Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 5849/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARRERO RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 41091370072014100011


Encabezamiento

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección SEPTIMA

ROLLO Nº 5.849/13

JUZGADO DE LO PENAL Nº15

ASUNTO PENAL Nº 384/12

SENTENCIA Nº14/2014

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JAVIER GÓNZALEZ FERNÁNDEZ.

Dª ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECON.

D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

Dª CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla a 14 de enero de 2014.

La Sección Séptima de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en la causa referenciada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 2012 el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

El acusado es Inocencio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 29.6.12 por delito contra la seguridad vial.

El 28.8.12, sobre las 13,10 horas, fue sorprendido por agentes de la policía local de Sevilla conduciendo el vehículo matrícula BO-....-BD por la calle Fray Isidoro de Sevilla careciendo de permiso o licencia habilitante por no haberla poseído nunca.

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Inocencio como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el art 384.2 del CP con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el art 22.8 del CP a la pena de 90 día trabajos en beneficio de la comunidad.

Le impongo asimismo el pago de las costas.

En la ejecución de sentencia, téngase en cuenta el Art. 576 de la L.E.C .

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente a la magistrada Sra. Jiménez Mantecón. Por reorganización interna del trabajo en la sección la ponencia se ha asignado a la magistrada Sra. CARMEN BARRERO RODRÍGUEZ, adelantándose la deliberación al día de la fecha.

Tras la oportuna deliberación, la Sala acuerda resolver como a continuación se expone.


Se aceptan los que como tales declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en esta resolución.


Fundamentos

PRIMERO.- Formula el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 15 de esta ciudad el dia 15 de octubre de 2012. Invoca falta de motivación de la pena impuesta y error en la aplicación del articulo 384 del CP . Solicita se revoque parcialmente la sentencia dictada y se imponga al condenado la pena de prisión solicitada en su escrito de acusación elevado a definitivo.

SEGUNDO.-La sentencia de la sección 1ª de nuestra Audiencia Provincial de 10 de abril de 2012, invocada por el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición de recurso, dice lo que sigue:

'..Para la determinación de la extensión de la pena la Jurisprudencia de la que es exponente entre otras la STS de 20 de octubre de 2001 que, con cita de las SSTS de 14 de junio de 1988 , 5 de diciembre de 1989 , 10 de enero y 5 de diciembre de 1991 , señala que se entiende que no es revisable en casación la determinación de la pena verificada por el Tribunal de instancia en ejercicio del arbitrio concedido por el Legislador, siempre que se motive de forma suficiente la individualización y que las razones dadas para llegar a la misma no sean arbitrarias.

Por su parte la STS de 22 de marzo de 2000 recuerda que en la STS de 24 de noviembre de 1997 se dice que la amplitud de criterio que el nuevo Código deja a los Tribunales exige que para evitar cualquier tipo de arbitrariedad, la individualización de la pena se haga «razonándolo en la sentencia».

En esta línea, la STS de 22 de julio de 2003 nos dice que la facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente ( art. 66.1º Código Penal de 1995 ). Como señala la STS de 21 de noviembre de 2003 , el uso de esa potestad discrecional para ser legítimo no basta con que se produzca dentro de un abstracto marco legal, sino que debe justificarse en concreto.....'.

Pues bien, tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que impone la sentencia recurrida no aparece motivada. No explica la magistrada de instancia las razones que la llevan, de entre las penas alternativas previstas en el articulo 384 del CP , a la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que pueda obviarse que el acusado no compareció al acto del juicio oral y que dicha pena, en aplicación de lo prevenido en el articulo 49 del CP , no puede imponerse sin el consentimiento del penado; consentimiento personal que no puede ser sustituido por la petición deducida por su defensa en el acto del juicio oral.

Así las cosas, tiene también razón el Ministerio Fiscal cuando afirma que de la hoja histórico penal del acusado resulta 'su posición recalcitrante' y 'su nula rehabilitación'. Consta, en efecto, que Inocencio fue condenado en sentencia firme de 2/3/2011 como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de multa; en sentencia firme de 20 de abril de 2011 por delito de igual naturaleza a la pena de multa y en sentencia firme de 29 de junio de 2012 , también por delito de conducción sin permiso, nuevamente a la pena de multa. Se trata, en definitiva, de la cuarta condena impuesta por delito contra la seguridad vial del articulo 384 del CP .

En estas circunstancias, resultan plenamente aplicables las consideraciones efectuadas en la sentencia dictada por la sección 3ª de nuestra Audiencia Provincial de 21 de marzo de 2012, también invocada por el Ministerio Fiscal, cuando afirma que:

'Es claro que la existencia de tres condenas anteriores por el mismo o similar delito al de autos, el escaso lapso de tiempo transcurrido entre las distintas condenas ... así como el hecho de que en las anteriores condenas se hubiera optado por las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad sin que las mismas hayan servido al acusado para alejarse del delito, aconseja la imposición de la pena de prisión.....'.

En el presente caso las cuatro condenas se producen en un corto periodo de tiempo ( 2 de marzo de 2011 a 15 de octubre de 2012) y resulta claro que la imposición de anteriores penas de multa, en palabras de sentencia de esta Sala de 11/9/2012 en un supuesto similar, no han demostrado 'su eficacia resocializadora' ni han 'logrado una modificación en la recalcitrante conducta del acusado'.

Las razones expresadas conducen a la estimación parcial del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, estimando plenamente ajustada y proporcionada al hecho y a las circunstancias del caso y del acusado, la imposición de una pena de prisión, si bien en la mínima extensión que el precepto permite, atendida la concurrencia de una circunstancia agravante, fijándose en consecuencia en 4 meses y 15 días, más ponderada a la entidad del hecho que la pena de 6 meses que, en su extensión máxima, solicita el Ministerio Fiscal. Tal pena, por otra parte, podría resultar incluso más favorable que la alternativa pena de multa que el precepto contempla, teniendo en cuanta la extensión en que ésta habría de imponerse ( mínimo de 18 meses) y la eventual responsabilidad personal subsidiaria que implicaría su impago, teniendo en consideración las anteriores condenas a penas de multa impuestas al condenado y la ausencia de datos en las actuaciones en relación con su situación de solvencia económica.

SEGUNDO.-Conforme al articulo 239 y siguientes de la LECR se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla el día 15 de octubre de 2012 en los autos de Juicio Rápido 384/12 que revocamos en el exclusivo sentido de imponer a Inocencio como autor del delito por el que se le condena la pena de prisión de 4 meses y 15 días con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan al presente. Sin expresa condena en las costas de la alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.


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