, muy cuidadas y en plena producción, años y variedades las señaladas en la solicitud'.

En el Registro de Viñedo consta la inscripción de las fincas del Polígono NUM009 , Parcelas NUM086 y NUM087 , y del Polígono NUM021 , Parcela NUM316 , a nombre de Borja , quien utiliza los derechos de replantación originados por el arranque de las mismas para sus fincas de Entrena del Polígono NUM040 , Parcelas NUM287 , NUM116 y NUM307 .

Para las parcelas NUM086 y NUM087 del Polígono NUM009 , en el año 1993 se solicitaron ayudas a superficies.

En el ARVE no figuran como viñas; tampoco en el Inventario Vitícola de la CAR.

Las mismas parcelas NUM203 , NUM087 y NUM316 se solicitaron como nueva plantación en la campaña 88-89, con la nota de campo de 'lleco'.

En fotografía aérea de agosto de 1997, se observan ambas parcelas agrupadas en la 52, sin cultivo de viñedo e invadida de vegetación espontánea.

En acta de control de campo de 28 de febrero de 2000, las fincas NUM203 y NUM087 figuran baldías, con aspecto de no haber sido cultivadas desde hace bastantes años.

En acta de inspección de 6 de mayo de 2002, la finca NUM203 y NUM087 , PARAJE019 , aparece como terreno baldío; se desarrolla flora arbustiva; falta de cultivo en los últimos 10 años, como mínimo.

En escrito de 30 de abril de 1997, rellenado en parte por el acusado Jorge , se declaraba el arranque de las fincas NUM203 y NUM087 ; en el mismo documento, con fecha 4 de junio de 1997, Jorge , como Técnico de Apoyo, reconocía a las fincas derechos de replantación hasta la campaña 2005.

La parcela NUM316 del Polígono NUM021 no aparece en el ARVE como viña; tampoco en el Inventario Vitícola de la CAR.

En la fotografía aérea de mayo de 1994, la finca NUM317 no aparece como viña (no se ven las líneas que son los renques de las viñas)

En fotografía aérea de octubre de 1997, la finca NUM317 estaba sin cultivo de viñedo e invadida de vegetación espontánea.

En acta de control de campo, de fecha 28 de febrero de 2000, la finca NUM317 estaba en barbecho.

En inspección ocular de 6 de mayo de 2002, la finca NUM317 estaba con flora herbácea.

En los años 1993 y 1996, se solicitó para la finca NUM317 la ayuda a 'superficies'.

En la campaña 88-89, se solicitó nueva plantación, con informe de campo 'lleco'.

En escrito de 9 de octubre de 1997, se declaraba el arranque de la finca NUM317 ; en el mismo escrito, Jorge , como Responsable de Programa, el 20 de enero de 1998, reconocía derechos de replantación a la finca NUM317 hasta la campaña 2006.

El acusado Romulo , que cultivaba las fincas de Borja y de su esposa, plantó de viña las fincas de aquél sitas en el Polígono NUM040 , Parcelas NUM287 , NUM116 y NUM318 ; entre ellos se fijó el acuerdo de que Romulo se quedara con el 70% de la ganancia; al tratarse de viñedos ilegales, le manifestó al Sr. Borja que podría encargarse de su legalización; por esta gestión, Borja le entregó 1.400.000 pesetas a Romulo .

Romulo , que entre otras había llevado las fincas del Polígono NUM009 , Parcelas NUM086 y NUM087 , PARAJE019 , y era sabedor de que en ellas no había viña, contactó con su amigo Jorge , para que, con los derechos inexistentes generados por el supuesto arranque de las fincas NUM203 , NUM087 y NUM317 , legalizara las plantadas sin derecho alguno por Romulo y de las que éste obtenía un beneficio económico, pagándole por la gestión.

VIGESIMO SÉPTIMO: Se declara probado que con fecha 5 de julio de 1996, se presentó en la Consejería de Agricultura solicitud de inscripción de la finca de Agoncillo del Polígono NUM095 , Parcela NUM319 , con una superficie de 0'4427 Ha, figurando como cultivador y propietario Maximiliano ; como año de plantación 1960.

La solicitud está rellenada con letra de Jorge .

Con fecha 20 de mayo de 1996 (antes incluso que la solicitud), Jorge hace un informe favorable a la inscripción, en el que dice que la finca está plantada de 1960, que está cuidada y en producción.

Con fecha 28 de enero de 1997, se presentó declaración de arranque; Jorge , como Técnico de Apoyo, el 6 de febrero de 1997, reconocía derechos de replantación hasta la campaña 2005.

La declaración de arranque está rellenada por el acusado Jorge .

Jorge alteró el Registro de Viñedo, introduciendo la finca; como fecha de inscripción figura el 5 de julio de 1996, y como fecha de paso a histórico por arranque la de 6 de febrero de 1997, a las 14:27:43 horas; como año de plantación, 1960.

En fotografía aérea de julio de 1986, no existía viñedo.

La finca no figuraba en el ARVE.

En inspección ocular de 21 de mayo de 2002, la finca NUM320 estaba sin cultivar y con restos de rastrojo de cereal de años anteriores.

Los derechos de replantación así generados pasaron en el ordenador de la siguiente manera:

· 0'3147 Ha a D. Justo , para una plantación de Agoncillo; autorizada.

· 0'1280 Ha a Dª Adoracion , que los utiliza en una plantación de Alesón; autorizada.

El Acusado Maximiliano , conocedor de que la finca NUM321 no podía generar derechos de replantación, se puso de acuerdo con Jorge , quien alteró el Registro de Viñedo, reconociendo derechos a la finca.

Una vez reconocidos estos derechos, tras la inscripción de la finca y su posterior declaración de arranque, Maximiliano vendió 0'3147 Ha a D. Justo , que le pagó una cantidad aproximada de 300.000 pesetas; Jorge se benefició de la operación, vendiendo, a través de su intermediario Benjamín , derechos por 0'1280 Ha a D. Claudio , marido de Dª Adoracion , quien pagó unas 180.000 pesetas.

D. Justo ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 30 de enero de 2013.

VIGÉSIMO OCTAVO: Se declara probado que respecto a las fincas de Fuenmayor, del Polígono NUM120 , Parcelas NUM209 y NUM322 , con fecha 30 de marzo de 1995, se solicita por D. Juan Antonio la inscripción en el Registro de Viñedo de la parcela del Polígono NUM120 , Parcela NUM209 , con una superficie de 2'0000 Ha.

En la misma solicitud, hay un informe del acusado Jorge fechado el 24 de julio de 1996 que dice: 'Más vieja de lo declarado, mínimo 1950 ó anterior; algunas cepas rotas (al volver con el tractor) en la cabecera; se considera correcta: También se ve la NUM323 (se le comunica por teléfono -el 26 de julio de 1996- que deberá solicitar la NUM323 como ilegal -del 83-. La NUM323 muy cuidada y con buena producción; año de plantación, 1982/83'.

Hay otra solicitud de la misma fecha, 30 de marzo de 1995, que es copia de la anterior, rectificándose la Parcela NUM209 por la Parcela NUM322 (ya que la NUM209 no existe en el Catastro por unión de ambas), por una superficie de 2'0080 Ha.

Hay un informe de campo de Jorge , de agosto de 1996, referente a la parcela NUM209 , con 1'8500 Ha, que dice que está 'cuidada y en producción, en Catastro superficie 2'0000 ... variedad garnacha; válida la solicitud, año de plantación 1950 aprox.'.

La parcela número NUM209 del Polígono NUM120 no existe en el Catastro.

En 1985 se unen las parcelas NUM322 (con una superficie de 1'5060 Ha) y NUM209 (con una extensión de 0'5020 Ha); queda la superficie de 2'0080 Ha y como única parcela la número NUM322 ; en 1996 y 1997, la finca figura a nombre de D. Juan Antonio .

Hay una declaración de arranque de la finca NUM324 , con fecha 24 de enero de 1997, por 1'8500 Ha; año de plantación 1962; la declaración está rellenada por Jorge y consta que se han visto las escrituras y el Catastro; Jorge , el 30 de enero de 1997, como Responsable de Programa, reconoce derecho de replantación hasta la campaña 2005.

Hay una solicitud de inscripción de fecha 18 de febrero de 1996, rellenada por Jorge , en la que los derechos de replantación generados por el supuesto arranque de la parcela NUM324 pasan a las fincas del Polígono NUM064 , Parcelas NUM045 y NUM162 ; como propietario D. Pedro Antonio y como cultivador Virgen de la Almudena, S.L.

Por Resolución de 4 de diciembre de 1997, del Director General de Agricultura, se imponía una sanción de 406.000 pesetas para la inscripción de las Parcelas NUM045 y NUM162 del Polígono NUM064 .

Hay una solicitud de fecha 28 de enero de 1997, de transferencia de los derechos de replantación de la finca NUM324 , por una superficie de 1'6240 Ha, figurando como cedente D. Juan Antonio y como adquirente D. Pedro Antonio ; la solicitud está rellenada por Jorge .

Hay un informe de campo de Jorge , de la parcela NUM322 del Polígono NUM120 , superficie 2'0000 Ha, que reconoce como año de plantación 1983.

Por Resolución de 2 de octubre de 1996, del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se acordó la inscripción en el Registro de Viñedo de la finca del Polígono NUM120 , Parcela NUM322 , por 2'0080 Ha.

En acta de campo de 17 de marzo de 2000, la finca NUM323 está de viña en perfecto estado, plantada desde hace 16/18 años.

En inspección ocular de 13 de mayo de 2002, la finca del Polígono NUM120 , Parcela NUM322 , es viña de 20 años ó más.

En el Catastro, la finca NUM323 figura como 'viñedo regadío'.

D. Juan Antonio acudió a la Consejería de Agricultura, contactando con Jorge para regularizar las fincas NUM044 y NUM049 , firmando los documentos que éste le presentó y pagando la correspondiente sanción.

VIGÉSIMO NOVENO: Se declara probado que con fecha 30 de agosto de 1996, se presenta solicitud de inscripción de plantación de viñedo no inscrito para las fincas del Polígono NUM221 , de Fuenmayor, Parcelas NUM325 , NUM126 y NUM127 , con una superficie total de 1'3920 Ha, figurando como propietaria y cultivadora Dª Bernarda y firmando P.O. (hijo) Dª Rosana ; figura como año de plantación 1940.

Jorge realiza informe de campo, el de inscripción, en septiembre de 1996, en el que consta: 'parcelas de muy difícil acceso con vehículo, cerca de la autopista, ligeramente descuidadas pero en producción (escasa) - correcta la solicitud'.

En el ARVE no constan como viñas; tampoco en el Inventario Vitícola de la CAR.

En fotografía aérea de septiembre de 1985, el Polígono NUM221 es monte.

En fotografía aérea de 1994, el Polígono NUM221 es monte.

En acta de control de campo de marzo de 2000, las parcelas son monte y, a juicio del Técnico, siempre lo han sido.

En inspección ocular de 13 de mayo de 2002, el Polígono NUM221 es monte; las parcelas NUM325 , NUM126 y NUM127 están unidas catastralmente, mostrando flora espontánea autóctona y donde no se aprecian prácticas de cultivo desde hace muchos años; no se observan restos de cepas muertas.

Jorge altera el Registro de Viñedo e introduce en él las fincas, figurando como fecha de inscripción el 11 de septiembre de 1996 y como fecha de paso a histórico por arranque el 28 de enero de 1997, con una superficie de 1'4920 Ha. (superior a la solicitud)

Los derechos de replantación de la finca del Polígono NUM221 , Parcela NUM325 , se transfieren en el Registro de la siguiente manera:

· 0'2640 Ha a D. Anselmo , para las fincas de Torremontalbo del Polígono NUM009 , Parcelas NUM114 , NUM326 , NUM327 , NUM193 .

La solicitud de 17 de noviembre de 1997, rellenada por el acusado Jorge , es autorizada el 18 de mayo de 1998, firmando Jorge en la autorización como Responsable de Programa.

· 0'3440 Ha para la finca del Polígono NUM058 , Parcela NUM328 de Fuenmayor, propiedad de Dª Bernarda .

La solicitud de 7 de marzo de 1997, rellenada por Jorge , es autorizada el 1 de abril de 1997, firmando Jorge en la autorización como Técnico de Apoyo.

· 0'8840 Ha para la finca del Polígono NUM120 , Parcela NUM329 de Fuenmayor, a nombre de Dª Bernarda .

La solicitud de 28 de enero de 1997, rellenada por Jorge , es autorizada el 1 de abril de 1997, firmando Jorge en la autorización como Técnico de Apoyo.

Dª Rosana , antigua funcionaria de la Consejería de Agricultura, contactó con Jorge para regularizar las fincas, propiedad de su madre Dª Bernarda , del Polígono NUM330 y del Polígono NUM331 de Fuenmayor; para ello, rellenó y firmó la solicitud de inscripción como viñedo de las fincas del Polígono NUM221 , Parcelas NUM325 , NUM126 y NUM127 , propiedad de su madre, y que eran monte.

Jorge altera el Registro de Viñedo, inscribiendo estas fincas como viñas, anotando informáticamente su arranque y generándoles de esta manera derechos de replantación, que sirvieron para plantar las fincas NUM330 y NUM331 .

D. Teofilo , esposo de Bernarda , vendió derechos de replantación inexistentes por 0'2640 Ha a D. Anselmo , quien pagó unas 300.000 pesetas el mismo día 17 de noviembre de 1997; Jorge se encargó de la tramitación y, colaborando con el vendedor, de acreditar ante el comprador que los derechos existían en el Registro, llegando a entregarle una copia impresa del Registro de Viñedo en que aparecían los derechos transmitidos.

TRIGÉSIMO: Se declara probado que en escrito de 5 de febrero de 1996, se solicita por el acusado Benjamín la inscripción de plantación de viñedo para las fincas de Autol del:

· Polígono NUM124 , Parcela NUM332 , superficie 0'1220 Ha.

· Polígono NUM124 , Parcela NUM333 , superficie 0'6980 Ha.

Como año de plantación 1975, que se tacha y se pone 1968.

El acusado Jorge hace informe de campo, el de inscripción, de fecha 14 de noviembre de 1997, en el que dice: 'hay parte plantado en el 75 (0'4580) y parte plantado entre 1960 y 1970; el resto, hasta completar la parcela NUM332 , es más vieja (1960-70) y la totalidad de la NUM333 es de 1960 a 1970'.

Por Resolución de fecha 2 de febrero de 1998 del Director General de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, se resuelve la inscripción de las fincas en el Registro de Viñedo.

En acta de control de campo de 30 de noviembre de 1999, la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM333 , figura parte como olivos llecos, parte como almendros llecos y parte como almendros cultivados.

En inspección ocular de 20 de mayo de 2002, la finca NUM334 tiene algunos olivos, algunos almendros, una higuera y una casilla de campo.

En inspección ocular de 20 de mayo de 2002, la finca NUM335 , Subparcela DIRECCION010 , está plantada de viña de unos 20 años de edad, aproximadamente.

En inspección ocular de 20 de mayo de 2002, la finca NUM335 , Subparcela DIRECCION011 , está plantada de viña de unos 13 años de edad, aproximadamente.

En escritura de venta de 24 de enero de 1996, siendo la vendedora Dª Flora y el comprador el acusado Benjamín , la finca del Polígono NUM124 , Parcela NUM333 consta como 'rústica, almendros en término de Autol, al sitio PARAJE010 de Garrón'.

En el ARVE, la parcela NUM333 no está inventariada; tampoco aparece en el Inventario Vitícola de la CAR; en fotografías aéreas de 6 de julio de 1986, 1997 y 2000, la parcela NUM333 se observa sin cultivo de viñedo y dedicada a otro cultivo arbóreo; la finca se introdujo en el Registro de Viñedo desde el 22 de diciembre de 1997, con 0'4478 Ha, como viñedo de 1968, a nombre de Benjamín .

TRIGÉSIMO PRIMERO: Se declara probado que con fecha 8 de marzo de 1996, se solicita la inscripción de la finca de Medrano del Polígono NUM069 , Parcela NUM336 , superficie 0'3900 Ha; año de plantación 1945; como dueño y cultivador, figura D. Jacinto .

El acusado Jorge realiza el informe de campo de inscripción en julio de 1996, en el que dice: 'finca plantada en 1945 ó más vieja; bien cuidada, poca producción, correcto'.

Según el Inventario Vitícola de la CAR, la finca NUM337 no es viña; en la fotografía aérea, revisión de mayo de 1994, se aprecia con claridad que no es viña.

En acta de control de campo de 17 de marzo de 2000, la finca NUM337 es puro monte, no diferenciándose la flora arbustiva y leñosa del entorno que la rodea.

Según inspección ocular de 13 de mayo de 2002, la finca NUM337 es una parcela integrada en un corredor de monte, desde tiempos inmemoriales.

Jorge altera el Registro de Viñedo e introduce la finca NUM337 , con fecha el 11 de septiembre de 1996, a nombre de D. Jacinto .

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Se declara probado que en el Registro de Viñedo, se introdujo por el acusado Jorge , a nombre de D. Carlos Jesús , fallecido el 20 de enero de 1999 (4952), la PARAJE001 : Polígono NUM021 , Parcela NUM338 , superficie 0'5060 Ha, año de plantación 1930.

Como fecha de inscripción (que se introduce en el Registro a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que otorga el ordenador central y que es inalterable), aparece la de 15 de febrero de 1999, a las 09:55:54.

En el mismo Registro de Viñedo, y a nombre de idéntico titular, se introdujo por Jorge la PARAJE001 : Polígono NUM069 , Parcela NUM339 , superficie 0'4492 Ha, año de plantación 1932.

Como fecha de inscripción (que se introduce en el Registro a voluntad), figura la de 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que otorga el ordenador central y que es inalterable), aparece la de 15 de febrero de 1999, a las 09:59:53.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, D. Carlos Jesús no aparece como titular de viña alguna.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, las fincas NUM338 y NUM340 de Eliseo no aparecen inscritas.

Las fincas NUM338 y NUM340 figuran en el Catastro a nombre de D. Carlos Jesús .

Las fincas NUM338 y NUM340 no constan en el Inventario del ARVE.

En fotografía aérea de julio de 1986, se observa cultivo de árboles de secano (almendros u olivar) en la parcela NUM338 , y bancales de montaña sin cultivo en la parcela NUM339 .

En acta de inspección ocular de 6 de agosto de 2002, la finca NUM338 está plantada de almendros llecos.

En acta de inspección ocular de 6 de agosto de 2002, la finca NUM340 es monte bajo (se realiza fotografía panorámica debido a la imposibilidad de acceder a la parcela).

Consta una solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo de las fincas NUM338 y NUM340 , de fecha 5 de noviembre de 1998, a favor de Dª Estibaliz , con el cuño de 'Informatizado'; en este documento se hacía constar como cedente a D. Carlos Jesús y se estampaba una firma que aparentaba ser la de éste.

También consta una solicitud de autorización de viñedo, por parte de Dª Estibaliz , como cultivadora y propietaria, de 10 de noviembre de 1998, para las fincas del Polígono NUM064 , Parcelas NUM089 y NUM341 de Alcanadre, con los derechos de replantación de las fincas del Polígono NUM021 , Parcela NUM338 , y Polígono NUM069 , Parcela NUM339 , de Eliseo .

La solicitud fue autorizada con fecha 7 de abril de 1999 y con el cuño de 'Informatizado'.

El acusado Jorge alteró el Registro de Viñedo y creó derechos de replantación, que después, utilizando como intermediario al también acusado Benjamín , quien, por el previo acuerdo existente entre ambos era sabedor de que Jorge creaba derechos inexistentes, vendió a los beneficiarios D. Ildefonso y Dª Estibaliz , quienes pagaron por los derechos a razón de 850.000 pesetas la fanega, haciendo un total de 4.060.000 pesetas, dinero que recibió Benjamín y que posteriormente entregó a Jorge , repartiéndose entre ellos las ganancias.

Don Ildefonso ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 17 de enero de 2013.

TRIGÉSIMO TERCERO: Se declara probado que en el Registro de Viñedo, se introduce por el acusado Jorge la finca de Cenicero: Polígono NUM234 , Parcela NUM196 , superficie 4'3490 Ha, año de plantación 1950.

Como fecha de inscripción (fecha que se introduce en el Registro a voluntad), figura la de 1 de mayo de 1984; como fecha de paso a histórico por arranque (fecha que otorga el ordenador central y que es inalterable), aparece la de 20 de mayo de 1999, a las 14:51:05 horas. Figura a nombre de D. Romualdo y Hnos. y sobrinas.

Consta una solicitud de autorización, rellenada parcialmente por Jorge , de 10 de septiembre de 1998, campaña 1999, para la finca 5-107 de Cenicero, cuyo propietario es D. Romualdo , por una superficie total de 1'7160 Ha, con los derechos generados por el arranque de las fincas NUM342 , con una superficie de 1'2494 Ha, y NUM343 , con una superficie de 0'7177 Ha; la solicitud fue autorizada el 20 de mayo de 1999 y con el cuño de 'Informatizado'.

En el Registro de Viñedo, se introduce por Jorge la finca de Cenicero: Polígono NUM234 , Parcela NUM344 , superficie 6'6180 Ha, año de plantación 1985.

Como fecha de inscripción, aparece el 10 de marzo de 1985; como fecha de paso a histórico por arranque, la de 2 de abril de 1998, a las 08:12:50 horas; a nombre del acusado Ángel (titular del DNI nº NUM020 , nacido en Cenicero el día NUM021 de 1929, sin antecedente penales).

Consta una solicitud de autorización de viñedo, nueva plantación, campaña 84/85, por parte de Ángel , siendo la plantación proyectada la finca NUM345 , por una superficie de 6'6180 Ha; fue autorizada; no consta en el documento que la finca llegara a plantarse.

Consta una declaración de arranque de las fincas NUM345 , por una superficie de 6'6180 Ha, y NUM346 , por una superficie de 5'3400 Ha, que fue rellenada por Jorge , y firmada con fecha 2 de abril de 1998; Jorge , como responsable de Programa, reconocía a las fincas derecho de replantación.

Consta una solicitud de autorización de viñedo, replantación, de 15 de octubre de 1998, campaña 1999, en que la finca NUM345 aparece como plantación proyectada y arrancada; fue autorizada el 19 de febrero de 1999.

En el Registro de Viñedo, se introduce por el acusado Jorge la finca de Cenicero: Polígono NUM234 , Parcela NUM096 , superficie 5'3400 Ha, año de plantación 1985.

Como fecha de inscripción, 10 de marzo de 1985; como fecha de paso a histórico por arranque, el 2 de abril de 1998, a las 08:13:10 horas; a nombre de Ángel .

Consta una solicitud de autorización de viñedo, nueva plantación, campaña 84/85, para la finca NUM346 , por una superficie de 5'3400 Ha; como solicitante, Felix ; fue autorizada; no consta en el documento que la misma llegara a plantarse.

Consta una declaración de arranque de las fincas NUM345 , por una superficie de6'6180 Ha, y NUM346 , por una superficie de 5'3400 Ha, que fue rellenada por Jorge y firmada con fecha 2 de abril de 1998; Jorge , como responsable de Programa, reconocía a las fincas derechos de replantación.

Consta una solicitud de autorización de viñedo, campaña 1999, siendo el cultivador Romualdo . y el propietario el acusado Ángel y siete más, de fecha 15 de octubre de 1998; fue autorizada el 19 de febrero de 1999; constaba como arrancada la parcela NUM346 , por una superficie de 5'2890 Ha, y con los derechos que generó el arranque se autorizaron las fincas NUM347 y NUM342 ; el documento fue parcialmente rellenado por Jorge .

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, de 1996, la finca NUM342 no aparece; en las copias de seguridad del Registro de Viñedo, de 1997, no aparecen las fincas NUM345 y NUM346 .

Las parcelas NUM342 y NUM345 fueron grabadas en el Registro de Viñedo en el año 1999.

Según certificación del Ayuntamiento de Cenicero, la finca NUM346 no ha existido nunca.

La Parcela NUM342 , según el Inventario de la Consejería en 1990, figura como barbecho (según el Inventario del MAPA, era viña en 1983).

La ampliación fotográfica de septiembre de 1985 confirma que no había viña.

La Parcela NUM345 , en el año 1990, constaba en el Inventario de la Consejería como 'barbecho viejo'; según el MAPA, no tenía viña.

La Parcela NUM347 estaba en 1990 como lleco, barbecho viejo, baldío; finca que es colindante a la NUM342 y que se encuentra en el mismo estado.

Según la ortofotografía de octubre de 1997 y de julio de 2000, no había viñas en las fincas NUM342 y NUM345 .

Las Parcelas NUM344 , NUM196 y NUM348 del Polígono NUM234 se declararon cebada en 1996; barbecho en 1997; y cebada en 1998; para ellas se solicitó y obtuvo ayuda a superficies en 1996, 1997 y 1998.

La Parcela NUM342 figura en el Catastro a nombre de Pilar y siete más.

La Parcela NUM345 figura en el Catastro a nombre de Pilar y siete más.

La Parcela NUM347 figura en el Catastro a nombre de 'COVAIRU, S.A.'.

La Parcela NUM349 figura en el Catastro a nombre de Pilar y siete más.

En acta de inspección fotográfica de 12 de agosto de 2002, la finca NUM342 de Cenicero está plantada de viña joven, cuya fecha de plantación puede circunscribirse dentro del entorno de los años 1999-2000.

En acta de inspección fotográfica de 12 de agosto de 2002, la finca NUM345 de Cenicero está plantada de viña joven, cuya fecha de plantación puede circunscribirse dentro del entorno de los años 1999-2000.

En acta de inspección fotográfica de 12 de agosto de 2002, la finca NUM347 de Cenicero está plantada de viña joven, cuya fecha de plantación puede circunscribirse dentro del entorno de los años 1999-2000.

En acta de inspección fotográfica de 12 de agosto de 2002, la finca NUM349 de Cenicero está plantada de viña en el año 1999.

Ángel , quien se encargaba de la tramitación de los documentos referidos a las fincas de la familia, acudió a la Consejería de Agricultura, donde contactó con el funcionario Jorge , a quien presentó los documentos que tenía en su poder (fundamentalmente, las autorizaciones para la plantación de las fincas NUM345 y NUM346 ; los derechos otorgados con dichas autorizaciones habían caducado al no hacerse efectiva la plantación); Jorge se ofreció, mediante precio, a resucitar los derechos, para lo cual introdujo dichas fincas en el Registro de Viñedo y confeccionó la declaración de arranque de las fincas NUM345 y NUM346 (que era realmente la finca NUM342 ), reconociéndoles con ello derechos de plantación; aprovechando que la finca NUM346 era realmente la finca NUM342 , al introducir esta finca en el Registro, aumentó de dos a tres el número de fincas que generaban derechos de replantación, y con este exceso se compensaba la reclamación que los Sres. Romualdo habían presentado ante la Consejería para la devolución de derechos de plantación, por una superficie de 2'3200 Ha, que la Consejería de Agricultura había efectuado con motivo de reducciones de inscripciones en viñas.

Con los derechos así obtenidos por Ángel , la familia Romualdo logró plantar en las campañas 1999 y 2000 las fincas de su propiedad NUM342 , NUM345 , NUM347 y NUM349 .

Con la introducción en el Registro de Viñedo de las fincas NUM342 , NUM345 y NUM346 , se generaron derechos de replantación por una superficie de 16'3070 Ha, en total algo más de 77 fanegas, que hubieran debido adquirirse en el mercado, a un precio medio de 700.000 pesetas por fanega, por un precio total de 54.000.000 pesetas.

TRIGÉSIMO CUARTO: Se declara probado que en el Registro de Viñedo, el acusado Jorge introduce informáticamente la finca de Alfaro: Polígono NUM170 , Parcela NUM078 , superficie 1'0000 Ha, año de plantación 1950.

A nombre de Ángel , fallecido el día 25 de julio de 1991.

Como fecha de inscripción, aparece el 20 de mayo de 1990; y como fecha de paso a histórico por arranque (esta fecha es inalterable y la otorga el ordenador central), el 27 de enero de 1999, a las 10:13:59 horas.

La misma finca también consta en el Registro, con una superficie de 0'5000 Ha, sin fecha de inscripción, y como fecha de paso a histórico por arranque el 27 de enero de 1999, a las 10:14:17 horas.

Consta una solicitud de transferencia de derecho de replantación de viñedo, de 16 de febrero de 1999, en que aparece como cedente, con su firma, D. Ángel , con el sello de 'Informatizado', por una superficie de 1'5000 Ha; el documento tiene anotaciones manuscritas de Jorge , que certifica, por la Comunidad Autónoma, que los derechos han sido cedidos.

Los derechos generados por el arranque de la finca NUM350 , con una superficie de 1'5000 Ha, se han utilizado en las fincas del Polígono NUM078 , Parcelas NUM351 , NUM098 , NUM287 , NUM352 de Rodezno, de D. Balbino , que presentó la solicitud de autorización de viñedo de fecha 16 de noviembre de 1998.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, de los años 1995, 1996, 1997, 1998, la finca NUM350 no existe.

En la fotografía aérea de octubre de 1997, no había viña.

En acta de inspección fotográfica de 23 de abril de 2002, la finca NUM350 está abandonada desde hace bastantes años, por el tipo de vegetación existente.

La parcela NUM078 del Polígono NUM170 está recogida en el Libro Negro de Declaraciones de Arranque, cuando se crea el Registro de Derechos de Replantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a nombre de D. Cornelio , con una superficie de 0'5000 Ha, viña arrancada en marzo de 1987, arranque que generó derechos de replantación hasta la campaña 1994-1995.

La finca NUM350 se introdujo irregularmente en el Registro de Viñedo con posterioridad, para utilizar un derecho ya caducado, y se aprovecha para crear una superficie mayor, en total, 1'5000 Ha.

El acusado Jorge alteró el Registro de Viñedo y creó derechos de replantación, que después, utilizando como intermediario al también acusado Benjamín , quien, por el previo acuerdo existente entre ambos era sabedor de que el acusado Jorge creaba derechos inexistentes, vendió, figurando la firma falsificada del difunto Feliciano , a D. Balbino , que abonó por ellos la cantidad de 6.500.000 pesetas, pagada a Benjamín , quien a su vez entregó dicha suma a Jorge , repartiéndose entre ellos las ganancias.

D. Balbino ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 28 de febrero de 2013.

TRIGÉSIMO QUINTO: Se declara probado que el acusado Jorge alteró el Registro de Viñedo, introduciendo informáticamente, con posterioridad a diciembre de 1998, a nombre de D. Blas , las fincas de Entrena:

· Polígono NUM234 , Parcela NUM162 , superficie 0'4459 Ha, año de plantación 1940.

· Polígono NUM234 , Parcela NUM294 , superficie 0'1440 Ha, año de plantación 1960.

En la finca NUM353 , como fecha de inscripción figura el 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque, el 12 de agosto de 1999, a las 11:44:15 horas.

En la finca NUM354 , como fecha de inscripción aparece el 1 de enero de 1983; como fecha de paso a histórico por arranque, figura el 12 de agosto de 1999, a las 11:50:12 horas.

En solicitud de autorización de viñedo, de 29 de octubre de 1998, rellenada por Jorge , figuraba como plantación proyectada la del Polígono NUM221 , Parcela NUM355 , y como fincas de viñedo arrancadas y que generaban derechos de replantación las del Polígono NUM234 , Parcelas NUM162 y NUM294 ; la solicitud fue autorizada el 20 de agosto de 1999, con el cuño de 'Informatizado'; bajo el epígrafe 'cultivador' aparece una firma ilegible, no estampada por D. Blas , con la indicación 'P.O.'.

En la copia de seguridad del Registro de Viñedo, a fecha de diciembre de 1998, las fincas del Polígono NUM234 , Parcelas NUM162 y NUM294 de Entrena, no figuraban como viñas y no pudieron ser arrancadas.

En acta de inspección de 6 de noviembre de 2002, las fincas del Polígono NUM234 , Parcelas NUM162 y NUM294 , forman un único solar ocupado por una nave industrial, estando el resto de dicho solar dedicado al almacenamiento de bidones de plástico; lo mismo puede comprobarse en fotografía aérea de agosto de 2000.

D. Blas se puso en contacto con el acusado Romulo para comprar derechos de papel, para poder regularizar la situación de su finca del Polígono NUM221 , Parcela NUM355 de Entrena, de 0'6160 Ha, que ya había hincado ilegalmente en 1998.

D. Blas pagó 2.000.000 pesetas mediante transferencia bancaria a Romulo , que le entregó el documento de autorización de viñedo; este documento había sido rellenado por el acusado Jorge .

Romulo , quien no se ha acreditado que supiera que los derechos eran inexistentes, entregó el dinero a Jorge ; éste le retribuyó las funciones de intermediación que realizaba, proporcionándole derechos de replantación para diversas fincas propiedad de Romulo , a un precio muy inferior en el mercado.

Romulo renuncia a toda indemnización solicitada en su escrito de acusación y a cualquiera otra que pueda corresponderle por estos hechos.

TRIGÉSIMO SEXTO: Se declara probado que con fecha 16 de noviembre de 1998, se presentó en la Consejería de Agricultura, solicitud de autorización de viñedo para la finca del Polígono NUM128 , Parcela NUM356 , de Zarratón, con una superficie de 5'0390 Ha; como cultivador, D. Benigno ; como plantación arrancada y, por lo tanto, generadora de derechos de replantación, figuraba la finca del Polígono NUM357 de Alfaro, Parcela NUM357 , con una superficie de 2'1530 Ha; fue autorizada el 9 de marzo de 1999 y con el cuño de 'Informatizado'.

Consta, aportada por D. Benigno , una solicitud de transferencia de derechos de replantación de la finca NUM357 , por una superficie de 2'1530 Ha; el documento fue rellenado casi en su totalidad por Jorge y en él aparecía como cedente de los derechos D. Demetrio , y una firma simulando la de éste.

Con fecha 25 de noviembre de 1997, se presentó en la Consejería de Agricultura, rellenada por el acusado Jorge , solicitud de autorización de viñedo, para la finca del Polígono NUM025 , Parcela NUM358 de Pedro Enrique , con una superficie de 0'2180 Ha; como propietario y cultivador, figura D. Cirilo ; como plantación arrancada y por lo tanto generadora de derechos, figuraba la finca del Polígono NUM357 , Parcela NUM357 , por 0'2180 Ha; la autorización se dio el 16 de marzo de 1998, firmando Jorge como responsable del Programa y con el cuño de 'Informatizado'.

También se presentó otra solicitud el 25 de noviembre de 1997, rellenada por Jorge , para la finca del Polígono NUM003 , Parcela NUM359 de Pedro Enrique , superficie 0'3290 Ha, figurando como cultivador D. Cirilo ; como derechos utilizados, los procedentes del arranque de la finca NUM360 , por 0'3290 Ha; Jorge anotó 'vista prop. Catastro' y firmó; fue autorizada el 16 de marzo de 1998, firmando Jorge como responsable de Programa y con el cuño de 'Informatizado'.

Se presentó en la Consejería de Agricultura, el 26 de noviembre de 1997, una solicitud de autorización de viñedo, rellenada por Jorge , para la finca de San Vicente de la Sonsierra del Polígono NUM221 , Parcela NUM221 , con una superficie de 0'2800 Ha, figurando como cultivador y propietario Estanislao ; como derechos empleados, los procedentes del arranque de la finca NUM360 , por 0'2800 Ha; la solicitud fue autorizada el 16 de marzo de 1998, figurando el cuño de informatizada; firmándola Jorge como responsable de Programa.

Según información del Ayuntamiento de Alfaro, el término municipal está dividido catastralmente en 150 Polígonos y en ninguno de ellos existe la Parcela NUM357 ; la finca NUM360 no existe.

Jorge alteró el Registro, creando informáticamente derechos en el ordenador para la finca NUM360 , con fecha 19 de noviembre de 1997; los derechos aparecían a nombre de D. Demetrio , quien había fallecido el 6 de diciembre de 1995.

Jorge contactó con los acusados Benjamín y Porfirio , para que intermediaran en la venta de los derechos artificialmente creados; por el previo acuerdo existente entre ellos, eran sabedores de su inexistencia.

Benjamín ofreció la venta de derechos a D. Benigno , manifestándole que se encargaría de contactar con los agricultores dueños de los derechos de papel; Evelio remitió a Ambrosio a la Consejería de Agricultura, donde Jorge se encargaría de la tramitación, incluyendo la confección del documento de solicitud de transferencia de derechos en que aparecía la firma figurada del fallecido D. Demetrio ; Benjamín entregó a Jorge el dinero percibido, que asciende, por los derechos inexistentes derivados de la finca NUM360 , a unas 3.500.000 pesetas, a razón de entre 300.000 y 350.000 pesetas por fanega.

D. Cirilo contactó por teléfono con Porfirio , que le indicó que tenía derechos de papel para venderle, y, estando ambos en la Consejería de Agricultura, Jorge se encargó de la tramitación de los documentos, entregando Jon a Porfirio la suma de 410.000 pesetas en concepto de pago de derechos de papel, dinero que a su vez Porfirio entregó a Jorge .

Estanislao acudió a la Consejería de Agricultura para adquirir derechos de papel, dirigiéndose, por indicación previa de una persona con la que había hablado telefónicamente, al despacho de Jorge , que rellenó en el acto la solicitud de autorización de viñedo; seguidamente, Jorge le proporcionó un sobre para que introdujera en el pasillo, y así nadie pudiera verlo, el precio de los derechos, a saber, la cifra de 180.000 pesetas, que Estanislao dio a Jorge , quien guardó el dinero en un cajón de su mesa, sin indicarle en ningún momento que los derechos pertenecieran a un tercero ni que el dinero estuviera destinado a éste.

Don Porfirio ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle por estos hechos.

Don Benigno ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 1 de febrero de 2013.

Don Cirilo ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 30 de enero de 2013.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Se declara probado que en el Registro de Viñedo, el acusado Jorge introduce, a nombre de 'Corral Cuadrado, S.L.', las fincas de Hornos de Moncalvillo: Polígono NUM040 , Parcelas NUM065 y NUM361 , superficie 1'4200 Ha, año de plantación 1992

Como fecha de inscripción, el 10 de marzo de 1992; como fecha de paso a histórico por arranque, el 20 de mayo de 1998, a las 17:24:09 h.

En las copias de seguridad del Registro de Viñedo, de los años 1997 y anteriores, las fincas NUM263 y NUM362 no aparecen.

En el Catastro, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM065 , figura, con una superficie de 0'3800 Ha, a nombre de D. Santiago (fallecido en 1958); actualmente la dueña sería su hija Dª Carolina .

En el Catastro, la finca del Polígono NUM040 , Parcela NUM361 , consta con 0'6000 Ha, siendo su titular Dª Luz .

En acta de inspección fotográfica de 6 de noviembre de 2002, la finca NUM263 es una parcela cubierta de flora autóctona, constituida por monte bajo.

En inspección fotográfica de 6 de noviembre de 2002, la finca NUM362 está ocupada parcialmente de viña; el resto de la superficie, abandonado hace muchos años.

Consta solicitud de autorización, NUM363 , campaña 1999, firmada como cultivador por el acusado Carlos Manuel (titular del DNI NUM022 , nacido en Hornos de Moncalvillo el día NUM023 de 1963, sin antecedentes penales), como representante de 'Corral Cuadrado, S.L.', el 16 de noviembre de 1998, para las fincas de Peña Logroño, Polígono NUM033 , Parcelas NUM240 , NUM218 , NUM142 , NUM221 , NUM071 , NUM147 , NUM143 , con un total de 4'9107 Ha, con los derechos de replantación de las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM065 y NUM361 , con una superficie ambas de 1'4200 Ha, y de otras más; fue autorizada el 30 de marzo de 1999, a favor de 'Corral Cuadrado, S.L.', y con el cuño de 'Informatizado'.

En inspección fotográfica de 21 de agosto de 2002, las fincas del Polígono NUM033 , Parcelas NUM240 , NUM218 , NUM142 , NUM221 , NUM071 y NUM143 , que forman una unidad física de cultivo, están plantadas de viñas jóvenes y emparradas, cuya fecha de plantación se sitúa en el entorno de los años 1999-2000.

En inspección fotográfica de 21 de agosto de 2002, la finca del Polígono NUM033 , Parcela NUM147 , está plantada de viña en el entorno de los años 1999-2000.

Con fecha 15 de abril de 1998, Carlos Manuel , con DNI NUM022 , en nombre y representación de la mercantil 'Corral Cuadrado, S.L.', compró a D. Marcos , que actuaba en nombre propio y en representación de su esposa Dª Sandra , las fincas del Polígono NUM364 de Logroño, con número de Parcela NUM240 , NUM234 , NUM218 , NUM142 , NUM071 , NUM177 , NUM033 , NUM147 y NUM143 ; las fincas compradas se encontraban sembradas de cereal.

Carlos Manuel , puesto que 'Corral Cuadrado, S.L.' iba a plantar de viña las fincas adquiridas, por una superficie total de 4'9107 Ha, acudió a la Consejería de Agricultura, donde informó de esta circunstancia a Jorge , a quien conocía por haber realizado gestiones anteriores sobre otras fincas de la sociedad, en concreto la parcela NUM365 de Logroño; al precisar derechos de papel para plantar las fincas adquiridas, Jorge introdujo, el día 20 de mayo de 1998, en el Registro de Viñedo, a nombre de 'Corral Cuadrado, S.L.', las fincas del Polígono NUM040 , Parcelas NUM065 y NUM361 de Hornos de Moncalvillo, por una superficie de 1'4200 Has; no existía documentación alguna que amparara esta operación; posteriormente, tras la solicitud de 16 de noviembre de 1998, se utilizaron los supuestos derechos de estas fincas, por una superficie de 1'4200 Ha, para la plantación proyectada; Carlos Manuel pagó directamente a Jorge por facilitarle, como derechos de papel, una superficie de 1'4200 Ha, cuya adquisición en el mercado hubiera supuesto un desembolso de 4.970.000 pesetas.

TRIGÉSIMO OCTAVO: Se declara probado que en el Registro de Viñedo, se introduce por el acusado Jorge la finca de Entrena: Polígono NUM248 , Parcela NUM248 , superficie 0'3000 Ha, año de plantación 1900.

A nombre de D. Luis María ; como fecha de inscripción, 1 de enero de 1992; como fecha de paso a histórico por arranque, el 9 de marzo de 1998, a las 07:59:25 horas.

La finca NUM068 no aparece en las copias de seguridad del Registro de Viñedo.

Consta una solicitud de autorización de viñedo, de 2 de marzo de 1998, para las fincas de Entrena:

· Polígono NUM071 , Parcela NUM366 , superficie 0'0840 Ha.

· Polígono NUM071 , Parcela NUM367 , superficie 0'0880 Ha.

· Polígono NUM071 , Parcela NUM121 , superficie 0'1680 Ha.

Como cultivador y propietario, figura D. Alexander (DNI NUM368 ).

Como fincas arrancadas y generadoras de derechos de replantación, figuran:

· Polígono NUM027 , Parcela NUM369 de Igea, por 0'1820 Ha.

· Polígono NUM248 , Parcela NUM248 de Entrena, por 0'1600 Ha.

Consta autorizada con fecha 9 de septiembre de 1998 y con cuño de 'Informatizado'; el impreso está rellenado en gran parte por Jorge , con la anotación 'vistas escrituras' y su firma.

D. Alexander pagó por los derechos de papel procedentes de la finca NUM068 la cantidad de 150.000 pesetas, que entregó a Jorge , quien se presentó como intermediario del titular de los derechos.

Jorge alteró informáticamente el Registro de Viñedo y destinó 0'1400 Has de la finca NUM068 para la plantación de las fincas del también acusado Romulo del Polígono NUM021 , Parcelas NUM066 y NUM067 de Entrena (hecho 1º apartado j.1).

TRIGÉSIMO NOVENO: Se declara probado que con fecha 24 de julio de 1998, se presentó en la Consejería de Agricultura solicitud de autorización de viñedo para la finca de San Asensio del Polígono NUM042 , Parcela NUM035 , con una superficie de 3'2000 Ha, figurando como cultivador y propietario D. Andrés .

Para poder plantar esa finca, figuraba como plantación arrancada, entre otras, la finca del Polígono NUM221 , Parcela NUM314 , de Autol, por 1'9000 Ha. ( la modificación en el Registro de Viñedo de la superficie de esta parcela se recoge en el hecho vigésimo quinto).

Jorge rellenó el documento; la solicitud fue autorizada y firmó el acusado Jorge como responsable de Programa, con fecha 18 de mayo de 1998; consta el cuño de informatizado.

D. Andrés contactó con el también acusado Benjamín para la compra de derechos de replantación de viñedo; Benjamín , de acuerdo con Jorge y repartiéndose entre ambos los papeles, le vendió a D. Andrés derechos procedentes de varias fincas propiedad del mismo Evelio y, además, 1'9000 Ha de la finca NUM315 de Autol, que aparecían en el Registro de Viñedo a nombre de D. Abel , cuñado de Evelio , y que éste y Jorge habían creado artificialmente en el Registro con una superficie total de 6'0500 Ha (hecho vigésimo quinto); Jorge rellenó el documento, encargándose de la tramitación; D. Andrés abonó 2.700.000 pesetas a Benjamín por 1'9000 Ha de derechos de replantación, repartiéndose Benjamín y Jorge las ganancias obtenidas.

Don Andrés ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos por escrito presentado en Fiscalía en fecha 11 de febrero de 2013.

CUADRAGÉSIMO: Se declara probado que con fecha 28 de agosto de 1996, se presentó en la Consejería de Agricultura solicitud de inscripción de viñedo, para las fincas de Ventosa del Polígono NUM095 , Parcelas NUM056 , NUM218 , NUM142 , NUM221 , por una superficie total de 0'9240 Ha, figurando como propietaria y cultivadora Dª Milagros .

Consta el cuño de 'informatizado'.

Como derechos necesarios para plantar, figuraban los provenientes del arranque de la finca del Polígono NUM370 , Parcela NUM120 , de Alfaro, por una superficie de 0'9184 Ha.

En el Catastro, la finca NUM371 figura a nombre de Dª Enma , con una superficie de 5'0250 Ha.

En el Registro de Viñedo, la finca NUM371 de Alfaro, figuró inscrita, desde su primera inscripción, con una superficie de 3'0000 Ha.

Existe una declaración de arranque, de 15 de febrero de 1993, por una superficie de 1'0000 Ha, que fue informatizada.

Con fecha 17 de enero de 1996, se presentó en la Consejería de Agricultura declaración de arranque de la finca NUM371 , por una superficie de 2'0000 Ha.

D. Maximo , familiar de la titular, intervino en la transmisión de derechos por 2'0000 Ha a D. Isidro , que ingresa el dinero en una cuenta de la titular en la entidad Ibercaja.

En el Registro de Viñedo, con fecha 16 de enero de 1996, Jorge introduce el arranque de 4'0000 Ha de la finca NUM371 .

Jorge , una vez que Dª Milagros y su esposo D. Mario acudieron a la Consejería de Agricultura en búsqueda de derechos de papel, les ofreció los correspondientes a esta finca, por una superficie de 0'9184 Ha; el acusado Jorge exhibió a D. Mario el ordenador del Registro de Viñedo donde constaba el arranque de 4'0000 Ha de la finca NUM371 , creyendo Dª Milagros y D. Mario que adquirían los derechos de su titular y que Jorge era un mero intermediario en la operación.

Jorge rellenó el documento y cobró a la dueña, tanto por derechos de papel (950.000 pesetas, entregadas dentro de una caja de galletas, cantidad de que Jorge se apropió), como en concepto de sanción por haber plantado Dª Milagros las fincas del Polígono NUM095 de Ventosa sin autorización (231.000 pesetas, que fueron ingresadas en Cajarrioja).

CUADRAGÉSIMO PRIMERO: El acusado Jorge padece una depresión mayor de carácter grave y trastorno de ansiedad también grave, con una minusvalía del 66%, que limita seriamente la conciencia de la realidad.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Constan en el Rollo de Sala las renuncias a toda indemnización que pudiera corresponderles expresamente formuladas por los perjudicados D. Argimiro , D. Jose Enrique , D. Justo , D. Anselmo , D. Ildefonso , D. Balbino , D. Benigno , D. Cirilo , D. Alexander y D. Andrés .

La mercantil La Serna S.A., renuncia a cualquier indemnización que pueda corresponderle en los términos indicados en el escrito de 26 de noviembre de 2013, obrante en Fiscalía.


Fundamentos

PRIMERO: Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de los acusados y sus respectivas defensas con la acusación formulada, por lo que no excediendo las penas respecto a los mismos solicitadas de seis años de prisión, constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de los delitos de falsedad documental, estafa, prevaricación y cohecho imputados, por concurrir los elementos definidores de dichos tipos penales.

SEGUNDO.- Los hechos imputados a Dª Angustia , conforme expresa la calificación del Ministerio Fiscal y el escrito de conformidad suscrito por el Ministerio Público, la acusada y su defensa, constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los artículos 390-1-1 º y 3 º y 392 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, prevenida en el artículo 21-6ª del Código Penal , se encuentran prescritos conforme al artículo 131 del Código Penal en la redacción anterior a la actual. Por ello, el Ministerio Fiscal, con la adhesión del resto de las acusaciones, solicita la absolución de Dª Angustia .

Los hechos imputados a D. Teodosio , conforme expresa la calificación del Ministerio Fiscal y el escrito de conformidad suscrito por el Ministerio Público, el acusado y su defensa, constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, se encuentran prescritos conforme al artículo 131 del Código Penal en la redacción anterior a la actual. Por ello el Ministerio Fiscal, con la adhesión del resto de las acusaciones, solicita la absolución de D. Teodosio .

Por lo expuesto, el sentido de la presente respecto a los acusados Dª Angustia y D. Teodosio ha de ser necesariamente absolutorio, al no existir acusación y ser la solicitud del Ministerio Fiscal, con adhesión de las demás acusaciones, de absolución.

TERCERO.- Que, por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , aparecen como penalmente responsables en concepto de autores:

1) D. Jorge de

a) un delito continuado de falsedad documental de los artículos 390-1,1 º, 2 º, 3 º y 4 º, y 74 del Código Penal , en concurso, según el artículo 77-1 del Código Penal , con

b) un delito continuado de estafa, cualificada por la especial gravedad atendido el importe defraudado, 115.301.000 pesetas equivalentes a 692.973 euros, y con abuso del cargo que ostentaba el acusado, previsto y penado en los artículos 248-1 , 250-1-5 º, 74 y 438 del Código Penal , en concurso, conforme al artículo 77-1 del Código Penal , con

c) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal ; y

d) un delito continuado de cohecho (con un importe de 104.830.000 pesetas, equivalentes a 630.041 euros) previsto y penado en los artículos 419 y 74 del Código Penal .

2) D. Benjamín de

a) un delito continuado de falsedad documental, realizado por particular, de los artículos 390-1,1 º, 2 º y 3 º, 392 y 74 del Código Penal , en concurso, según el artículo 77-1 del Código Penal , con

b) un delito continuado de estafa, cualificada por la especial gravedad, atendido el importe defraudado, 46.575.000 pesetas o 279.921,39 euros, previsto y penado en los artículos 248-1 , 250-1-5 º y 74 del Código Penal , y en concurso, según el artículo 77-1 del Código Penal , con

c) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en este caso en calidad de inductor. Y,

d) un delito continuado de cohecho (con un importe de 22.400.000 pesetas, equivalentes a 134.626,71 euros) de los artículos 423.1 (en la redacción actual 424-1º y 420) y 74 del Código Penal .

3) D. Romulo de

a) un delito de estafa, de los artículos 248-1 y 250-1-6º, en la relación prevista en el artículo 77.1 del Código Penal , con

b) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en este caso como inductor. Y

c) un delito continuado de cohecho (con un importe de 9.400.000 pesetas, equivalentes a 56.495,14 euros) previsto y penado en los artículos 423.1 (hoy 424-1º) y 74 del Código Penal .

4) D. Maximiliano de

a) un delito de estafa (en cuantía de 2.980.000 pesetas equivalentes a 17.910,16 euros) previsto y penado en los artículos 248.1 , 249 y 74 del Código Penal , y, con el concurso del artículo 77.1 del Código Penal ,

b) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 (en la actual redacción artículo 424-2 ) y 74 del Código Penal , en calidad de inductor. Y,

c) un delito continuado de cohecho (con un importe de 2.680.000 pesetas, equivalentes a 16.107,12 euros) previsto y penado en los artículos 423-1 y 74 del Código Penal .

5) D. Porfirio de

a) un delito de estafa (en cuantía de 410.000 pesetas, equivalentes a 2.464,15 euros) de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal . Y,

b) un delito continuado de cohecho de los artículos 424.1 y 74 del Código Penal .

6) D. Gines de un delito de cohecho del artículo 423-1º (hoy 424.1) del Código Penal .

7) D. Fabio de un delito continuado de cohecho de los artículos 424-1, en relación con el artículo 420 , y 74 del Código Penal .

8) D. Feliciano de un delito de cohecho, del artículo 424-1, en relación con el artículo 420 del Código Penal .

9) D. Ángel , de un delito continuado de cohecho, previsto y penado en los artículos 424-1 del Código Penal y 74 del Código Penal .

10) D. Carlos Manuel , de un delito de cohecho del artículo 424-1 del Código Penal , en relación con el artículo 419 del mismo Código .

11) D. Cornelio de

a) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor. Y,

b) un delito de cohecho, previsto y penado en el artículo 423.1 (hoy 424.1 en relación con el artículo 420) del Código Penal .

Y, 12) D. Juan Carlos de

a) un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor. Y,

b) un delito de cohecho del artículo 423.1 del Código Penal .

CUARTO.- Concurren en todos los acusados, la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento prevista en el artículo 21-6ª del Código Penal , dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la instrucción.

Además, respecto del acusado D. Jorge concurre la circunstancia atenuante analógica 7ª del artículo 21 del Código Penal , en relación con la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1ª y con la eximente 1ª del artículo 20 del Código Penal , y como muy cualificada, dados los problemas psicológicos del mismo recogidos en el hecho cuadragésimo primero de la presente resolución.

También concurre en los acusados D. Romulo y D. Maximiliano la circunstancia atenuante 5ª de las previstas en el artículo 21 del Código Penal , de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

QUINTO.- Que, conforme a los artículos 53 , 56 , 66 , 71 , 74 , 77 , 88 , 248 , 249 , 250 , 390 , 392 , 404 , 419 , 420 , 423 , 424 y 438 del Código Penal procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1) A D. Jorge

a) por el delito continuado de falsedad, la pena de cinco meses de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del código Penal , para el caso de impago.

b) por el delito continuado de estafa, la pena de once meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

c) por el delito continuado de prevaricación, la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y,

d) por el delito continuado de cohecho, la pena de ocho meses de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

2) A Benjamín

a) por el delito continuado de falsedad documental, conforme al artículo 77-2 del Código Penal , la pena de seis meses de prisión, a sustituir por doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2.160 euros), accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago,

b) por el delito continuado de estafa, la pena de tres meses de prisión, a sustituir por multa de ciento ochenta cuotas, con una cuota diaria de seis euros (1080 euros), accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

c) por el delito continuado de prevaricación, la pena de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público. Y,

d) por el delito continuado de cohecho, nueve meses de prisión, a sustituir por multa de 540 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (3.240 euros), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros (900 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

3) A D. Romulo

a) por el delito de estafa, la pena de tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

b) por el delito continuado de prevaricación, veinticuatro meses de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público. Y,

c) por el delito continuado de cohecho, seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

4) A D. Maximiliano

a) por el delito continuado de estafa, dos meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo sustituirse la pena de prisión, ex artículo 71-2 del Código Penal , por ciento veinte cuotas de multa, a razón de seis euros/día, 720 euros.

b) por el delito continuado de prevaricación, un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y,

c) por el delito continuado de cohecho, seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

5) A D. Porfirio

a) por el delito de estafa, tres meses de prisión, a sustituir por multa de 180 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (1080 euros) accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y,

b) por el delito continuado de cohecho, seis meses de prisión, a sustituir por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota de seis euros/día (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

6) A D. Gines por el delito de cohecho de que es autor, la pena de seis meses de prisión, a sustituir por doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal , en caso de impago.

7) A D. Fabio , por el delito continuado de cohecho la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir la pena de prisión por doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros) y tres meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

8) A D. Feliciano , por el delito de cohecho de que es autor, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir la pena de prisión por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros) y noventa días de multa, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

9) A D. Ángel , por el delito de cohecho de que es autor, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros) y la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

10) A D. Carlos Manuel , por el delito de cohecho de que es autor, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

11) A D. Cornelio ,

a) por el delito continuado de prevaricación, veintiún meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y,

b) por el delito de cohecho, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por multa de 360 cuotas, a razón de una cuota diaria de seis euros (2160 euros) y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago. Y,

12) a D. Juan Carlos ,

a) por el delito continuado de prevaricación, veintiún meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la compra y venta de viñedos.

b) por el delito de cohecho, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros) y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

SEXTO.- Que, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, conforme a los artículos 109 y s.s. del Código Penal . Por ello:

1) El acusado Jorge , como responsable civil directo, indemnizará a los perjudicados:

- a D. Gregorio en 10.198,30 euros.

- a D. Agapito en 16.780,26 euros.

- a D. Iván en 13.655 euros.

- a D. Jose Pedro en 9.616,19 euros.

- a D. Marco Antonio en 24.040,48 euros.

- a Dª Vicenta en 28.247,57 euros.

- a Bodegas Riojanas S.A. en 25.242,51 euros.

- a la Sociedad Agraria Transformación Frías Artacho en 7.212,14 euros.

- a D. Blas en la cantidad de 6.010,12 euros.

- a Bodegas Marqués de Murrieta, solidariamente, en la suma de 6.536,01 euros.

- a Dª Josefina , D. Ángel Jesús y Dª Eloisa en 66.111,33 euros. Y,

- a Dª Milagros y a D. Mario en 5.709,61 euros.

Todas las cantidades expresadas devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Del abono de las cuantías señaladas responderá como responsable civil subsidiaria la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja, dada la calidad profesional y ámbito de la conducta delictiva desarrollada por el autor de los hechos y responsable civil directo D. Jorge , de conformidad con la previsión al efecto establecida en el artículo 121 del Código Penal .

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto de la compañía aseguradora Groupama Seguros y Reaseguros S.A. en tanto no se ha formulado solicitud alguna respecto a la misma, que consta a los folios 504 y 511 de la Pieza de Responsabilidad Civil de la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja haber prestado la fianza a esta última requerida.

2) El acusado Benjamín , como responsable civil directo, indemnizará a los perjudicados:

- a Bodegas Marqués de Murrieta S.A., en la cantidad de 25.000 euros.

- a la mercantil La Serna S.A. en la suma de 21.469,26 euros. Y,

- a D. Gregorio en la cantidad de 13.398,3 euros.

Las cantidades expresadas devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) El acusado Romulo , como responsable civil directo, indemnizará a los perjudicados:

- a Dª Josefina , D. Ángel Jesús y Dª Eloisa , en la cantidad de 66.113,85 euros, de los cuales han sido consignados 44.503,62 euros. El resto, esto es, 21.610,23 euros, será abonado en el plazo de dos años.

- a D. Blas , en la cantidad de 6.010,12 euros, de los que 4.299,57 euros han sido consignados. El resto, esto es, 1.745,60 euros, será abonado en el plazo de dos años.

Las cuantías señaladas devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SÉPTIMO.- Se imponen a los acusados condenados las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Y, al efecto, D. Jorge abonará 4/27 partes de las costas causadas; D. Benjamín , deberá abonar 4/27 partes de las costas causadas; D. Romulo abonará 3/27 partes de las costas causadas; D. Maximiliano ha de abonar 3/27 partes de las costas causadas; D. Porfirio ha de abonar 2/27 partes de las costas; D. Cornelio abonará 2/27 partes de las costas causadas; D. Juan Carlos abonará 2/27 partes de las costas causadas; D. Gines ha de abonar 1/27 parte de las costas; D. Fabio abonará 1/27 parte de las costas; D. Feliciano ha de abonar 1/27 parte de las costas procesales causadas; D. Ángel abonará 1/27 parte de las costas causadas y D. Carlos Manuel abonará 1/27 parte de las costas procesales causadas.

Se declaran de oficio 2/27 partes de las costas procesales causadas, correspondientes a los acusados absueltos Dª Angustia y D. Teodosio .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, debemos absolver y absolvemos a los acusados Dª Angustia y D. Teodosio , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciados en autos, de los delitos de falsedad en documento oficial y estafa de que, respectivamente, venían acusados, por haber prescrito los hechos, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio 2/27 partes de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares.

Que, debemos condenar y condenamos:

1) Al acusado D. Jorge , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de: a) un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en los artículos 390-1,1 º, 2 º, 3 º y 4 º, y 74 del Código Penal , en concurso, conforme al artículo 77-1 del Código Penal , con b) un delito continuado de estafa, cualificada por la especial gravedad y con abuso del cargo, previsto y penado en los artículos 248-1 , 250-1-5 º, 74 y 438 del Código Penal , y, en concurso, según el artículo 77-1 del Código Penal , con c) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal ; y, d) un delito continuado de cohecho de los artículos 419 y 74 del Código Penal ; concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21-6ª del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las previstas en los artículos 20-1º y 21-1ª del mismo Código , como muy cualificada. Imponiéndole las penas siguientes:

a) por el delito continuado de falsedad documental, la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del código Penal , para el caso de impago.

b) por el delito continuado de estafa, la pena de once meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco días con una cuota legal de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio establecido en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

c) por el delito continuado de prevaricación, la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y,

d) por el delito continuado de cohecho, la pena de ocho meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio establecido en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

Se le imponen 4/2027partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares,

Como responsable civil, D. Jorge , indemnizará a los perjudicados:

- a D. Gregorio en 10.198,30 euros.

- a D. Agapito en 16.780,26 euros.

- a D. Iván en 13.655 euros.

- a D. Jose Pedro en 9.616,19 euros.

- a D. Marco Antonio en 24.040,48 euros.

- a Dª Vicenta en 28.247,57 euros.

- a Bodegas Riojanas S.A. en 25.242,51 euros.

- a la Sociedad Agraria Transformación Frías Artacho en 7.212,14 euros.

- a D. Blas en la cantidad de 6.010,12 euros.

- solidariamente a Bodegas Marqués de Murrieta, en la suma de 6.536,01 euros.

- a Dª Josefina , D. Ángel Jesús y Dª Eloisa en la cantidad de 66.111,33 euros. Y,

- a Dª Milagros y a D. Mario en 5.709,61 euros.

Las cantidades expresadas devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Del abono de las cuantías señaladas responderá como responsable civil subsidiaria la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal .

2) al acusado D. Benjamín , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de: a) un delito continuado de falsedad documental, realizado por particular, de los artículos 390-1,1 º, 2 º y 3 º, 392 y 74 del Código Penal , en concurso, según el artículo 77-1 del Código Penal con b) un delito continuado de estafa cualificada por la especial gravedad, previsto y penado en los artículos 248-1 , 250-1-5 º y 74 del Código Penal y en concurso, conforme al artículo 77-1 del Código Penal , con c) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor; y, d) un delito continuado de cohecho de los artículos 423.1 (actualmente 424-1º y 420) y 74 del Código Penal . Concurren en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal . Y, se le imponen las penas siguientes:

a) por el delito continuado de falsedad documental, la pena de seis meses de prisión, a sustituir por la de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2.160 euros), accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

b) por el delito continuado de estafa, la pena de tres meses de prisión, a sustituir por multa de ciento ochenta cuotas, con una cuota diaria de seis euros (1080 euros), accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

c) por el delito continuado de prevaricación, la pena de dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público; y,

d) por el delito continuado de cohecho, nueve meses de prisión a sustituir por multa de 540 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (3.240 euros), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros (900 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

Se le imponen 4/2027partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Como responsable civil, D. Benjamín , indemnizará a los perjudicados:

- a Bodegas Marqués de Murrieta S.A., en la cantidad de 25.000 euros.

- a la mercantil La Serna S.A. en la suma de 21.469,26 euros. Y,

- a D. Gregorio en la cantidad de 13.398,3 euros.

Las cantidades señaladas devengarán el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3) al acusado D. Romulo , mayor de edad, sin antecedentes penales y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de: a) un delito de estafa de los artículos 248-1 y 250-1 º y 6º del Código Penal , en la relación prevista en el artículo 77.1 del Código Penal con b) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor; y c) un delito continuado de cohecho de los artículos 423.1 (en la actualidad 424-1) y 74 del Código Penal ; concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, prevista en el artículo 21-5ª del Código Penal . Y se le imponen las penas siguientes:

a) por el delito de estafa, tres meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de seis euros (270 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

b) por el delito continuado de prevaricación, veinticuatro meses de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público; y,

c) por el delito continuado de cohecho, seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

Se imponen al acusado Romulo , 3/2027partes de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares.

Como responsable Civil, D. Romulo , indemnizará a los perjudicados:

- a Dª Josefina , D. Ángel Jesús y Dª Eloisa , en la cantidad de 66.113,85 euros, de los cuales han sido consignados 44.503,62 euros. El resto, 21.610,23 euros, será abonado en el plazo de dos años. Y

- a D. Blas , en la cantidad de 6.010,12 euros, de los que 4.299,57 han sido consignados. El resto, 1.745,60 euros, será abonado en el plazo de dos años.

Las sumas indicadas devengarán el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

4) al acusado, D. Maximiliano , mayor de edad, sin antecedentes penales y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de: a) un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 , 249 y 74 del Código Penal , en la relación de concurso prevista en el artículo 77-1 del Código Penal con b) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 (actualmente 424-2) y 74 del Código Penal , en calidad de inductor; y c) un delito continuado de cohecho de los artículos 423-1 y 74 del Código Penal ; concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21-6º del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21-5ª del Código Penal . Y, procede imponerle las penas siguientes:

a) por el delito continuado de estafa, la pena de dos meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo sustituirse la pena de prisión, conforme impone el artículo 71-2 del Código Penal , por ciento veinte cuotas de multa, a razón de seis euros/día (720 euros).

b) por el delito continuado de prevaricación, la pena de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público y

c) por el delito continuado de cohecho, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

Se imponen al acusado 3/2027partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

5) Al acusado D. Porfirio , mayor de edad, sin antecedentes penales y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de: a) un delito de estafa, de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal , y b) un delito continuado de cohecho, de los artículos 424-1 y 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal . Y, procede imponerle las penas siguientes:

a) por el delito de estafa, tres meses de prisión, a sustituir por multa de 180 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (1080 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

b) por el delito continuado de cohecho, seis meses de prisión, a sustituir por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros) y con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

Se imponen al acusado Porfirio 2/2027partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

6) Al acusado D. Gines , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho del artículo 423-1 (hoy 424-1) del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , imponiéndole la pena de seis meses de prisión, a sustituir por doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal , en caso de impago.

Se impone al acusado Gines 1/2027parte de las costas procesales causada, incluidas las de las acusaciones particulares.

7) Al acusado D. Fabio , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de cohecho de los artículos 424-1del Código Penal , en relación con el artículo 420 , y 74 del mismo Código , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir la pena de prisión por doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2.160 euros), y tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

Se impone al acusado Fabio 1/2027parte de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

8) al acusado D. Feliciano , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho del artículo 424-1º en relación con el artículo 420 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir la pena de prisión por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), y noventa días de multa, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio previsto en el artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

Se impone al acusado Feliciano 1/2027parte de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares.

9) al acusado D. Ángel , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de cohecho de los artículos 424-1 del Código Penal y 74 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir la pena de prisión por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

Se impone al acusado Ángel 1/2027parte de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares.

10) al acusado D. Carlos Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho del artículo 424-1 del Código Penal , en relación con el artículo 419 del mismo Código , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , imponiéndole la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con el arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

Se impone al acusado Carlos Manuel 1/2027parte de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares.

11) Al acusado D. Cornelio , mayor de edad, sin antecedentes penales y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de: a) un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor, y b) un delito de cohecho, del artículo 423-1 (hoy 424-1º en relación con el artículo 420) del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , imponiéndole las penas siguientes:

a) por el delito continuado de prevaricación, veintiún meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y,

b) por el delito de cohecho, seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

Se imponen al acusado Cornelio 2/2027partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

12) Al acusado D. Juan Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales, y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de: a) un delito continuado de prevaricación, de los artículos 404 y 74 del Código Penal , en calidad de inductor, y b) un delito de cohecho del artículo 423-1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21-6ª del Código Penal , imponiéndole las penas siguientes:

a) por el delito continuado de prevaricación, veintiún meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la compra y venta de viñedos; y,

b) por el delito de cohecho, seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir por multa de 360 cuotas, con una cuota diaria de seis euros (2160 euros), y multa de tres meses, con una cuota diaria de seis euros (540 euros), con arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal , para el caso de impago.

Se imponen al acusado Juan Carlos 2/27 partes de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Firme que sea la presente resolución, procédase de forma inmediata por la Sra. Secretaria de esta Audiencia Provincial a dar cuenta a la Magistrado ponente a fin de incoar la ejecutoria y ejecutar las penas impuestas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las acusaciones particulares y a los acusados y sus defensas, así como a los perjudicados no personados, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación, ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.