Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 14/2017, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 5/2017 de 08 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PLATA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 14/2017
Núm. Cendoj: 06015370012017100096
Núm. Ecli: ES:APBA:2017:471
Núm. Roj: SAP BA 471:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00014/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204
Equipo/usuario: MML
Modelo: 206000 DILIGENCIA DE CONSTANCIA TEXTO LIBRE
N.I.G:06015 37 2 2017 0100114
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2017
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 3 de BADAJOZ
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000112 /2016
Acusación:
Procurador/a:
Abogado/a:
Contra: Aurelia , Carina
Procurador/a: MARIA JESUS GALEANO DIAZ, BEATRIZ GONZALEZ PEREZ
Abogado/a: ENRIQUE LUIS GONZALEZ DE VALLEJO ESTRADA, ENRIQUE LUIS GONZALEZ DE VALLEJO ESTRADA
SENTENCIA número 14 /2017
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Patrocinio Polo [Presidente del Tribunal]
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García (Ponente)
En la población de Badajoz, a 08 de mayo de dos mil diecisiete.
LaSección Primeradeesta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto,en PRIMER GRADO, la precedente causa,[«*Procedimiento Abreviado núm 112/2016; Rollo de Sala núm. 0005/2017; Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz*»], seguida contra la denunciada Aurelia , representada por la procuradoraDÑA.MARIA JESUS GALEANO DIAZy defendida por el letradoD.ENRIQUE GONZALEZ VALLEJO ESTRADAy contra la denunciada Carina , representada por la procuradoraDÑA.BEATRIZ GONZALEZ PEREZy defendida por el letradoD.ENRIQUE GONZALEZ VALLEJO ESTRADApor delito deContra la Salud Pública y Medio ambiente, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.
Antecedentes
PRIMERO:Probado y así se declara, por conformidad expresa de las partes, otorgada al inicio del Juicio, que:
«Que el día 18 de septiembre de 2015 se practicó entrada y registro debidamente autorizado por auto del Juzgado de Instrucción n° 3 de Badajoz de fecha 16 de septiembre de 2016 en presencia de la Sra Secretaria del Juzgado y de los funcionarios del C.N.P. que en el mismo se señalan en el domicilio de las acusadas Aurelia , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales y de Carina , mayor de edad, con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales, quienes se dedican al tráfico de estupefacientes estableciendo como punto de venta de la droga el domicilio sito en la PLAZA000 n° NUM002 - NUM003 letra G de Badajoz, donde se efectuó aludido registro, encontrándose en el mismo sustancias que se destinaban al tráfico ilícito de estupefacientes que debidamente analizadas y pesadas por el Instituto Nacional de Toxicología arrojan el siguiente resultado:
Un sobre con el membrete impreso de la Dirección General de la Policía, que contiene las muestras que más adelante se describen y detallan.
Sobre que contiene las muestras de laS15-04649-01 a la 315-04649-06
S15-04649-01- Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, identificada como '15.485. 7'90 g Heroína', conteniendo un (1) envoltorio de plástico blanco, anudado con una tira de plástico blanco de similares características, con polvo ocre.
Peso neto total = 6'16 (SEIS CON DIECISEIS) gramos.
El resultado del análisis fue:
Riqueza (%) Equivalente a (g)
Paracetamol 26.5 1.63
Cafeína 73.6 1.13
Monoacetilmorfina 1.5 0.09
Heroína 17.3 1.06
Acetilcodeína 0.9 0.05
Papaverina 0.5 0.03
Noscapína 6.9 0.42
S15-04649-02.-Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, identificada como 15.485. 12'04 g Coca' conteniendo un (1) envoltorio de plástico blanco, anudado con una tira de plástico blanco de similares características, con polvo blanco.
Peso neto = 10'55 (DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO) gramos.
El resultado del análisis fue;
Riqueza (%) Equivalente a (g)
Cocaína 93'0 9'81
S15-04249-03.- Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, identificada como 15.485. 10'12 g Coca' conteniendo un (1) envoltorio de plástico blanco, anudado con una tira de plástico blanco de similares características, con polvo blanco.
Peso neto = 8'32 (OCHO CON TREINTA Y DOS) gramos.
El resultado del análisis fue:
Riqueza (%) Equivalente a (g)
Fenacetina 1.6 0.13
Cocaína 27.8 2.31
Piracetam 50.0 4.16
Dipirona 9.8 0.81
S15-04249-04.- Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, identificada como S15.485. 3.22 g Coca' conteniendo un (1) envoltorio de plástico blanco, anudado con una tira de plástico verde, con polvo blanco.
Peso neto = 1.53 (UNO CON CINCUENTA y TRES) gramos.
El resultado del análisis fue:
Riqueza (%) Equivalente a (g)
Fenacetina 12.2 0.19
Cocaína 73.6 1.13
Benzoílecgonina 0.3 <0.01
S15-04649-05.-Bolsa de plástico transparente, con cierre a presión, identificada como 15.485. 5.35 g Coca', conteniendo un (1) envoltorio de plástico blanco, anudado con una tira de plástico verde, con polvo blanco.
Peso neto = 4.51 (CUATRO CON CINCUENTA Y UNO) gramos.
El resultado del análisis fue:
Riqueza (%) Equivalente a (g)
Cocaína 88.8 4.00
S15-04649-06.-Bolsa de plástico transparente, rotulada como '15.485. 18/09/15, Aurelia ', conteniendo material vegetal constituido por inflorescescencias. Se recibe abierta.
Peso neto = 21.07 (VEINTIUNO CON CERO SIETE) gramos.
El resultado del análisis fue:
Tetrahidrocannabinol: 11.98%
Cannabinol: 2.03%
Cannabidiol: 0.42%
Sobre con el membrete impreso de la Dirección General de la Policía, rotulado como 'J.INS. N° 3 DE BADAJOZ. DILIG. PREVIAS 3545/15. DILIG POLICIALES 15.485/15. FECHA 19/09/15. SUSTANCIA INTERVENIDA A DOS PERSONAS QUE ESTABAN EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA REGISTRADA CONSUMIENDO, (BADAJOZ)' y sello estampado de la Jefatura Superior de Policía de Extremadura. Brigada Prov. De Policía de Judicial. Badajoz', conteniendo las muestras 815-04649-07 y 815-04649-08 con el resultado que consta en el informe.
Sobre con el membrete impreso de la Dirección General de la Policía, rotulado como 'J. INS. N° 3 DE BADAJOZ. DILIG. PREVIAS 3545/15. DILIG POLICIALES 15.485/15 CONTIENE ACTAS INTERVENIDAS EN VIGILANCIAS DOMICILIO REGISTRADO A COMPRADORES' y sello estampado de la Jefatura Superior de Policía de Extremadura. Brigada Prov. De Policía de Judicial. Badajoz', conteniendo las muestras 815-04649-09 y 815-04649-30 con el resultado que consta en el informe.
La cantidad de droga aprehendida arrojaría unos beneficios totales de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE EUROS si su venta se hiciera por gramos, si se hiciera por dosis se obtendrían un total de DOSCIENTAS SETENTA DOSIS (270) DOSIS, las cuales darían un beneficio de TRES MIL QUINCE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (3.015'36) EUROS.
La proporción de tetrahidrocannabinol permite calificar a la muestra S15-04649-06 como procedente de la planta Cannabis sativa, variedad índica, incluida en las Listas I y IV del Convenio Unico sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31 de julio de 1.967, actualizada en B.O.E de 4 de noviembre de 1.981)
SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y de las acusadas presentes y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según modificación operada por Leyes Orgánicas 13/2009, de 3 de noviembre y 15/2003, de 25 de noviembre, instó del Tribunal se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a enjuiciar como constitutivos de un delitoCONTRA LA SALUD PUBLICA y MEDIO AMBIENTE, (sustancia que causa grave daño a la salud), previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal , autoras criminalmente responsables del mismo las acusadas Aurelia y Carina , sin la concurrencia en el acusado o en la ejecución del hecho de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada una de ellas la pena deUN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de2.827 EUROS, a cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria deUN MEScaso de impago, previa insolvencia y al pago de las costas, así como el decomiso del dinero y la destrucción de la droga intervenida. De dicha calificación se dio traslado a la defensa de los acusados quienes manifestaron su plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Público. Conformidad a la que se adhirió en dicho acto el acusado requerido singularmente al efecto. Examinada la modificación de la Calificación presentada por el Ministerio Fiscal el Tribunal, en aplicación de lo prevenido en el artículo 787.2 de la LECrim , entendió que la Calificación aceptada es correcta y que la pena propuesta procedente, por lo que estimó procedía el dictado de una Sentencia de conformidad en los términos que se expresan en el apartado 6 del artículo 787 de la ley procesal . Seguidamente se reclamó de la defensa si, no obstante lo anterior, entendían necesaria la continuación del Juicio manifestándose por la misma que procedía el dictado de sentencia de conformidad en los términos expresados por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal dictó sentencia de plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que fue notificada en dicho acto tanto a la acusación como a la defensa y, singularmente, al acusado; a reclamo del Tribunal todas las partes manifestaron su intención deNO RECURRIRla sentencia, por lo que el Presidente del Tribunal acordó declarar su firmeza.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Iltmo. Sr.D. Jesús Plata Garcíaque expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO:Que los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delitoCONTRA LA SALUD PUBLICA y MEDIO AMBIENTE, (sustancia que causa grave daño a la salud), autoras criminalmente responsables del mismo las acusadas Aurelia y Carina , sin la concurrencia en el acusado o en la ejecución del hecho de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Conforme a lo que previene el Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según modificación operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre:
«3. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
6. La Sentencia de conformidad se dictará oralmente y se documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia.
7. Unicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. [Párrafo incorporado por LO 15/2003, de 25 de noviembre]
Reclamada por el Ministerio Fiscal pena privativa de libertad no superior aSEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 3 y 4 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
[2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias].
La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.7 de la Ley de enjuiciamiento criminal ES IRRECURRIBLE, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511), con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello; lo anterior por demás ya reflejado en el art. 787, inciso último, de la LEcr . Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.
SEGUNDO:Acorde con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir: 1º.En declarar la costas de oficio. 2º. En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la LEY ORGANICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. SiendoCONDENATORIA LA PRESENTE RESOLUCIÓNes procedente imponer al acusado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemosCONDENAR Y CONDENAMOSa las acusadas Aurelia Y Carina , como autoras criminalmente responsables de un delitoCONTRA LA SALUD PUBLICA y MEDIO AMBIENTE, (sustancia que causa grave daño a la salud), sin la concurrencia en las acusadas o en la ejecución del hecho de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada una de ellas, deUN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena yMULTA, a cada una de ellas, de2.827 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria deUN MEScaso de impago, previa insolvencia y al pago de las costas por mitad.
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas. Asimismo se acuerda el comiso del dinero intervenido. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5 de la ley 17/2003, de 29 de mayo , por la que se regula el fondo de bienes decomisados por Tráfico ilícito de Drogas y otros delitos relacionados, notifíquese al Presidente de laMESA DE COORDINACION DE ADJUDICACIONESla sentencia firme de esta Sala; se establece que el comiso lo es al amparo de lo prevenido en el artículo 374 del Código Penal . Póngase a disposición de dicha Mesa el completo de los objetos intervenidos y sobre los que la sentencia de esta Sala acuerda el comiso. Respecto a los efectos que carezcan manifiestamente de valor económico se dispone su destrucción, dando previamente cuenta al Ministerio Fiscal y acreditándose dicha destrucción mediante Diligencia de la Sra. Secretaria de este Tribunal. Si alguno de los efectos decomisados perteneciera a tercero que no tuviese ninguna relación con el hecho delictivo podrá ejercitar la oportuna Tercería de Dominio en el modo, forma y tiempo dispuesta en la normativa procedimental civil [ artículos 593 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ]. Los efectos puramente identificativos o personas de cualquier persona física o jurídica se le devolverán seguidamente.
Contra la presenteSENTENCIA,al haber sido adoptada de conformidad, no cabe ulterior recurso
Notifíquese la anteriorSENTENCIAa las partes personadas procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo a derecho. Archívese el original en elLibro-Registro de SENTENCIASde esta Sección.
Así, por esta nuestraSENTENCIA, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados.«*D.José Antonio Patrocinio Polo; D. Jesús Plata García; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa*». Rubricados.
E/.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada fue la anteriorSENTENCIA, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. MagistradoD. Jesús Plata García, Ponente en esta causa, celebrando audiencia pública laSección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a8 de mayo de dos mil 2017.
