Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 14/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 168/2017 de 09 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 14/2018

Núm. Cendoj: 26089370012018100069

Núm. Ecli: ES:APLO:2018:69

Núm. Roj: SAP LO 69/2018

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00014/2018
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/ 486/ 487
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2014 0036241
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000168 /2017
Delito/falta: ATENTADO
Recurrente: Gines
Procurador/a: D/Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 14/2018
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
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En LOGROÑO, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto
por la Procuradora Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, en representación de D. Gines , contra la
Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 148/2015 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en

la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. ALFONSO
SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 148/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó Sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2016 , en cuyo fallo establecía que: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines como autor responsable de un delito contra la administración de justicia del artículo 464.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS , y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEISMESES DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines como autor responsable de dos faltas de lesiones del at. 617 del Código Penal, sin que proceda imponer sanción penal alguna, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de la misma.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al perjudicado Agente de Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 600 euros y al Agente de Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 160 euros por los días de curación, con aplicación del art. 576 de la LEC .'

SEGUNDO .- Por la representación procesal de D. Gines se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se absuelva al mismo de la condena impuesta en relación con el delito contra la administración de justicia; Siendo dicho recurso objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la resolución recurrida, en base a sus propios argumentos que se dan por reproducidos por razones de economía procesal.



TERCERO.- Remitiéndose seguidamente a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados, dándose por recibidos. Se señaló para examen y deliberación el día 8 de Febrero de 2017 quedando pendientes de resolución, siendo ponente el Magistrado-Presidente de esta Audiencia Provincial Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño se dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2016, número 399/2016 , Procedimiento Abreviado nº 148/2015, en cuyo fallo se disponía: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines como autor responsable de un delito contra la administración de justicia del artículo 464.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS , y un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEISMESES DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines como autor responsable de dos faltas de lesiones del at. 617 del Código Penal, sin que proceda imponer sanción penal alguna, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de la misma.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al perjudicado Agente de Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 600 euros y al Agente de Policía Nacional NUM001 en la cantidad de 160 euros por los días de curación, con aplicación del art. 576 de la LEC .' Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Carina González Molina, en representación de Gines , solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se dictase una nueva resolución, en la que se revocase la dictada en la instancia, con absolución del recurrente del delito contra la negación de justicia del que venía condenado en la instancia.

En las alegaciones del recurso se hace referencia al tenor del artículo 464.1 Código Penal , considerando que no concurría ese tipo penal, pues la doctrina jurisprudencial exige que el sujeto llegue a efectuar el acto típicamente previsto en el Código Penal, siendo que de la prueba practicada, y, en concreto, de la declaración testifical del agente NUM000 , no se podía concluir que el comportamiento del acusado recurrente tuviere como finalidad forzar el cambio de actitud y actuación del Agente de la Guardia Civil que se mencionaba.

En los hechos probados de la sentencia de instancia se declara: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el acusado Gines , titular del NIE número NUM002 , nacido en Doura Oíd Boudamek (Marruecos) el día 1 de enero de 1989, ha sido condenado ejecutoriamente en sentencias de 18 de marzo de 2011, por delito de amenazas, a la pena de seis meses de prisión , y por delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión; de 20 de octubre de 2011, por delito de hurto, a la pena de cinco meses de prisión ; de 3 de febrero de 2012 , por delito de lesiones contra la mujer, a las penas de nueve meses y un día de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y un año y nueve meses de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima; de 24 de abril de 2013, por delito de amenazas contra la mujer, a las penas de un año, tres meses y un día de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y cuatro años de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima, por delito de conducción temeraria, a las penas de un año de prisión y tres años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores; de 24 de septiembre de 2013, por delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión; de 11 de octubre de 2013, por delito de lesiones, a la pena de un año de prisión; de 28 de octubre de 2013, por delito de lesiones, a la pena de un año y nueve meses de prisión; de 19 de noviembre de 2013, por delito de amenazas en el ámbito familiar, a las penas de nueve meses y un día de prisión, dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y dos años y un día de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima, por su participación en los siguientes hechos: Sobre las 11:15 horas del día 16 de septiembre de 2014, el acusado Gines era conducido por agentes uniformados del Cuerpo Nacional de Policía desde el Centro Penitenciario de Logroño a la Sala de Vistas número 3 del Palacio de Justicia de Logroño, sito en la calle Bretón de los Herreros, sin número, de esta ciudad, para asistir como acusado al juicio oral en el procedimiento penal número 32/2013 ante el Juzgado de lo Penal N° 2 de Logroño, dimanante de las Diligencias Previas 637/2010 del Juzgado de Instrucción N° 2 de Calahorra, por delito de daños.

Junto la puerta exterior de la Sala de Vistas del Palacio de Justicia se encontraba, vestido de paisano, el agente de la Guardia Civil con tarjeta de identidad profesional NUM003 que comparecía como testigo a la vista oral; el agente había realizado la inspección ocular del vehículo en cuya carrocería se habían producido intencionadamente los desperfectos atribuidos al acusado; este agente se encontraba sentado en un banco, junto con los perjudicados por los hechos enjuiciados aquel día.

El acusado, que estaba sentado en el banco de enfrente, acompañado de los agentes que lo custodiaban, al ver al agente de la Guardia Civil y a los perjudicados, les dijo: 'me queréis joder, os estáis riendo de mí', y, dirigiéndose al Guardia Civil, manifestó: 'hijo de puta; te voy a matar, que te metes todas las rayas del mundo', instante en que se levantó del banco e intentó abalanzarse sobre aquél, lo que fue impedido por los agentes de Policía Nacional que le custodiaban; el acusado forcejeó violentamente con los dos agentes, llegando a dar una fuerte patada a un banco del pasillo, al tiempo que les decía: 'soltadme, ya nos veremos las caras, venid uno a uno'.

El juicio se celebró sin incidencias y, a su conclusión, el acusado dirigió idénticas expresiones amedrentadoras a los agentes de Policía Nacional.

El Policía Nacional NUM000 presentaba una herida superficial, con eritema, en el tercer dedo de la mano derecha; curó con una primera asistencia facultativa en cuatro días no incapacitantes y sin secuelas.

El Policía Nacional NUM001 presentaba arañazos superficiales eritematosos en brazo y antebrazo derechos, con ligera tumefacción; curó con una primera asistencia facultativa en quince días no incapacitantes y sin secuelas.

El 27 de octubre de 2014 se dictó sentencia absolutoria en el procedimiento 32/2013 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Logroño .' En la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Juzgador a quo se considera que los hechos son constitutivos de un delito previsto en el artículo 464.1 y un delito previsto en el artículo 556.1, ambos del Código Penal , por lo que se dictaba la sentencia condenatoria cuyo fallo se ha expuesto con anterioridad.

En el primero de los artículos citados, artículo 464. 1 CP , se sanciona a quien con violencia o intimidación intenta influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal con la pena que se fija en dicho precepto.

Lo que se tipifica y sanciona en dicho precepto penal es la actuación de una persona que intenta torcer la voluntad de los participantes en el proceso, a través de medios amenazantes ( STS 20 marzo 2002 , en este sentido).

Por ello, y partiendo del relato fáctico que se fija en la propia sentencia, no resulta posible incardinar los hechos probados en ese tipo penal con independencia del segundo de los delitos apreciados que no son objeto de impugnación en esta alzada. De ahí que, en definitiva, se deba proceder a revocar la sentencia dictada en la instancia, pues no concurre la esencia del tipo penal de referencia, identificada con un efecto condicionante de amenazas vertidas y dirigidas a una finalidad concreta, a la que se refiere el precepto, además de poder dañar a la Administración de Justicia, sirviéndose de esos ardides o artimañas fraudulentas por violentas, en cuanto susceptibles de provocar modificaciones en la voluntad de los intervinientes en el proceso, como exige el primer número del artículo 464 (en este sentido, STS 12 de diciembre de 2000 ).



SEGUNDO.- En cuanto a las costas causadas de primera instancia, de conformidad con los artículos 123 y 124 CP y 239 y siguientes LECrim , se declaran de oficio la mitad de las costas del juicio

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Carina Raquel González Molina, en nombre y representación de D. Gines , contra la Sentencia de 1 de Diciembre de 2016, número 399/2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño , en causa en el mismo registrada como Procedimiento Abreviado nº 148/2015, del que dimana el Rollo de Apelación nº 168/2017, que revocamos parcialmente en el sentido de absolver al recurrente Gines del delito contra la administración de justicia, del que venía condenado en la instancia.

En cuanto a las costas de primera instancia el condenado Gines deberá abonar la mitad de las costas de oficio.

Secando juicio las costas causadas en este recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso, que el extraordinario de revisión. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe
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