Sentencia Penal Nº 14/201...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 14/2018, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 19/2018 de 15 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 14/2018

Núm. Cendoj: 19130370012018100180

Núm. Ecli: ES:APGU:2018:181

Núm. Roj: SAP GU 181/2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00014/2018
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Equipo/usuario: AAM
Modelo: 530550
N.I.G.: 19130 43 2 2012 0109006
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2018 -N
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Procedimiento de origen: DP 5447/12
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 1 de Guadalajara
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sandra
Procurador/a: D/Dª , RAQUEL DELGADO PUERTA
Abogado/a: D/Dª JUAN TABERNÉ ABAD,
Contra: Verónica
Procurador/a: D/Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARCIA GILABERTE
=====================================================IL
MAGISTRADOS:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
=====================================================
S E N T E N C I A Nº 14/18
En Guadalajara, a quince de junio de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número
5447/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara y seguida por el trámite de Diligencias
Previas/Procedimiento Abreviado por el delito de ESTAFA Y FALSIFICACION, contra Dª Verónica , con
DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Martínez
1
MOS.
SRES.
Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Alberto. García Gilaberte, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
y como acusación particular Dª Sandra representada por el Procurador Sra. Delgado Puerta y defendida
por el Letrado D. Juan Taberné Abad, y como ponente la Magistrada Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Capital, en virtud de denuncia interpuesta por Dª Sandra , dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 5447/2012, practicándose las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Acordada por el instructor la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado con el nº 118/2013, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de la acusada quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones se formó el Rollo de Sala nº 19/2018 y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndolas, acordando practicarlas en el acto del juicio y señalando para su celebración el día 12/06/2018 a las 11:00 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y abierto el acto, como cuestión previa por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones segunda y quinta del escrito de acusación, calificándose los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art 390.1.1 º, 2 º y 3º en relación con el art 392 CP y de un delito de estafa del art 248 y 249 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que se estimaba responsable a la acusada, interesando las siguientes penas: (i) por el delito de falsedad la de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 € con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión; (ii) por el delito de estafa la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial; solicitando la condena de la acusada a abonar a la perjudicada la suma de 500 €.



QUINTO.- Antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, en presencia de la acusada compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra ella formulada, penas interesadas y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio; solicitando la defensa la suspensión de la condena por tiempo de dos años, sometida a la condición de no cometer otros delitos en el periodo de la suspensión y abonar la responsabilidad civil, a lo que no se opusieron las acusaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que la acusada, Dª Verónica , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 30 de septiembre de 2009 guiada con un ánimo de ilícito beneficio, solicitó a Dª Sandra la cantidad de 500 € en concepto de provisión de fondos, como condición para hacerse cargo, en su condición de Letrada, del ejercicio de las acciones penales y civiles que pudieran derivarse del accidente de tráfico que aquella sufrió el 3 de diciembre de 2008. Como consecuencia del citado accidente de tráfico se tramitó por el Juzgado de Instrucción nº 1 juicio de faltas nº 33/2009, celebrándose la vista el 31.03.2011, sin que la acusada realizase intervención profesional alguna.

Ante las solicitudes de información de la tramitación del procedimiento judicial por parte de Dª Sandra , la acusada, con el fin de justificar su intervención profesional, falsificó una Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara.

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación y dada la conformidad prestada por la defensa de la acusada y aceptada expresamente por esta, quien manifestó su conformidad con los hechos y acusación frente a ella mantenida, la pena solicitada, sus accesorias y la responsabilidad civil reclamada, es procedente dictar sin más trámite sentencia de conformidad, según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que se estima que los hechos son constitutivos de los delitos imputados y las penas solicitadas, se corresponden con esta calificación.

Los hechos declarados probados, expresamente reconocidos y admitidos por la acusada, son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art 390.1.1 º, 2 º y 3º en relación con el art 392 CP .

Dispone el art 392.1 CP que '1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses'; definiendo el art 390.1 como conductas falsarias, punibles cuando sean cometidas por particular: 1º) Alteración un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2º) Simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad y; 3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Asimismo, son constitutivos de un delito de estafa del art 248 y 249 del CP , disponiendo el art 248 del CP que 'Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno', castigándose el delito conforme al art 249 del CP con la pena de prisión de seis meses a tres años.

De los referidos delitos, resulta criminalmente responsable y en concepto de autora la acusada Verónica , por su participación directa, material y voluntaria que tuvo en la ejecución de los hechos.

En la comisión de los referidos delitos no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

De acuerdo con esta calificación procede imponer a la acusada las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y señaladas en los antecedentes de esta resolución, con las que aquella ha mostrado conformidad.



SEGUNDO. - Además procede condenar a la acusada al abono de la responsabilidad civil, cuantificada en este caso en la suma de 500 €, por cuanto todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 a 122 del Código Penal ; esta suma devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de acuerdo con el art 576 LEC .

Asimismo, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).



TERCERO .- El art. 80 del CP que regula la concesión del beneficio de suspensión de la condena dispone que '1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos'.

Conforme a este precepto se atribuye al Juez o Tribunal sentenciador, la facultad discrecional de conceder la suspensión de la condena, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se cumplen en sus propios términos, tal como señalan los art 988 y 990 de la LECR y art 18.2 LOPJ .

En este sentido, en el Auto de 30.11.2011 de esta Sala se apuntaba que la suspensión forma parte de la respuesta penal que se da a una conducta criminal, primero determinando concretamente la pena y seguidamente a través de la concesión o no de estos beneficios, señalando en su caso, el plazo y las condiciones para el mantenimiento del mismo; con esta institución se pretende dar respuesta a determinados supuestos, en los que se observa que la pena privativa de libertad no tendrá la finalidad resocializadora y reeducativa constitucionalmente prevista ( art.25 CE ) ya sea porque su cumplimiento se entienda perturbador o simplemente innecesario.

Aun cuando se trata de una decisión de carácter discrecional el legislador establece unos criterios mínimos reglados, que debe concurrir para la concesión del beneficio y que se definen en el apartado 2 del art. 80 CP : '1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. (...) 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine'.

En este caso concurren los tres presupuestos exigidos por el art 80.1 CP y la solicitud de suspensión ha sido informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, por lo que procede otorgar a la persona condenada el beneficio de la suspensión de la pena privativa libertad impuesta por tiempo mínimo de dos años, quedando condicionada la suspensión a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado y haga efectiva la responsabilidad civil en el término de veinte días, salvo que se proponga un plan de pagos distinto que habrá de ser aprobado por la Sala.

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por conformidad de la acusada, Verónica , como autora de un delito de falsedad en documento oficial del art 390.1.1 º, 2 º y 3º en relación con el art 392 CP y como autora de un delito de estafa del art 248 y 249 del CP ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: (i).- Por el delito de falsedad la de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 € con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión; (ii).- Por el delito de estafa la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusada abonará a Dª Sandra , en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 500 €, más los intereses del art 576 de la LEC .

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal procede imponer a la condenada las costas del proceso.

Se concede a Verónica , el beneficio de la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, por tiempo de DOS años, condicionada a que no delinca durante el periodo de suspensión y a que abone la responsabilidad civil en el término de veinte días, salvo que se proponga un plan de pagos distinto que habrá de ser aprobado por la Sala.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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