Sentencia Penal Nº 14, Au...zo de 2000

Última revisión
03/03/2000

Sentencia Penal Nº 14, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 255 de 03 de Marzo de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 14

Resumen:
Se  declara probado que a finales de diciembre de 1996, Josefa S, propietaria del bajo nº de la calle P de La Coruña, destinado a bodega bar, entregó las llaves y arrendó el local al acusado José-Luis A, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el siguiente mobiliario: un mostrador con encimera de mármol y espejos, dos mesas de hierro con tapa de mármol, un frigorífico, una máquina de café de dos brazos, un molinillo de café y una vajilla, cuyas demás circunstancias no constan pero en estado de uso para dicho destino. Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal, y no de un delito, por cuanto el mostrador con la encimera y espejos fue demolido y no sería apropiación indebida, y de lo restante no consta con seguridad que su valor fuera superior a las 50.000 pesetas por cuanto el perito no vino al juicio a ratificar y aclarar su tasación anterior y en la misma ya se hizo constar que se desconocían "las marcas, tamaños, modelos y estado de conservación" y anteriormente (25-6-1998, folio 31) había dicho que sin los datos necesarios le resultaba imposible hacer una valoración estimada. Estaban también en su mayor parte relacionados en el documento contractual (no firmado) y del mismo y del testimonio de la dueña resulta claro que estaban en estado de uso y que el acusado se los apropió como quiso. Es autor de la expresada falta el acusado, por su participación material, directa y voluntaria (art 28 del Código Penal).Se condena al acusado de una falta de apropiación indebida.  

Fundamentos

CAUSA N° 9.060/99

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 255/98

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 DE A CORUÑA

 

SENTENCIA NUM. 14/2000

 

En A Coruña, a TRES DE MARZO DE DOS MIL.

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON  CARLOS FUENTES CANDELAS-Presidente, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ, DOÑA CARMEN NÜÑEZ FIAÑO Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

 

SENTENCIA

 

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 255/98 tramitó el Juzgado de Instrucción n° Dos de A Coruña, por Procedimiento Abreviado y delito de apropiación indebida, figurando como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL contra el acusado JOSÉ-LUIS A , hijo de Julio y de Angela, nacido el 13 de mayo de 1972, en La Coruña, con domicilio actual en C/ San José d , portal, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa, habiendo estado detenido los días 12 y 13-3-1998; representado por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO y defendido por el Letrado SR. NOVO PETEIRO en sustitución de D Mariela C. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia, incoado por Auto de Diligencias Previas de 11-6-97, dictado por el Instructor, declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 23-2-2000, tras dos intentos anteriores, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta -Y consta unida a las actuaciones.

 

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACION INDEBIDA, tipificado en los artículos 252 en relación con el 248 y 249 del Código Penal, del que consideró autor al acusado JOSE LUIS A , sin concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas y a que restituya el mobiliario sustraído a su legitimo propietario o, alternativamente, abonarle su valor de 249.000 pesetas, en su caso con el incremento correspondiente a los desperfectos habidos en el local.

 

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución, y subsidiariamente la consideración de falta.

 

HECHOS PROBADOS

 

Declaramos probado que a finales de diciembre de 1996, Josefa S, propietaria del bajo nº de la calle P de La Coruña, destinado a bodega bar, entregó las llaves y arrendó el local al acusado José-Luis A, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el siguiente mobiliario: un mostrador con encimera de mármol y espejos, dos mesas de hierro con tapa de mármol, un frigorífico, una máquina de café de dos brazos, un molinillo de café y una vajilla, cuyas demás circunstancias no constan pero en estado de uso para dicho destino. El documento contractual preparado con fecha 6-3-1997 no llegó a firmarse porque ese día la dueña vio que se realizaban obras y que había sido demolido el mostrador y el acusado se había marchado llevándose el resto del mobiliario y utensilios antes reseñados, los cuales hizo suyos definitivamente. El acusado desapareció del local y de su domicilio hasta que el 27-6-1997 es encontrado casualmente en la calle por Josefa, firmándole un documento haciéndose cargo de "devolver todo como estaba o abonárselo", cosa que tampoco hizo, quedando nuevamente en paradero desconocido hasta su detención el 12-3-1998.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal, y no de un delito, por cuanto el mostrador con la encimera y espejos fue demolido y no sería apropiación indebida, y de lo restante no consta con seguridad que su valor fuera superior a las 50.000 pesetas por cuanto el perito no vino al juicio a ratificar y aclarar su tasación anterior y en la misma ya se hizo constar que se desconocían "las marcas, tamaños, modelos y estado de conservación" y anteriormente (25-6-1998, folio 31) había dicho que sin los datos necesarios le resultaba imposible hacer una valoración estimada. Como ha de ser en el juicio oral donde se pruebe sin lugar a dudas ese valor superior a 50.000 pesetas es por lo que no cabe el delito sino la falta, sin perjuicio de su valoración en ejecución de sentencia (aunque pudiera superar dicho importe, a cuyos trámites no podemos legalmente esperar a los fines jurídico-penales). Como hizo ver el Ministerio Fiscal, el acusado ha dado varias versiones, reconoció en el momento haberse llevado los objetos y éstos no han aparecido. Estaban también en su mayor parte relacionados en el documento contractual (no firmado) y del mismo y del testimonio de la dueña resulta claro que estaban en estado de uso y que el acusado se los apropió como quiso. Su desaparición es otro dato a tener en cuenta. Y el mismo acusado estuvo igualmente en paradero desconocido sin dar explicación sobre el destino de los objetos, todo lo cual refuerza la convicción de habérselos apropiado sin lugar a dudas.

 

SEGUNDO.- Es autor de la expresada falta el acusado, por su participación material, directa y voluntaria (art 28 del Código Penal).

 

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

 

CUARTO.- En la aplicación de las penas por las faltas el Tribunal procederá según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, según las circunstancias del caso y culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 del Código (art. 638).

 

QUINTO.- Toda persona responsable penal lo es también civilmente estando obligado a reparar los daños y perjuicios causados (arts. 109 y 116 y concordantes del Código Penal) En el presente caso, no siendo posible la restitución, procede condenar al acusado a indemnizar los daños y perjuicios en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia (con el límite máximo de lo peticionado por la acusación), según el valor de los objetos apropiados y del mostrador (con la encimera y espejos) destruido, incluido el coste de su reconstrucción.

 

SEXTO.- Las costas han de abonarse por el responsable penal, en la proporción correspondiente a un Juicio de Faltas (arts. 123 del Código, 239 y 240 LECRIM).

 

VISTOS, los artículos citados y demás de general y concordante aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

F A L L A M O S

 

Que debemos condenar y condenamos al acusado JOSÉ LUIS A , como autor de una FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA, sin circunstancias modificativas, a la pena de SEIS ARRESTOS de fin de semana, y a que indemnice a JOSEFA S en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia según lo especificado en el anterior Fundamento Jurídico 5°, así como al pago de las costas procesales correspondientes a un Juicio de Faltas.

 

Aplíquense los intereses del art. 921 LEC.

 

Abónese el tiempo de privación cautelar de libertad por la presente causa.

 

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, el Secretario que doy fe en La Coruña, a TRES DE MARZO DE DOS MIL.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.