Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 140/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 86/2012 de 19 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 140/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100136
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00140/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I251D4A6
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2007 0028880
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000086 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2010
RECURRENTE: Leonardo , Maximiliano
Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ
Letrado/a: JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ, GONZALO GONZALEZ TATO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS SR.D./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a diecinueve de marzo de 2012.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador JORGE BEJERANO PEREZ, y la Procuradora ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, respectivamente en representación de Leonardo , Maximiliano , bajo la dirección Letrada del Sr. Lamelas Gómez y el Sr. González Tato , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000265 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 16-10-11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que debo absolver y absuelvo a Victor Manuel del delito contra los derechos de los trabajadores por el que venía acusado.
Y debo condenar y condeno a Leonardo y a Maximiliano como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a las penas para cada uno de PRISION DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.
Los condenado Leonardo y Maximiliano pagarán las dos terceras partes de las costas de este juicio por iguales partes, declarando de oficio el tercio.
En concepto de responsabilidad civil, los condenados Leonardo y Maximiliano pagaran a Carmelo , Dionisio y Everardo 2000 euros a cada uno por los daños y perjuicios causados por este delito".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida, que tenemos por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los dos recursos formulados pueden examinarse de manera conjunta, en la medida en que los dos son coincidentes en lo sustancial de su argumento, centrando su pretensión exculpatoria en la ausencia de participación directa en los hechos y en asignar la responsabilidad directa en la gestión empresarial, y por ello en los ilícitos cometidos, al imputado absuelto o al otro apelante. Lo primero que corresponde señalar es que ni la naturaleza delictiva del hecho ni su calificación son objeto de debate, sino que éste se centra en la identificación de los responsables. A ello hay que sumar que cinco testigos coinciden en establecer que los dos condenados realizaban las actividades y gestiones de la empresa de manera conjunta realizando esas tareas de manera conjunta o indistinta. Con tal base, cualquier pretensión de objetar la conclusión condenatoria establecida en la sentencia resulta forzosamente abocada al fracaso.
En el caso de Maximiliano , su recurso pretende trasladar la responsabilidad a Victor Manuel , el único imputado absuelto, como encargado de la empresa subcontratada y que realizaba con total libertad la contratación de su personal. Sin embargo esa pretensión queda desmentida por los ya citados testigos, que centran su relación laboral en los dos apelante desde un principio, en lo que atañe a su contratación y a la dirección de las tareas cotidianas. Y la explicación aportada en el juicio por el propio apelante, atribuyendo la gestión de la empresa a su hermano en función de la relación de confianza entre ambos y achacando su intervención final a los consejos de un letrado que ni siquiera identifica resulta más bien fruto de la búsqueda de un argumento exculpatorio cuya solidez acredita su abandono en esta fase de apelación.
En el de Leonardo , su condición de apoderado y su intervención directa en la gestión resulta un elemento de incriminación suficiente, bastando lo dicho respecto de su hermano sobre la prueba y la fortaleza de su argumento. Pretender eliminar cualquier responsabilidad en función de limitar el cargo a la condición de puramente nominal y desplazar la culpa al imputado absuelto choca con la realidad de las actuaciones.
En resumidas cuentas, con independencia de las posiciones nominales de cada uno de los apelantes, y al margen de la voluntad de asignar la responsabilidad a los otros implicados, lo cierto es que la totalidad de la prueba nos lleva a mantener la conclusión de que los dos apelantes dirigían la empresa de forma conjunta, con una voluntad común y con plena conciencia de la situación de explotación en la que trabajaban las personas a las que contrataban, a las que forzaban a realizar jornadas de doce horas, sin descanso semanal aprovechando su condición de residentes ilegales ( SSTS de 30/VI/2000 , 30/V/2003 y 10/III/2005 ). La esfera de esa responsabilidad viene fijada por afectar unos derechos indisponibles de los trabajadores, lo que directamente se conecta con su situación irregular, en unos términos que conforman el artículo 312 del Código Penal como un tipo especial, dado que la conducta solamente la puede realizar quien ostenta la condición de empresario en un sentido amplio y superador de la posición formal fijada en el organigrama corporativo y centrado en los campos de la realización de actos efectivos de decisión, dirección o gestión.
SEGUNDO.- Lo dicho en el Fundamento precedente supone la desestimación de los recursos formulados y la confirmación íntegra de la resolución apelada, que valora adecuadamente la prueba practicada y, a partir de ella, lleva a cabo a partir de las mismas una adecuada calificación jurídica de los hechos e impone unas penas ajustada a la entidad de las conductas desarrolladas.
TERCERO.- La confirmación de la sentencia implica la imposición de las costas procesales al apelante, al haberse desestimado el recurso y entrar en juego el criterio de vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación y los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal (ver SSTS de 18/III , 18/XI y 16 y 27/XII/2010 ).
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Maximiliano y Leonardo contra la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal número Cinco de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 265/2010, confirmando la integridad de su contenido. Todo ello con expresa imposición a los apelantes de las costas procesales devengadas por su actuación en esta instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
