Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 140/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 6/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Nº de sentencia: 140/2013
Núm. Cendoj: 27028370022013100226
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00140/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE LUGO
Sección nº 002
-
Rollo: 0000006 /2013
Organo de Procedencia: XULGADO DE ME NO RES N. 1 de LUGO
Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000062 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 140
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, cinco de Julio de dos mil trece .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 6/13-H , dimanante de los autos de Expediente de Reforma nº 62/12 , tramitados por el Juzgado de Mnores nº 1 de Lugo por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ; siendo apelante , Fidel defendido por el letrado Sr. Cancio-Donlebun Durán ; Siendo apelado el Ministerio Fiscal ; actuando como ponente la magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15.03.13 , el Juzgado de Menores n 1 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Absuelvo a Fidel , por falta de prua de cargo, del delito de robo con fuerza en las cosas que le imputaba la Fiscalía de menores de Lugo en este expediente de reforma.
Impongo:
. Al menor Fidel , como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal , una medida de NUEVE MESES DE LIBERTAD VIGILDA, con tratamiento psicológico y, de ser necesario psiquiátrico, pero sólo en el caso de que, durante la ejecución de la medida, se apreciase que el menor precisa ambos o alguno de los dos.
El objetivo fundamental de esta medida es que Fidel no vuelva a cometer delitos ni faltas, reflexione sobre lo intolerable del delito cometido y sobre las consecuencias que ha tenido para el perjudicado y desarrolle el respeto a la propiedad privada y pública. También encaminarlo hacia una actividad laboral, a cuyo fin habrá de completar su formación, con asistencia al centro escolar y buen comportamiento y aprovechamiento y, llegado el momento, en su caso, acreditar que está trabajando. Y que reciba la ayuda terapéutica que precisare, llegar a ser necesaria. En ese caso deberá demostrar buena implicación en la terapia.
. Al menor Marcial (actualmente ya mayor de edad) como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 , concurriendo la atenuante 1ª del artículo 21 en relación con el artículo 20.1º, todos ellos del Código Penal , una medida de AMONESTACION .
El objetivo fundamental de esta medida es que Marcial no vuelva a cometer delitos ni faltas, reflexione sobre lo intolerable del delito cometido y sobre las consecuencias que ha tenido para el perjudicado y desarrolle el respeto a la propiedad privada y pública.
No se hace expresa imposición de costas. '.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Fidel , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Habiéndose celebrado la Vista del art. 4.1 de la LORPM el pasado día 28 de Junio en la que el Letrado Sr. Cancio-Donlebún Durán quién interesó la revocación de la resolución recurrida, solicitando se dicte sentencia absolutoria y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, no teniendo nada que añadir Fidel .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
'PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que entre las 21:30 horas del día 21.09/12 y las 13:00 horas del 22.09.12, la bicicleta marca BMX 'Volume Biikes', propiedad del hijo de D. Valeriano fue sustraída -por persona ó persona cuya identidad no se ha probado en este expediente-, del rocho donde estaba guardada, situado en el edificio número NUM000 de la CALLE000 de la ciudad de Lugo. Se accedió al interior del mismo forzando la puerta de entrada.
Esa bicicleta apareció el 24.09.12, a media tarde, en poder de Marcial , nacido el NUM001 .94, en el parque sito en la calle Rosalía de Castro de la localidad de Burela. La razón de que esta bicicleta marca BMX 'Volume Bikes' estuviese en poder de Marcial era que este se la había comprado, tras la sustracción, al menor Fidel , nacido el NUM002 .95, que se la vendió a Marcial , por cien euros (100,00) -importe muy inferior a su valor real, pues D. Valeriano y su hijo le habían hecho diversas modificaciones a esa bicicleta, habiendo superado los mil euros (1.000,00) el dinero que habían invertido en su adquisición y en la de las piezas para la misma-.
Tanto Fidel como Marcial conocían que la bicicleta marca BMX 'Volome Bikes' que el primero vendió al segundo había sido robada.
SEGUNDO.- A Fidel se le han incoado en este juzgado, además del presente el nº 73/12 en fase de instrucción. El nº 76/12, en el que se celebrará juicio próximamente. Y el nº 5/13, en fase de instrucción.
TERCERO.- A Marcial , ya mayor de edad, nos e le ha incoado, en este juzgado, ningún otro expediente distinto del que nos ocupa.
El equipo técnico del juzgado ha informado que padece una deficiencia mental leve '.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de un delito de receptación a la pena de 9 meses de libertad vigilada, invocando en primer lugar el principio de presunción de inocencia por entender que la condena viene derivada de la declaración de Marcial , que está plagada de contradicciones y padece una alteración psíquica.
SEGUNDO.- Si bien es cierto que la condena del recurre deriva esencialmente del testimonio de Marcial , no puede aludirse a la deficiencia mental que padece para concluir que el testimonio no es válido, ya que en modo alguno se advierte tal conexión, sino una deficiencia mental que en nada empece a la hora de valorar como veraz su testimonio.
Existe una evidente contradicción en lo manifestado por el mismo en relación con el origen de la bicicleta sustraída, pero esa divergencia se advierte tan solo entre su primera declaración y las que efectúa con posterioridad, señalando que la imputación que efectuó en un primer lugar la hizo por miedo al recurrente, pero cuando manifestó lo que indicó que era la verdad, se mantuvo en tal declaración.
Esta manifestación viene avalada en parte por el propio testimonio del recurrente, que aun cuando refiere no haber tenido nada que ver con la sustracción de la bicicleta, sí reconoce haber estado en posesión de la misma, siempre involucrando al primo de Marcial , pero en un caso como el presente en donde esencialmente se trata de valoración de prueba de carácter personal, se alza con capital importancia la valoración efectuada por el juez a quo, quien gozando del principio de inmediación, puede dotar de mayor credibilidad unas manifestaciones sobre otras, lo que razona con suficiencia la Juzgadora de instancia. Es por lo expuesto que se advierte suficiente la prueba articulada para quebrar la presunción de inocencia que amparaba al recurrente.
TERCERO.- Respecto al error invocado por el recurrente relativo a la imposición de la pena, parece asentarlo en una falta de proporcionalidad que no se advierte por la Sala, en atención a los principios que rigen el procedimiento penal de menores. La propia Sentencia señala cual es el objetivo que persigue la medida que se impone al menor, estimando que es adecuada para los fines que persigue, por lo que no existe vulneración alguna que obligue a la reducción de la medida en el sentido interesado en el recurso de apelación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 15 de Marzo de 2.013, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de esta ciudad , declarando de oficio el abono de las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

