Sentencia Penal Nº 14/201...yo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 27/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 45168370022014100145

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00014/2014

Rollo Núm. ............... 27/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-

Procedimiento Abreviado Núm. .............10/2013 .-

SENTENCIA NÚM. 14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a seis de mayo de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista la causa que, con el número 27 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por estafa,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Ambrosio , con NIE. núm. NUM000 , hijo de Benigno y de Marta , nacido en Nasaud (Rumania) el día NUM001 de 1977 y vecino de Quintanar de la Orden (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Lara y defendido por la Letrado Sra. Marín Pascual.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO DE PRISION, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, a cuota diaria de tres euros con la aplicación del art. 53 del C. penal en caso de impago correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a la mercantil AGENJO ARGUMANEZ S.L. en la cantidad de 74.470,41 € que deberá ser incrementada en el interés legal correspondiente conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO:Por su parte, la acusación particular AGENGO ARGUMANEZ S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García y defendida por el Letrado Sr. López-Brea Prous mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO:La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación mostró su conformidad.-


De conformidad con el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa se declara probado que'el acusado Ambrosio mayor de edad con NIE núm. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien en concepto de administrador único de la mercantil CONSTRUCCIONES ALEXOVI LEONT S.L.L. realizó durante los años 2008, 2009 y 2010 diversas compras de material de construcción a la mercantil AGENJO ARGUMANEZ S.L. para la realización de la promoción y construcción de un edificio sito en la C/ San Antón núm. 2 esquina con C/ Monte, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo) constando un total de material adquirido en la cantidad de 74.470,41 € como importe final.

En fecha 20 de julio de 2009 las mercantiles referidas y ante el impago de las deudas contraídas por la adquisición del material por CONSTRUCCIONES ALEXOVI LEONTE, suscribieron un contrato de compraventa respecto de una de las viviendas (ático duplex con referencia registral nº 26.109) objeto de la promoción que se encontraba ya iniciada, al efecto de entenderse saldadas las deudas con Ajenjo Argumanez S.L. a cambio de la entrega de la referida vivienda, la cual debía de producirse a los seis meses siguientes de la fecha de suscripción del documento momento este a la celebración del contrato de compraventa cuando el acusado con animo ilícito y fraudulento hizo creer falsamente a la mercantil AGENJO ARGUMANEZ S.L., que la titularidad de el referido inmueble estaba bajo el nombre de la promotora obligada, esto es, CONSTRUCCIONES ALEXOVI LEONTE, cuando realmente constaba desde su adquisición inicial a nombre de la mercantil PROMOCIONES PE- MUNTE S.L., cuyo administrador único también es el acusado.

La mercantil AGENJO ARGUMANEZ finalmente no ha sido satisfecha de las cantidades que se le adeudan ni tampoco le ha sido entrega el inmueble con compensación de las mismas, llegando incluso el acusado a constituirse sobre ella gravamen de hipoteca a favor de otra mercantil, LETRADOS DEL NOROESTE S.L. ya que al pertenecer la titularidad del inmueble a otra mercantil, PROMOCIONES PE-MUMTE S.L. ninguna responsabilidad había contraído ésta con AGENJO ARGUMANEZ S.L.'


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por el acusado Ambrosio y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados.

SEGUNDO.-Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito continuado de ESTAFA agravada del art.248 , 249 , 250,6º del Código Penal conforme al Texto anterior a la reforma operada por la L.O.5/2010.

TERCERO.-Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Ambrosio conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos constitutivos del referido delito.

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-El acusado responderá civilmente indemnizando a la mercantil AGENJO ARGUMANEZ SL en la cantidad de 74.470,41 €, más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art.576 de la LEC .

SEXTO.-Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partesdebemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ambrosio , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA ya referenciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 3 €, con aplicación del art.53 del CP en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

El acusado responderá civilmente indemnizando a la mercantil AGENJO ARGUMANEZ SL en la cantidad de 74.470,41 €, más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art.576 de la LEC .

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a siete de mayo de dos mil catorce.


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