Última revisión
18/02/2008
Sentencia Penal Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 230/2007 de 18 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 140/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 230/07
Procedimiento Abreviado nº 47/07
Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Jesús María Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Febrero del año dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 230/07, formado ara sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 47/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo parte apelante el acusado Arturo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de Junio del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con el 249 del C. Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a Nuria en la suma de CINCO MIL EUROS, con los intereses del art. 576 de la L.E.C."
El acusado indemnizará a Carlos Francisco en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS por los efectos sustraídos y en la de CIENTO CINCUENTA EUROS por las lesiones causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Arturo , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 1 de Agosto del pasado año 2.007, haciendo lo propio la Acusación Particular a medio de escrito de fecha 17 de Septiembre último. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas el día de 17 del indicado mes de Octubre último.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 230/07
Procedimiento Abreviado nº 47/07
Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona
Ilmos. Sres.
D. Jesús María Barrientos Pacho
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Febrero del año dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 230/07, formado ara sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 47/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, siendo parte apelante el acusado Arturo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de Junio del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con el 249 del C. Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a Nuria en la suma de CINCO MIL EUROS, con los intereses del art. 576 de la L.E.C."
El acusado indemnizará a Carlos Francisco en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS por los efectos sustraídos y en la de CIENTO CINCUENTA EUROS por las lesiones causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Arturo , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 1 de Agosto del pasado año 2.007, haciendo lo propio la Acusación Particular a medio de escrito de fecha 17 de Septiembre último. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas el día de 17 del indicado mes de Octubre último.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de Barcelona con fecha 21 de Junio del pasado año 2.007 en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 47/07-B; y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de Barcelona con fecha 21 de Junio del pasado año 2.007 en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 47/07-B; y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella Sentencia declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

