Sentencia Penal Nº 140/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 369/2011 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 140/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100214

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 51 2 2010 0000642

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000369 /2011 T

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2010

RECURRENTE: Juan Miguel

Procurador/a: FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Letrado/a: SANDRA M. SUAREZ PEREZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 140

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-Ponente

En A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 369/1, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de FERROL, en el Juicio Oral Núm.: 191/10, seguidas de oficio por un delito robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante el acusado Juan Miguel , representado y defendido por los profesionales arriba mencionados, y como apelados Benjamín , representado y defendido por los profesionales reseñados y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 27-06-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Que debo condenar y condeno a:

1º.- Benjamín , como auto penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, a la pena de UN AÑO DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas procesales.

2º.- Juan Miguel , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la atenuante de grave adicción y la agravante de reincidencia, a la pena de un año y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de la mitad de las costas procesales.

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Estanislao en la suma de 600 euros en concepto de responsabilidad civil, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-09- 2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-09-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba e insuficiencia de la practicada, declaración del otro imputado.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Como ha recalcado la STS de 17-10-2001 , con cita de las SSTC de 17 de marzo de 2001 , "no se exige una corroboración plena sino una mínima corroboración, y tampoco puede deferirse que ha de entenderse por corroboración, más allá de la idea obvia de que la veracidad de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa dejando a la causistica la determinación de lo que deba ser valorado como corroboración periférica. En consecuencia no se exigen que existan otras pruebas externas de cargo adicionales, sino elementos, objetivos externos a la propia declaración del imputado, que pueda continuar siendo, sin embargo, la única prueba de cargo en sentido propio en la que fundamentar la sentencia condenatoria". Asimismo, la necesidad de que las declaraciones del coprocesado estén confirmadas por otras pruebas no significa esa actividad probatoria corroborada, sea suficiente para integrar por sí misma prueba de cargo bastante, pues de ser así sobrarían las imputaciones del coacusado.

En el caso de autos la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la versión del imputado es seria y creible, sin que tenga que coincidir en todos sus aspectos como si de la repetición de un disco duro se tratara y además se compadecer con el hecho de que ambos imputados habían accedido al xxxx en el coche de la madre de Juan Miguel y que en el mismo aparecían unas gafas Benjamín , las identifica sin ningún género de dudas como las que llevaba Juan Miguel cuando entrado en el Club Jade. Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos sin que se aprecien razones para sustituir la valoración probatoria razonada y razonable realizada por la Juez de Instancia, por la, en todo caso, versión de parte del recurrente.

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Miguel contra la Sentencia de fecha 27-06-2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 191/10, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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